Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0415/2004. Boletín Oficial n° 30.390, jueves 29 de abril de 2004, pp. 19-20.
Citas Legales : Decreto 00180/2004, Decreto 00180/2004 - artículo 31, Decreto 00181/2004, Decreto 01142/2003 - artículo 09, Ley 24.065 - artículo 02 inciso e)
(Nota del Cebtro de Documentación: ampliada por la Resolución SE 416/2004 , la Resolución SE 552/2004 y la Resolución SE 831/2004 . Período en el cual no será de aplicación el régimen de incentivos al ahorro de consumo, como el régimen de cargos adicionales por excedentes de consumo previstos en el Anexo I, aprobado por la Resolución SE 942/2004 . Restablecimiento de la vigencia del Programa por la Resolución SE 624/2005 . Anexo II derogado por la Resolución MEyM 7/2016 ).
BUENOS AIRES, 28 DE ABRIL DE 2004

Citas legales: | Decreto 00180/2004 
Decreto 00181/2004 
Decreto 01142/2003 
Ley 24.065 - artículo 02  |
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de gas natural con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para su utilización en actividades de tipo industrial.
2.- El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 181/2004.
CAPITULO III
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO
4.- A los usuarios del servicio residencial R1 y R2 que reduzcan el nivel de consumo respecto de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al mismo período del año 2003. La referida bonificación se incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el PROGRAMA.
5.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con respecto al mismo período de consumo del año 2003. La referida bonificación se incluirá en la factura del período siguiente, y ello así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y pasivos beneficiados por el PROGRAMA.
CAPITULO IV
CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO
6.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 y R2 no se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su consumo respecto a iguales períodos del año anterior.
7.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que consuman por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del volumen consumido, para cada uno de los períodos del presente programa, comparados con igual período del año 2003, se les aplicará un cargo adicional por excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de referencia indicado en el párrafo anterior, se facturará considerando en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de “precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte”, un importe de ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico. Este cargo adicional por excedentes de consumo será incluido en la factura del período siguiente, y será cobrado por las firmas prestadoras del servicio de distribución, quienes deberán depositar los importes correspondientes, en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique, de entre aquellos constituidos a partir de las disposiciones del Decreto N° 180 del 13 de febrero de 2004.
CAPITULO V
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
8.- Se consideran sujetos pasivos del programa aquellos usuarios firmes e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución.
9.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la metodología que el ENARGAS determine.
10.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios necesarios para asegurar la implementación del PROGRAMA DE AHORRO ENERGETICO 2004. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos los consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición del año anterior.
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo de energía eléctrica con relación a sus consumos de iguales períodos del año 2003.
2.- El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO II
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
3.- La SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA procederá a implementar, mediante señales técnicas y económicas, las medidas necesarias para alcanzar las metas de ahorro que fueren menester, convocando a la comunidad a adoptar comportamientos de uso racional de la energía eléctrica.
Las medidas a ser implementadas abarcarán, entre otros, los siguientes puntos:
- El control de las metas de consumo establecidas conforme la presente resolución, las cuales no serán aplicables a todos los consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la comparación de volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual período de medición del año anterior.
- Los precios a aplicar a los excedentes de las demandas que se registren superando las metas de consumo establecidas para cada segmento o período estacional.
- Un sistema de incentivos que se alentará a aplicar en las diferentes jurisdicciones de distribución.
- Un esquema que habilite el intercambio de excedentes de ahorros e incrementos de demandas.
4.- Anualmente, conjuntamente con la programación estacional de verano, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA establecerá las metas anuales de ahorro que considere pertinentes.
Como excepción a lo establecido precedentemente, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA establecerá, en oportunidad de resolver sobre los precios estacionales correspondientes al primer trimestre del período estacional de invierno del año 2004, las pautas de ahorro a ser aplicadas durante dicho período, tomando como base la demanda registrada durante el período anual mayo 2003 - abril 2004.
5.- Sobre las demandas de los Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que excedan las metas de consumo establecidas conforme lo reglado precedentemente, se aplicarán los cargos económicos que se determine en la misma oportunidad indicada en el punto anterior y que tendrán en consideración los máximos costos de operación aceptados para las máquinas incluidas en el despacho.
6.- Los Agentes Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM deberán recabar y poner en forma oportuna a disposición de la SECRETARIA DE ENERGIA la información que resulte necesaria a criterio de dicha Secretaría para el adecuado monitoreo de las metas de ahorro energético definidas en el marco del inciso e) del artículo 2° de la Ley N° 24.065 y del presente ANEXO.
7.- Con el objeto de transparentar los logros en el cumplimiento de las metas de ahorro de energía eléctrica establecidas, la SECRETARIA DE ENERGIA, por intermedio del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), difundirá ampliamente y con una periodicidad cuanto menos trimestral, los consumos comparativos que permitan conocer, al público en general, los efectivos ahorros de energía eléctrica alcanzados tanto por el sector privado como por el sector público discriminando, como mínimo, la jurisdicción y las entidades o estratos de demanda identificados como más representativos.
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