Argentina. Leyes, etc.
Ley 26.134. Boletín Oficial n° 30.976, viernes 25 de agosto de 2006, p. 1.
Citas Legales : Ley 18.302, Decreto-ley 05315, Ley 11.672 (t.o. 2005)
Sancionada: Agosto 16 de 2006
Promulgada: Agosto 24 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición a partir de la entrada en vigor de esta ley.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes a las que se hace mención en el artículo 1º en el Boletín Oficial, en un plazo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 3º — Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado.
ARTICULO 4º — Deróganse la Ley “S” 18.302 y el Decreto Ley “S” 5315/56.
ARTICULO 5º — Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad.
El control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia de los organismos mencionados en el párrafo anterior, queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL SEIS. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.134 -
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO.
- Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Citas legales: | Ley 11.672 (t.o. 2005)  |

Decreto Nº 1097/2006
BUENOS AIRES, 24 DE AGOSTO DE 2006.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.134 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. |