Argentina. Defensoría del Pueblo de la Nación
Resolución DPN 0056/2006. Boletín Oficial n° 30.912, miércoles 24 de mayo de 2006, pp. 15-18.
Citas Legales : Ley 24.051, Ley 25.612, Ley 25.671, Ley 25.675, Ley 25.688, Ley 25.831, Ley 25.916
BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 2006.
EDUARDO MONDINO,
Defensor del Pueblo de la Nación.
Citas legales: | Ley 24.051 
Ley 25.612 
Ley 25.670 
Ley 25.675 
Ley 25.688 
Ley 25.831 
Ley 25.916 
Constitución Nacional - artículo 16 
Constitución Nacional - artículo 41 
Constitución Nacional - artículo 43
Constitución Nacional - artículo 75 
Constitución Nacional - artículo 99  |
ANEXO I
1. Actuación Nº 2507/05: iniciada por el Centro de Gestión y Participación Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquí se investiga la denuncia referida a que en dicha jurisdicción, ubicada entre Juan B. Justo, Gaona, César Díaz, Bacacay, Alvarez Jonte, Gral. Paz y Reservistas Argentinos existen transformadores con presencia de PCBs. Esta Defensoría libró solicitudes de informes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y a EDENOR S.A. De la respuesta de EDENOR S.A., surge que la empresa ya no utiliza PCBs sino aceite mineral del tipo transformador 65 (SSA- YPF LB-AT-2-05-1216 o SHELL ELECTRO AX 1.9.4.22). De la respuesta del ENRE surge con claridad que los transformadores del área del Centro de Gestión fueron estudiados y se concluyó que uno de los mismos no registra preocupación, pero el otro identificado como Centro de Transformación Nº 88094 arrojó resultado de una concentración de 109 ppm de PCBs, siendo este límite superior al establecido en el artículo 3º de la ley Nº 25.670. Sin perjuicio de ello, la empresa prestataria se encontraría dentro del plazo fijado en la ley para descontaminar el transformador que exceda dicho mínimo, en el caso de que dicho plazo fuera exigible. Que, claro está, no estando sancionada la reglamentación pertinente, por el Poder Ejecutivo Nacional, una vez más queda planteada la INCERTIDUMBRE respecto de qué plazos serán los finalmente determinados, para la implementación de los planes de descontaminación o eliminación de los aparatos que contengan PCBs (según art. 14 de la ley Nº 25.670).
2. Actuación 3129/05: iniciada por un particular sobre la supuesta importación de calefactores con PCBs; se observa que el procedimiento aduanero establece que las importaciones se realizan a través de un acto complejo: declaración del fabricante de que el producto a comercializar no contiene PCBS, y declaración jurada del importador en el mismo sentido (fs. 20/26). Previamente interviene la Dirección de Lealtad Comercial, donde el importador acompaña un certificado del Organismo Internacional de Certificación de Productos Eléctricos. Se observa en la presente actuación, sobre importación de calefactores con PCBs se observa que el procedimiento aduanero establece que las importaciones se realizan a través de un acto complejo: declaración del fabricante de que el producto a comercializar no contiene PCBS, y declaración jurada del importador en el mismo sentido (fs. 20/26). Previamente interviene la Dirección de Lealtad Comercial, donde el importador acompaña un certificado del Organismo Internacional de Certificación de Productos Eléctricos. Es evidente que la falta de reglamentación ha agravado las consecuencias del hecho investigado en esta actuación, originada ya sea por un actitud ilícita deliberada o por mero desconocimiento respecto de la normativa nacional vigente, dado que la falta de reglamentación ha impuesto un manto de duda sobre la obligación de cumplimiento de las disposiciones legales, por parte de los administrados.
3. Actuaciones 2346/05 y su acumulada 3643/05: vecinos denuncian inquietud por presencia de PCBs en los transformadores de la red eléctrica de Santiago del Estero y en la ciudad de La Banda, relacionando numerosos casos de cáncer con dicha sustancia peligrosa. De los pedidos de informes dirigidos a las autoridades provinciales respectivas ha surgido, que dicha provincia también ha dictado normas provinciales (la 240/02 y la 363/04), haciendo referencia parcial a artículos de la ley 25.670.
4. Actuación 3934/05: en la referencia se tramita denuncia de habitantes de la localidad de San Lorenzo, pcia. de Corrientes, surge que diversos vecinos han debido concurrir al Defensor del Pueblo de la Nación en razón de no encontrar claridad ni respuesta a la incertidumbre que surge de la sospecha de la existencia de esta sustancia en las redes eléctricas y la negación de los operadores empresarios, alimentada en la no reglamentación de la norma legal citada (la ley Nº 25.670), que verdaderamente impide la implementación de las acciones que mínimamente protejan y tutelen los derechos de los habitantes del territorio nacional.
5. Actuación 4315/03: iniciada por denuncia de un habitante de la ciudad de Corrientes, pcia. homónima, se solicita el retiro de un transformador eléctrico instalado frente a su domicilio, para cuyo tratamiento se diligenciaron informes a la Subsecretaría de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y a posteriori al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA). Si bien de las respuestas recabadas de los organismos, resulta que el transformador no poseería PCBs, ni se encuentra en mal estado, el interesado no ha cesado en sus reclamos motivado por la desconfianza que provoca la falta de la eficacia de las medidas adoptadas y acciones realizadas, y esto una vez más ratifica que es oportuno reclamar la urgente reglamentación de la norma legal de presupuestos mínimos, único camino capaz de dar certeza y credibilidad a las diversas medidas a adoptar para dar cumplimiento a todas las disposiciones de la ley.
6. Actuación 1288/04: en la que tramita denuncia de habitantes de Gral. Belgrano, pcia. de Bs. As., por el presunto uso de PCBs en transformadores de dicho partido, a raíz de la cual se libraron informes a los organismos de control y a la empresa distribuidora EDEA, surge que la respuesta obtenida indica que 4 transformadores están contaminados con PCBs, pero dentro de los márgenes “permitidos por la norma legal” no reglamentada, que es más de 50 ppm por lo que se encontraría permitido hasta 31 de diciembre de 2009.
7. Actuación 1347/04: es la denuncia de un grupo de vecinos de la localidad de San Carlos, provincia de Salta, se investiga el deterioro de los transformadores instalados en la vía pública, con pérdida de los aceites refrigerantes. De esta investigación surge que la provincia de Salta por resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, proyectó implementar las mismas acciones que la ley nacional impone a las autoridades nacionales, con la consecuente duplicación de normas, institutos y autoridades de control, quedando en evidencia una vez más, la omisión de la implementación de los institutos de la ley nacional que ha pretendido subsanar la autoridad provincial por sí, generando una duplicidad perjudicial.
8. Actuación Nº 1162/03: de Mar del Plata, pcia de Bs. As., del mes de marzo de 2003 (posterior al vencimiento del plazo reglamentario) por presunta contaminación por un transformador con PCBs.
9. Actuación Nº 5740/04: es una queja por mal estado de un transformador en Lanús Este, con pérdida de aceite, en área de Edesur, en la que luego de los pedidos de informes contestados se comprueba que no poseía PCBs.
10. Actuación Nº 5852/04: en la presunta hay una denuncia por presunto uso de PCBs en San Justo, Pcia. de Bs. As. en un transformador, sobre el cual Edenor S.A. confirma que posee esta sustancia, por encima del límite impuesto en la ley nacional, por lo que debería estar incluido en los planes de descontaminación o reemplazo, antes del 2010.
11. Actuación 1715/03: tramita queja de vecinos de la ciudad de La Plata, por los efectos perjudiciales a la salud provocados por un transformador ubicado en calles 17 y 504 de Gonnet. De la actividad investigativa realizada, en la que se consultó a Municipalidad de La Plata, UNLP, Hospital de Niños de la provincia, ENRE, EDELAP, Autoridad del Agua y Secretaría de Política Ambiental, resultó que si bien el transformador poseía PCBs, se repite esta confusión de roles, responsables, leyes aplicables y desorden institucional, que no hace más que dejar en absoluta indefensión a nuestros habitantes alertados por los riesgos derivados de los PCBs. El dictamen del servicio jurídico de la Municipalidad, refleja la incertidumbre que poseen las autoridades nacionales, provinciales y municipales respecto a las normas aplicables, autoridades de contralor, parámetros exigibles, cuando expresa que “… conforme la naturaleza de la cuestión objeto de denuncia, en donde confluyen distintos ámbitos competenciales, nacional y provincial …” considerando además el tratamiento de la sustancia como residuo, por lo que resulta de aplicación la ley Nº 24.051.
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