Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de la Gestión Pública
Resolución SGP 0028/2010. Boletín Oficial n° 31.856, jueves 4 de marzo de 2010, pp. 8-10.
Citas Legales : Convenio colectivo de trabajo sectorial del sistema nacional de empleo público, Decreto 02098/2008, Decreto 00993/1991 (t.o. 1995), Resolución SGP 0098/2009, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 088, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 026, Decreto 01421/2002 - anexo I - artículo 02, Decreto 00357/2002 - anexo II - apartado XI, Resolución SGyGP 0079/2008 - artículo 12, Decreto 02098/2008 - anexo - artículo 089
(Nota del Centro de Documentación: anexo I modificado por la Resolución SEP 158/2019 . Artículo 2° del anexo II derogado por la Resolución SGyEP 15/2020 )
BUENOS AIRES, 25 DE FEBRERO DE 2010
Juan M. Abal Medina.
Citas legales: | Resolución SGP 0098/2009 
Resolución SGyGP 0079/2008 
Decreto 00993/1991 (t.o. 1995) 
Decreto 00357/2002 
Decreto 01421/2002 
Decreto 02098/2008  |
ANEXO I
REGIMEN PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR CAPACITACION TERCIARIA
AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
ARTICULO 1º.- La asignación del pago del Suplemento por Capacitación Terciaria, de conformidad con el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, será tramitada por el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal con jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, en virtud de pedido efectuado por escrito del titular de la unidad organizativa de la que dependa el trabajador, siempre que contara con jerarquía no inferior a Director Nacional, o en su defecto por su superior con al menos esa jerarquía, o del propio interesado ante el referido titular del que dependa.
ARTICULO 2º.- En todos los casos, el Director del que dependa el trabajador en los términos de lo establecido en el artículo precedente deberá informar y certificar las funciones del puesto de trabajo que éste tuviera asignado y fundamentar si son propias o inherentes a las incumbencias del título académico acreditado.
ARTICULO 3º.- Recibida la solicitud por parte del titular de la unidad a cargo de las acciones del personal en los términos previstos en el artículo 1º de la presente, éste deberá dar constancia del título académico obrante en el Legajo Unico Personal y de los demás requisitos establecidos en el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, completando y firmando el Formulario respectivo, el que obra como Anexo integrante del presente.
Se constituirá expediente en el que deberá glosarse la certificación de la asignación del puesto de trabajo correspondiente mediante copia autenticada del acto administrativo por el que se lo hubiese dispuesto, la certificación de la disponibilidad de crédito para atender el pago respectivo y el acuse de la recepción de ese Formulario por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep.
ARTICULO 4º.- El expediente será remitido con la conformidad de la autoridad superior a cargo de los servicios técnicos-administrativos para el previo dictamen favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles de recibido, término que quedará interrumpido si se debiera requerir información o documentación adicional para mejor proveer.
Dictaminada favorablemente la solicitud, será elevada al titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para su aprobación y posterior pago por el organismo de origen, a partir del 1º del mes siguiente.
ARTICULO 5º.- La asignación del suplemento podrá ser tramitada con el certificado oficial de aprobación de todas las materias correspondientes al plan de estudios expedido por el establecimiento educativo, junto con la constancia de la solicitud del título en trámite, siempre que el ejercicio de las incumbencias respectivas no exigiera previa juramentación.
En tal caso, la aprobación del Suplemento será efectuada bajo condición de la presentación del título respectivo ante el organismo de origen por parte del trabajador.
Dicha condición se cumplirá con la presentación del título que certifique la finalización de los estudios con fecha anterior a la resolución aprobatoria del suplemento, quedando entonces habilitado el pago a partir del 1º del mes siguiente de la referida aprobación.
Simultáneamente al pago, el titular de la Unidad a cargo de las acciones del Personal deberá informar la presentación del título ante la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA mediante el aplicativo previsto en el artículo 3º de la presente.
ARTICULO 6º.- En el supuesto que el empleado obtuviera el puesto de trabajo mediante proceso de selección en el que se hubiera requerido título académico respectivo, el suplemento se devengará sin más trámite a partir del día de la toma de posesión del cargo.
En este caso, deberá glosarse en el expediente por el que se tramite la designación, la certificación de la recepción de la información según lo dispuesto en el artículo 3º del presente Anexo.
ARTICULO 7º.- Los títulos académicos comprendidos en los alcances del artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público deberán corresponder a estudios de al menos nivel terciario de educación de carreras de duración no inferior a DOS (2) años expedidos por instituciones educativas debidamente reconocidas por los organismos competentes en la materia.
En caso de duda sobre el título o los certificados, la duración de la carrera, la naturaleza de los establecimientos y demás cuestiones relativas a la validez o características exigidas se estará a lo que dictamine la unidad organizativa competente del Ministerio de Educación. La tramitación de este dictamen interrumpe los plazos fijados en el presente régimen.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTICULO 8º.- Los titulares de las unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal deberán completar y remitir el Formulario aprobado por el Anexo al artículo 3º de la presente, correspondiente a los empleados encasillados en el Sistema Nacional de Empleo Público que tenían asignado el Adicional por Mayor Capacitación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa al 30 de Noviembre de 2008 y reunían los requisitos para la percepción del Suplemento por Capacitación Terciaria, antes de los SESENTA (60) días corridos a partir de la vigencia de la presente.
ARTICULO 9º.- Aclárase que a las designaciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución ex SGyGP Nº 79 del 9 de Diciembre de 2008 les será aplicable, cuando corresponda, lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTICULO 10.- La certificación de la asignación del puesto de trabajo que hubiere sido dispuesta con fecha anterior a la publicación del presente Régimen podrá ser efectuada, a efecto de cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la presente, por escrito de autoridad superior no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado, en la que deberá hacerse constar la fecha de tal asignación y denominación del puesto de trabajo.
ANEXO
ANEXO II
REGIMEN PARA LAS PROMOCIONES DE GRADO ESCALAFONARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Y OPCION DE SU ARTICULO 26 ULTIMO PARRAFO
ARTICULO 1º.- Las promociones de grado escalafonario resultantes de la aplicación del régimen establecido en el Sistema Nacional de Empleo Público, una vez que el titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal de jerarquía no inferior a Director, o en su defecto por su superior con dicha jerarquía, y el del Servicio Administrativo Financiero correspondiente respectivos, certifique el cumplimiento de los requisitos correspondientes, podrán ser dispuestas por la Autoridad Superior de la que depende el Servicio Administrativo Financiero, o, por delegación de éste en el referido titular de dicha unidad organizativa.
ARTICULO 2º.- La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo precedente, deberá obtener con carácter previo al dictado del acto correspondiente, la certificación del registro de los datos por parte de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO conforme al aplicativo localizado en www.sgp.gob.ar/sinep, la que deberá glosarse en la actuación respectiva.
ARTICULO 3º.- La autoridad que deba certificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes conforme al artículo 1º del presente Anexo solicitará fehacientemente al trabajador, que tuviera que optar por la aplicación del artículo 26 del Convenio homologado por Decreto Nº 2098/08, entre percibir la Bonificación por Desempeño Destacado, según lo dispuesto en el artículo 89 del citado Convenio, o promover al Grado Escalafonario correspondiente, a que manifieste su opción por escrito en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere recibido respuesta, se asumirá que el trabajador opta por la promoción al Grado Escalafonario correspondiente.
ARTICULO 4º.- El trabajador que hubiera optado por el cobro de la Bonificación por Desempeño Destacado promoverá al grado correspondiente a partir del 1º de abril del año siguiente, de verificarse lo dispuesto en la última frase del artículo 26 del Sistema Nacional de Empleo Público.
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