Argentina. Leyes, etc.
Decreto 2741/1993. Boletín Oficial n° 27.810, martes 18 de enero de 1994, p. 7.

Citas Legales : Resolución MEyOSP 0465/1993, Resolución IGJ 0006/1980, Ley 23.696 - artículo 01, Ley 23.696 - capítulo II, Decreto 02743/1992, Contrato de concesión (Transnoa S.A.), Constitución nacional - artículo 086 inciso 01)

BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 1993.

    VISTO el Expediente N° 751.122/93 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica por distribución troncal dentro de la Región Eléctrica del Noroeste Argentino, a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992, y

    CONSIDERANDO:

    Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 465 del 6 de mayo de 1993 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE POR CIENTO (87,27%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL TRANSNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

    Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo de la COMISIÓN DE ADMISIÓN Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, BANCO FEIGIN SOCIEDAD ANÓNIMA, IATE SOCIEDAD ANÓNIMA y TECSA SOCIEDAD ANÓNIMA por el OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE POR CIENTO (87,27%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL TRANSNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

    Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, de las instalaciones afectadas al transporte de energía eléctrica por distribución troncal en los términos del Contrato de Concesión otorgado a TRANSNOA S.A.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1°- Adjudícase el OCHENTA Y SIETE CON VEINTISIETE POR CIENTO (87,27%) del paquete accionario de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL TRANSNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), en acciones Clase "A" y "B" a FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, BANCO FEIGIN SOCIEDAD ANÓNIMA, IATE SOCIEDAD ANÓNIMA Y TECSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Artículo 2°- Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL TRANSNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscrita con fecha 29 de octubre de 1993, la que en copia autenticada, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

    Artículo 3°- Ordénase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el artículo precedente.

    Artículo 4°- Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

    Artículo 5°- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

    Artículo 6°- Notifíquese a FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, BANCO FEIGIN SOCIEDAD ANÓNIMA, IATE SOCIEDAD ANÓNIMA y TECSA SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Artículo 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
    DECRETO N° 2741
    MENEM
    Dr. Domingo F. CAVALLO
    Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
    Anexo I.pdf
    Citas legales:Decreto 2743/92 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Ley 23.696 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Por Tipo B)'
    Resolución IGJ 6/80 Biblioteca