Argentina. [Ley de defensa de la competencia (2018)]
Decreto 0480/2018. Boletín Oficial n° 33.877, jueves 24 de mayo de 2018, pp. 3-4.

Citas Legales : Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Ley 11.867, Ley 11.867 - artículo 07, Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 083, Ley 19.550 (t.o. 1984) - artículo 083 apartado 4), Ley 24.766, Ley 24.766 - artículo 03, Ley 25.156, Ley 25.156 - artículo 06, Ley 25.156 - artículo 07, Ley 25.156 - artículo 08, Ley 25.156 - artículo 09, Ley 25.156 - artículo 10, Ley 25.156 - artículo 11, Ley 25.156 - artículo 12, Ley 25.156 - artículo 13, Ley 25.156 - artículo 14, Ley 25.156 - artículo 15, Ley 25.156 - artículo 16, Ley 27.275, Ley 27.275 - artículo 08 inciso g), Ley 27.275 - artículo 08 inciso j), Ley 27.275 - artículo 08 inciso l), Ley 27.442, Ley 27.442 - artículo 02, Ley 27.442 - artículo 07, Ley 27.442 - artículo 07 inciso a), Ley 27.442 - artículo 07 inciso b), Ley 27.442 - artículo 07 inciso c), Ley 27.442 - artículo 07 inciso d), Ley 27.442 - artículo 08, Ley 27.442 - artículo 08 inciso c), Ley 27.442 - artículo 09, Ley 27.442 - artículo 10, Ley 27.442 - artículo 11 inciso c), Ley 27.442 - artículo 11 inciso e), Ley 27.442 - artículo 14, Ley 27.442 - artículo 14 inciso b), Ley 27.442 - artículo 15, Ley 27.442 - artículo 17, Ley 27.442 - artículo 18, Ley 27.442 - artículo 18, Ley 27.442 - artículo 24, Ley 27.442 - artículo 28 inciso a), Ley 27.442 - artículo 28 inciso b), Ley 27.442 - artículo 28 inciso c), Ley 27.442 - artículo 28 inciso d), Ley 27.442 - artículo 28 inciso e), Ley 27.442 - artículo 28 inciso f), Ley 27.442 - artículo 28 inciso g), Ley 27.442 - artículo 28 inciso h), Ley 27.442 - artículo 28 inciso i), Ley 27.442 - artículo 28 inciso j), Ley 27.442 - artículo 28 inciso k), Ley 27.442 - artículo 28 inciso l), Ley 27.442 - artículo 28 inciso m), Ley 27.442 - artículo 28 inciso n), Ley 27.442 - artículo 28 inciso o), Ley 27.442 - artículo 28 inciso p), Ley 27.442 - artículo 28 inciso q), Ley 27.442 - artículo 28 inciso r), Ley 27.442 - artículo 28 inciso s), Ley 27.442 - artículo 28 inciso t), Ley 27.442 - artículo 29, Ley 27.442 - artículo 35, Ley 27.442 - artículo 37, Ley 27.442 - artículo 37 inciso b), Ley 27.442 - artículo 41, Ley 27.442 - artículo 43, Ley 27.442 - artículo 45, Ley 27.442 - artículo 47, Ley 27.442 - artículo 48 inciso e), Ley 27.442 - artículo 52, Ley 27.442 - artículo 53, Ley 27.442 - artículo 54, Ley 27.442 - artículo 55, Ley 27.442 - artículo 56, Ley 27.442 - artículo 57, Ley 27.442 - artículo 58, Ley 27.442 - artículo 59, Ley 27.442 - artículo 59, Ley 27.442 - artículo 60, Ley 27.442 - artículo 60 inciso a) apartado 3), Ley 27.442 - artículo 60 inciso b), Ley 27.442 - artículo 60 inciso c), Ley 27.442 - artículo 60 inciso d), Ley 27.442 - artículo 67, Ley 27.442 - artículo 72 inciso a), Ley 27.442 - artículo 83, Ley 27.442 - artículo 84

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Mayo de 2018
    VISTO el Expediente N° EX-2018-22185937-APN-DGD#MP y la Ley N° 27.442, y

    CONSIDERANDO:

    Que el Título I de la Ley N° 27.442 establece los acuerdos y prácticas prohibidas relacionadas con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

    Que a través del artículo 18 de la citada Ley, se determinó la creación de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de la mencionada Ley.

    Que asimismo, la Ley establece que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS, funcionarán en el ámbito de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

    Que a fin de lograr los objetivos perseguidos por la Ley N° 27.442, resulta necesario reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 83 de la Ley N° 27.442.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia que como ANEXO (IF-2018-24613305-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2º.- Establécese que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley Nº 27.442, funcionará bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Presidente del Tribunal de Defensa de la Competencia, a aprobar la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

    ARTÍCULO 4º.- Una vez constituida la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, transfiérese a su órbita los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

    ARTÍCULO 5º.- Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y la presente Reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

    ARTÍCULO 6°.- Hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la ex COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con su estructura actual y el Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN prestará los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras y de recursos humanos a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

    ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y de la presente Reglamentación.

    Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO a realizar las acciones dispuestas en el párrafo precedente, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.

    ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Francisco Adolfo Cabrera
    Anexo.pdf
    Citas legales:Ley 19.550 (t.o. 1984) Biblioteca
    Ley 24.766 Biblioteca
    Ley 25.156 Biblioteca
    Ley 27.275 Biblioteca
    Ley 27.442 Biblioteca