Argentina. Leyes, etc.
Decreto 2345/2008. Boletín Oficial n° 31.568, jueves 8 de enero de 2009, pp. 13-17.
Citas Legales : Ley 11.672 (t.o. 2005) - anexo - artículo 064, Ley 19.549, Ley 20.744 (t.o. 1976), Ley 24.156 - artículo 008, Ley 24.241, Ley 25.164, Decreto 00479/1995, Decreto 00645/1995, Decreto 00436/2000, Decreto 01020/2000, Decreto 01023/2001, Decreto 01184/2001, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02)
(Nota del Centro de Documentación: ampliado y modificado por Resolución SGP 37/09 y Decreto 1318/2011 . Anexo 2 al artículo 7º del Anexo I y Anexo II sustituidos por Decreto 485/2013 , 1254/2014 y Decisión administrativa JGM 952/2016 . Derogado por Decreto 1109/2017 )
BUENOS AIRES, 30 DE DICIEMBRE DE 2008.
FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Sergio T. Massa.- Jorge E. Taiana.- Carlos R. Fernández.
Citas legales: | Decreto 00645/1995 
Decreto 00436/2000 
Decreto 01020/2000 
Decreto 01023/2001 
Decreto 01184/2001 
Ley 11.672 (t.o. 2005) 
Ley 19.549 
Ley 20.744 (t.o. 1976) 
Ley 24.156 - artículo 008 
Ley 24.241 
Ley 25.164 
Constitución nacional- artículo 099  |
ANEXO I
REGIMEN DE CONTRATACIONES
ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.
Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.
Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o profesionales, debiendo observarse las prohibiciones establecidas en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).
ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de contrataciones.
ARTICULO 3º.- La solicitud de contratación deberá ser elevada por autoridad propiciante con jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de entidad descentralizada, mediante informe conteniendo:
a) Las razones que aconsejan la celebración del contrato acreditando que las tareas que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales especializados.
b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar.
c) El plazo y el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado en un término no mayor a DOCE (12) meses, siempre que no exceda el período presupuestario en curso.
d) El perfil de requisitos profesionales específicos a satisfacer por el contratado, pertinentes con lo exigido por el objeto de la contratación según el formato que la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establezca al efecto, en el que deberán vincularse expresamente los títulos exigidos y la experiencia a acreditar con relación al objeto del contrato.
e) La denominación precisa de la función según las denominaciones establecidas en el ANEXO 1 del presente régimen de contrataciones.
f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnico administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.
g) La certificación extendida por el Director o equivalente del área de Personal que acredite que con la contratación propuesta no se superan los porcentajes establecidos en el artículo 7º del presente decreto.
ARTICULO 4º.- El funcionario propiciante de la contratación será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos y resultados pactados dentro de los plazos previstos, aprobando o valorando, según corresponda, los informes de avance y final, los resultados alcanzados y el grado de cumplimiento de las metas propuestas. Para hacerlo requerirá, si fuera el caso, un informe evaluativo de la autoridad de reporte del contratado incluida en el contrato.
En el supuesto de haber sido contratado como Responsable de Proyecto deberá dar cuenta, además, del cumplimiento de las personas contratadas bajo su responsabilidad. Al finalizar cada contrato se hará formal evaluación del grado de cumplimiento y satisfacción de lo pactado.
ARTICULO 5º.- Los contratos deberán fijar:
a) El objeto de la contratación con la definición de los resultados, actividades y estándares a alcanzar y la autoridad ante la cual deberán reportarse, no inferior a Director General, Nacional o equivalente.
b) La función acordada y la forma de pago de los honorarios correspondientes.
c) La modalidad, lugar, porcentaje de dedicación y demás características de la prestación de los servicios.
d) El plazo de duración del contrato.
e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 6º.- La relación de las partes se regirá por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia y por los contratos que a tal efecto se celebren, de acuerdo con el Modelo de Contrato que como ANEXO 3 integra el presente régimen de contrataciones, pudiendo en cada caso incorporarse cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propusiera.
ARTICULO 7º.- Apruébanse la descripción y los requisitos para cada función, los que obran como ANEXO 1 y los honorarios correspondientes que obran como ANEXO 2, integrando el presente régimen de contrataciones.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento de las autoridades incluidas en el artículo 1º, la contratación de consultores, cuando posean una especialidad informática de reclutamiento crítico en el mercado laboral para la cual pueda prescindirse de la posesión de título universitario o terciario o de la acreditación de los años de experiencia consignados en el presente régimen, conforme la reglamentación que al efecto establezca la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
De la misma manera, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá autorizar, con carácter de excepción, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contratación de consultores que posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función, conforme la reglamentación que al efecto establezca la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 8º.- Sólo podrán celebrarse contratos por los montos exactos establecidos de acuerdo a los honorarios del ANEXO 2 del presente régimen, los que corresponden a situaciones bajo dedicación completa.
En el supuesto que esta dedicación fuera parcial, se deberá ajustar el monto de manera proporcional.
ARTICULO 9º.- EI reintegro de gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100) kilómetros del lugar donde habitualmente se desempeñen, se regirá por el régimen de viáticos aprobado por el Decreto Nº 1343/74, sus modificatorios y complementarios, y por el Decreto Nº 280/95 y modificatorios.
En los casos que se contrataren consultores con la función de RESPONSABLE DE PROYECTO se los podrá compensar con UN (1) pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño, cuando residieren en un lugar distinto al de su residencia habitual, y dicho lugar se encontrare a una distancia superior a los CIEN (100) kilómetros.
ARTICULO 10.- La persona propuesta para contratar deberá satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios especializados a desarrollar, según lo establecido en los artículos 1º y 3º del presente régimen, los requisitos previstos para el acceso a la función y rango respectivo.
A tal efecto, deberá constar en las actuaciones, currículum vitae de la persona firmado en carácter de declaración jurada en todas sus hojas y copia de las certificaciones correspondientes.
La acreditación por escrito del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa vigente deberá ser previa a la celebración de la contratación y constatada por el titular de la Unidad de Personal, incluyendo la excepción que se concediera para la contratación del personal según lo establecido en el artículo 7º, segundo párrafo del presente Anexo.
La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.
No podrá liquidarse honorario alguno hasta tanto la persona contratada presente dichas constancias.
ARTICULO 11.- El titular de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, o su Superior cuando fuera éste el caso, de la jurisdicción o entidad contratante, deberá informar con carácter previo a la aprobación de los contratos, los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que ésta establezca, no pudiendo celebrarse contrato alguno sin la certificación que dicha Secretaría deberá emitir en el plazo de DOS (2) días hábiles de recibido el requerimiento, el cual deberá agregarse a la actuación respectiva, informando que el consultor propuesto no registra incompatibilidades ni rescisión con causa informada por parte de un organismo nacional.
Las contrataciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo resultarán nulas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, generando responsabilidad del titular de la Unidad de Personal con cargo de Director o equivalente, sin perjuicio del reconocimiento de las prestaciones cumplidas.
ARTICULO 12.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles de aprobada cada contratación, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán informar la misma a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página WEB correspondiente y asiento definitivo en el Registro Central de Personal Contratado.
En caso de que la jurisdicción o entidad rescinda el contrato por incumplimiento u otra causa imputable al contratado deberá disponer en el mismo acto administrativo de rescisión que por conducto del Director o equivalente del área de Personal se informe de ello a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el término de CINCO (5) días hábiles.
ARTICULO 13.- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada jurisdicción o entidad contratante deberá asegurar que la nómina actualizada de las personas contratadas se encuentre disponible en la página WEB de la respectiva jurisdicción o entidad.
ANEXO 1
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: RESPONSABLE DE PROYECTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
a) Hacer cumplir las actividades, productos, resultados y objetivos en tiempo, forma y calidad previstos para el proyecto o programa a su cargo
b) Definir el abordaje metodológico, diseño global y conceptual del proyecto a su cargo en todos sus componentes (sistemas, programas, actividades, etc.).
c) Dirigir y supervisar el diseño detallado del programa o proyecto asignado, sus sistemas, programas, métodos, normas, procedimientos, manuales o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas a los coordinadores y consultores bajo su dirección, siendo responsable de lograr los resultados y metas comprometidas en el proyecto.
d) Programar y dirigir las actividades de consultoría integrantes del programa o proyecto respectivo.
e) Supervisar las actividades de los coordinadores y consultores integrantes del proyecto y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.
f) Programar y dirigir los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia, así como la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.
g) Diseñar y dirigir la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.
h) Definir y supervisar los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.2.- Experiencia en la dirección de personal a cargo en equipos muy numerosos y de alta complejidad técnica y profesional, de más de VEINTE (20) personas.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos de alta complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a DIEZ (10) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.
1.6.- Estudios de postgrado pertinentes.
2.-Deseables:
2.1.-Doctorado afín a la especialidad requerida.
2.2.-Cursos pertinentes de la especialidad requerida.
2.3.-Experiencia docente en materias de su competencia.
2.4.-Manejo fluido de idioma extranjero.
2.5.-Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.-Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: COORDINADOR
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas, conforme a las directivas del Responsable de Proyecto:
a) Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas o componentes del programa o proyecto en el que actúe.
b) Elaborar o supervisar, según corresponda, el diseño detallado del componente del programa o proyecto respectivo, sus métodos, normas, procedimientos, manuales y/o documentación respectiva, así como los cronogramas de trabajo y la asignación de tareas de los consultores bajo su coordinación siendo responsable de lograr los resultados comprometidos en su contrato.
c) Programar, coordinar y ejecutar las actividades de consultoría en un campo profesional altamente especializado.
d) Supervisar las actividades de los consultores bajo su responsabilidad y valorar, en su caso, los trabajos, resultados y desempeños de dichos consultores.
e) Programar y supervisar los estudios y pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia o ejecutarlos si fuera el caso, así como elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente fundamentación y debate.
f) Coordinar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.
g) Asegurar la materialización de los programas de capacitación y transferencia de la tecnología respectiva así como coordinar la producción del material correspondiente, al personal de contraparte según establezca el contratante, dictando cursos y seminarios, si correspondiera.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.2.- Experiencia en la dirección de personal a cargo en equipos numerosos o muy numerosos de más de DIEZ (10) personas.
1.3.- Experiencia en la coordinación de proyectos o sub proyectos de alta complejidad.
1.4.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a SIETE (7) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en la relación con la alta dirección del sector público o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado.
2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida
2.3.- Experiencia docente en materias de su competencia.
2.4.- Manejo de idioma extranjero.
2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: CONSULTOR EXPERTO
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1. Principales funciones y tareas:
a) Programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado en proyectos o emprendimientos de alta complejidad asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.
b) Supervisar y eventualmente colaborar con la coordinación de las actividades de consultores de distintas categorías y, si correspondiera, colaborar con la valoración de sus trabajos, resultados y desempeños.
c) Diseñar sistemas, metodologías, normas y procedimientos así como elaborar los manuales o documentación relevante que corresponda, para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación o intervenciones de la más alta calidad profesional.
d) Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.
e) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y realizar las pruebas correspondientes.
f) Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente y transferir conocimientos y técnicas al grupo y a los empleados de contraparte.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado.
1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de proyectos o actividades profesionales específicas de alta complejidad en temáticas afines al objeto del contrato.
1.3.- Experiencia en la dirección de personal y equipos de trabajo.
1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a SIETE (7) años.
1.5.- Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización, para integrar equipos de trabajo, y para coordinar trabajos o mantener adecuada relación con altos funcionarios del sector público y privado, si correspondiera con los objetivos del proyecto.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado.
2.2.- Experiencia docente en la materia de su competencia.
2.3.- Manejo de idiomas.
2.4.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.5.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto de contratación.
I- IDENTIFICACION DE LA FUNCION
Denominación: CONSULTOR
II- DESCRIPCION DE LA FUNCION
1.- Principales funciones y tareas:
a) Planificar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional especializado asegurando el logro de los resultados comprometidos en el contrato.
b) Efectuar relevamientos y diagnósticos de situación, o estudios o pruebas técnicas o científicas atinentes a su materia y/o informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.
c) Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos y sus manuales y/o documentación relevante conforme a los resultados acordados.
d) Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados y ejecutarlos.
e) Realizar actividades de transferencia de conocimientos y técnicas al personal de contraparte y/o en el marco de los programas definidos por la coordinación.
III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA FUNCION
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado. También podrá contratarse al Consultor que acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a TRES (3) años de duración y experiencia técnica laboral pertinente no inferior a SIETE (7) años.
1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes al correspondiente a la contratación.
1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación, no inferior a CINCO (5) años.
1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o académicos relevantes en el campo afín de especialización.
2.- Deseables
2.1.- Estudios de especialización o de postgrado.
2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.
2.3.- Experiencia docente o académica en la materia de su competencia.
2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a asignar.
2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.
ANEXO 2
La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:
FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO
Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.
A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quiénes estén a cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes características:
a) Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).
b) Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.
c) Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.
d) Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.
e) Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.
FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9)
años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.
FUNCION DE CONSULTOR
RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7)
años.
RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.
RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.
RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.
ANEXO 3
CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de ............ a los ............ días del mes de ............ del año ............ se celebra el presente contrato de locación de servicios, (ad referéndum de Autoridad competente si correspondiere) entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por ............ con domicilio en ............ de ............ por una parte, y por la otra lo hace ............ constituyendo domicilio en ............ de ............ con Documento de Identidad Nº ............ quien declara ser mayor de edad, de estado civil ............, de profesión ............, de Nacionalidad ............
El presente contrato de locación de servicios se encuadra en lo establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), y en el Decreto Nº ............ y se conviene en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:
1. OBJETO
El contratado prestará sus servicios de ............ de acuerdo con las condiciones generales, definición de resultados y cronograma de actividades y de avance que se detallan en el Anexo que también se suscribe y que forma parte integrante del presente.
La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fue contratado y el mejor logro de éstos.
El contratado deberá mantener informado al (identificación del funcionario de reporte) sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.
2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACION
Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:
a) No es intención ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado, quedando entendido que el contratado es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.
b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.
c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.
d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.
e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se deriven de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.
f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.
g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante.
3. DURACION DEL CONTRATO
El servicio deberá realizarse dentro del plazo de ............ meses a partir del ............ finalizando en consecuencia el ............
Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación d e servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.
4. RETRIBUCION
El honorario total por todo concepto se ha convenido en PESOS ............ ($............)
Forma de pago: En ............ pagos consecutivos, del primero el quinto día hábil del mes.
La persona contratada deberá presentar constancias del cumplimiento de los aportes previsionales y de las obligaciones impositivas que correspondan junto con la factura de los honorarios a percibir.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS
El contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a ............ bajo el C.U.I.T. Nº ............ en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.
A tal fin declara que su actuación es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva y de seguridad social.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación, indemnización u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente y los previstos en el Decreto Nº ............
7. INTRANSFERIBILIDAD
A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida su cesión total o parcial, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
8. RESCISION
Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato por parte del contratado, la contratante podrá rescindirlo sin necesidad de notificarlo por anticipado.
9. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a la contratante.
10. INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL
El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
11. DECLARACION
El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales, como así también los beneficios previsionales y de retiro que perciba. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.
De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.
12. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA
Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuara, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o directamente rescindido sin derecho a indemnización, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.
13. OBLIGACION FISCAL
El contratado no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.
14. COMPETENCIA
Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
ANEXO AL CONTRATO
Debe incluirse:
-La denominación precisa de la función según lo establecido en el Anexo 1 del presente Régimen.
-Los Objetivos Generales y Específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar.
-El plazo y el cronograma del programa de trabajo a cumplimentar por el contratado.
-La vinculación expresa de los títulos de educación formal de la persona a contratar y su experiencia acreditada con relación al objeto del contrato.
ANEXO II
Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.
RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.
RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.
RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad. |