Argentina. Ministerio de Economía
Resolución ME 0081/2002. Boletín Oficial n° 29.920, jueves 13 de junio de 2002, pp. 17-19.
Citas Legales : Decreto 00905/2002, Decreto 00905/2002 - artículo 02, Decreto 00214/2002, Resolución ME 0006/2002, Resolución ME 0009/2002, Resolución ME 0018/2002, Resolución ME 0023/2002, Resolución ME 0046/2002, Decreto 00905/2002 - artículo 03, Decreto 00905/2002 - artículo 04, Decreto 00905/2002 - artículo 05, Decreto 00905/2002 - artículo 07, Decreto 00905/2002 - artículo 10, Decreto 00905/2002 - artículo 11, Decreto 00905/2002 - artículo 12, Decreto 00905/2002 - artículo 15, Decreto 00905/2002 - artículo 23, Decreto 00905/2002 - artículo 24, Decreto 00905/2002 - artículo 29 inciso d), Decreto 00905/2002 - artículo 29 inciso e), Decreto 00905/2002 - artículo 24, Ley 21.526 - artículo 35 bis, Decreto 00905/2002 - artículo 35, Comunicación BCRA “A” 3572, Decreto 00214/2002 - artículo 04, Decreto 00905/2002 - artículo 15 inciso d), Ley 24.156, Decreto 00905/2002 - artículo 17, Decreto 00905/2002 - artículo 20
BUENOS AIRES, 11 DE JUNIO DE 2002.
Roberto Lavagna.
Citas legales: | Decreto 00905/2002 
Decreto 00071/2002 
Decreto 00214/2002 
Ley 21.526 
Resolución ME 0006/2002 
Resolución ME 0009/2002 
Resolución ME 0018/2002 
Resolución ME 0023/2002 
Resolución ME 0046/2002  |
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005
a) Mediante Licitación Pública (artículo 24).
I. Participantes: titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista que sean personas físicas (artículo 24).
Participarán a través de la entidad financiera en la cual tienen radicado su depósito.
II. Presentación de ofertas: las entidades presentarán las ofertas de sus clientes, a través del MAESOP, u otros medios a determinarse, incluyendo:
1. Identificación de la entidad.
2. Monto expresado en Pesos a ser aplicado a la adquisición del nuevo bono.
3. Precio expresado en Pesos al cual está dispuesto a adquirir cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100) de los nuevos bonos.
4. Los participantes deberán informar al banco, en caso de no ser adjudicados, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 905/02, si optan por continuar con su depósito a la vista o por alguna otra de las alternativas previstas en el artículo 24.
En el caso de las entidades que no posean acceso al MAESOP, podrán ingresar sus ofertas a través de las terminales provistas por el Mercado Abierto Electrónico (MAE).
III. Aceptación de ofertas:
1. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA podrá declarar total o parcialmente desierta la licitación. La adjudicación estará sujeta a la constitución de garantías por parte de las entidades contempladas en el artículo 15.
2. La adjudicación se efectuará en base al sistema de precio único.
3. Serán aceptadas las ofertas que tengan un precio mayor o igual al precio de corte.
4. La cantidad de Pesos aceptada para la compra de los nuevos bonos será redondeada hacia abajo, a los fines de ajustarla a la denominación mínima del nuevo bono VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100), siendo devuelta a su titular.
IV. Liquidación:
1. Las entidades deberán integrar las garantías previstas en el artículo 15.
2. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a verificar la constitución de las garantías previstas en el artículo 15, a fin de confirmar las adjudicaciones efectuadas.
3. La liquidación será efectuada a través de la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en función de la adjudicación informada por el MINISTERIO DE ECONOMIA y confirmada por el citado Banco.
4. Una vez verificada la constitución de garantías, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a debitar de las cuentas corrientes de las entidades el monto en Pesos adjudicado y a acreditarlo en la cuenta de la Tesorería General de la Nación, y acreditará en las cuentas radicadas en la CRYL los nuevos bonos. Posteriormente la entidad financiera deberá depositar en la CAJA DE VALORES S.A. el monto asignado a cada uno de los titulares.
V. El MINISTERIO DE ECONOMIA comunicará los resultados de la adjudicación a través de la red de comunicaciones provista por el MAE (u otros medios). Asimismo emitirá un Comunicado de Prensa informando el precio de corte y el monto total adjudicado.
b) Mediante la opción establecida en el artículo 5º.
I. Participantes: titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera con saldo reprogramado de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) al 3 de febrero de 2002 (neto de montos ya percibidos por el titular).
II. Los participantes podrán optar por recibir en dación en pago de sus depósitos los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005 a la equivalencia que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA.
III. Fijación de la equivalencia para la adquisición de los bonos: será fijada y comunicada por el MINISTERIO DE ECONOMIA en función de los resultados de la licitación pública antes detallada.
IV. Presentación de ofertas: Ante el MINISTERIO DE ECONOMIA a través del MAESOP u otros medios a determinarse. Las ofertas deberán incluir:
1. Identificación de la entidad.
2. Monto expresado en Pesos a ser aplicado a la adquisición del nuevo bono.
En el caso de las entidades que no posean acceso al MAESOP, podrán ingresar sus ofertas a través de las terminales provistas por el Mercado Abierto Electrónico (MAE).
V. Liquidación:
1. Las entidades deberán integrar las garantías previstas en el artículo 15.
2. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA procederá a verificar la constitución de las garantías previstas en el artículo 15, a fin de confirmar las adjudicaciones efectuadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA.
3. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA otorgará los correspondientes redescuentos por los instrumentos entregados en garantía.
4. Una vez otorgado el redescuento, los fondos serán destinados a la adquisición del nuevo bono, mediante el depósito de los Pesos correspondientes en la cuenta abierta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA a tales efectos.
5. La entrega de los nuevos bonos será efectuada a través de la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Posteriormente la entidad financiera deberá depositar en la CAJA DE VALORES S.A. el monto asignado a cada uno de los titulares.
VI. El MINISTERIO DE ECONOMIA emitirá un Comunicado de Prensa informando el monto total de las presentaciones efectuadas.
La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación del presente procedimiento, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias del presente.
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