Argentina. Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones
Resolución SETyC 0131/1996. Boletín Oficial n° 28.344, jueves 29 de febrero de 1996, pp. 3-4.

Citas Legales : Decreto 00432/1982 - artículo 1, Ley 24.065 - artículo 36, Ley 24.065 - artículo 37, Ley 24.065 - artículo 85, Nota SSEE 1015/1994, Resolución SE 0008/1994, Resolución SE 0050/1992, Resolución SE 0100/1992, Resolución SE 0130/1993, Resolución SE 0184/1995, Resolución SE 0464/1994, Resolución SEE 0061/1992 - anexo I

Expediente Citado : SETyC 750-000446/1996

(Nota del Centro de Documentación: apartado c) del artículo 1°, sustituido por la Resolución SEyT 239/96 Biblioteca)

Buenos Aires, 22 de febrero de 1996.

    VISTO el Expediente N° 750-000446/96 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

    CONSIDERANDO:

    Que dentro de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 24.065, los generadores de propiedad del Estado Nacional sólo tienen derecho a recuperar, por sus ventas en el Mercado Spot del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), sus costos operativos y de mantenimeinto.

    Que los importes resultantes por aplicación de lo precedentemente indicado fueron establecidos y posteriormente ajustados mediante resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 50 del 8 de octubre de 1992, N° 100 del 6 de noviembre de 1992, N° 130 del 3 de mayo de 1993, N° 464 del 30 de diciembre de 1994 y Nota SSEE N° 1015 del 30 de diciembre de 1994.

    Que a la fecha resulta necesario efectuar un nuevo ajuste de los valores reconocidos en el marco señalado a los generadores del Estado Nacional.

    Que, por otra parte, mediante resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 184 del 26 de abril de 1995 se explicitó que, por sus ventas de energía eléctrica en el Mercado Spot, el monto máximo que tienen derecho a percibir el conjunto de dichos generadores, no puede superar la remuneración total que les correspondería por aplicación de los criterios de remuneración establecidos con carácter general por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 e implementados en los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados como Anexo I de la Resolución ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias.

    Que a su vez por el artículo 2° de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 184 del 26 de abril de 1995 se estableció una metodología para distribuir la suma total mensual a liquidar a los generadores del Estado Nacional por sus ventas en el Mercado Spot cuando tal suma sea inferior a los valores reconocidos como representativos sus costos.

    Que atento a la inminente entrada en liquidación de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y al proceso en curso para viabilizar la privatización de NUCELOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, es conveniente modificar tal metodología.

    Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de los artículos 36, 37 y 85 de la Ley N° 24.065 y del Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

    Por ello,

    EL SECRETARIO DE ENERGÍA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
    RESUELVE:

    Artículo 1°- Los importes a los cuales son acreedores los generadores del Estado Nacional en el marco del Artículo 37 de la Ley N° 24.065 se calcularán para las Transacciones Económicas cuyos vencimientos operen a partir del 1° de marzo de 1996 según lo que se expresa a continuación:

    a) NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA: la remuneración que por aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados como Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias corresponde a los generadores por sus transacciones en el Mercado Spot.

    b) AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO por las centrales de generación de su propiedad: la remuneración que pos aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados como Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias corresponde a los generadores por sus transacciones en el Mercado Spot.

    c) AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO por la comercialización de la energía eléctrica proveniente del Aprovechamiento Hidroeléctrico Binacional Salto Grande: la cantidad de PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000) más el SEIS POR CIENTO del importe que resulte de valorizar la energía eléctrica generada por SALTO GRANDE al precio del correspondiente nodo de venta en el Mercado Spot conforme lo establecido por la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 10 de enero de 1994.

    d) AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO por la comercialización de la energía eléctrica proveniente del Aprovechamiento Hidroeléctrico Binacional Yacyretá: la remuneración que por aplicación de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" aprobados como Anexo I de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias y complementarias correspondería a la generadora, por sus transacciones en el Mercado Spot, si ésta fuera agente del Mercado Eléctrico Mayorista.

    Artículo 2°- Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 184 del 26 de abril de 1995.

    Artículo 3°- Notifíquese de la presente a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

    Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Citas legales:Resolución SE 0050/1992 Biblioteca
Resolución SE 0100/1992 Biblioteca
Resolución SE 0184/1995 Biblioteca
Ley 24.065 - artículo 37  »·