Argentina. Leyes, etc.
Ley 24.283. Boletín Oficial n° 27.790, martes 21 de diciembre de 1993, p. 1.
Citas Legales :
Sancionada: Noviembre 24 de 1993.
Promulgada: Diciembre 17 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Cuando deba actualizarse el valor de una cosa o bien o cualquier otra prestación, aplicándose índices, estadísticas u otro mecanismo establecidos por acuerdos, normas o sentencias, la liquidación judicial o extrajudicial resultante no podrá establecer un valor superior al real y actual de dicha cosa o bien o prestación, al momento del pago. La presente norma será aplicable a todas las situaciones jurídicas no consolidadas.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
ALBERTO R. PIERRI.-
ORALDO BRITOS.-
Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-
Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES
A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
BUENOS AIRES, 17 DE DICIEMBRE DE 1993
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.283, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge L. Maiorano.
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