Argentina. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución SAyDS 1639/2007. Boletín Oficial n° 31.286, miércoles 21 de noviembre de 2007, pp. 12-17.
Citas Legales : Ley 25.675 - artículo 22, Resolución SAyDS 0177/2007, Resolución SAyDS 0303/2007, Resolución SAyDS 0177/2007 - anexo I, Resolución SAyDS 0177/2007 - anexo II, Ley 25.675 - artículo 26, Norma IRAM 29481-5, Resolución SAyDS 0177/2007 - artículo 06 inciso a), Resolución SAyDS 0303/2007 - artículo 02, Decreto 00357/2002, Decreto 00481/2003, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación - anexo III, Ley 23.922, Resolución SOPyT 0195/1997 - anexo I - apéndice 4
BUENOS AIRES, 31 DE OCTUBRE DE 2007
Romina Picolotti.
Citas legales: | Resolución SAyDS 177/07 
Resolución SAyDS 303/07 
Decreto 357/02 
Decreto 481/03 
Ley 25.675 
Ley 23.922  |
ANEXO I
ANEXO II

Donde:
(a) Rubro (Ru). De acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU Revisión 3, apertura a 6 dígitos) y según se establece en el ANEXO I, se dividen en tres grupos con la siguiente escala de valores:
- Grupo 1 = valor 1
- Grupo 2 = valor 5
- Grupo 3 = valor 10
(b) Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento se clasifican como de tipo 0, 1, 2, 3 ó 4 según el siguiente detalle:
Tipo 0 = valor 0
- Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural, y
- Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos de Rubros del Grupo 1 a temperatura ambiente, y
- Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios.
Tipo 1 = valor 1
- Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos, y/o
- Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos peligrosos o que no pudiesen generar residuos peligrosos. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento, y/o
- Sólidos y Semisólidos:
• resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos peligrosos o de establecimientos que no pudiesen generar residuos peligrosos.
• que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación menor a 10 (diez) kg de masa de residuos peligrosos por mes -promedio anual-.
Notas:
La masa de residuos peligrosos generados por mes debe tomarse como la sumatoria de la concentración de las sustancias peligrosas generadas por volumen de residuo, o para el caso de los operadores de residuos peligrosos, la masa total de residuos resultante luego del tratamiento.
Se entenderá por residuos peligrosos a los comprendidos en el ANEXO I con características de peligrosidad del ANEXO III del Convenio de Basilea para movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros, aprobado por Ley Nº 23.922.
Se entenderá por sustancias peligrosas a todas las sustancias que posean características de peligrosidad del ANEXO III de la norma citada precedentemente.
Tipo 2 = valor 3
- Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Líquidos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 10 (diez) kg pero menor que 100 (cien) kg de masa de residuos peligrosos por mes -promedio anual-.
Tipo 3 = valor 4
- Gaseosos: Idem Tipo 0 ó 1, y
- Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y/o
- Sólidos y Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 100 (cien) kg pero menor a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes -promedio anual-.
Tipo 4 = valor 6
- Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1, y/o
- Líquidos: con residuos peligrosos, o que pudiesen generar residuos peligrosos. Que posean o deban poseer más de un tratamiento, y
- Sólidos o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos peligrosos, con una generación mayor o igual a 500 (quinientos) kg de masa de residuos peligrosos por mes -promedio anual-.
En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico.
(c) Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber:
- Riesgo por aparatos sometidos a presión;
- Riesgo acústico;
- Riesgo por sustancias químicas;
- Riesgo de explosión;
- Riesgo de incendio.
(d) Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie:
- Cantidad de personal: hasta 15 personas = valor 0; entre 16 y 50 personas = valor 1; entre 51 y 150 personas = valor 2; entre 151 y 500 personas = valor 3; más de 500 personas = valor 4.
- Potencia instalada (en HP): Hasta 25: adopta el valor 0; De 26 a 100: adopta el valor 1; De 101 a 500: adopta el valor 2; Mayor de 500: adopta el valor 3.
- Relación entre Superficie cubierta y Superficie total: Hasta 0,2: adopta el valor 0; De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1; De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2; De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3.
(e) Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.
- Zona: Parque industrial = valor 0; Industrial Exclusiva y Rural = valor 1; el resto de las zonas = valor 2.
- Infraestructura de servicios: Agua, Cloaca, Luz, Gas. Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5.
A.1.2) La incorporación al NCA(inicial) de Factores de Ajuste, según:

Donde:
AjSP. Ajuste por manejo de sustancias particularmente riesgosas en determinadas cantidades, Valor = 2 (dos). Aplicable a actividades industriales y de servicios que verifiquen el manejo de las sustancias y en cantidades que superen los umbrales indicados en el Apéndice del presente ANEXO II.
AjSGA. Ajuste por demostración de un sistema de gestión ambiental establecido, Valor = 4 (cuatro). Aplicable a aquellas organizaciones que cuenten con una certificación vigente de sistema de gestión ambiental, otorgada por un organismo independiente debidamente acreditado y autorizado para ello.
A.2) Determinación de Categorías de Riesgo Ambiental
De acuerdo con los valores del NCA que arrojen las combinaciones de variables establecidas, las industrias y actividades de servicio se clasificarán, con respecto a su riesgo ambiental, en:
1. PRIMERA CATEGORIA (hasta 11 puntos inclusive)
2. SEGUNDA CATEGORIA (12 a 25 puntos inclusive)
3. TERCERA CATEGORIA (mayor de 25)
B) OTROS RUBROS NO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I SERVICIOS DE TRANSPORTE
Los rubros comprendidos por la denominación genérica “Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos”, quedan directamente categorizados como de TERCERA CATEGORIA.
APENDICE
Los establecimientos que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios o almacenen las sustancias químicas en cantidad mayor o igual a las consignadas a continuación, deberán ajustar su NCA(inicial) adicionando el término AjSP = 2.
Parte 1
Sustancias, compuestos y preparados específicos

Nota 1: Las cantidades de los policlorodibenzofuranos (PCDFs) y de las policlorodibenzodioxinas (PCDDs) se calculan con los factores de ponderación siguientes:
(T = tetra, Pe = penta, Hx = hexa, Hp = hepta, O = octa)
Nota 2: En los casos que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta Parte 1 corresponda también a una categoría de la Parte 2, deberán considerarse las cantidades umbral indicadas en esta Parte 1.
Parte 2
Categorías de sustancias, compuestos y preparados no denominados específicamente en la Parte 1
Notas:
Las sustancias se clasifican con acuerdo a las siguientes definiciones:
1. Sustancias Tóxicas
Por sustancias Tóxicas y Muy Tóxicas (categorías 1 y 2) se entenderá:

(*) Criterios de clasificación en función de la toxicidad por ingestión, por absorción cutánea y por inhalación de polvos o nieblas.
2. Sustancias Comburentes u Oxidantes
Son las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias, en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción fuertemente exotérmica.
Las sustancias comburentes u oxidantes sin ser necesariamente combustibles, pueden generalmente, liberando oxígeno, causar o contribuir a la combustión de otros materiales.
Dentro de esta categoría se encuentran los peróxidos orgánicos, que son aquellas sustancias orgánicas que tienen la estructura bivalente “-0-0-” y pueden ser consideradas como derivadas del peróxido de hidrógeno, donde uno de los átomos de hidrógeno o ambos han sido reemplazados por radicales orgánicos. Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica. Además, pueden presentar una o más de las siguientes propiedades:
- ser propensas a reacción.
- quemarse rápidamente.
- ser sensibles a impactos o fricciones.
- reaccionar peligrosamente con otros materiales.
- dañar los ojos.
Debido a la diversidad de las propiedades presentadas por los materiales pertenecientes a estas divisiones, el establecimiento de un criterio único de clasificación para dichos productos es impracticable. Los procedimientos de clasificación se encuentran en el Apéndice 4 del Anexo I de la Resolución 195/97 SOPyT.
3. Sustancias Explosivas
Se definen como explosivas a las sustancias y preparados sólidos, líquidos, pastosos, o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno atmosférico, puedan reaccionar de forma exotérmica con rápida formación de gases y que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente o bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial, explotan.
En particular, se entenderá por explosiva:
a)
a.1) Una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición,
a.2) Una sustancia pirotécnica, definiendo a las mismas como una sustancia (o una mezcla de sustancias) destinada a producir un efecto colorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, gracias a reacciones químicas exotérmicas que se automantienen, no detonantes, o,
a.3) Una sustancia (o preparado) explosiva o pirotécnica contenida en objetos;
b) Una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.
4. Sustancias Inflamables
Por sustancias inflamables, muy inflamables y extremadamente inflamables (categorías 6, 7 y 8), se entenderá:
a) Inflamables: Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o superior a 23º C e inferior o igual a 60,5º C.
b) Muy inflamables:
b.1)
- Sustancias y preparados líquidos que puedan calentarse y llegar a inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin ningún tipo de energía añadida;
- Sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 60,5º C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves.
b.2) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C y que no sean extremadamente inflamables;
c) Extremadamente Inflamables:
c.1) Sustancias y preparados líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 0º C y cuyo punto de ebullición (o cuando se trate de una gama de ebulliciones, el punto de ebullición inicial) a presión normal sea inferior o igual a 35º C, y
c.2) Sustancias y preparados en estado gaseoso o líquido bajo presión inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes, se mantengan o no en estado gaseoso o líquido bajo presión, excluidos los gases extremadamente inflamables licuados (incluido el GLP) y el gas natural contemplados en la Parte 1, y
c.3) Sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición.
Nota aclaratoria: Los valores de los Puntos de Inflamación corresponden a pruebas realizadas en Vaso Cerrado.
5. Adicionalidad
Cuando se verifique la existencia de más de una de las sustancias peligrosas incluidas en las Partes 1 y 2 de este Apéndice sin llegar al umbral correspondiente en forma individual, la adición para determinar la cantidad equivalente existente en un establecimiento y, consiguientemente, la aplicación del AjSP, se llevará a cabo según la siguiente regla:
• Sumatoria q1/Q1+q2/Q2+q3/Q3+q4/Q4+q5/Q5+... qn/Qn,
donde qi = la cantidad de sustancia peligrosa o categoría de sustancia peligrosa “i” presente, incluida en las Partes 1 y 2 de este Apéndice,
Qi = la cantidad umbral correspondiente a la sustancia peligrosa “i” de las partes 1 y 2.
• Corresponderá aplicar al establecimiento el ajuste AjSP cuando dicha sumatoria sea mayor o igual a 1, en los siguientes casos:
a). Sumatoria de las sustancias, compuestos y preparados que aparezcan en la Parte 1 en cantidades inferiores a su cantidad umbral, al mismo tiempo que sustancias que tengan la misma clasificación en la Parte 2, así como la sumatoria de sustancias y preparados con la misma clasificación en la Parte 2.
b). Sumatoria de las categorías 1, 2 y 9 presentes en un mismo establecimiento.
c). Sumatoria de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b y 8, presentes en un mismo establecimiento.
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