Argentina. Leyes, etc.
Ley 25.822. Boletín Oficial n° 30.294, miércoles 10 de diciembre de 2003, pp. 1-2.

Citas Legales : Resolución SE 0174/2000, Resolución SE 0175/2000, Resolución SE 0178/2000, Resolución SE 0182/2000, Ley 25.565 - artículo 049, Resolución SE 0274/2000 - anexo I - punto 4.2., Ley 25.561, Ley 25.820, Resolución SEE 0061/1992, Decreto 01142/2003 - artículo 09
(Nota del Centro de Documentación: artículos 2°, 3° y 4° observados por el Decreto 1196/2003 Biblioteca. Caracterización a la Interconexión Eléctrica 500 kV ET Nueva San Juan - Futura ET Rodeo/Iglesia como financiable con fondos provenientes del “Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF)”, incluyendo aquellas obras necesarias para su energización y por realizada la convocatoria abierta a interesados en participar en la realización de la instrumentada por el Ente Provincial Regulador de La Electricidad (E.P.R.E.) en acuerdo con el CAF, aprobada por la Resolución SEE 1079/2017 Biblioteca)

    Sancionada: Noviembre 19 de 2003.
    Promulgada Parcialmente: Diciembre 4 de 2003.
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
    reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1° - Ratifícase y establécese de realización prioritaria el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO”, instrumentado por las Resoluciones 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de la Secretaría de Energía de la Nación, que fuera incluido en el Artículo 49 y anexos de la ley 25.565 y sus fuentes de financiamiento, a las que deberá dotarse de los instrumentos necesarios para mantener su valor adquisitivo, y eventualmente incrementarlo, hasta asegurar la concreción de las obras contenidas en el mismo.

    ARTICULO 2° - La totalidad de los fondos de la cuenta “Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte” previstos en el punto 4.2 de la Resolución Secretaría de Energía de la Nación 274/94 y sus complementarias, individualizadas como fondos “SALEX”, serán utilizados únicamente como fuente de financiamiento de la expansión del Sistema del Transporte Eléctrico Argentino.

    ARTICULO 3° - Los fondos SALEX correspondientes a los corredores Comahue-Buenos Aires y Centro-Cuyo, se afectan en su totalidad a la financiación de las obras de la línea Comahue-Cuyo y del primer tramo-vinculación Mendoza-San Juan de la interconexión Cuyo- Noa (Línea Minera), respectivamente, por el plazo de 24 meses desde la promulgación de la presente.

    ARTICULO 4° - Los fondos SALEX indicados en el artículo anterior, que se encuentran depositados en las cuentas de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) con vencimientos reprogramados en el sistema bancario, destinados al financiamiento de las obras incluidas dentro de Línea Comahue-Cuyo y del primer tramo San Juan-Mendoza de la Línea Cuyo-Noa (Línea Minera), deberán ser desembolsados, independientemente de sus plazos de vencimiento, en consonancia con los requerimientos de los correspondientes certificados de obra, para lo cual instrúyese al Poder Ejecutivo a dictar las medidas reglamentarias que fueren necesarias. Estos fondos sólo podrán ser destinados al financiamiento de las obras individualizadas en el artículo precedente y asignados conforme la reglamentación específica, que se dicte al efecto.

    ARTICULO 5° - Los recursos correspondientes al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica percibidos y a percibir a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico, con destino al Plan Federal de Transporte Eléctrico, y aquellos que la ley 24.065 coloca bajo la administración del CFEE serán depositados, inmediatamente de percibidos, conforme a las instrucciones que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica emita, en las cuentas correspondientes del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal y a la orden del Comité Administrador del Fondo Fiduciario CAF y en las cuentas recaudadoras que dispondrá el CFEE, respectivamente, no pudiendo aplicarse a los mismos descuentos o detracciones de ninguna naturaleza.

    ARTICULO 6° - Instrúyese a la Secretaría de Energía de la Nación para realizar todas las adecuaciones necesarias al régimen regulatorio a fin de lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico. En particular, dispondrá de un plazo de ciento ochenta (180) días para dictar los instrumentos que resulten pertinentes para adecuar la actual “convocatoria abierta” o efectuar una nueva convocatoria abierta, con el objeto de constituir el Comité de Ejecución de las líneas Comahue-Cuyo y del primer tramo Mendoza-San Juan de la Línea Minera, posibilitando la incorporación en las convocatorias de las provincias interesadas en las obras.

    ARTICULO 7° - Establécese que la normativa referida a exportación de energía eléctrica a países vecinos deberá contemplar expresamente que no resulten afectados los intereses de los usuarios de las provincias limítrofes, ya sea por la modificación del factor de nodo o por cualquier otro elemento que distorsione los mercados eléctricos locales. En igual sentido las operaciones de compra venta de energía a países limítrofes estarán sujetas al régimen tributario nacional.

    ARTICULO 8° - Encomiéndase a la Secretaría de Energía, para que en forma conjunta con la Sub-Comisión de Minería y Energía de la Comisión Conjunta Argentina-Chile, e invitando a la contraparte correspondiente de la República de Chile, se avoque al estudio y evaluación de un régimen regulatorio específico para la Interconexión del Sistema Argentino de Interconexión - SADI- con la República de Chile.

    ARTICULO 9° - Constitúyase un “Comité de Promoción” de la línea Comahue-Cuyo y primer tramo de Mendoza-San Juan de la línea Cuyo- Noa (Línea Minera), compuesto por dos representantes por cada uno de los gobiernos de las provincias de Mendoza y San Juan, un representante por el conjunto de las distribuidoras de cada provincia y un representante de los Generadores de Energía Eléctrica del Area Comahue. El Comité tendrá amplias facultades para promover la consecución de las obras, y en todo lo atinente a la determinación de las características generales de las mismas, procurando en todo tiempo colaborar y proponer lo que resulte pertinente a las respectivas autoridades de aplicación, y será responsable de mantener informado al Congreso de la Nación respecto del avance concreto de las obras para cuya promoción fue constituido.

    ARTICULO 10. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
    EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
    - REGISTRADA BAJO EL N° 25.822 -
EDUARDO O. CAMAÑO. - JOSE L. GIOJA. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.

    NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

    Citas legales:Resolución SE 174/2000 Biblioteca
    Resolución SE 175/2000 Biblioteca
    Resolución SE 182/2000 Biblioteca
    Resolución SEyM 178/2000 Biblioteca
    Resolución SE 274/1994 Biblioteca
    Ley 24.065 Biblioteca
    Ley 25.565 Biblioteca


        Decreto 1196/2003
BUENOS AIRES, 4 DE DICIEMBRE DE 2003

    VISTO el Proyecto de Ley N° 25.822 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de noviembre de 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el mencionado Proyecto de Ley se ratifica y establece de realización prioritaria el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO”.

    Que además, se dispone que la totalidad de los fondos de la cuenta “Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte”, individualizados como fondos “SALEX”, serán utilizados únicamente como fuente de financiamiento de la expansión del Sistema del Transporte Eléctrico Argentino.

    Que asimismo, se establece que los fondos SALEX correspondientes a los corredores Comahue-Buenos Aires y Centro-Cuyo se afectarán en su totalidad a la financiación de las obras de la línea Comahue-Cuyo y del primer tramo-vinculación Mendoza-San Juan de la interconexión Cuyo-Noa (Línea Minera), respectivamente, por el plazo de 24 meses desde la promulgación de la Ley.

    Que dispone que dichos fondos, que se encuentran depositados en las cuentas de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA) con vencimientos reprogramados en el sistema bancario, destinados al financiamiento de las obras incluidas dentro de Línea Comahue- Cuyo y del primer tramo San Juan- Mendoza de la Línea Cuyo-Noa (Línea Minera), deberán ser desembolsados, independientemente de sus plazos de vencimiento, en consonancia con los requerimientos de los correspondientes certificados de obra, para ser destinados al financiamiento de las obras mencionadas precedentemente.

    Que el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarado por la Ley N° 25.561, prorrogado por la Ley N° 25.820 y la salida de la convertibilidad ha requerido el dictado por la SECRETARIA DE ENERGIA de normas a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con el objeto de adecuar al nuevo contexto macroeconómico los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)” establecidos por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

    Que la inflexibilidad que la norma consagraría respecto de la utilización de los fondos de la cuenta “Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte”, establecida en los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley, podría llegar a disminuir la capacidad de reacción frente a situaciones que la propia emergencia impone.

    Que, por otra parte se conoce que la más urgente realización de todos los procedimientos tendientes a la ejecución de las obras que la ley intenta respaldar, permitiría adjudicar la construcción recién en el último trimestre del año 2005, con lo cual lo establecido en los artículos citados implicaría la innecesaria indisponibilidad de los fondos, imponiendo una restricción que bajo ningún punto de vista anticiparía la ejecución de la línea.

    Que garantizar la concreción del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELECTRICO, no debería resultar incompatible con la atención de situaciones que la emergencia presenta y, de dictarse en tales condiciones la norma, esa posibilidad existiría.

    Que, en consecuencia, resulta conveniente observar los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

    Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, según lo establecido por el artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
    DECRETA:

    Artículo 1°- Obsérvanse los artículos 2°, 3° y 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

    Artículo 2°- Con las salvedades establecidas en el artículo anterior, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.822.

    Artículo 3°- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Gustavo O. Beliz. - Carlos A. Tomada. -
Alicia M. Kirchner. - Julio M. De Vido. - José J. B. Pampuro. -
Daniel F. Filmus. - Ginés González García.