Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1343/2002. Boletín Oficial n° 29.950, lunes 29 de julio de 2002, pp. 1-3.

Citas Legales : Ley 25.612, Ley 24.051


BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2002.

    VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que el citado Proyecto de Ley regula la “Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios”.

    Que el Capítulo lll del Título ll del Proyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código Penal de la Nación como ley complementaria.

    Que a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52 del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio adulterare o contaminare el medio ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo.

    Que la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una figura “abierta” desde una perspectiva de análisis dogmática.

    Que a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el primero de los artículos citados, se establece una figura culposa, con su agravante, y a través del artículo restante, se determina el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas.

    Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley Nº 24.051.

    Que, en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

    Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NAClON ARGENTINA
    EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
    DECRETA:

    Artículo 1º- Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

    Artículo 2º- Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

    Artículo 3º- Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612.

    Artículo 4º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

    Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DUHALDE.- Alfredo N. Atanasof.- Roberto Lavagna.- Jorge R. Matzkin.- Juan J. Alvarez.- María N. Doga.- Ginés M. González García.- Graciela Giannettasio.- José H. Jaunarena.

    Citas legales:Ley 24.051 Biblioteca
    Ley 25.612 Biblioteca
    Constitución Nacional - artículo 80 Biblioteca