Argentina. Ministerio de Energía y Minería
Resolución MEyM 0072/2016. Boletín Oficial n° 33.381, miércoles 18 de mayo de 2016, pp. 21-27.
Citas Legales : Código civil y comercial - artículo 1584, Código civil y comercial - artículo 1589, Decreto 00531/2016, Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 05, Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 08, Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 08 - punto 8.1., Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 08 - punto 8.2., Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 09, Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 10, Decreto 00531/2016 - anexo I - artículo 13, Decreto 00531/2016 - anexo II - artículo 09, Decreto 00531/2016 - anexo II - artículo 12, Decreto 00531/2016 - anexo II - artículo 14, Decreto 00649/1997, Decreto 00649/1997 - anexo I - artículo 069, Decreto 00649/1997 - anexo I - artículo 083, Decreto 00649/1997 - anexo I - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 019, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 046, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 047, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 048, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 049, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 050, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 051, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 052, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 053, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 054, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 055, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 056, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 057, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 058, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 059, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 060, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 061, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 062, Ley 20.004 (t.o. 1997) - artículo 069, Ley 20.004 (t.o. 1997) - artículo 083, Ley 20.004 (t.o. 1997) - artículo 084, Ley 24.040, Ley 24.051, Ley 25.019, Ley 25.063, Ley 25.063 - artículo 04, Ley 25.063 - artículo 13, Ley 26.190, Ley 26.190 - artículo 09, Ley 26.190 - artículo 09 inciso 1.4.), Ley 26.190 - artículo 10, Ley 26.190 - artículo 11, Ley 26.190 - artículo 11 inciso a), Ley 26.190 - artículo 11 inciso b), Ley 26.190 - artículo 11 inciso c), Ley 26.190 - artículo 11 inciso d), Ley 26.360, Ley 26.360 - artículo 07, Ley 27.191, Ley 27.191 - artículo 09, Ley 27.191 - artículo 14, Resolución general AFIP 1814/2005, Resolución general AFIP 2435/2008, Resolución general AFIP 2435/2008 - artículo 43, Resolución general AFIP 3674/2014, Resolución general AFIP 3713/2015, Resolución general AFIP 3823/2015, Resolución MP 0005/2016, Resolución SE 0108/2011, Resolución SE 0220/2007, Resolución SE 0475/1987, Resolución SE 0712/2009, Resolución SEE 0061/1992 - anexo - subanexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17, Resolución SSE 0149/1990
(Nota del Centro de Documentación: listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), que en el marco del régimen de fomento de las energía renovables se consideran comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso 6), de la Ley 26.190, modificado por la Ley 27.191; y por el Artículo 14 de la Ley 27.191 y sus respectivas reglamentaciones, aprobado por Resolución MEyM 123/2016 y MP 313/2016 (conjunta) . Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 1), aprobado por Resolución MEyM 136/2016 . Facultamiento a la Subsecretaria de Energías Renovables de la Secretaria de Energía Eléctrica a otorgar los Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables a favor de los adjudicatarios de las Rondas 1 y 1.5 del Programa RenovAr aprobada por Resolución MEyM 4/2017 . Reglas aplicables para efectuar el cálculo de las inversiones realizadas y el procedimiento a seguir para acreditar su cumplimiento, aprobadas por Disposición SSER 57/2017  . Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, aprobado por Resolución MEyM 275/2017 . Régimen de acreditación y/o devolución anticipada de I.V.A., aprobado por la Resolución general AFIP 4101/2017 . Régimen del Mercado a Término, aprobado por Resolución MEyM 281/2017 . Procedimiento de aprobación de comprobantes presentados por los beneficiarios de Certificados de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables para la aplicación de los beneficios de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, aprobado por Disposición SSER 68/2017 . Calificación de ofertas, monto de los beneficios fiscales que corresponde otorgar a cada Proyecto, monto de los beneficios fiscales, componentes nacionales declarados, potencia ofertada, plazos programados de habilitación comercial, punto de interconexión, capacidad financiera del socio estratégico, presentación de ampliaciones ofrecidas, ofertas alternativas, ofertas excluyentes y garantía de Banco Mundial solicitada, aprobadas por Resolución MEyM 450/2017 . Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI (ReProER INTI), requisitos y procedimiento para la inscripción, aprobado por Resolución INTI 59/2018 . Procedimiento para aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, aprobado por la Resolución general AFIP 4437/2019 . Anexos I y II sustituidos por la Resolución SGE 414/2019 )
BUENOS AIRES, 17 DE MAYO DE 2016

Citas legales: | Resolución general AFIP 1814/2005 
Resolución SE 0108/2011 
Resolución SE 0220/2007 
Resolución SE 0475/1987 
Resolución SE 0712/2009 
Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SSE 0149/1990 
Decreto 00531/2016 
Decreto 00649/1997 
Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) 
Ley 20.004 (t.o. 1997) 
Ley 24.051 
Ley 25.019 
Ley 25.063 
Ley 26.190 
Ley 26.360 
Ley 27.191 
Código civil y comercial - artículo 1584 
Código civil y comercial - artículo 1589  |
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN
EN EL RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Capítulo I
Presentación
ARTÍCULO 1°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. Los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios cuyos proyectos se desarrollen en el marco de contratos celebrados con los sujetos incluidos en el Artículo 9° de la Ley N° 27.191 -sea en forma directa o a través de comercializadores- o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, interesados en obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/2016 (en adelante, el “Certificado de Inclusión”) y los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, y en el Artículo 14 de la última ley citada, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Los formularios que se mencionan en los artículos siguientes de este Anexo deberán completarse en forma electrónica mediante el Sistema Informático dispuesto en el sitio web de este Ministerio (www.energia.gob.ar). Además, deberán presentarse impresos y debidamente suscriptos únicamente en los casos en que así se lo solicita en forma expresa en este Reglamento.
ARTÍCULO 2°.- PERSONA JURÍDICA TITULAR. La persona jurídica titular de un proyecto podrá ser:
a) una Sociedad Vehículo de Propósito Específico,
b) una Sociedad de cualquier tipo que presente un proyecto en carácter de Autogeneradora o Cogeneradora, dentro del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) o fuera de él, o
c) una Sociedad Patrocinante.
Con excepción del caso previsto en el inciso a), la persona jurídica podrá solicitar el Certificado de Inclusión de más de un proyecto, en cuyo caso deberá presentar un “Formulario de Alta de Proyecto” por cada uno, generando un expediente individual con su correspondiente número de NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO) y su número de registro asignado por el Ministerio.
Sin perjuicio de que se habilite a solicitar el Certificado de Inclusión por más de un proyecto, para obtener dicho Certificado al finalizar el presente procedimiento cada proyecto deberá estar asociado a una Sociedad Vehículo de Propósito Específico.
En todos los casos, al finalizar el presente procedimiento la persona jurídica titular del proyecto deberá ser Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (Agente MEM).
Las personas humanas podrán participar como integrantes de algunos de los tipos de personas jurídicas mencionados en el presente artículo, sin perjuicio de la posibilidad de gozar a título personal del beneficio consistente en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, cuando corresponda.
ARTÍCULO 3°.- REQUISITOS. A los efectos de formalizar la solicitud, las personas jurídicas titulares de proyectos de inversión -incluidos los proyectos de autogeneración y cogeneración- y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, deberán obtener un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EMPRESA (NIDE) y un NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (NIPRO). Para ello, luego de darse de alta como usuarios en el Sistema, los interesados deberán completar y presentar el formulario denominado “A Formulario de Alta de Empresa” debidamente firmado por su representante legal, con dicha firma certificada por escribano público. El Sistema requerirá como mínimo la siguiente información y documentación respaldatoria para habilitar la impresión del Formulario:
a) Razón Social de la persona jurídica solicitante.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Domicilio Legal.
d) Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los Artículos 19 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, donde serán válidas todas las notificaciones vinculadas con el presente procedimiento.
e) Correo electrónico institucional.
f) Número de teléfono.
g) Copia certificada del Estatuto de la Sociedad y sus modificatorias, debidamente inscriptos, el que debe incluir como objeto social la generación de energía eléctrica.
h) Carácter en el que se presenta la persona jurídica con relación al proyecto: Sociedad Vehículo de Propósito Específico, Autogeneradora o Cogeneradora, o Sociedad Patrocinante.
i) Nombre y apellido del apoderado o representante legal que firma la solicitud.
j) Copia certificada por escribano público del poder del representante legal.
El Sistema generará automáticamente un NIDE y habilitará la impresión del formulario mencionado desde la página web del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Una vez impreso, el representante legal deberá presentarse con la documentación respaldatoria -mencionada en los incisos g) y j) precedentes- en la Mesa General de Entradas de este Ministerio, donde será verificada su identidad y se abrirá un expediente identificado con un número de registro asignado por el Ministerio,
Con su NIDE y número de registro, el interesado podrá habilitar en el Sistema la carga de proyectos.
Cuando sean completados una serie de datos mínimos y obligatorios indicados por el Sistema, en el formulario denominado “B - Formulario de Alta de Proyecto”, se asignará automáticamente un NIPRO.
Con el NIPRO, el Sistema permitirá al usuario comenzar con el proceso de carga de información del proyecto del que se trate.
Con el fin de obtener el Certificado de Inclusión de cada proyecto el interesado deberá cargar en el Sistema y, en su caso, presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:
1) Presentación de Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado.
Los Estados Contables deberán estar certificados por contador público y legalizados en el colegio profesional respectivo y debidamente auditados por un consultor independiente, a cuyo efecto se acompañará el informe de auditoría correspondiente. En caso de que la presentante sea una Sociedad Vehículo de Propósito Específico, sus socios deberán presentar el Balance y Estados Contables del último ejercicio cerrado, si son personas jurídicas, o las últimas declaraciones juradas presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, si son personas humanas.
2) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud.
Para la acreditación por parte del interesado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la presentación del proyecto respectivo, se aceptará la presentación del certificado fiscal para contratar emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General AFIP N° 1.814/05 y sus modificaciones-. Asimismo, el interesado deberá contar con un certificado fiscal para contratar vigente durante el lapso que dure su incorporación al régimen.
3) Proyecto de inversión. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° del presente Anexo. Además, deberá completarse el formulario denominado “C - Cronograma de Ejecución de Obras”, en el que deberán detallarse especialmente las fechas programadas de:
a) Comienzo de construcción,
b) Cumplimiento del principio efectivo de ejecución en los términos del Artículo 9° de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191,
c) interconexión, y
d) Habilitación comercial.
4) Definición de los beneficios fiscales solicitados y su cuantificación detallada. Deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del presente Anexo.
5) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que los beneficios fiscales solicitados no han sido financiados mediante los regímenes establecidos en las Leyes Nros. 25.019 y 26.360 o similar.
En caso de que el proyecto de inversión presentado hubiere obtenido los beneficios previstos en las leyes citadas en el párrafo anterior y siempre que no hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en los contratos celebrados, el titular deberá presentar una declaración jurada de renuncia o desistimiento de los beneficios mencionados, la que tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 531/2016.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “D - No aplicación Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, o bien, el “E - Renuncia Regímenes Leyes 25.019 y 26.360”, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.
6) Declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- especificando que respecto del proyecto presentado no se ha celebrado contrato alguno bajo las Resoluciones Nros. 220 de fecha 18 de enero de 2007, 712 de fecha 9 de octubre de 2009 y 108 de fecha 29 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En caso de que por el proyecto de inversión presentado se hubiere celebrado un contrato bajo las resoluciones citadas en el párrafo precedente que se encontrare vigente y siempre que no se hubiere comenzado la ejecución de las obras comprometidas en aquél, el titular deberá presentar una declaración jurada por la cual preste su conformidad a la rescisión bilateral del contrato celebrado, sin culpa de las partes y sin derecho a reclamos por ninguna de ellas. La rescisión bilateral se formalizará únicamente en caso de que el interesado obtenga el Certificado de Inclusión, a cuyos efectos este Ministerio emitirá las instrucciones correspondientes a los entes contratantes. En estos casos, el Certificado de Inclusión obtenido únicamente será eficaz luego de que se formalice la rescisión bilateral en los términos indicados precedentemente.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “F - No aplicación Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, o bien, el “G - Rescisión Resoluciones SE 220/07, 712/09 y 108/11”, según corresponda, y presentarse impreso y debidamente suscripto.
7) Comprobante -en caso de que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la sociedad en estado de quiebra- o declaración jurada -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- de la que surja que los peticionantes no se encuentran comprendidos en ninguna de las situaciones previstas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
A tales efectos deberá completarse el formulario denominado “H - Art. 11 Ley 26.190, incs. a), b), c) y d)” y presentarse impreso y debidamente suscripto.
8) Comprobante del desistimiento de las acciones y derechos a que se refiere la parte final del último párrafo del Artículo 11 de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, o, en su defecto, renuncia -rubricada por el representante legal de la sociedad o apoderado con facultades suficientes- a la promoción de las acciones judiciales o administrativas respecto de los supuestos que menciona dicha norma. La renuncia tendrá eficacia a partir de la efectiva incorporación del interesado en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES mediante el otorgamiento del Certificado de Inclusión.
A los efectos de la renuncia, deberá completarse el formulario denominado “I - Renuncia Art. 11 Ley 26.190” y presentarse impreso y debidamente suscripto.
ARTÍCULO 4°.- INFORMACIÓN DEL PROYECTO. Con el fin de permitir la evaluación técnica del proyecto a los efectos de obtener el Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales que se soliciten, el interesado deberá presentar ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la información y documentación que se indica a continuación:
a) Memoria descriptiva del proyecto.
La memoria descriptiva del proyecto deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique su alcance y características generales, acompañando los planos y esquemas que la clarifiquen.
b) Disponibilidad del inmueble.
La persona jurídica presentará la documentación, debidamente legalizada, que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler o usufructo y/u opción irrevocable de alquiler o usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio.
Los límites del o de los inmuebles afectado/s al correcto funcionamiento del proyecto estarán identificados claramente con sus respectivas coordenadas geográficas y a través de las planchetas de catastro correspondientes.
En el caso de bienes de dominio público se deberán acompañar los actos administrativos que permitan la utilización sin restricciones del inmueble.
c) Disponibilidad o factibilidad del recurso.
Sin perjuicio de las habilitaciones ambientales tratadas en el apartado d) de este artículo, todo proyecto deberá garantizar que el recurso que se prevé explotar se encuentre disponible y sin restricciones para su utilización, en las cantidades y calidades previstas por el presentante para su proyecto, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:
1. Título jurídico habilitante para la utilización del recurso.
En los casos en que los recursos naturales a ser utilizados como fuente energética estén afectados al dominio público y requieran una concesión para su aprovechamiento otorgada por autoridad competente de acuerdo con la normativa vigente -con especial atención a la utilización de recursos marítimos, hidrológicos y geotérmicos-, los interesados deberán presentar los actos administrativos legalizados que permitan su utilización.
2. Provisión del recurso.
En el caso de recursos naturales provistos por terceros, se deberá acompañar la documentación que avale el compromiso de entrega de aquéllos, tanto a través de instrumentos que comprometan la provisión durante un plazo prudencial como a través de estructuras societarias que comprometan a la utilización sin restricciones de los recursos. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES se pronunciará sobre la solidez de la propuesta realizada.
Cuando se trate de un proyecto de Autogeneración o Cogeneración, también podrá ser solicitada información vinculada con la disponibilidad de los subproductos energéticos que sean utilizados para su aprovechamiento eléctrico.
3. Uso del Suelo.
Todas las actividades a ser desarrolladas y los establecimientos involucrados en el proyecto, deberán estar correctamente encuadrados y habilitados para la actividad que prevén realizar de acuerdo con la normativa nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipal, según corresponda, relativa al uso de suelo, debiéndose acompañar la documentación que lo certifique.
Los establecimientos que estén involucrados deberán estar identificados y localizados mediante mapas, cartas satelitales, planos y esquemas donde se detalle la localización de la central y las principales vías de acceso y circulación.
4. Prospectiva del Recurso.
Deberán indicarse los datos con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto, la estadística utilizada, las fuentes de información y realizar una caracterización ambiental y geográfica sintética del sitio en la presentación (topografía, cobertura vegetal, régimen climático, etc.).
Tanto con información propia como la producida por terceros se deberá poder certificar la frecuencia en la toma de datos, la ubicación geográfica y las características de los instrumentos de medición y registro, acompañando los certificados de calibración correspondientes e indicando las características del montaje y la configuración completa del sistema de registro.
Se deberá acreditar solvencia técnica en trabajos de prospección del recurso energético del que se trate, haciendo mención de los trabajos efectuados y/o publicados en el sector, tanto a nivel nacional como internacional, junto con cualquier otro instrumento que avale la experiencia y capacidad técnica de las empresas y/o consultores involucrados.
Cuando las características del recurso lo requieran (biomasa, biogás, biocombustibles, etc.) deberá indicar el origen, características, disponibilidad, suministro, poder calorífico y sostenibilidad en el tiempo.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá establecer un período mínimo de medición del recurso y estándares para la realización de las campañas de medición.
5. Tecnología.
Además de toda la información relativa al recurso a explotarse, se deberán incluir los estudios y documentación que permitan acreditar el rendimiento de las máquinas y equipos que se encuentran comprometidos en la propuesta, la potencia a instalar y la descripción técnica de todos los componentes de la central, equipos y obras complementarias, en particular, de la/s unidad/es generadora/s que serán habilitadas, su descripción técnica y consumo específico medio, cuando corresponda.
También deberán especificar los proveedores y el origen del equipamiento electromecánico y de los componentes a utilizar.
Adicionalmente, deberá proporcionarse las certificaciones de los equipos, las que deberán estar realizadas bajo normas internacionales comúnmente aceptadas, y el programa de operación y mantenimiento de la central, incluyendo plantel de operadores con sus turnos y el plan de mantenimiento con los datos operativos correspondientes.
6. Cálculo de Producción.
Junto con la información provista para la prospectiva del recurso (punto 4) y la tecnología (punto 5), deberán acompañarse los modelos de simulación del sitio para determinar los valores medios anuales aprovechables de acuerdo con la configuración y el tipo de tecnología a utilizar.
Deberán acompañarse mapas del diseño y planos y esquemas de la central, especificando los criterios y herramientas utilizados para el diseño.
d) Habilitaciones ambientales
Tanto para los proyectos que operen en el MEM como para los que lo hagan fuera de éste, se solicitará como mínimo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Cumplimiento de las Resoluciones N° 475/1987 y N° 149/1990 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
2. Listado de los profesionales a cargo de la elaboración de los estudios e informes de impacto ambiental y de los que participaron en sus diversos componentes, especificando el título y exigiendo la rúbrica de la documentación.
3. Copia de la documentación emitida por el ente gubernamental competente -sea nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o municipal, según corresponda- para la habilitación ambiental del proyecto, que permita desde el punto de vista ambiental el desarrollo inmediato del proyecto sin necesidad de obtener ninguna otra habilitación, autorización, permiso o acto equivalente, según la normativa vigente. No se aceptarán habilitaciones condicionadas al cumplimiento de obligación alguna por parte de la interesada o de terceros.
4. Nota especificando que los equipos no contienen policloruros de bifenilos (PCBs) ni se almacenan dichos productos en el predio.
Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES a solicitar toda la documentación que respalde la factibilidad ambiental del proyecto del que se trate, sin perjuicio de los requisitos ambientales solicitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA para la habilitación como agente Generador, Autogenerador o Cogenerador del MEM de las personas jurídicas peticionantes.
e) Agente del MEM.
Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá estar habilitado como Agente Generador, Autogenerador o Cogenerador, de acuerdo con el ANEXO 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Los interesados que a la fecha de iniciar el presente procedimiento no sean Agentes del MEM respecto del proyecto inscripto, podrán realizar el trámite correspondiente para obtener tal calidad de forma independiente y sin ninguna vinculación con la carga del resto de los datos solicitados en el presente procedimiento, pudiendo realizarse ambos trámites en forma paralela. No obstante, para el otorgamiento del Certificado de Inclusión deberá presentarse con carácter previo ante la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES la habilitación como Agente del MEM.
f) Acceso a la Capacidad de Transporte.
Para obtener el Certificado de Inclusión, todo proyecto que opere en el MEM deberá obtener previamente el Acceso a la Capacidad de Transporte y/o Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica otorgado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), de acuerdo con el ANEXO 16 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, Resolución de la Secretaría de Energía Eléctrica N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus normas modificatorias y complementarias (LOS PROCEDIMIENTOS).
Respecto de este requisito también es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del punto anterior.
ARTÍCULO 5°.- DEFINICIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES SOLICITADOS Y SU CUANTIFICACIÓN. A los efectos de definir y cuantificar los beneficios fiscales solicitados, el interesado deberá suministrar la siguiente información y completar los formularios que se indican a continuación. Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES tomando como referencia el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes anterior al que se realiza la presentación indicada en el Artículo 6° del presente Anexo.
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto del Impuesto al Valor Agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las obras de infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del referido proyecto dentro del plazo previsto para su entrada en operación comercial. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “J - Beneficio fiscal - Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado”.
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
El peticionante deberá manifestar la opción realizada respecto de la forma de practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece en el Artículo 9°, inciso 1.4, de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191.
En caso de optar por el régimen de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, a los efectos de atribuir el monto correspondiente se calculará la diferencia resultante entre el monto anual de las cuotas de amortización con y sin beneficio imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al beneficio. A esa diferencia, se le aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones. Al valor resultante, se lo multiplicará por el número de años por los que se habilita la amortización acelerada y al resultado final, se lo considerará como el beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “K - Beneficio fiscal - Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias”.
c) Compensación de quebrantos con ganancias.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio se estimarán los saldos no absorbidos al cierre del quinto año de cada quebranto a utilizar entre el sexto y décimo año. Al resultado de esa suma se aplicará la alícuota prevista en el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, determinando de esta manera el monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “L - Beneficio fiscal - Compensación de quebrantos con ganancias”.
d) Eximición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se calculará la suma del monto que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 13 del Título V de la Ley N° 25.063 al valor proyectado de los bienes que se excluyen de la base de imposición de dicho impuesto como consecuencia de este beneficio, valuados de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Título V de la citada ley, por los primeros OCHO (8) ejercicios contados desde la fecha de puesta en marcha del proyecto. La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado.
Completar el formulario denominado “LL - Beneficio fiscal - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.
e) Deducción de la carga financiera del pasivo financiero. No corresponde cuantificación a los efectos impositivos.
f) Exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades.
No corresponde su cuantificación al presentar la solicitud regulada en este artículo. A los efectos de la efectivización de este beneficio será aplicable lo dispuesto en el Artículo 12 del Anexo II de la presente resolución.
g) Certificado Fiscal.
El monto de este beneficio será el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, excluidos los gastos correspondientes a la obra civil, al transporte y al montaje del equipamiento.
La integración del componente nacional podrá ser del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las instalaciones electromecánicas, o menor, si se determina la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar conforme se establezca en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto. En ningún caso dicha integración puede ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
Completar el formulario denominado “M - Beneficio fiscal - Certificado Fiscal”.
h) Exención de derechos de importación.
A los efectos de cuantificar el total del beneficio, se computará la suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que correspondería abonar por los bienes importados en forma definitiva, que formen parte integrante del proyecto y que se encuentren individualizados en la resolución conjunta entre esta Autoridad de Aplicación y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto.
En todos los casos, los bienes importados se computarán a valor CIF - Incoterms 2010, en puerto de destino de las mercaderías.
Completar el formulario denominado “N - Exención de derechos de importación”.
ARTÍCULO 6°.- PRESENTACIÓN. Una vez cargado en el Sistema la información precedente que corresponda, se habilitará la impresión del formulario denominado “B - Formulario de Alta del Proyecto” para su presentación en la Mesa General de Entradas de este Ministerio en formato físico. Dicho formulario especificará la documentación respaldatoria que deberá acompañarse.
Capítulo II
Garantías
ARTÍCULO 7°.- GARANTÍAS. Con la solicitud, los interesados deberán constituir garantías por la ejecución del proyecto presentado, vinculadas con cada uno de los beneficios solicitados que se indican a continuación. Cada garantía deberá constituirse por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de cada uno de los beneficios fiscales solicitados en concepto de:
a) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.);
b) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias;
c) Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; y
d) Certificado Fiscal.
Dichas garantías se constituirán dentro de los QUINCE (15) días hábiles de perfeccionada la presentación del proyecto. La falta de constitución de las referidas garantías implicará tener por no presentado el proyecto de inversión y el archivo de las actuaciones.
Las garantías previstas precedentemente tendrán como beneficiario a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
En los casos en que proceda la aprobación del proyecto de inversión y el otorgamiento de los beneficios, las garantías previstas en este artículo se liberarán del siguiente modo:
1) La correspondiente a la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso a), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud;
2) Las correspondientes a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y a la exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado; y
3) La referida al Certificado Fiscal, una vez presentada la consignada en el Artículo 13, inciso b), del Anexo II de la presente resolución, por la primera solicitud, en caso de peticionarse el otorgamiento anticipado, o bien, con la entrega del Certificado Fiscal por el CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio si se solicita íntegramente al producirse la entrada en operación comercial del proyecto.
Cuando se rechace la solicitud de inclusión del proyecto de inversión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, en el acto administrativo que lo decida se dispondrá la liberación de las referidas garantías.
Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de este Ministerio y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento regulado en este Anexo una copia de las mismas. La Tesorería será el organismo encargado de devolver las garantías y para ello deberá haber recibido la correspondiente comunicación de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 8°.- FORMAS DE CONSTITUCIÓN. Todas las garantías contempladas en este Anexo podrán ser constituidas de las formas y con los requisitos que se indican a continuación:
a) Fianza o aval Bancario: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un Banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor, en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco local con domicilio en la República Argentina.
b) Póliza de Seguro de Caución: de acuerdo a pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN con su correspondiente recibo de pago; debe ser extendida por una compañía de seguros de primera línea. La compañía de seguros se constituirá en fiadora solidaria, lisa y llanamente pagadora.
c) Carta de Crédito Stand By: deberá ser irrevocable, incondicional y prorrogable; otorgada por un banco de primera línea que debe constituirse como liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión, división, retractación e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los Artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, pagadera a la vista y a primer requerimiento de este Ministerio y con firma certificada del Banco Central de la República Argentina en el caso de bancos locales o firma autenticada y legalizada en caso de bancos extranjeros, confirmada por banco con domicilio en la República Argentina.
d) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta que este Ministerio establezca al efecto.
e) Cheque certificado contra una entidad bancaria, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 9°.- ENTIDADES. Las entidades que otorguen dichas garantías deberán estar inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” previsto en el Artículo 43 de la Resolución General N° 2.435 de fecha 7 de abril de 2008 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS o aquellas que la modifiquen o sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 10. CONTROL. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES evaluará las garantías presentadas y dispondrá su rechazo en caso de considerar que no cumplen con los requisitos exigidos, quedando facultada para solicitar las aclaraciones o la documentación adicional que considere necesaria para evaluar la procedencia y seguridad de las garantías ofrecidas.
ARTÍCULO 11.- EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. La constitución, sustitución o ampliación de las garantías exigidas en el Artículo 7° implicará para el asegurador o garante, el otorgamiento de una autorización expresa e irrevocable a favor de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para proceder a su ejecución, en forma conjunta, alternativa o separada con el deudor de la obligación principal garantizada, en los términos y condiciones previstos en el instrumento respectivo y en esta resolución.
ARTÍCULO 12.- GASTOS. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del titular del proyecto solicitante de los beneficios.
ARTÍCULO 13.- RENUNCIA TÁCITA. Si los solicitantes no retirasen las garantías dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar desde la fecha de la notificación del acto que dispone su devolución, implicará la renuncia tácita a favor del ESTADO NACIONAL de lo que constituya la garantía y la Tesorería de este Ministerio deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que no puedan ser integradas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, uno de la Tesorería y uno de la Unidad de Auditoria Interna de este Ministerio. La Tesorería deberá comunicar con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
Capítulo III
Análisis de los proyectos
ARTÍCULO 14.- INFORME TÉCNICO. La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas en la evaluación de los proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, realizará un análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento, así como también de la observancia de los recaudos previstos en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191 y el Decreto N° 531/2016.
En caso de que la presentación hubiese omitido o incumplido alguno de los requisitos establecidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES notificará a los peticionarios, los que deberán presentar la documentación faltante o rectificativa en el plazo que se fije al efecto, bajo apercibimiento de tener por desestimada la presentación realizada.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES podrá intercambiar información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES elaborará un informe técnico de cada proyecto presentado tomando en cuenta para ello los objetivos de lograr una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada, la reducción de costos de generación de energía, la contribución a la mitigación del cambio climático y la integración del componente nacional en los proyectos a desarrollarse. Sobre esa base, emitirá su opinión técnica sobre la viabilidad de los proyectos a los efectos de decidir su aprobación e inclusión en el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
Asimismo, en el informe técnico evaluará los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades del proyecto y emitirá opinión fundada sobre la cuantía de los beneficios a asignar.
Sin perjuicio de la opinión técnica mencionada precedentemente, determinará el puntaje que le corresponde al proyecto examinado, a los efectos de conformar el orden de mérito referido en el Artículo 8.1 del Anexo I del Decreto N° 531/2016, en caso de que resulte necesario. A tales efectos, considerará el porcentaje de integración del componente nacional y el plazo de ejecución que cada interesado declaró para su proyecto.
El Puntaje se calculará según se detalla a continuación:
Siendo: CND: “Componente Nacional Declarado” definido como el porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas según lo establecido en el Artículo 5°, inciso g), del Anexo I de la presente resolución.
CNDmáx: Máximo CNO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
PED: “Plazo de Ejecución Declarado” del Proyecto, expresado en días corridos.
PEDmin: Mínimo PEO de todos los proyectos del trimestre que se están evaluando.
Asimismo, sobre la base de la información suministrada por la empresa y del análisis efectuado, identificará:
a) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos susceptibles de ser alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
b) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y
c) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.
ARTÍCULO 15.- RESIDUOS. En los casos de los proyectos cuya fuente renovable de generación sean residuos, independientemente de la tecnología empleada, con carácter previo a la emisión del informe mencionado en el artículo anterior, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES dará intervención al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de que emita opinión sobre la elegibilidad del proyecto, en lo relativo a las materias propias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
ARTÍCULO 16.- CUPO FISCAL. En forma trimestral, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES remitirá a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS todas las actuaciones en las que se hubiere emitido el informe indicado en el Artículo 14, para que tome la intervención prevista en el Artículo 8.2 del Anexo II del Decreto N° 531/2016.
ARTÍCULO 17.- PRESELECCIÓN DE PROYECTOS. Luego de que la SECRETARÍA DE HACIENDA informe el cupo fiscal disponible para el otorgamiento de los beneficios fiscales a los proyectos remitidos, la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES realizará un informe único y común para dichos proyectos y formulará una propuesta indicando cuáles son los que considera en condiciones de ser aprobados, expresando los fundamentos correspondientes.
Con los proyectos que considere en condiciones de ser aprobados elaborará un orden de mérito, en orden decreciente de acuerdo con el puntaje obtenido por aplicación de la fórmula establecida en el Artículo 14 e indicará aquellos a los que se les puede otorgar los beneficios fiscales, en virtud del cupo fiscal disponible. Cumplido con ello, elevará las actuaciones correspondientes a todos los proyectos analizados y el informe único y común a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA para su intervención.
Capítulo IV
Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables
ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE PROYECTOS. El Ministro de Energía y Minería, luego de la intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y de la emisión del dictamen jurídico correspondiente, resolverá individualmente sobre la aprobación o rechazo de los proyectos evaluados, por acto administrativo fundado, y establecerá el orden de mérito entre los proyectos aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14.
El Certificado de Inclusión y los beneficios correspondientes se otorgarán a los proyectos según el orden de mérito, hasta agotar el cupo fiscal disponible informado por la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Los proyectos aprobados que no accedan al Certificado de Inclusión, podrán hacerlo una vez que se renueve el cupo fiscal presupuestado con destino al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES.
ARTÍCULO 19.- CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE INCLUSIÓN.
El Certificado de Inclusión deberá contener:
a) Individualización del sujeto beneficiario, con el correspondiente Número de Identificación de Empresa (NIDE);
b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente Número de Identificación de Proyecto (NIPRO);
c) Aprobación del Cronograma de Ejecución de Obras; y,
d) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación por beneficio. La cuantificación deberá ser en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
e) Indicación de:
1) los bienes de capital, servicios y obras que formen parte integrante de los proyectos alcanzados por los beneficios de devolución anticipada del I.V.A., de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y de exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y la vida útil a ser asignada a los bienes de capital y a las obras;
2) los bienes de origen nacional a integrar en las instalaciones electromecánicas, considerados para la cuantificación del Certificado Fiscal; y
3) los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes y los insumos determinados de origen importado que fueren necesarios para la ejecución del proyecto, con su identificación a través de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), determinando la cantidad en cada caso, con el fin de efectivizar la exención prevista en el Artículo 14 de la Ley N° 27.191.
Este Ministerio comunicará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el Certificado de Inclusión.
ANEXO II
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