Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0836/2011. Boletín Oficial n° 32.175, miércoles 22 de junio de 2011, pp. 4-6.
Citas Legales : Acta acuerdo CNCCTG (31/05/2011), Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional, Decreto 00140/2007, Decreto 00214/2006, Decreto 00214/2006 - anexo I - artículo 079, Decreto 00214/2006 - anexo II, Decreto 00447/1993, Decreto 00447/1993 - artículo 05, Decreto 00838/1994, Decreto 01224/2010 - artículo 3, Decreto 01716/1992, Decreto 02053/2010, Decreto 02054/2010, Ley 11.672 (t.o. 2005), Ley 11.672 (t.o. 2005) - anexo - artículo 062, Ley 18.753, Ley 24.185, Ley 24.185 - artículo 04, Ley 24.185 - artículo 06, Ley 24.185 - artículo 07, Ley 24.185 - artículo 10, Ley 24.185 - artículo 11, Ley 24.185 - artículo 14, Ley 25.164, Ley 26.198, Ley 26.198 - artículo 016, Ley 26.337, Ley 26.337 - artículo 101, Ley 26.546, Resolución MTySS 0042/1998
(Nota: artículo 3º modificado por Decreto 923/2012 )
BUENOS AIRES, 21 DE JUNIO DE 2011
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Amado Boudou. - Carlos A. Tomada.
Citas legales: | Decreto 00140/2007 
Decreto 00214/2006 
Decreto 00447/1993 
Decreto 00838/1994 
Decreto 01224/2010 
Decreto 01716/1992 
Decreto 02053/2010 
Decreto 02054/2010 
Ley 11.672 (t.o. 2005) 
Ley 18.753 
Ley 24.185 
Ley 25.164 
Ley 26.198 
Ley 26.337 
Ley 26.546 
Constitución Nacional - artículo 099  |
ANEXO Exp.: 1312860/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, siendo las 15:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL SECTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ y la Lic. Cecilia P. TÓRTORA de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto Nº 214/06, COMPARECEN: por la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público el Señor Subsecretario Lic. Daniel FIHMAN, acompañado por el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el Sr. Subsecretario de Presupuesto Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARIAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO el señor Luis OPROMOLLA, asesorado por el Dr. Matías CREMONTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra al sector empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, que se detallará a través de las respectivas negociaciones colectivas sectoriales, con el siguiente alcance:
PRIMERO:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de agosto de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
c) CUATRO POR CIENTO (4%) a partir del 1º de diciembre de 2011 aplicable sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31/5/2011.
SEGUNDO: Asimismo solicita a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, para que procedan a detallar las nuevas escalas salariales que surgen de lo precedentemente expuesto, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.
TERCERO: Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que surjan de la aplicación del presente.
CUARTO: El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo.
QUINTO: La aplicación del incremento salarial al personal comprendido en negociaciones colectivas sectoriales en las que se hubieran consensuado valores remunerativos en trámite de instrumentación mediante acto del Poder Ejecutivo Nacional, se aplicará con efecto a las fechas propuestas en la cláusula primera.
SEXTO: Lo dispuesto en el presente acuerdo, como también las actas acuerdo que tengan por objeto detallar el mismo tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2011 y de las fechas establecidas en el apartado PRIMERO de la presente.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. ésta MANIFIESTA: que acepta la propuesta del estado empleador y solicita a la Autoridad de Aplicación ampliar su posición.
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: que, rechaza la propuesta de incremento salarial efectuada por el Estado empleador por insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación arbitre los medios necesarios para fundamentar su posición.
Oído lo cual, el funcionario actuante dispone que la posición de la representación gremial, tanto ATE como UPCN se expresen mediante acta complementaria.
Cedida la palabra al Estado Empleador éste MANIFIESTA que: la negociación colectiva es el único mecanismo habilitado por la legislación vigente para definir modificaciones salariales y/o en los institutos laborales aplicables al personal que se desempeña en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones propias que en la materia corresponden, exclusivamente, al Poder Ejecutivo Nacional. Las jurisdicciones y Entidades cuyo personal se encuentre comprendido en el marco de la Ley Nº 24.185, el Decreto 447/93 y el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por el Decreto Nº 214/06, deberán cumplimentar las previsiones de la Ley Nº 18.753 ante la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.
Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras Sectoriales.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.
REPRESENTACION GREMIAL

| ESTADO EMPLEADOR

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