Argentina. Leyes, etc.
Ley 23.412. Anales de Legislación Argentina n° XLVII-A 1987, 29 de diciembre de 1986, p. 5.

Citas Legales : Ley 23.283

BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 1986
    EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
    SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    ARTICULO 1°- El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con dicha Secretaría y con las direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283. En cada convenio se determinará la dirección o direcciones, áreas o sectores de la Secretaría de Justicia en las cuales se aplicará la cooperación técnica y financiera que en él se acuerde, como asimismo la unidad orgánica que ejercerá las facultades que el artículo 5 de la Ley 23.283 otorga a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

    ARTICULO 2°- Las entidades que actúen como entes cooperadores podrán suministrar los servicios y elementos que determine la Secretaría de Justicia de acuerdo a las modalidades propias de las direcciones, áreas o sectores donde se aplique la cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances previstos en el artículo 7 de la Ley 23.283. En cada caso la Secretaría de Justicia indicará los elementos y servicios que podrán ser suministrados con carácter exclusivo por los entes cooperadores.

    ARTICULO 3°- La Secretaría de Justicia podrá establecer que determinados trámites que se realicen ante las direcciones y demás organismos de su dependencia, se presente mediante el uso de formularios o solicitudes tipo. Las respectivas direcciones u organismos establecerán el contenido y los requisitos de validez de dichos formularios o solicitudes tipo.

    ARTICULO 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PUGLIESE.- MARTINEZ.- Bravo.- Macris.
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