Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0911/1996. Anales de Legislación Argentina n° LVI-C 1996, 14 de agosto de 1996, pp. 3635-3667.

Citas Legales : Decreto 00351/1979, Ley 19.587, Ley 22.520 (T.O. 1992), Ley 24.557, Resolución MT 0313/1983, Ley 13.660, Ley 17.557, Decreto 06320/1968, Decreto 01648/1970, Ley 20.429, Decreto 00302/1983, Resolución MTySS 1069/1991, Resolución MTySS 0444/1991

BUENOS AIRES, 5 DE AGOSTO DE 1996

    VISTO las Leyes N. 19.587, 22.250 y 24.557, y

    CONSIDERANDO:

    Que existe interés en los sectores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22.250.

    Que el mentado interés se plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el sector sindical, y la UNIÓN ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (U.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (C.A.C.), por el sector empresarial.

    Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.

    Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, se destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto ala determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

    Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así también en la entrada y salida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.

    Que la industria de que se trata genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

    Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley N° 22.250.

    Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    Artículo 1° Apruébase el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.

    Artículo 2°- A partir del dictado del presente no serán de aplicación ala industria de la construcción las disposiciones del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que se oponga al presente.

    Artículo 3°- Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a dictar las disposiciones complementarias del presente Decreto.

    Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM - RODRIGUEZ - CARO FIGUEROA
    Citas legales:Decreto 351/79 Biblioteca
    Ley 19.587 Biblioteca
    Ley 13.660 Biblioteca


ANEXO I

    CAPITULO 1
    DISPOSICIONES GENERALES
    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1°- La presente reglamentación será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
    ALCANCE

    Artículo 2°- A los efectos de este Decreto, se incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que se derive de, o se vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
    SUJETOS OBLIGADOS

    Artículo 3°- Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1 están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley N° 9.587 y esta reglamentación. A tales efectos, se encuentran encuadrados en este régimen:

    a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras,así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin,bien sea como contratistas o subcontratistas.

    b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).

    c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que,cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques,en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.

    d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley N° 22.250.

    Artículo 4°- El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.

    Artículo 5°- El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2 del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley N. 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.

    Artículo 6°- En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Artículo 7°- El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

    a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

    b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

    Artículo 8°- Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita.

    Artículo 9°- Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que se encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la Ley N. 19.587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT).

    Artículo 10.- Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. La capacitación del personal se efectuará por medio de clases,cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.

    Artículo 11.- Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los sectores de la empresa, en sus distintos niveles:a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura. b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces. c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos. La capacitación debe ser programada y desarrollada con intervención de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo.
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Artículo 12.- El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones

    a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su salud y su seguridad.

    b) Someterse a los exámenes periódicos de salud establecidos en las normas de aplicación.

    c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de salud, conforme a las reglas que rigen la ética médica.

    d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias.

    e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente yen los planes y programas de prevención.

    f) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.

    g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observarlas medidas de prevención.

    h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas,herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento conque se desarrolle su actividad laboral.

    i) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los mismos.

    j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.

    k) Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.
    CAPITULO 2

    PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
    SERVICIOS

    Artículo 13.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5, inciso a)de la Ley 19.587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán ser realizadas por los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en esta reglamentación. Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización.

    Artículo 14.- A los fines de la aplicación del presente Decreto se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
    CAPITULO 3

    PRESTACIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Artículo 15.- El servicio de prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad compatible con la naturaleza de las tareas.

    Artículo 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:

    a) Ingenieros Laborales,

    b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,

    c) Ingenieros y Químicos concursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 400 horas de duración,autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas,

    d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o

    e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución MTSS N. 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

    Artículo 17.- Estará a cargo del empleador la obligación de disponerla asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que,en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación serán establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT). El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento,como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.

    Artículo 18.- Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, serán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3, 4, 5 y 6.

    Artículo 19.- Se define como:

    a) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Interno: es el servicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este servicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y servicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.

    b) Prestación de Higiene y Seguridad en el Trabajo Externo: es el servicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley N° 19.587 y esta reglamentación, para prestar servicios a las empresas,con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
    CAPITULO 4 LEGAJO TÉCNICO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

    Artículo 20.- El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y Seguridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales se desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que se introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la seguridad del personal. Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad y será exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
    CAPITULO 5 SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA
    TRANSPORTE DEL PERSONAL

    Artículo 21.- Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) serán cubiertos.

    b) dispondrán de asientos fijos.

    c) serán acondicionados e higienizados adecuadamente.

    d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo,trabajadores y materiales o equipos, salvo que existan separaciones adecuadas para uno u otro fin.

    e) cumplirán con lo establecido en el capítulo "Vehículos y Maquinarias de Obra" del presente Decreto reglamentario.

    f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
    VIVIENDAS PARA EL PERSONAL

    Artículo 22.- El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que se encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán satisfacer las siguientes condiciones:

    a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad.Podrán ser modulares o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON SESENTA METROS (2,60 m.) y una superficie mínima de SEIS METROS CUADRADOS (6 m2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9m2) para dormitorio doble.

    b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben esta resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.

    c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.

    d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.

    e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.

    f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. Se asegurará que en los locales se produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.

    g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.

    h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.

    i) Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.

    j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto contagiosa deberá incinerarse.

    k) Se efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
    INSTALACIONES SANITARIAS

    Artículo 23.- Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres,oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.

    Artículo 24.- Los servicios sanitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:

    a) UN (1) inodoro a la turca.

    b) UN (1) mingitorio.

    c) DOS (2) lavabos.

    d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.En el caso de obras extendidas, la provisión mínima será de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.

    Artículo 25.- Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no será exigible la inclusión de duchas en los servicios sanitarios de obra (frentes de obra y servicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo sanitario de los alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, se deberán instalar duchadores de agua fría.

    Artículo 26.- Características de los servicios sanitarios:a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores. b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado. c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección. d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura.e) Iluminación y ventilación adecuadas. f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.

    Artículo 27.- Cuando los frentes de obra sean móviles debe proveerse obligatoriamente, servicios sanitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
    VESTUARIOS

    Artículo 28.- Cuando el personal no viva al pie de obra, se instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben ser utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección.

    Artículo 29.- Los vestuarios deben equiparse con armarios individuales sin combustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos se utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o se las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
    COMEDOR

    Artículo 30.- El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la salud de los trabajadores.
    COCINA


    Artículo 31.- En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplirlas medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.

    Artículo 32.- Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por el Servicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. Se les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
    DESECHOS CLOACALES U ORGÁNICOS

    Artículo 33.- La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:

    a) la contaminación del suelo.

    b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.

    c) el contacto directo con las excretas.

    Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la disposición final se podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.

    Artículo 34.- El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:

    a) almacenamiento en el lugar donde se produjo el residuo.

    b) recolección y transporte.

    c) eliminación y disposición final.

    Artículo 35.- Se deben proveer recipientes adecuados, con tapa,resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar,ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben ser dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.

    Artículo 36.- La recolección se debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado. La operación se efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
    AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO

    Artículo 37.- Se entiende por agua para uso y consumo humano la que se emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad,bacteriológicos en forma semestral y físico-químicos en forma anual.

    Artículo 38.- Se debe asegurar en forma permanente el suministro deagua potable a todos los trabajadores, cualquiera sea el lugar desus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.

    Artículo 39.- Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidoscon materiales no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y se les efectuará vaciado e higienizaciónperiódica y tratamiento bactericida.

    Artículo 40.- Cuando el agua no pueda ser suministrada por red, deberáconservarse en depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que serán de material inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.

    Artículo 41.- El agua para uso industrial debe ser claramenteidentificada para evitar su ingesta.
    CAPITULO 6 NORMAS GENERALES APLICABLES EN OBRA
    CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO

    Artículo 42.- Las condiciones generales del ámbito donde se desarrollenlas tareas deberán ser adecuadas según su ubicación geográfica ycaracterísticas climáticas existentes en el mismo, como así tambiénsegún la naturaleza y duración de los trabajos. Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales comolluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan laseguridad de los trabajadores, se dispondrá la interrupción de lastareas mientras subsistan dichas condiciones.
    MANIPULACION DE MATERIALES

    Artículo 43.- Los trabajadores encargados de manipular cargas omateriales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlasy transportarlas para no comprometer su salud y seguridad. Elresponsable de la tarea verificará la aplicación de las medidaspreventivas.

    Artículo 44.- Cuando se manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que seutilicen para calentar o transportar alquitrán, brea, asfalto yotras sustancias vituminosas deberán:a) ser resistentes a la temperatura prevista.b) poseer cierres que eviten derrames.c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que se puedaproducir dentro de dichos recipientes.d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a:instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgoseléctricos.
    ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

    Artículo 45.- En el almacenamiento de materiales deben cumplirse lassiguientes condiciones:

    a) Las áreas afectadas serán adecuadas a las características de losmateriales y en las mismas deberán observarse limpieza y orden,de manera que se proteja la seguridad de los trabajadores.

    b) Contarán con vías de circulación apropiadas.

    c) Los materiales a almacenar se dispondrán de modo tal de evitarsu deslizamiento o caída.

    d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no debencomprometer la estabilidad de las mismas.

    e) Cuando se estiben materiales en hileras, se debe dejar unacirculación entre ellas cuyo ancho dependerá de las característicasdel material, fijándose un mínimo de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.).

    f) Cuando se almacenen materiales en bolsas, deben trabarse enforma tal de evitar su deslizamiento o caída.

    g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre unabase sólida y nivelada, sean un piso plano o tarima. Cuando supereUN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentrotrabándose las "camadas" entre sí.

    h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar querueden o se desmoronen.

    i) Cuando se almacene material suelto como tierra, grava, arena,etc. no se deberá afectar el tránsito del personal.

    j) Los caños que se estiben deben afirmarse mediante cuñas opuntales.

    k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse ensilos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán loestablecido en el capítulo "Silos y Tolvas".

    l) Se debe proveer medios adecuados y seguros para acceder sobrelas estibas.
    ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA

    Artículo 46.- Será obligatorio el mantenimiento y control del orden ylimpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales,herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugaresde trabajo y de paso.Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo parala seguridad de los trabajadores.
    CIRCULACION

    Artículo 47.- En la programación de la obra, deben tenerse en cuentacirculaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazadoy delimitación.Será obligatorio proveer medios seguros de acceso y salidas entodos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores debenutilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.

    Artículo 48.- Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares detrabajo a los que se acceda a través de predios de terceros, seanalizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar loestablecido en el artículo anterior.
    CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION

    Artículo 49.- Cuando en los lugares de trabajo existan calefactoreslos mismos deben cumplir los siguientes requisitos:a) no serán de llama abierta.b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficieso asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a sualrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.c) los calefactores por combustión utilizados que se usen enlugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar losgases al exterior, aislados térmicamente cuando estén en contactocon materiales combustibles, aun tratándose de instalacionesprovisorias.
    PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES

    Artículo 50.- Cuando por encima de un plano de trabajo se esténdesarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales,será obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas deseguridad adecuadas a cada situación. La determinación de lasmismas será competencia del responsable de Higiene y Seguridad,estando la verificación de su correcta aplicación a cargo delresponsable de la tarea.

    Artículo 51.- El transporte y traslado de los materiales y demás insumosde obra, tanto vertical como horizontal, se hará observandoadecuadas medidas de seguridad.
    ROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS

    Artículo 52.- El riesgo de caída de personas se debe prevenir comosigue:

    a) Las aberturas en el piso se deben proteger por medio de:-cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso,que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculopara la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficacesque impidan cualquier desplazamiento accidental.El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en formade reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).-barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos loslados expuestos, cuando no sea posible el uso de cubiertas. Dichasbarandas serán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesañosintermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.-cualquier otro medio eficaz.

    b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:-las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída depersonas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos,según los descripto en el ítem a).-cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidasy se encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1m.) dealtura como máximo, se admitirá el uso de travesaños cruzados comoelementos de protección.c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no se utilicenbarandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída depersonas, se instalarán redes protectoras por debajo del plano detrabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias decaídas. Estas redes salvavidas tendrán una resistencia adecuada enfunción de las cargas a soportar y serán de un material cuyascaracterísticas resistan las agresiones ambientales del lugar dondese instalen. Deberán estar provista de medios seguros de anclaje apunto de amarre fijo.Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del planode trabajo, medido en su flecha máxima.d) Es obligatoria la identificación y señalización de todos loslugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y lainstalación de adecuadas protecciones.
    PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA

    Artículo 53.- Cuando exista riesgo de caída al agua, será obligatorioproveer a los trabajadores de chalecos salvavidas y demás elementosde protección personal que para el caso se consideren apropiados.Se preverá la existencia de medios de salvamento, en su caso, talescomo redes, botes con personal a bordo y boyas salvavidas.
    TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL

    Artículo 54.- Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distintonivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a unnivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.

    Artículo 55.- Es obligatoria la instalación de las proteccionesestablecidas en el artículo 52, como así también la supervisióndirecta por parte del responsable de Higiene y Seguridad, de todosaquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas deseguridad correspondientes, presenten un elevado riesgo deaccidente para los trabajadores.

    Artículo 56.- Todas las medidas anteriormente citadas se adoptaránsin perjuicio de la obligatoriedad por parte del empleador de laprovisión de elementos de protección personal acorde al riesgo y deacuerdo a lo estipulado en el Capítulo "Equipos y elementos deprotección personal".

    Artículo 57.- Cuando la tarea sea de corta duración y no presente unelevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y Seguridad, lasmedidas de seguridad colectivas anteriormente citadas no serán deaplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de seguridadanclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo dedos trabajadores y la directa supervisión del responsable de latarea, serán las mínimas medidas de seguridad obligatorias a tomar.
    TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS

    Artículo 58.- Durante la instalación o el cambio de ascensores, ocualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, seráobligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél dondese efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra lacaída de objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendráadecuada resistencia mecánica.

    Artículo 59.- Será obligatorio instalar una red protectora o elementode similares características acorde a lo establecido en el capítulo"Lugares de trabajo", ítem "Protección contra la caída depersonas", así como la provisión de equipos y elementos deprotección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipuladoen el capítulo correspondiente.

    Artículo 60.- Si existiere un ascensor contiguo, será obligatorio colocaruna separación eficaz para impedir cualquier contacto accidental condicho ascensor y su contrapeso.
    TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA

    Artículo 61.- Todas las tareas que se realicen en la vía pública,respetarán las medidas de seguridad estipuladas en este Reglamentoen sus distintos capítulos.Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo paraevitar que se vea afectada la seguridad de los trabajadores por eltránsito de peatones y vehículos.Para ello, se utilizarán los medios indicados en el capítulo "Señalización" de esta Reglamentación.

    Artículo 62.- Antes de comenzar las tareas, el responsable de lasmismas deberá verificar que las señalizaciones, vallados y cercosexistentes en obra se encuentren en buenas condiciones de uso y enlos lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lojustifique, se asignarán señaleros, a quienes se les proveerá delos elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a señales reflexivas.

    Artículo 63.- Cuando se realicen trabajos nocturnos, será obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. Se proveerá además, deelementos de iluminación.

    Artículo 64.- En la realización de trabajos cercanos a líneas deservicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) se deberántomar medidas que garanticen la seguridad de los trabajadores. Cuandodichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de altapresión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.)será obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directapor parte del responsable de la tarea, observando las indicacionesespecíficas del Servicio de Higiene y Seguridad.

    Artículo 65.- Cuando existan factores tales como lluvias, viento,derrumbes u otros, que comprometan la seguridad de los trabajadores,se interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
    SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION

    Artículo 66.- El responsable de Higiene y Seguridad indicará los sitiosa señalar y las características de la señalización a colocar,según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas,sirenas, tarjetas, etc.), se mantendrán, modificarán y adecuaránsegún la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes, deacuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.

    Artículo 67.- Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberáncontar con señalamiento adecuado a los riesgos que genere suutilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.

    Artículo 68.- Las señales visuales serán confeccionadas en forma talque sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones quese pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas,etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colorescontrastantes con el fondo.

    Artículo 69.- La señalización de los lugares de acceso, caminos de obra, salidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de laobra.

    Artículo 70.- Los trabajadores ocupados en la construcción de carreterasen uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad deacuerdo a lo establecido en el Capítulo de "Equipos y elementos deprotección personal" y protegidos de la circulación vehicularmediante vallados, señales, luces, vigías u otras medidas eficaces.

    Artículo 71.- Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajarmaniobrando con ocupación parcial o total de la vía públicahabilitada al tránsito, además de instalar señales fonoluminosasse deben asignar señaleros en la medida de lo necesario.

    Artículo 72.- Las partes de máquinas, equipos y otros elementos deobra, así como los edificios pertenecientes a la obra en formapermanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos,se pintarán de cualquier color que sea suficientemente contrastantecon los de seguridad y no provoque confusiones.Las partes móviles de máquinas y equipos de obra serán señalizadasde manera tal que se advierta fácilmente cuál es la parte enmovimiento y cuál la que permanece en reposo.

    Artículo 73.- Las cañerías por las que circulen fluidos se pintaráncon los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
    INSTALACIONES ELECTRICAS

    Artículo 74.- Niveles de tensión:A los efectos de la presente reglamentación se consideran lossiguientes niveles de tensión:

    a) Muy baja tensión de seguridad (MBTS). En los ambientes secos y húmedos se considerará comotensión de seguridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto atierra. En los mojados o impregnados de líquidos conductores, lamisma será determinada en cada caso por el responsable de Higiene y Seguridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.

    b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).

    c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33.000) voltios inclusive.

    d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTAY TRES MIL (33.000) voltios.

    Artículo 75.- Distancias de Seguridad:

    Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en laproximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas enservicio, las separaciones mínimas, medidas entre cualquier puntocon tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de lasherramienta no aisladas por él utilizadas en la situación másdesfavorable que pudiera producirse, serán las siguientes:
    TABLA N. 1
    Nivel de Tensión
    Distancia mínima
    hasta 24 vsin restricción
    más de 24 vhasta 1 kv.0,8 m. (1)
    másde 1 kvhasta 33 kv.0,8 m.
    más de 33 kv.hasta 66 kv.0,9 m. (2)
    más de 66 kv.hasta 132 kv.1,5 m.
    más de 132 kv.hasta 150 kv.1,65 m.
    más de 150 kv.hasta 220 kv.2,1 m.
    más de 220 kv.hasta 330 kv.2,9 m.
    más de 330 kv.hasta 500 kv.3,6 m. (1)

    (1) Estas distancias pueden reducirse a SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) por colocación sobre los objetos con tensiónde pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando noexistan rejas metálicas conectadas a tierra que se interpongan entreel elemento con tensión y los operarios.

    (2) Para trabajos a distancia. No se tendrá en cuenta para trabajosa potencial.

    Artículo 76.- El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricasdeberá ser adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgosa que estará expuesto y en el uso de material, herramientas y equiposde seguridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre cómosocorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primerosauxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.

    Artículo 77.- Trabajos con tensión:Se definen tres métodos:

    a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en separaral operario de las partes en tensión y de las a tensión de tierra,con elementos y herramientas aislados.

    b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos ydisposiciones de seguridad, tendientes a alejar al operario de lospuntos con tensión empleando equipos adecuados.

    c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar al operariodel potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.

    Artículo 78.- Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:

    a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT se procederá aidentificar el conductor o instalación sobre lo que se deberátrabajar.

    b) Toda instalación será considerada bajo tensión, mientras no secompruebe lo contrario con aparatos, detectores o verificadores,destinados al efecto.

    c) No se emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otroselementos de materiales conductores en instalaciones con tensión.d) Siempre que sea posible, deberá dejarse sin tensión la parte dela instalación sobre la que se vaya a trabajar.

    Artículo 79.- Trabajos sin tensión:

    a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsabledel trabajo deberá:

    I.- Seccionar la parte de la instalación donde se vaya a trabajar,separándola de cualquier posible alimentación, mediante la aperturade los aparatos de seccionamientos más próximos a la zona detrabajo.

    II.- Bloquear en posición de apertura los aparatos de seccionamientoindicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia,bien visible, con la inscripción "Prohibido Maniobrar" y el nombredel Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el casoque no sea posible inmovilizar físicamente los aparatos deseccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o deseccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo atrabajar sobre él.

    Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como se detalla.

    III. Consignación de una instalación, línea o aparato. Se denominaasí el conjunto de operaciones destinadas a:
    - Separar mediante corte visible la instalación, línea o aparato,de toda fuente de tensión.

    - Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.

    - Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos necesarias, entodos los puntos de acceso por si pudiera llegar tensión a lainstalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla desistema.

    IV.- Colocar la señalización necesaria y delimitar la zona de trabajo.

    - Descargar la instalación.

    b) En el lugar de trabajo:

    El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos aapartados 1, 2, 3 y 4 como se ha indicado, verificando tensión en elneutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificarálos cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalaciónque accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitará lazona de trabajo, si fuera necesario.

    c) Reposición del servicio:

    Después de finalizados los trabajos, serepondrá el servicio cuando el responsable de la tarea compruebepersonalmente que:

    I.- Todas las puestas a tierra y en cortocircuito por él colocadas hansido retiradas.

    II.- Se han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementosde señalización y se levantó el bloqueo de aparatos deseccionamiento.

    III.- El personal se haya alejado de la zona de peligro y que hasido instruido en el sentido que la zona ya no está más protegida.

    IV.- Se ha efectuado la prueba de resistencia de aislación.

    d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobacionesindicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear losaparatos de seccionamiento que se habían hecho abrir. Retirará los carteles señalizadores.

    Artículo 80.- Trabajos y maniobras en instalaciones de Media Tensióny Alta tensión.

    a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberáestar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quiendará las instrucciones referentes a disposiciones de seguridad yformas operativas.

    b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre seráconsiderada como instalación con tensión hasta tanto se compruebelo contrario con detectores apropiados y se le conecte a tierra.

    c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material deseguridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, y además losequipos de salvataje y un botiquín de primeros auxilios para elcaso de accidentes. Todo el material de seguridad deberáverificarse visualmente antes de cada trabajo, sin perjuicio de lasinspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene ySeguridad en el Trabajo. No debe ser utilizado ningún elementodefectuoso.

    Artículo 81.- Ejecución de trabajos sin tensión:

    a) En los puntos de alimentación:

    I. Se abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión,mediante interruptores y seccionadores que aseguren la imposibilidadde su cierre intempestivo. Cuando el corte no sea visible en elinterruptor, deberán abrirse los seccionadores a ambos ladosdel mismo, asegurándose que todas las cuchillas queden totalmenteabiertas.

    II. Se enclavarán o bloquearán los aparatos de corte oseccionamiento.En los lugares donde ello se lleve a cabo, se colocarán carteles deseñalización fácilmente visibles.

    III. Se verificará la ausencia de tensión con detectoresapropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación oaparatos, que se vaya a consignar.

    IV. Se pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementosapropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. sila puesta a tierra se hiciera por seccionadores de tierra, deberánasegurarse que las cuchillas de dichos aparatos se encuentren,todas, en las correspondiente posición de cerrado.

    b) En el lugar de trabajo:

    I. Se verificará la ausencia de tensión.

    II. Se descargará la instalación.

    III. Se pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones se efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o separados de toda fuente de energía.

    IV. Se delimitará la zona protegida.

    c) Reposición del servicio:

    Se restablecerá el servicio solamente cuando se tenga la seguridadde que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operacionesque conducen la puesta en servicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, se harán en el siguiente orden:

    I. En el lugar de trabajo:

    - Se retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.

    - El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el valor expresado por la fórmula:

    U prueba = (2 x U fase) + 1.000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).

    - Posteriormente, y de obtenerse resultados satisfactorios, se dará aviso que el trabajo ha concluido.

    II. En los puntos de alimentación

    - Una vez recibida la comunicación de que se ha terminado el trabajo, se retirará el material de señalización.
    Artículo 82.- Ejecución de trabajos con tensión:

    Los mismos se deberán efectuar:

    a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normastécnicas que se establecen en las instrucciones para estos tipos detrabajos.

    b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que satisfagan las normas de seguridad.

    c) Con autorización especial del profesional designado por laempresa, quien detallará expresamente el procedimiento a seguir enel trabajo, en lo atinente a la seguridad.

    d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.

    Artículo 83.- Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en servicio:En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas deconductores o aparatos de media tensión o alta tensión,energizados y no protegidos, los mismos se realizarán atendiendolas instrucciones que, para cada caso en particular, de el responsablede la tarea, quien se ocupará que sean constantemente mantenidas lasmedidas de seguridad por él fijadas y la observación de lasdistancias mínimas de seguridad establecidas en Tabla N°1 prevista en el artículo 75 del presente.

    Artículo 84.- Disposiciones complementarias referentes a lascanalizaciones eléctricas.

    Líneas aéreas:

    a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentestensiones se considerará, a efectos de las medidas de seguridad aobservar, la tensión más elevada que soporten. Esto también seráválido en el caso de que algunas de tales líneas sea telefónica.

    b) En las líneas de dos o más circuitos, no se realizarán trabajosen uno de ellos estando los otros con tensión, si para su ejecuciónes necesario mover los conductores de forma que puedan entrar encontacto o acercarse excesivamente.

    c) En los trabajos a efectuar en los postes se usarán, además delcasco protector con barbijo, trepadores y cinturones de seguridad.Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas conmateriales aislantes.

    d) Cuando en estos trabajos se empleen vehículos dotados decabrestantes o grúas, se deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga disruptiva a través del aire.

    e) Se suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.

    f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe serefectuada a través de medios de comunicación persona a persona y larepetición de la orden será hecha en forma completa e indudable porquien la tenga que ejecutar, lo que se concretará sólo después dehaber recibido la contraseña previamente acordada.

    Canalizaciones subterráneas:

    a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientesa trabajos y maniobras en baja tensión o media tensión y alta tensión,según sea el nivel de tensión de la instalación.

    b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierraen servicio se colocará previamente un puente conductor a tierra enel lugar de corte y la persona que realice este trabajo estarácorrectamente aislada.

    c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación decables subterráneos se colocarán previamente barreras u obstáculos,así como la señalización que corresponda.

    d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedanventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en lainstalación subterránea, el operario que deba entrar en ellallevará máscara protectora y cinturón de seguridad con cable devida, que otro trabajador sujetará desde el exterior.

    e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalacioneseléctricas se suspenderá el trabajo al probar las líneas y en casode tormenta.

    Artículo 85.- Trabajos y maniobras en dispositivos y localeseléctricos.

    Celdas y locales para instalaciones:

    a) No se deberán abrir o retirar las rejas o puertas deprotección de celdas en una instalación de media tensión yalta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatossobre los que se va a trabajar. Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes dedar tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de lasceldas que queden con tensión deberán estar convenientemente señalizados y protegidos por pantallas de separación.

    b) Las herramientas a utilizar en estos locales serán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.

    Aparatos de corte y seccionamiento:

    a) Los seccionadores se abrirán después de haberse extraído o abiertoel interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar uninterruptor, deberán cerrarse los seccionadores en correspondenciacon éste.

    b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobrasincluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. Será obligatorio el uso de dos de ellossimultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de servicio.

    c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer unenclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo. Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá ser reparado en forma inmediata.

    d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bienvisible con la leyenda "Prohibido Maniobrar" y el nombre delresponsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del interruptor y seccionadores.

    Transformadores:

    a) Para sacar de servicio un transformador se abrirá elinterruptor correspondiente a la carga conectada, o biense abrirán primero las salidas del secundario y luego los aparatosde corte del primario. A continuación se procederá a descargar lainstalación.

    b) El secundario de un transformador de intensidad (TI) nuncadeberá quedar abierto. En caso de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse losbornes libres.

    c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas atransformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceitedeberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitarderrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados.

    d) En caso de transformadores situados en el interior de edificiosy otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causardaños materiales o a personas, se deberán emplear como aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación seca, estando prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.

    e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberáasegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento,no funcionará intempestivamente y que su accionamiento puedahacerse en forma manual.

    f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutroa tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menosen uno de los transformadores o máquinas de generación.

    g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución sehará después de eliminar la carga del secundario y de abrir losaparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo se permitirápara verificaciones de niveles de aislación o reemplazo deltransformador.Aparatos de control remoto: Antes de comenzar a trabajar sobre unaparato, todos los órganos de control remoto, que comandan sufuncionamiento, deberán bloquearse en posición de "abierto".Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente de los depósitosde aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y secolocará la señalización correspondiente a cada uno de los mandos.

    Condensadores estáticos:

    a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberánponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados,después que hayan sido desconectados de su alimentación.

    b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesariopara que se descarguen los condensadores y luego se les pondrá atierra.

    Alternadores menores:

    En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes demanipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:

    a) Que la máquina no esté en funcionamiento.

    b) Que los bornes de salida estén en cortocircuito y puestos atierra.

    c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.

    d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor,cuando éste se mantenga en tensión permanente.

    e) Que la atmósfera no sea inflamable ni explosiva.

    Salas de baterías:

    a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar contensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todomanipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de loslocales de contención.

    b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse convestimenta y elementos de protección apropiados.

    c) No se debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.Electricidad estática:

    En los locales donde sea imposible evitar la generación y acumulaciónde carga electrostática se adoptarán medidas de protección con elobjeto de impedir la formación de campos eléctricos que aldescargarse produzcan chispas capaces de originar incendios,explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectossecundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquierade los siguientes métodos o combinación de ellos:a) Humidificación del medio ambiente.b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, desuperficie o ambas) de los cuerpos aislantes.c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta atierra a interconexión de todas las partes conductoras susceptiblesde tomar potenciales, en forma directa o indirecta.Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales conriesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos seránantiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimentaconfeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitarla generación y acumulación de cargas eléctricas y los zapatosserán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, elpersonal tomará contacto con barras descargadoras conectadas atierra colocadas de exprofeso, a los efectos de eliminar las cargaseléctricas que hayan acumulado. Cuando se manipulen líquidos gaseso polvo, se deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidadeléctrica, debiéndose tener especial cuidado en caso de que losproductos posean baja conductividad.

    Artículo 86.- Toda instalación deberá proyectarse como instalaciónpermanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINADE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que se seleccionaránde acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medioambiente y que respondan a las normas de validez internacional.La instalación eléctrica exterior se realizará por medio de untendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposicionesde seguridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estaráempotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2,40 m.) de altura.Para el tendido aéreo se utilizarán postes de resistencia adecuadapara resistir la tracción ejercida de un solo lado de la línea, conun empotramiento firme y probado.Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínimaserá de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla de protección a lolargo del ancho del paso.La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivosde protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además sedeberán utilizar dispositivos de corte automático.Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la líneadeberá ser desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarsemedidas, como si la misma estuviera en tensión.Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular loscables de baja tensión, aunque su aislación se encuentre enperfectas condiciones.Se prohibe el uso de conductores desnudos si éstos no estánprotegidos con cubiertas o mallas. Si dichas protecciones fueranmetálicas deberán ser puestas a tierra en forma segura.En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, aligual que en los locales húmedos o mojados, o con sustanciascorrosivas, las medidas de seguridad adoptadas deberán respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.Cuando se realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión,o cuando se trabaje con equipos móviles en la proximidad de líneasde media tensión, las mismas deberán desenergizarse.Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados deinterruptores que corten la alimentación automáticamente. Suspartes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.Deben señalizarse las áreas donde se usen cables subterráneos y sedeberán proteger adecuadamente los empalmes entre cablessubterráneos y líneas aéreas.Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá ser realizadaexclusivamente por personal especializado con responsabilidad en latarea. Los transformadores de tensión se ubicarán en áreas exentasde circulación. Se proveerá la existencia de un vallado alrededorde la misma que se señalizará adecuadamente.

    Artículo 87.- Mantenimiento de las instalaciones.Las instalaciones eléctricas deberán ser revisadas periódicamente ymantenidas en buen estado, conservándose las característicasoriginales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades,constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico ysus accesorios deben ser corregidos mediante su remplazo oreparación por personal competente.La reparación debe asegurar el restablecimiento total de lascaracterísticas originales del elemento fallado.La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de proteccióncontra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos oindirectos, deberá ser motivo de una detallada revisión de lainstalación, antes de restablecer el servicio.
    PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS

    Artículo 88.- La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en loslugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, dondeexista riesgo de fuego.El responsable de Higiene y Seguridad definirá la tipología ycantidad mínima de elementos de protección y de extinción deincendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que aseguresu eficaz funcionamiento.

    Artículo 89.- Los objetivos a cumplir son:a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos delos productos de la combustión.b) Asegurar la evacuación de las personas.c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.d) Prever las instalaciones de detección y extinción.e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.

    Artículo 90.- El responsable de Higiene y Seguridad debe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos ymateriales de prevención y extinción de incendios, para asegurar sucorrecto funcionamiento.

    Artículo 91.- Los equipos e instalaciones de extinción de incendiosdeben mantenerse libres de obstáculos y ser accesibles en todomomento. Deben estar señalizados y su ubicación será tal queresulten fácilmente visibles.

    Artículo 92.- Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación dehumos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejadoscombustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.

    Artículo 93.- Se colocarán avisos visibles que indiquen los númerosde teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos(bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatostelefónicos y áreas de salida.
    DEPOSITO DE INFLAMABLES

    Artículo 94.- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales,líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley N.13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con losartículos siguientes.

    Artículo 95.- Los líquidos inflamables se deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:a) Deben almacenarse separadamente del resto de los materiales enlugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento delíquidos inflamables deben ser ventilados. Tendrán cubierta paraevitar la radiación solar directa, se ubicarán en la cota más bajadel terreno.c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamablesa granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco alagua o por una zanja, de manera que en caso de escape del líquidoalmacenado, este puede ser retenido en su totalidad por la zanja oterraplén.d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalacióneléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.

    Artículo 96.- En todos los lugares en que se depositen, acumulen omanipulen explosivos o materiales combustibles e inflamables, quedaterminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos,encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. Se contará con dispositivos que permitan eliminar losriesgos de la electricidad estática.

    Artículo 97.- Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, debenalmacenarse conforme a sus características particulares paraevitar su ignición.
    EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

    Artículo 98.- Los equipos y elementos de protección personal seránentregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente poréstos, mientras se agoten todas las instancias científicas ytécnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos queoriginaron su utilización. Los trabajadores deberán haber sidopreviamente capacitados y entrenados en el uso y conservación dedichos equipos y elementos.

    Artículo 99.- Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementosde protección personal, de acuerdo al tipo de tarea que debanrealizar, y a los riesgos emergentes de la misma. Se prohíbe lautilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas,corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en laejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarserecogido o cubierto.

    Artículo 100.- Todo fabricante, importador o vendedor de equipos yelementos de protección personal será responsable, en caso decomprobarse, al haberse producido un accidente o enfermedad, que elmismo se deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.

    Artículo 101.- La necesidad de la utilización de equipos y elementosde protección personal, condiciones de su uso y vida útil, sedeterminará con la participación del responsable de Higiene ySeguridad en lo que se refiere a su área de competencia.

    Artículo 102.- Los equipos y elementos de protección personal serán deuso individual y no intercambiable cuando razones de higiene ypracticidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protecciónpersonal deberán ser destruidos al término de su vida útil.

    Artículo 103.- La vestimenta utilizada por los trabajadores:a) Será de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección yadecuada a las condiciones del puesto de trabajo.b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de sucomodidad y facilidad de movimiento.c) Las mangas serán cortas o, en su defecto, ajustaránadecuadamente.

    Artículo 104.- Cuando sea necesaria la ejecución de tareas bajo lalluvia, se suministrará ropa y calzado adecuados a lascircunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o laubicación geográfica de la obra lo requiere, se proveerá de equipode protección contra el frío.

    Artículo 105.- En casos especiales que lo justifique, se proveerá devestimenta de tela incombustible o resistente a sustanciasagresivas. Según los requerimientos específicos de las tareas, sedotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos,fajas, cinturones anchos y otros elementos de protección.

    Artículo 106.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículosanteriores, las características de la ropa a proveer a lostrabajadores se determinará previamente a la iniciación de las tareas.

    Artículo 107.- Se deberá proveer casco de seguridad a todo trabajadorque desarrolle sus tareas en obras de construcción o endependencias cuya actividad suponga riesgos específicos deaccidentes. Los cascos podrán ser de ala completa alrededor, o convisera únicamente en el frente, fabricados con material deresistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar.

    Artículo 108.- Los medios de protección ocular serán seleccionadosatendiendo las características de las tareas a desarrollar y enfunción de los siguientes riesgos:

    a) Radiaciones nocivas.

    b) Proyección o exposición de material particulado sólido,proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.La protección de la vista se efectuará con el empleo de pantallas,anteojos de seguridad y otros elementos que cumplan con loestablecido en los ítems siguientes:a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben ser de materialtransparente, libre de estrías, rayas o deformaciones, o de mallametálica fina; provistas con un visor de material inastillable.Las utilizadas contra la acción del calor serán de materialesaislantes, reflectantes y resistentes a la temperatura que debasoportar.b) Las lentes para los anteojos de seguridad deben ser resistentesal riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas,ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menosdel OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las radiaciones incidentes.c) Sus armazones serán livianos, indeformables al calor,incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia.d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementosgaseosos o líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobre lapiel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a lavista.e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, se leproporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduaciónóptica u otros que puedan ser superpuestos a los graduados delpropio interesado.f) Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, losprotectores deberán ser completamente cerrados y bien ajustados alrostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos departículas gruesas, serán como los anteriores, permitiendo laventilación indirecta.

    Artículo 109.- Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar oreducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en elcapítulo correspondiente; será obligatorio proveer de elementos deprotección auditiva acorde al nivel y características del ruido. Lacurva de atenuación de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.

    Artículo 110.- La protección de los miembros superiores se efctuarámediante guantes, manoplas, mitones y protectores de brazo acorde ala tarea a realizar.Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir laadecuada movilidad de las extremidades.Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personalanteriormente citados, cuando el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, se le deberá proveerde cremas protectoras adecuadas.

    Artículo 111.- Para la protección de los miembros inferiores se proveeráa los trabajadores de calzados de seguridad (zapatos, botines obotas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tareaque realice así lo justifique.Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de lospies, el calzado de seguridad llevará puntera con refuerzo deacero. Si el riesgo es determinado por productos químicos olíquidos corrosivos, el calzado será confeccionado con elementosadecuados especialmente la plataforma, y cuando se efectúen tareasde manipulación de elementos calientes se proveerá al calzado lacorrespondiente aislación térmica.

    Artículo 112.- En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivelserá obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de DOS CONCINCUENTA METROS (2,50 m.), el uso de cinturones de seguridadprovistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que nopodrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones deseguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los quepresenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan suresistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídalibre con recorrido de CINCO METROS (5 m.).Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistenciay la longitud de los cabos salvavidas será la más corta posibleconforme con la tarea que se ha de ejecutar.

    Artículo 113.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 deeste capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas enambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras,aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protecciónrespiratoria.

    Artículo 114.- Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminaciónambiental no pueda ser evitada o exista déficit de oxígeno(teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo deVentilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores coninyección de aire a presión.El abastecimiento de aire se hará a presión, temperatura y humedadadecuadas a la tarea a desarrollar. El flujo también se consideraráde acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente deabastecimiento del aire hasta el equipo.

    Artículo 115.- Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, prepararo ingerir alimentos, bebidas y fumar.
    CAPITULO 7 NORMAS HIGIENICO-AMBIENTALES EN OBRA.
    TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS

    Artículo 116.- En todos aquellos casos en que se efectúen trabajos encondiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), se debecumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por laPrefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajosdeberán ejecutarse bajo la supervisión del responsable de Higiene ySeguridad y de un médico capacitado con curso de especialización enMedicina Hiperbárica.
    CONTAMINACION AMBIENTAL

    Artículo 117.- En todo lugar de trabajo en el que se efectúen operacionesy procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases,vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo,líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene ySeguridad debe disponer las medidas de prevención y controlpara evitar que los mismos puedan afectar la salud deltrabajador. En caso de no ser factible, se entregarán elementos deprotección personal adecuada y de uso obligatorio a todos lostrabajadores expuestos.

    Artículo 118.- Para la determinación de las concentraciones máximaspermisibles en los ambientes de trabajo, se estará a lo dispuestopor la Resolución MTSS N. 444 de fecha 21 de mayo de 1991.

    Artículo 119.- En los casos de elevada peligrosidad, el Responsablede Higiene y Seguridad determinará las medidas precautorias quedeben aplicarse para garantizar la seguridad de los trabajadores.
    VENTILACION

    Artículo 120.- En los locales o espacios confinados de las obras, laventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales queno perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose porlocales o espacios confinados aquellos lugares que no recibenventilación natural.

    Artículo 121.- La ventilación mínima en los lugares de trabajo,determinada en función del número máximo de personas por turno, debeser la establecida en la tabla siguiente:
    TABLA N. 2
    Ventilación mínima requerida en función del N° máximo deocupantes por turno
    Volumen del local (en metros cúbicos por persona)
    Caudal de aire necesario (en metros cúbicos por hora por persona)
    3
    65
    6
    43
    9
    31
    12
    23
    15
    18

    Artículo 122.- Cuando existan sistemas de extracción, los localesposeerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas parareemplazar el aire extraído.

    Artículo 123.- Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar instalados de modo que no produzcan contaminaciónambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Siestuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estasoperaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, serealizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareasordinarias en el mismo.

    Artículo 124.- En los casos en que se requiera el uso deelectroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estarprotegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos yvibraciones son los que se contemplan y permiten en el Capítulocorrespondiente.

    Artículo 125.- Para autorizar la realización de trabajos en áreas oespacios confinados, se debe verificar previamente:- Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOSPOR CIENTO (18,5 %).- Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.- Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, lasentradas de hombres y aquellos que puedan alterar las condicionesde seguridad establecidas.
    TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES

    Artículo 126.- En todo ámbito de obra donde se instalen y funcionenequipos generadores de rayos X, se debe cumplir con la Ley N. 17.557,con el Decreto Reglamentario N. 6320 de fecha 3 de octubre de 1968 ysu modificatorio, con el Decreto N. 1648 de fecha 13 de octubre de1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE SALUD YACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
    Ref. Normativas: Ley 17.557Decreto Nacional 6.320/68Decreto Nacional 1.648/70
    RUIDOS Y VIBRACIONES

    Artículo 127.- Ningún trabajador podrá ser expuesto, sin la utilizaciónde protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonorocontinuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sinperjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condicionespsicofísicas de cada trabajador que determinen los ServiciosMédicos del Trabajo.

    Artículo 128.- Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere enel ámbito de trabajo los valores admisibles, se procederá areducirlo adoptando las correcciones que se enuncian acontinuación, en el orden que se detallan:- Procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente, en las vías detransmisión o en el recinto receptor.- Protección auditiva del trabajador, para el caso en que seaninviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.- De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente,se procederá a la reducción del tiempo de exposición.

    Artículo 129.- Cuando se usen protectores auditivos y a efectos decomputar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivelsonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuacióndebida al protector utilizado. La atenuación de dichos equiposdeberá ser certificada por organismos oficiales.

    Artículo 130.- Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTAY CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente,deberá ser sometido a exámenes audiométricos.Cuando se detecte un aumento persistente del umbral auditivo, losafectados deberán utilizar protectores auditivos en formaininterrumpida.

    Artículo 131.- Los trabajadores expuestos a fuentes que generaninfrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límitespermisibles, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos.Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o deultrasonidos, se tomarán como referencia los siguientes valores:a) Infrasonidos: Según Tabla N. 4 del ANEXO V del Decreto N. 351 defecha 5 de febrero de 1979.b) Ultrasonidos: Según Tabla N. 5 del ANEXO V del Decreto N. 351 defecha 5 de febrero de 1979.

    Artículo 132.- Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevasdeberán tener incorporados los dispositivos que garanticen unaadecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendo ésta unaresponsabilidad del fabricante, importador o vendedor.En aquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control delos mismos, se indicarán los niveles que produce el equipo encondiciones normales. Se indicará entre las características deventa de los mismos los niveles sonoros que genera el equipo en lasdistintas condiciones de uso.A partir del 1 de enero de 1998 no se podrán comercializar máquinaso equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
    ILUMINACION

    Artículo 133.- La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplirlas siguientes condiciones:a) La composición espectral de la luz debe ser adecuada a la tareaa realizar, de modo que permita observar y reproducir los coloresen medida aceptable.b) El efecto estroboscópico debe ser evitado.c) La iluminación debe ser adecuada a la tarea a efectuar, teniendoen cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de loselementos, el contraste y el movimiento.d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento,directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientaránconvenientemente las luminarias y superficies reflectantesexistentes en el lugar.e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras ycontraste, deben ser adecuados a la tarea que se realice.

    Artículo 134.- Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisapercepción de los colores, sino sólo una visión adecuada devolúmenes, será admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticaso de espectro limitado.
    Artículo 135.- Valores de iluminancias:Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:

    a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL
      Trabajos de precisión máxima que requieren:
      Fínisima distinción de detalles.
      Condiciones de contraste malas.
      Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos,inspección de colores y otros.
    1.500 lux
    b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL
      Trabajos de precisión que requieren:
      Fina distinción de detalles.
      Grado mediano de contraste.
      Largos espacios de tiempo, tales comotrabajo a gran velocidad, acabado fino,pintura extrafina, lectura e interpretación de planos.
    700 lux
    c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL
      Trabajos prolongados que requieren:
      Fina distinción de detalles.
      Grado moderado de contraste.
      Largos espacios de tiempo, tales comotrabajo corrido de banco de taller y montaje,trabajo en maquinarias, inspección y montaje.
    400 lux
    d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE
      Trabajos que requieren:
      Distinción moderada de detalles.
      Grado normal de contraste.
      Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinasautomáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros.
    200 lux
    e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL
      Tales como sala de calderas, depósito de materiales,cuartos de aseo, escaleras.
    f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL
      Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos,carga y descarga de elementos no peligrosos.
    50 lux
    g) ILUMINACION DE SENDEROS PEATONALES
      Los senderos peatonales establecidos de uso continuo deben seriluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30) luxde valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux.

      Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran nivelesde iluminación superiores a los detallados en el punto a).

      Estos serán determinados por la autoridad de aplicación a solicitudde partes.
    Nota: Los valores de iluminación indicados deben ser considerados alos fines de cálculo, con la depreciación luminosa deenvejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad delartefacto.
    ILUMINACION DE EMERGENCIA

    Artículo 136.- Se deberán adoptar las siguientes medidas yprocedimientos:

    a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvanen forma temporaria para dicha actividad donde no se reciba luznatural o se realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarseun sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y víasde escape.

    b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y segura delos trabajadores utilizando las áreas de circulación y medios deescape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar lasmaniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbradonormal o siniestro.

    c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones,etc.) el proyecto correspondiente se debe ajustar a lo indicado enlas normas técnicas internacionalmente reconocidas.

    d) El tiempo de servicio del alumbrado y señalización de escape(autonomía de las luminarias de emergencia) no será en ningún casoinferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).

    e) El alumbrado necesario de la ruta de escape deber ser medidosobre el solado y en centro de circulación. En ningún caso lailuminación horizontal debe ser inferior a CINCO (5) lux y mayorque el CINCO POR CIENTO (5 %) de la iluminación media general.

    f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no debenproducir deslumbramiento que pueda ser causa de problemas deadaptación visual.A tal fin, se prohiben luminarias basadas en faros o proyectores entoda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias debensatisfacer las normas internacionalmente reconocidas.

    g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape,la relación uniformidad E/max. E/min. no debe ser mayor de 40.-1 alo largo de la línea central de dichas rutas.

    h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, lasluminarias se deben ubicar en las siguientes posiciones:

    I. Cerca de cada salida.

    II. Cerca de cada salida de emergencia.

    III. En todo sitio donde sea necesario enfatizar la posición de unpeligro potencial, como los siguientes:

    - Cambio de nivel de piso.
    - Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
    - Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalónreciba luz en forma directa.
    - Fuera y próximo a cada salida de emergencia.

    Cuando sea necesario, se agregarán luminarias adicionales de formade asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escapesatisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad deiluminancia descripto anteriormente.

    i) Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio,instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estarpermanentemente iluminados a los fines de permitir una rápidalocalización de los mismos durante una emergencia.

    j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personasse debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente deltipo autónoma.Todo local destinado a usos sanitarios o vestuarios debe incluiruna luminaria de emergencia.

    k) Las salidas, salidas de emergencia, dirección y sentido de lasrutas de escape serán identificadas mediante señales que incluyanleyendas y pictografías. Dichas señales deben confeccionarse segúnlo descripto por los Institutos de Normalización reconocidosinternacionalmente.

    l) Toda salida y salida de emergencia debe permanecer señalizada eiluminada durante todo el tiempo en que la obra se halle ocupada.

    El alumbrado de dichas señales debe obtenerse por medio deseñalizados autónomos o no autónomos con alumbrado de emergenciapermanente. Las señales a incorporar a lo largo de las rutas deescape a los fines de indicar la correcta dirección y sentido decirculación hacia las salidas de emergencia deben permanecertambién correctamente iluminadas durante todo el tiempo en que laobra se halle ocupada.

    Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas señalesse debe obtener por proximidad de luminaria de emergencia, con unadistancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1,50 m), odirectamente por medio de señalizados autónomos o no autónomos.

    m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, seadmitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre ycuando éstos sean de origen eléctrico y bajo las siguientescondiciones:

    - Que cada local considerado posea una o más salidasdirectas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores.

    - Que toda persona que se halle en el interior no tenga querecorrer una distancia mayor de TREINTA METROS (30m) para llegar alexterior.

    n) La fuente a utilizar, si se trata de un sistema central, debeobtenerse a través de:

    Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificadoradecuadamente diseñado según el tipo de batería elegida.

    Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similarseguridad operativa.

    El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempomínimo de servicio, no será mayor a VEINTICUATRO (24) horas.

    Las baterías de acumuladores deben ser exclusivamente del tipoestacionario, con una expectativa de vida útil suficiente deacuerdo al servicio a cumplir.

    o) La fuente a utilizar, si se trata de luminarias autónomas(aquellas que contienen las baterías, cargador-rectificador,lámpara), deben ser baterías recargables herméticas y exentas demantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vezcumplido el tiempo mínimo de servicio no será mayor de VEINTICUATRO (24) horas. Se prohíbe el uso de pilas secas en todas susversiones. La expectativa de vida útil será suficiente según elservicio a cumplir.

    p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento dela presente en cuanto a proyecto y ejecución del alumbrado deemergencia deben satisfacer lo indicado por los Institutos denormalización internacionalmente reconocidos.
    CARGA TERMICA

    Artículo 137.-

    Definiciones:

    Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por elambiente.

    Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calorgenerado en los procesos metabólicos.

    Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura,humedad, velocidad del aire y radiación térmica.

    Las condiciones y características de los procesos deberán estarconcebidos de manera que la carga térmica se mantenga dentro devalores que no afecten la salud del trabajador, teniendo enconsideración la Carga Térmica Ambiental, las condicioneshigrotérmicas y restantes aspectos relacionados. A tal efecto seproveerán protecciones ambientales adecuadas a las característicasy duración de los trabajos.

    Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposiciónde los trabajadores sometidos a carga térmica, se debe calcular elIndice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).

    Se partirá de las siguientes ecuaciones:

    1. Para lugares interiores y exteriores sin carga solar.

    TGBH = 0,7 TBH + 0,3 TG

    2. Para lugares exteriores con carga solar

    TGBH = 0,7 TBH + 0,2 TG + 0,1 TBS

    Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento, seránresueltas por autoridad competente.

    Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadoresvestidos, aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estadode nutrición. Esos valores deben modificarse en función de lasvariantes expuestas a continuación. Los valores de tabla debensumarse algebráicamente al valor obtenido del TGBH, según elsiguiente criterio:

    Factores Modificación del TGBH (ºC)Una persona no aclimatada no físicamente apta - 2Ante un incremento de la velocidad del aire:superior a 90 m/min. y temperatura del aireinferior a 35º C + 2Ropa:- pantalón corto, semidesnudo + 2- ropa impermeable que interfiere la evaporación - 2- gabardinas - 4- traje completo - 5Obesidad o persona mayor -1 a -2Mujeres - 1La modificación para un aumento de lavelocidad del aire no es apropiada con ropaimpermeableLímites permisibles para la carga térmica:Valores dados en ºC - TGBHRégimen Tipo de trabajode trabajo y descanso Liviano Moderado Pesado -230 W 230-400 W + 400 WTrabajo continuo 30,0 26,7 25,075 % trabajo y 25 % descanso, c/hora 30,6 28,0 25,950 % trabajo y 50 % descanso, c/hora 31,4 29,4 27,925 % trabajo y 75 % descanso, c/hora 32,2 31,1 30,0
    CAPITULO 8 NORMAS DE PREVENCION EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA.

    TRABAJOS DE DEMOLICION

    Artículo 138.- Medidas preliminares:Antes de iniciar una demolición se deberá obligatoriamente:a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, quecontemple en cada etapa las medidas de prevención correspondiente.b) Afianzar las partes inestables de la construcción.c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones quepudieran verse afectadas por los trabajos.d) Se interrumpirá el suministro de los servicios de energíaeléctrica, agua, gas, vapor, etc. De ser necesarios algunos deestos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarseadoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a losriesgos emergentes.
    Artículo 139.- El Responsable de Higiene y Seguridad establecerá lascondiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptarde acuerdo a las características, métodos de trabajo y equiposutilizados. El responsable de la tarea, que participará en ladeterminación de dichas medidas, deberá verificar su estrictaobservancia. El acceso a la zona de seguridad deberá estarreservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.

    Artículo 140.- En los trabajos de demolición se deberán adoptar lassiguientes precauciones mínimas:a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadoresdeberán encontrarse a una distancia por seguridad fijada por elresponsable de Higiene y Seguridad.b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa dederribo o martinete), se deberá mantener una zona de seguridadalrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probablede los materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa omartillo.c) Cuando se realicen demoliciones con explosivos, se respetará loestablecido en el capítulo correspondiente.d) Cuando la demolición se efectúe en altura, será obligatorioutilizar andamios de las características descriptas en el capítulocorrespondiente, separados de la construcción a demoler,autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razonestérmicas, resultase impracticable la colocación de andamios, elresponsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitarel riesgo de caída para los trabajadores.e) Cuando se utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas dederribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, semantendrá una zona de seguridad alrededor de las áreas de trabajo,que será establecida por el Responsable de Higiene y Seguridad.f) El acceso a la zona de seguridad deberá estar reservadoexclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.g) Se realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar elderrumbe de los muros linderos.
    TRABAJOS CON EXPLOSIVOS

    Artículo 141.- En toda obra de construcción en la que se usen, manipuleno almacenen explosivos, se debe cumplimentar con lo exigido enla Ley Nacional de Armas y Explosivos N. 20.429 y en el Decreto N.302 de fecha 8 de febrero de 1983, en todo lo concerniente apólvora y explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimientoserá supervisado por el Responsable de Higiene y Seguridad.
    Ref. Normativas: Ley 20.429Decreto Nacional 302/83
    EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS

    Artículo 142.- Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajosubterráneo, se realizará un reconocimiento del lugar,determinándose las medidas de seguridad necesarias a tomar en cadaárea de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, severificarán las condiciones de seguridad por parte del responsablehabilitado y se documentará fehacientemente.

    Artículo 143.- Se adoptarán medidas de prevención especialmente en loque hace al derribo de árboles y al corte de plantas, así comotambién en lo atinente a la presencia de insectos o animalesexistentes en el área.Cuando se proceda a tareas de quemado, éstas se realizarán bajo lasupervisión del responsable de la tarea tomándose todas lasprecauciones necesarias. Dicha tarea será realizada por personalespecializado o adiestrado en control de incendios.

    Artículo 144.- Cuando las tareas demanden la construcción de ataguíaso terraplenes, éstos deberán ser calculados según la presión máximaprobable o el empuje máximo de sólidos o líquidos a que se veránsometidos.

    Artículo 145.- Tanto las zanjas, excavaciones, como los túneles ygalerías subterráneas deberán ser señalizados por medios apropiadosde día y de noche, de acuerdo a lo establecido en elcapítulo "Señalización".

    Artículo 146.- Cuando las obras subtérraneas estén provistas deiluminación artificial, será obligatoria la existencia de iluminaciónde emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
    EXCAVACIONES

    Artículo 147.- Todo lugar con riesgo de caída será protegido, respetandolo establecido en el capítulo "Lugares de Trabajo", ítem"Protección contra la caída de personas y objetos".

    Artículo 148.- Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en losbordes de la excavación, cuando éstos se utilicen para acomodarmateriales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo deinstalación, debiendo el responsable de Higiene y Seguridad,establecer las medidas adecuadas para evitar la caída del material,equipo, herramientas, etc., a la excavación, que se aplicarán bajola directa supervisión del responsable de la tarea.

    Artículo 149.- Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredesde la excavación serán protegidas mediante tablestacas, entibado uotro medio eficaz, teniendo en cuenta que mientras exista personaltrabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el bordeinferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).

    Artículo 150.- Sin perjuicio de otras medidas de seguridad, seobservarán las siguientes precauciones:a) Cuando el terreno se encuentre helado, la entibación o medioutilizado como contención, no será retirado hasta tanto hayadesaparecido la anormalidad.b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) se instalaránescaleras que cumplan estrictamente lo establecido en el capítulo"Escaleras y sus protecciones".c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindajese afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberánapoyarse en los mismos.d) No se permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo depozos y zanjas cuando se utilicen para la profundización mediosmecánicos de excavación, a menos que éstos se encuentren a unadistancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo dela máquina.e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, se separarán pormedios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de loscables del aparato de izado.
    TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS

    Artículo 151.- Todo el trabajo en construcción de túneles y galeríassubterráneas será planificado y programado con la necesariaanticipación, incluyendo las normas de procedimientos, requisitosde capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidaspreventivas que correspondan en cada caso.

    Artículo 152.- Se dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas decomunicación independientes que conectarán el frente de trabajo conel exterior de manera eficaz y permanente.

    Artículo 153.- Luego de producida una voladura y antes de autorizar elingreso de los trabajadores, el encargado de la tarea, asistidopor el responsable de Higiene y Seguridad, debe verificar en elinterior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado decontaminación ambiental.
    SUBMURACION

    Artículo 154.- Estos trabajos deben ser adecuadamente programados y suejecución se efectuará por tramos, verificando previamente siafectan a edificios linderos y adoptando las precaucionesnecesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.

    Artículo 155.- Antes de efctuar recalces en los muros, éstos deberánser apuntalados sólidamente. Además, los pilares o tramos derecalce que se ejecuten simultáneamente distarán entre piesderechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
    TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS

    Artículo 156.- El responsable de la tarea definirá el área de seguridad, la que deberá ser convenientemente señalizada de acuerdo alcapítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durante todo eltiempo en que se desarrolle la tarea.

    Artículo 157.- Previo al inicio de los trabajos el responsable deHigiene y Seguridad elaborará un programa que contemple los riesgosemergentes y consignará las medidas de prevención en cada una desus fases.

    Artículo 158.- Antes de utilizar equipos para hincar pilotes ytablestacas el responsable de la tarea deberá verificar lasprotecciones de sus partes móviles, dispositivos de seguridad, labase de sustentación y la superficie donde ésta apoye.También verificará que toda parte móvil esté protegida para evitaraccidentes a los trabajadores.

    Artículo 159.- Cuando los martinetes no sean operados, los martillosdeben ser descendidos y apoyados al pie de las guías.

    Artículo 160.- Los conductos de vapor o aire comprimido no debensometerse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante.Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de seguridadque eviten el libre movimiento de las mangueras en caso dedesconexión accidental.

    Artículo 161.- Cuando se realicen tareas a nivel de los cabezales depilotes se instalarán plataformas de trabajo y escaleras de accesoa las mismas, las que responderán a lo establecido en los capítuloscorrespondientes.

    Artículo 162.- Cuando se realicen tareas de hincado o extracción depilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo de caída aella, se proveerá de equipos de protección personal y colectivos deacuerdo a lo establecido en los capítulos "Lugares de Trabajo" ítem"Protección contra la caída del agua y equipos y elementos deprotección personal". Para los empalmes de pilotes en el agua seutilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.

    Artículo 163.- Cuando se trabaje dentro de celdas, cajones, tanques orecintos inmersos en general, se instalarán medios de escapeeficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo ya las condiciones generales de las tareas.

    Artículo 164.- Cuando se realicen trabajos de pilotaje o tablestacadoen el agua, las embarcaciones que se utilicen deberán cumplir conlos requisitos que establezcan la presente reglamentación y elorganismo competente.

    Artículo 165.- Debe controlarse regularmente la acción del agua sobrela superficie de apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y elestado de los tensores que los activen para evitar posiblesdesplazamientos imprevistos de éstos.

    Artículo 166.- En todos los casos los trabajadores afectados a estastareas deberán estar adecuadamente adiestrados y capacitados en losriesgos emergentes. Además, estarán provistos de los elementos deprotección personal conforme a lo establecido en el capítulocorrespondiente.
    TRABAJOS CON HORMIGON

    Artículo 167.- Los materiales utilizados en los encofrados deben serde buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener laresistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo,los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinacióncon apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera noestacionada suficientemente.

    Artículo 168.- Todas las operaciones, así como el estado del equipamientoserán supervisados por el responsable de la tarea. Severificará en todos los casos, después de montar la estructurabásica, que todas y cada una de las partes componentes seencuentren en condiciones de seguridad hasta el momento de suremoción o sustitución por la estructura permanente.

    Artículo 169.- Durante el período constructivo no deben acumularse sobrelas estructuras: cargas, materiales, equipos que resultenpeligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma disposicióntiene validez para las estructuras recientemente desencofradas ydescimbradas.

    Artículo 170.- En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberáposeer más de un empalme. Los empalmes deben ser reforzados paraimpedir la deformación.

    Artículo 171.- Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirselos riesgos de incendio de los encofrados combustibles.

    Artículo 172.- Previo al ingreso a la obra de aquellas sustanciasutilizadas como aditivos, auxiliares o similares, se verificaráque los envases vengan rotulados con especificación de:

    -Forma de uso.-Riesgos derivados de su manipulación.

    -Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.

    Artículo 173.- Los baldes y recipientes en general, que transportenhormigón en forma aérea no deberán tener partes salientes dondepueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de losbaldes se dirigirá por medio de señales previamente convenidas.

    Artículo 174.- Está totalmente prohibido trasladar personas en losbaldes transportadores de hormigón.

    Artículo 175.- La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos desostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura deObra haya dado las instrucciones necesarias para el comienzo de lostrabajos, los que deben ser programados y supervisados por elresponsable de la tarea.

    Artículo 176.- Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que se efectuará bajo la directa supervisión del responsable dela tarea, se prohíbe la permanencia de trabajadores sobre el equipode pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otromedio eficaz. El responsable de Higiene y Seguridad definirá elárea de riesgo y de acceso restringido.
    TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON

    Artículo 177.- Los andamios o estructuras que sostengan una tuberíapara hormigón bombeado deben ser calculados en función del peso dela tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedanencontrarse encima del andamio con un coeficiente de seguridadigual a 4.

    Artículo 178.- Las tuberías para el transporte de hormigón bombeadodeben estar:a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su partesuperior.c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante undispositivo eficaz de seguridad.

    Artículo 179.- Cuando se proceda a limpiar tuberías para el transportede hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben seracoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma,debiendo establecerse una distancia de seguridad.

    Artículo 180.- Se debe verificar el estado de los equipos mecánicos einstrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
    TRABAJOS CON PINTURAS

    Artículo 181.- Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicaciónde productos constitutivos de pintura, diluyentes, removedores,revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores,etc., el responsable de Higiene y Seguridad deberá dar lasindicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichosproductos signifiquen para la salud del trabajador.

    Artículo 182.- Solamente intervendrán trabajadores con adecuadacapacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobrecontaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos deelementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directasupervisión del responsable de la tarea.Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo"Contaminación ambiental".

    Artículo 183.- Los edificios, locales, contenedores, armarios y otrosdonde se almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben:- ser de construcción no propagante de llama (resistencia al fuegomínima F-90).- mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentracionesde gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y nopresenten riesgos de explosión o incendio.- estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes decalor radiante.- contar con sistema de extinción de clase adecuada.- disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas,de acuerdo al riesgo.- contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevadoriesgo de explosión.
    PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION

    Artículo 184.- Cuando se utilicen como decapante y medio depreparación:a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: sedebe proveer a los trabajadores afectados a estas tareas, deelementos de protección personal.b) Arenado, granallado u otros se verificará que:I. Se limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitarla dispersión de partículas.II. El operador use casco o capucha con inyección de aire ymirilla, vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos yguantes.III. El aire inyectado se provea a baja presión libre decontaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonascálidas se proveerá de medios adecuados para refrigerar el aireinyectado.
    CAPITULO 9 NORMAS DE PREVENCION EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE
    OBRA.

    SILOS Y TOLVAS

    Artículo 185.- Los silos y tolvas deben estar montados sobre basesapropiadas a su uso y resistir las cargas que tengan que soportar.Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales enárea de circulación vehicular.Asimismo, se debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvasdel ancho y alto máximo para los vehículos que circulen enoperaciones de carga y descarga de materiales.

    Artículo 186.- Los silos y tolvas para material pulvurulento debenestar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en lacarga y descarga.

    Artículo 187.- Durante la construcción, reparación u operación desilos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos,se deben implementar protecciones colectivas o individualeseficientes para proteger la seguridad de los trabajadores.

    Artículo 188.- Para desarrollar tareas dentro de silos, se debeverificar previamente:

    a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia decontaminantes que comprometan la salud de las personas u origineriesgo de incendio o explosión.

    b) Que la abertura de descarga esté protegida y que se hayainterrumpido el llenado.

    c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgosemergentes.

    d) Que los trabajadores puedan ser auxiliados por otras personas encaso de necesidad, las que permanecerán en el exterior del recintoobservando permanentemente el desarrollo de la tarea.

    e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajadoruse elementos antichispas.
    MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA

    Artículo 189.- El personal que desarrolle tareas en el área decarpintería deberá estar adecuadamente capacitado en los riesgosinherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos deprotección que deben utilizar.

    Artículo 190.- Las máquinas y restantes equipos de trabajo en maderadeberán estar dotados de las protecciones que garanticen laseguridad de los trabajadores. Estarán provistas de mecanismos deaccionamiento al alcance del operario en posición normal detrabajo, y contarán con sistema de parada de emergencia de fácilacceso y visualización.Mientras las máquinas no estén en funcionamiento se deberán cubrirlos sectores de corte.

    Artículo 191.- Todas las máquinas de localización permanente que operenen lugares cerrados deben poseer sistema de aspiración forzadalocalizada.

    Artículo 192.- Toda opración de reparación, limpieza o mantenimientose debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivossistemas de seguridad colocados, que impidan la operabilidad de lamisma.

    Artículo 193.- La sierra circular debe estar provista de resguardosque cubran la parte expuesta de corte de la sierra, por encima dela mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando.Estos resguardos deberán ser fácilmente regulables, protegiendo altrabajador contra todo contacto accidental con la hoja enmovimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además se debe proteger la parte inferior de la sierra.Las piezas de madera de pequeñas dimensiones se deben guiar ysujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.

    Artículo 194.- La sierra de cinta o sinfín debe tener la hojacompletamente recubierta hasta la proximidad del punto de corte,mediante dispositivo regulable. Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadasintegralmente, para evitar el contacto accidental.

    Artículo 195.- La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puenteque cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
    HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES

    Artículo 196.- Las herramientas de mano deben ser seguras y adecuadasa la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes quedificulten su correcta utilización. Deben contar con proteccionesadecuadas, las que no serán modificadas ni retiradas cuando ellosignifique aumentar el riesgo.

    Artículo 197.- Las herramientas deben ser depositadas, antes y despuésde su utilización en lugares apropiados que eviten riegos deaccidentes por caída de las mismas. En su transporte se observaránsimilares precauciones.

    Artículo 198.- Toda falla o desperfecto que sea notado en unaherramienta o equipo portátil, ya sea manual, por accionamientoeléctrico, neumático, activado por explosivos u otras fuentes deenergía, debe ser informado de inmediato al responsable del sectory sacada de servicio. Las reparaciones en todos los casos seránefectuadas por personal competente.

    Artículo 199.- Los trabajadores deberán ser adecuadamente capacitadosen relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas queutilicen y también de los correspondientes elementos de protección.

    Artículo 200.- Las herramientas portátiles accionadas por energíainterna deben estar protegidas, por evitar contactos yproyecciones peligrosas.Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estardotados de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones arealizar y eviten accidentes.Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer seguros, aefectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.

    Artículo 201.- En las herramientas neumáticas e hidráulicas, lasvalvulas deben cerrar automáticamente al dejar de ser presionadas.Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijadosentre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba deseguridad u otros elementos que eviten el desprendimientoaccidental.

    Artículo 202.- En ambientes que presenten riesgos de explosiones eincendio, el responsable de Higiene y Seguridad debe determinar lascaracterísticas que deben tener las herramientas a emplearse en elárea, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo ésteverificar la correcta utilización de las mismas.

    Artículo 203.- En áreas de riesgo con materiales inflamables o enpresencia de polvos cuyas concentraciones superen los límites deinflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse herramientasque no provoquen chispas.
    HERRAMIENTAS NEUMATICAS

    Artículo 204.- Las instalaciones y equipos que suministren airecomprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido enel capítulo de "Instalaciones sometidas a presión". Todos loscomponentes del sistema de alimentación deben soportar la presiónde trabajo y adaptarse al servicio a que se destina el equipo.

    Artículo 205.- Las herramientas de percusión deben contar con grapaso retenes para impedir que los troqueles o brocas salgandespedidos accidentalmente de la máquina.

    Artículo 206.- Las herramientas neumáticas deben poseer un sistemade acople rápido con seguro y las mangueras deben estar sujetas porabrazaderas apropiadas.

    Artículo 207.- Se debe verificar que la velocidad de rotación de lasamoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en lasespecificaciones técnicas de sus componentes.
    HERRAMIENTAS ELECTRICAS

    Artículo 208.- Las herramientas eléctricas, cables de alimentacióny demás accesorios deben contar con protección mecánica ycondiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de lostrabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo deElectricidad. Deben contar además con dispositivos que corten laalimentación en forma automática, ante el cese de la acción deloperador.El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, quedichas herramientas cumplan con lo establecido en el capítulo"Electricidad".

    Artículo 209.- Cuando se utilicen aparatos de fijación accionados porexplosivos deberán observarse los siguientes procedimientos:a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una delas acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos deseguridad y protección, y todo otro aspecto que garantice la saludde los trabajadores.b) Participación obligada del responsable de Higiene y Seguridad enla selección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, yherramientas, cartuchos y elementos de seguridad adecuados.c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de lasoperaciones, con especial énfasis en las precauciones vinculadas ala seguridad.
    ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES

    Artículo 210.- Las escaleras móviles se deben utilizar solamente paraascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo,quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos deapoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en eldescenso el trabajador se asirá con ambas manos.Todos aquellos elementos o materiales que deban ser transportados yque comprometan la seguridad del trabajador, deben ser izados pormedios eficaces.

    Artículo 211.- Las escaleras estarán construidas con materiales ydiseño adecuados a la función a que se destinarán, en forma tal queel uso de las mismas garanticen la seguridad de los operarios.Previo a su uso se verificará su estado de conservación y limpiezapara evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión odeslizamiento.

    Artículo 212.- Toda escalera fija que se eleve a una altura superiora los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanos intermediosdispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanosconsecutivos no exceda de TRES METROS (3 m.). Los rellanos debenser de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso ytener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.

    Artículo 213.- Las escaleras de madera no se deben pintar, salvo conrecubrimiento transparente para evitar que queden ocultos susposibles defectos. Las escalera metálicas deben estar protegidasadecuadamente contra la corrosión.
    ESCALERAS DE MANO

    Artículo 214.- Las escaleras de mano deben cumplir las siguientescondiciones:a) Los espacios entre los peldaños deben ser iguales yde TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio decirculación debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar más alto alque deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta laaltura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.c) Se deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo quese desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores medianteabrazaderas de sujeción u otro método similar.
    ESCALERAS DE DOS HOJAS

    Artículo 215.- Las escaleras de dos hojas deben cumplir lassiguientes condiciones:a) No deben sobrepasar los SEIS METROS (6 m.) de longitud.b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistemaeficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños seencuentren en posición horizontal.d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediantebisagras u otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos asoportar.
    ESCALERAS EXTENSIBLES

    Artículo 216.- Las escaleras extensibles deben estar equipadas condispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales sepueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición,asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramosserá como mínimo de UN METRO (1 m.).

    Artículo 217.- Los cables, cuerdas o cabos de las escalerasextensibles deben estar correctamente amarrados y contar conmecanismos o dispositivos de seguridad que eviten su desplazamientolongitudinal accidental.Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formandoescalones dobles.
    ESCALERAS FIJAS VERTICALES

    Artículo 218.- Deben satisfacer los siguientes requisitos:

    a) La distancia mínima entre los dos largueros debe ser de CUARENTAY CINCO CENTIMETROS (45 cm.).

    b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe ser deQUINCE CENTIMETROS (15 cm.).

    c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo deSETENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.) delante de la escalera.

    d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.

    e) Deben ofrecer suficientes condiciones de seguridad.

    f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con lavertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior,de un asidero seguro, prolongando uno de los largueros en no menosde UN METRO (1 m.), u otro medio eficaz.
    ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS

    Artículo 219.- Estas escaleras deben cumplir las siguientescondiciones:a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.b) Tener un ancho libre de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo.c) Cuando tengan más de un metro (1 m.) de altura deben estarprovistas en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, ocuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si suancho excede UNO CON VEINTE METROS (1,20 m).d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) yuna pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.).e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con lavertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior.
    ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS

    Artículo 220.- Las escaleras telescópicas mecánicas deben estarequipadas con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos,o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuandoestén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento seefectuará cuando no haya ninguna persona sobre ella.
    ANDAMIOS

    Artículo 221 Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementoscomponentes deberán estar diseñados y construidos de manera quegaranticen la seguridad de los trabajadores. El montaje debe serefectuado por personal competente bajo la supervisión delresponsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben serdesmontados luego de retirarse las plataformas.Todos los andamios que superen los SEIS METROS (6 m.) de altura, aexcepción de los colgantes o suspendidos, deben ser dimensionadosen base a cálculos.

    Artículo 222.- A tal efecto deberán satisfacer, entre otras, lassiguientes condiciones:a) Rigidez.b) Resistencia.c) Estabilidad.d) Ser apropiados para la tarea a realizar.e) Estar dotados los dispositivos de seguridad correspondientes.f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.

    Artículo 223.- Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) dealtura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contaránen todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superiorubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia aCINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contactocon la plataforma. Las barandas y zócalos de madera se fijarán dellado interior de los montantes.

    Artículo 224.- La plataforma debe tener un ancho total de SESENTACENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculosde TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarándiscontinuidades que signifiquen riego para la seguridad de lostrabajadores. La continuidad de una plataforma se obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, osobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamentesobre los apoyos.

    Artículo 225.- Los tablones que conformen la plataforma deben estartrabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sinutilizar clavos y de modo tal que no puedan separarsetransversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarseaccidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataformadebe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20cm.).

    Artículo 226.- Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) dealtura respecto del plano horizontal inferior más próximo, conriesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo,ítem Protección contra la caída de personas.

    Artículo 227.- El espacio máximo entre muro y plataforma debe ser deVEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distancia fuera mayor seráobligatorio colocar una baranda que tenga las características yamencionadas a una altura de SETENTA CENTIMETROS (70 cm.).

    Artículo 228.- Los montantes de los andamios deben cumplir lassiguientes condiciones:- Ser verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.- Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.)entre sí.- Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere losTRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.- Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobrecalces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.- La prolongación de los montantes debe ser hecha de modo que launión garantice una resistencia por lo menos igual a la de suspartes.
    ANDAMIOS COLGANTES

    Artículo 229.- Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas deun equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavarsus movimientos verticales.

    Artículo 230.- Para la suspensión de los andamios colgantes serespetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas,eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.

    Artículo 231.- El responsable de la tarea será el encargado deverificar, previo a su utilización que el andamio y sus elementoscomponentes se encuentren en buenas condiciones de seguridad deacuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.

    Artículo 232.- Los trabajadores deben llevar puestos cinturones deseguridad con cables salvavidas amarrados a un punto fijo que seaindependiente de la plataforma y del sistema de suspensión.

    ANDAMIOS DE MADERA

    Artículo 233.- Debe verificarse que la madera utilizada posea, porcalidad y sección de los montantes, la suficiente resistencia parala función asignada, no debiendo pintarse. Se deberán zunchar losextremos de los tablones que constituyan plataformas.
    ANDAMIOS METALICOS TUBULARES

    Artículo 234.- El material utilizado para el armado de este tipo deandamios será: tubo de caño negro, con costura de acero normalizadoIRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual osuperior. Si se utilizaran andamios de materiales alternativos aldescripto, éstos deben ser aprobados por el responsable de la tarea.

    Artículo 235.- Los elementos constitutivos de estos andamios debenestar rígidamente unidos entre sí, mediante accesoriosespecificamente diseñados para este tipo de estructura. Estaspiezas de unión serán de acero estampado o material de similarresistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos aunir.

    Artículo 236.- En el montaje de las plataformas de trabajo deberánrespetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuandolas plataformas de los andamios metálicos sean de madera, deberánsujetarse según lo indicado para andamios en DisposicionesGenerales.

    Artículo 237.- Los andamios metálicos deben estar reforzados ensentido diagonal y a intervalos adecuados en sentido longitudinaly transversal.

    Artículo 238.- El sistema de anclaje debe cumplir las siguientescondiciones:- Los tubos de fijación a estructura resistente debenestar afianzados al andamio en los puntos de intersección entremontantes y largueros.- Cuando sean andamios independientes y esté comprometida suestabilidad deben ser vinculados a una estructura fija.- Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cadahilera de largueros alternativamente y en todo los casos el primeroy el último montante del andamio.
    SILLETAS

    Artículo 239.- Las silletas deberán estar provistas de asientos deaproximadamente SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largo por TREINTACENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficaces paraevitar que el trabajador se golpee contra el muro.

    Artículo 240.- Deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Como sistema de sujeción se deben utilizar materiales deresistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normadoen Andamios Colgantes.b) La eslinga o soga o cuerda debe ser pasante por lo menos porcuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silletay será de un solo tramo.

    Artículo 241.- Todos los trabajadores deben utilizar cinturones deseguridad anclados a cualquier punto fijo independiente de lasilleta y su estructura de soporte.
    CABALLETES

    Artículo 242.- Los caballetes podrán ser:

    a) Rígidos

    I. sus dimensiones no serán inferiores a SETENTACENTIMETROS (70 cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2 m.) y las aberturas en los pies en "V" deben guardar unarelación equivalente a la mitad de la altura.

    b) Regulables

    I. Su largo no será inferior a SETENTA CENTIMETROS (70 cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m.) sus piesdeben estar arriostrados.Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
    PASARELAS Y RAMPAS

    Artículo 243.- Las pasarelas y rampas deben calcularse en función delas cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 14.

    Artículo 244.- Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partesa más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberá contar con unaplataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo de SESENTACENTIMETROS (60 cm.). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyascaracterísticas serán las descriptas en el capítulo Lugares deTrabajo (ítem Protección contra la caída de personas).

    Artículo 245.- Si la inclinación hace necesario el uso de apoyossuplementarios para los pies, se deben utilizar listones a manerade peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS(50 cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho dela pasarela o rampa.
    VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ

    Artículo 246.- El personal afectado a operaciones con maquinarias yvehículos automotores deberá ser adecuadamente capacitado yadiestrado en relación a las tareas específicas a que sea destinadoy a los riegos emergentes de las mismas.

    Artículo 247.- Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estarprovistos de mecanismos y dispositivos de seguridad necesariospara:a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma,cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de avería de lamáquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de loscables, cadenas, etc. utilizados.b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de loscitados receptáculos y vehículos o por los huecos existentes en lacaja.c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivaspeligrosas.

    Artículo 248.- Previo a su uso deberá verificarse que los vehículosy maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con lasnormas de seguridad en un todo de acuerdo con el presente capítulo.Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:

    a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección,luces frontales, traseras y bocinas;

    b) los dispositivos de seguridad tales como: señales de dirección,limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y deluneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de alarma paraneumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, señal demarcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean,superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturónde seguridad, marcas reflectantes, etc.

    Artículo 249.- Deberán llevar un rótulo visible con indicación de cargamáxima admisible que soportan, según lo normado en el Capítulode Señalización.En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptadospara tal fin.

    Artículo 250.- Todos estos vehículos estarán provistos de frenos quepuedan inmovilizarlos aun cuando se hallen cargados al máximo de sucapacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendienteadmitida. Dichos frenos serán bloqueados cuando el vehículo seencuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto decalzas para sus ruedas, las que deberán utilizase cuando seanecesario y siempre y cuando el vehículo se encuentre detenido enpendiente.

    Artículo 251.- Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistosde asiento para el conductor, que deberán reunir condicionesergonométricas, y de medios seguros para ascender y descender.Todos aquellos vehículos en los que no se pueda disponer de cabinascerradas, estarán provistas de pórticos de seguridad de resistenciasuficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas de alturacon barandas y zócalos en su contorno al vacío.

    Artículo 252.- Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores,ya sean escaleras, rampas, pasarelas, etc., cumplirán con lascaracterísticas especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberánlimpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustanciaresbaladiza.

    Artículo 253.- Los tubos de escape estarán instalados de manera quelos gases y humos nocivos no se acumulen alrededor del conductor nide los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenascondiciones.

    Artículo 254.- Durante la operación o desplazamiento de un vehículono se permitirá que una persona vaya de pie, o sentada sobre eltecho, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o cargadel vehículo. También está prohibido que las personas asciendan,desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos enmovimiento.

    Artículo 255.- El mecanismo de enganche de los vehículos de tracciónevitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo quese engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento.Impedirá que los vehículos que se enganchen puedan chocar entre sí,tendrán una resistencia tal que permita remolcar la carga máspesada en las condiciones más desfavorables y estarán provistos demecanismos de enclavamiento.Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan salirseaccidentalmente de su sitio. Se utilizarán, en caso de sernecesario, cadenas de enganche.

    Artículo 256.- En caso que un vehículo sea apto para transportarpersonas, no se permite en él transporte de líquidos inflamables,material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.

    Artículo 257.- Todos los vehículos y maquinarias llevaránobligatoriamente cinturón de seguridad combinado inercial (cinturay banderola), y éstos serán utilizados en forma permanente por sususuarios.

    Artículo 258.- Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonorosuperior a los valores establecidos en este reglamento. Si estosvalores fueran excedidos, se tomarán las medidas pertinentes paradisminuirlos.

    Artículo 259.- Cualquier trabajo que se realice debajo de un vehículoo maquinaria, se efectuará mientras éste se encuentre detenido ydebidamente calzado y soportado con elementos fijos si es elevadopara tal fin.
    CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE

    Artículo 260.- La carga que se transporte en los camiones no deberásobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni se deberá cargarpor encima de los costados. En el caso de tener que transportar unbulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, serecurrirá a la señalización de alto grado de visibilidad.

    Artículo 261.- Los camiones volcadores deben tener obligatoriamenteuna visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión secargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora, etc.), elconductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabinao el asiento.
    HORMIGONERAS

    Artículo 262.- Todos los engranajes, cadenas, rodillos y trnsmisionesestarán resguardados para evitar contactos accidentales.

    Artículo 263.- Será obligatorio la protección mediante barandaslaterales para impedir que los trabajadores pasen por debajo delcubo cuando éste esté en lo alto.También se deberán proteger mediante rejillas las tolvas en que sepudiera caer una persona.El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que eviteel accionamiento del tambor cuando se proceda a su limpieza.

    Artículo 264.- Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductordejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos que la misma seencuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada por mediodel dispositivo complementario de seguridad. Asimismo, se aseguraráque la máquina no pueda ser accionada en forma accidental.
    APARATOS ELEVADORES

    Artículo 265.- El personal afectado a tareas que utilicen aparatoselevadores deben ser adecuadamente adiestrados y capacitados en losriesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado.

    Artículo 266.- Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijoso móviles deben disponer de todos los datos técnicos del equipo(tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargas máximasadmisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idiomacastellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visibley en la placa de origen.

    Artículo 267.- El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar sedebe hacer bajo la supervisión directa de personal competentedebiendo ser examinados periódicamente, por personal competente,todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesoriosde fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantesdispositivos de elevación.

    Artículo 268.- Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarsemediante un código de señales preestablecidos u otro sistema decomunicaciones efectivo.Asimismo, el área de desplazamiento debe estar señalizada, quedandoprohibida la circulación de personas mientras se ejecuta la tarea yque los trabajadores sean transportados con la carga.

    Artículo 269.- Los elementos de los aparatos elevadores se debenconstruir y montar con los coeficientes de seguridad siguientes:TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados confuerza motriz.CINCO (5) para aquellos que se empleen en el izado o transporte demateriales peligrosos.CUATRO (4) para las partes estructurales.SEIS (6) para los cables izadores.OCHO (8) para transporte de personas.

    Artículo 270.- En el caso de las cubetas basculantes deben estarprovistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelcoaccidental.

    Artículo 271.- Aquellas cargas suspendidas que por sus característicassean recibidas por los trabajadores para su posicionamiento debenser guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros) que eviten eldesplazamiento accidental o contacto directo. La elevación demateriales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientosque impidan la caída de aquellos. No deben dejarse los aparatoselevadores con cargas suspendidas.

    Artículo 272.- Las entradas del material a los distintos niveles dondeéste se eleve, deben estar dispuestas de forma tal que lostrabajadores no deban asomarse al vacío para efectuar lasoperaciones de carga y descarga.

    Artículo 273.- Los aparatos elevadores accionados manualmente deberáncontar con dispositivos que corten automáticamente la fuerza motrizcuando se sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
    CABINAS

    Artículo 274.- Deben tener una resistencia tal y estar instaladas deforma que ofrezcan una protección adecuada al operador contra lascaídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga yel vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visualapropiado. Los parabrisas y ventanas deben ser de materialinastillable de seguridad.

    Artículo 275.- Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones,evitándose la acumulación de humos y gases en su interior, teniendoen el caso de zonas frías un sistema de calefacción. Su diseño debepermitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso deemergencia.

    Artículo 276.- Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores,ya sean pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con lascaracterísticas ya especificadas en el capítulo Escalera y susprotecciones.
    GRUAS

    Artículo 277.- Las grúas y equipos equivalentes deben poseer comomínimo en servicio los dispositivos y enclavamientos originalesmás aquellos que se agreguen a fin de posibilitar la detención detodos los movimientos en forma segura y el accionamiento de loslímites de carrera de izado y traslación.

    Artículo 278.- Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores deapoyo, no se debe operar con cargas hasta que los mismos esténposicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de la grúa.Igual criterio de precaución se debe aplicar cuando el equipo estéubicado sobre neumáticos, en cuyo caso será necesario que esténcalzados para evitar desplazamientos accidentales.

    Artículo 279.- Los armazones de los carros y los extremos del puenteen las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas deseguridad para limitar la caída del carro o puente en el caso derotura de una rueda o eje.
    Artículo 280.- Cuando las grúas se accionen desde el piso de loslocales se debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido,de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sindesniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.

    Artículo 281.- Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformasde un ancho no inferior a SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) a lo largode todo el puente, provistos de baranda y pisos antideslizantes,que garanticen la seguridad del trabajador.
    AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES

    Artículo 282.- No se debe circular con autoelevadores en superficiescon obstáculos o desniveles que comprometan su estabilidad. Tampocose debe cargar ni descargar manualmente un autoelevador mientras seencuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidasy oscilantes o personas.
    MONTACARGAS

    Artículo 283.- Los huecos no usados de los montacargas se deben protegerpor medio de mallas, rejas o tabiques, de modo tal queimposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montajey desmontaje de montacargas debe ser efectuado por personal conadecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementosde seguridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.

    Artículo 284.- Los puntos de acceso a los montacargas deben estarprovistos de puertas resistentes u otras protecciones análogas. Laprotección del recinto debe tener una altura mínima de 2 m. porencima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que se hayaprevisto su acceso.

    Artículo 285.- La estructura y sus soportes deben tener suficienteresistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muertodel montacarga, con un coeficiente de seguridad de CINCO (5) comomínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma segura a loslaterales del conducto del nivel más alto al que acceda elmontacargas.

    Artículo 286.- Las torres de los montacargas exteriores debenlevantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.
    ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS

    Artículo 287.- La construcción y mantenimiento de los elevadores ymontacargas para el personal deben reunir las máximas condicionesde seguridad, de acuerdo al artículo siguiente, no excediéndose enningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante. Hastaque dichos equipos no reúnan esas condiciones se impedirá el accesoa los mismos, por medios eficaces, del personal no afectado a suinstalación.

    Artículo 288.- Deberán satisfacer las siguientes condiciones deseguridad:

    a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática comomanual, deben contar con cerraduras electromecánicas cuyoaccionamiento será el siguiente:I. la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando elascensor o montacargas no esté en ese piso.II. la traba eléctrica provocará la detención instantánea en casode apertura de puerta.

    b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operaciónautomática como manual, debe poseer un contacto eléctrico queprovoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en casode que la puerta se abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).

    c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertasautomáticas deben contar con un mecanismo de apertura manualoperable desde el exterior mediante una llave especial.

    d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidanque continúen su viaje después de los pisos extremos. Estos límiteslos harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal quelos pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.

    e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata ytrabado contra las guías en caso de que la cabina tome velocidaddescendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) másde su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte decables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detencióninstantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten lafuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.

    f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible lacantidad de pasajeros que pueda transportar y la carga máximaadmisible respectivamente.

    g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos alfuncionamiento pasen por dentro del hueco.

    h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos demedios de intercomunicación.

    i) La sala de máquinas debe estar libre de objetos almacenados ydisponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
    CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS

    Artículo 289.- Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos,eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izaro bajar materiales o como medios de suspensión, deben ser ensayados:a) Antes de iniciar una obra.b) Cuando se los destine a otro uso.c) Cuando se produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, paradasúbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene ySeguridad. Esta tarea debe ser realizada por personal competente yautorizada por el responsable a cargo del montaje.

    Artículo 290.- En su caso, deben tener identificada la carga máximaadmisible que soporten, ya sea a través de cifras y letras, de uncódigo particular, de planillas, etc. Dicha carga debe serestrictamente respetada en cada operación.

    Artículo 291.- Todos los elementos considerados deben almacenarseagrupados y clasificados según su carga máxima de utilización enlugar seco, limpio, cerrado y bien ventilado, evitando el contacto consustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tanbajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos se debenalmacenar colgados.

    Artículo 292.- Todo elemento defectuoso debe ser reemplazado, noadmitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación omodificación. Ninguno de los elementos mencionados debe entrar encontacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otroelemento que pueda perjudicar su integridad.
    CABLES METALICOS DE USO GENERAL

    Artículo 293.- Los cables metálicos de uso general deberán cumplirlas siguientes condiciones:

    a) Serán de acero, con una resistencia mínima de seguridad a latracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) por milímetrocuadrado. En ningún caso el coeficiente será inferior a TRES CONCINCO (3,5) veces la carga máxima admisible.

    b) Deben ser de una sola pieza, no aceptándose unioneslongitudinales.

    c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., niestarán deshilachados.

    d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen lagaza así como el apriete de bridas y abrazaderas deben serexaminados antes de su uso.

    e) Los cables deben ser lubricados periódicamente, de acuerdo aluso y a las condiciones ambientales del lugar donde se los utilizao donde se los almacena. El lubricante usado no debe contenerácidos y álcalis.

    f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento ehilos rotos deben ser desechados.

    g) Diariamente deben ser verificados visualmente por el operadorbajo la supervisión del responsable de la tarea.

    h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que seenrolle un cable no debe ser inferior al fijado en la recomendaciónescrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.


    i) Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos quetengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON CINCO (1,5) veces la resistencia del mismo.
    CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO

    Artículo 294.- Todo cable que se utilice en carriles aéreos,funiculares, ascensores y montacargas se deben considerar de usoespecífico y ajustarse a factores de seguridad en función de lavelocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
    CUERDAS

    Artículo 295.- Se deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibraque presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento,aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de deterioro.Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo lasupervisión del responsable de la tarea.

    Artículo 296.- En el almacenamiento de las cuerdas de fibra se debenrespetar las normas generales de almacenamiento descriptas,debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar en contactocon superficies ásperas, tierra, grada o arena y que debenprotegerse de los roedores.

    Artículo 297.- Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleasque tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de lacuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas opartes salientes.

    Artículo 298.- Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarsecuando estén húmedas o mojadas.

    Artículo 299.- No se permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán satisfacer un coeficiente de seguridad igual a NUEVE (9).

    Artículo 300.- Será obligación de los fabricantes consignar claramentelos factores de seguridad a utilizar, las tablas de resistencia yla vida media de estos elementos, en los catálogos decomercialización. En todos los casos, deberán cumplir con lasnormas de calidad nacionales e internacionales, de los institutosde normatización reconocidos.

    Artículo 301.- Será obligatorio usar la tabla de la resistencia a latracción y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia deésta y hasta un año de promulgación después de la entrada envigencia del presente decreto, se usará la que integra estereglamento.
    CADENAS

    Artículo 302.- Sólo pueden utilizarse cadenas que se encuentren en sucondición original y que la deformación máxima de cualquiera de suseslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO(5 %) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ningunacadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCEPOR CIENTO (15 %) de su diámetro inicial.

    Artículo 303.- Se deben construir de acero forjado y se seleccionarápara un esfuerzo calculado con un coeficiente de seguridad mayor oigual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.

    Artículo 304.- Los anillos, ganchos, argollas de los extremos ocualquier otro elemento que participe directamente del esfuerzo delconjunto, deben ser del mismo material que la cadena a la que vanfijados.

    Artículo 305.- Las poleas o ejes de arrollamiento deben serapropiados al tipo de cadena a utilizar.
    ESLINGAS


    Artículo 306.- Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdasde fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar los esfuerzosa los que serán sometidos.Se prohíbe el uso de eslingas cuyos elementos no cumplan con lonormado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos.

    Artículo 307.- Las capacidades de carga nominal varían con cadaconfiguración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura,respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con losrespectivos valores. El fabricante debe proveer información técnicadetallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de sufabricación.

    Artículo 308.- Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabonesterminales, montados en las cadenas de izado deben ser de materialde por lo menos igual a la resistencia que la cadena.

    Artículo 309.- Cuando las eslingas sean cables, deben mantenerselimpias y lubricadas.

    Artículo 310.- Cuando se usen DOS (2) o más eslingas colgadas de unmismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, estétomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndoseque se tome una eslinga a otra.

    Artículo 311.- En la operación, las eslingas deben ser protegidas enaquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Lostrabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de laseslingas como de la carga.
    GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS

    Artículo 312.- Cuando estos accesorios se utilicen en eslingas, debentener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1,5) veces laresistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los que elconjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa)cuente con certificación técnica.

    Artículo 313.- Los ganchos deben ser de acero forjado y poseeránun pestillo de seguridad que evite la caída accidental de lascargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con cables,cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.

    Artículo 314.- Deben ser desechados todos aquellos ganchos que sehallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la distanciaoriginal de la garganta, medido en el lugar de menor dimensión, oque estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propiodel gancho.

    Artículo 315.- Los grilletes utilizados para la suspensión de motonesdeben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantessobre el bulón del grillete.
    PASTECAS O MOTONES

    Artículo 316.- El diámetro de las poleas o roldanas que constituyenlos motones debe ser como mínimo igual a VEINTE (20) veces eldiámetro del cable a utilizar.Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuvieradeteriorada.

    Artículo 317.- El responsable de la maniobra debe revisar el motón ylubricar su eje antes de ser utilizado. Se prohíbe el uso de todomotón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la poleasobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de cajapermita que el cable se encaje entre ésta y la polea.

    Artículo 318.- No se deben utilizar cables metálicos en motonesconcebidos para utilizar cuerdas de fibra.
    ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS

    Artículo 319.- Debe poseer las siguientes características y condicionesque deben ser detalladas en las especificaciones técnicas por elfabricante:

    a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica sufabricante.

    b) Espesor y ancho uniforme.

    c) Tener orillos de fábrica.

    d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja másancha.

    e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.

    f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja yformación de ojales, debe tener una resistencia superior a latensión de rotura de la eslinga.

    g) El coeficiente de seguridad mínimo para las fajas de fibrassintéticas es igual a CINCO (5).

    Artículo 320.- Los herrajes deben satisfacer los siguientes requisitos:a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carganominal de la faja sin mostrar deformación permanente.b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de laeslinga.c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.

    Artículo 321.- Cada eslinga deberá ser marcada o codificada de maneraque pueda ser identificada por:- Nombre o marca registrada del fabricante.- Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.- Tipo de material del que está construida.

    Artículo 322.- Una vez determinado el valor de la carga a mover, seseleccionará la eslinga en función de la configuración de lalingada, carga y medio ambiente de trabajo.

    Artículo 323.- Cuando una eslinga esté preparada para ser empleada comolazo, debe ser el largo suficiente para que el herraje queoficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.

    Artículo 324.- En las operaciones con eslingas se debe observar losiguiente:- No deben ser arrastradas por el piso, ni sobre superficieabrasiva alguna.

    - No serán retorcidas ni anudadas de modo alguno.

    - No se extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.- No serán dejadas caer de altura.

    - No se depositarán en lugares que les provoquen agresionesmecánicas o químicas.

    - No se usarán en ambientes ácidos.- No se emplearán en ambientes cáusticos cuando sean de polyester opolipropileno

    - No se usarán en ambientes cuya temperatura sea mayor a losOCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando sean de polipropileno.

    - No se emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajesde aluminio.

    Artículo 325.- En general, deben ser inspeccionadas por el responsablede la tarea antes de cada uso. La frecuencia de esta inspeccióndependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y la severidad delas condiciones de trabajo.Toda reparación debe ser efectuada por su fabricante o personalespecializado, el que debe extender un certificado por la carganominal, luego de ser reparada. Se prohíben las reparacionesprovisorias.
    ESLINGAS DE FAJA METALICA

    Artículo 326.- Las eslingas de faja deben ser de acero carbono o deacero inoxidable y todos sus componentes deben satisfacer lascondiciones de capacidad, resistencia y seguridad adecuadas a lasfunciones a que sean destinadas. Deberán poseer marcacionespermanentes conteniendo los siguientes datos:- Marca y nombre del fabricante.- Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace lacarga y como eslinga engachable en ambos extremos.

    Artículo 327.- Estas eslingas deben ser ensayadas antes de su primeruso y después de cada reparación, con un coeficiente de seguridadigual a CINCO (5).Se inspeccionarán con la periodicidad indicada por el responsablede Higiene y Seguridad, debiéndose desechar las que presentenanomalías que signifique riesgo para la seguridad de lostrabajadores, en especial las siguientes:- Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.

    - Alambres cortados en cualquier lugar de la malla

    - Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCOPOR CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) porcorrosión.

    - Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.

    - Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, demodo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) su propiadimensión original.- Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho se veadisminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).

    - Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que lasección metálica remanente alrededor de los ojales esté reducida enmás de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la sección original.

    - Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingasdeben ser sometidas a un ensayo de carga.

    Artículo 328.- El personal afectado a tareas que utilicen eslingasde faja metálica deberá ser adecuadamente adiestrado en lasrespectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgosespecíficos de esa actividad y del uso de estos accesorios.El responsable de Higiene y Seguridad intervendrá en ladeterminación de los métodos de trabajo y de los requerimientos decaracterísticas, capacidad, almacenamiento y manipulación de lasfajas.

    Artículo 329.- Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturaslímites indicadas por el fabricante para proteger su integridad.En su ausencia, el responsable de Higiene y Seguridad indicará losvalores a respetar.
    TRANSPORTADORES

    Artículo 330.- Todos los elementos de los transportadores deben tenerla suficiente resistencia para soportar en forma segura las cargasque hayan de ser transportadas.Deben estar protegidos todos los elementos móviles o fijos quepuedan presentar riesgos. Estarán provistos de dispositivos quepermitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedanseguir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación decarga electrostática.

    Artículo 331.- Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadoresse deben conservar libres de obstáculos, serán antideslizantes ydispondrán de drenajes para evitar la acumulación de líquidos.Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficacesmediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos,pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales ocontactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.

    Artículo 332.- Cuando se efectúe el paso de personas sobretransportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si eltransportador se encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, sedebe proteger con barandillas y zócalos.

    Artículo 333.- Cuando un transportador, no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito se debe instalarprotecciones adecuadas para recoger cualquier material que puedacaer del mismo.

    Artículo 334.- Los transportadores que funcionen dentro de sistemascerrados deben poseer en sus bocas de inspección resguardosapropiados que impidan el contacto accidental con partesen movimiento.

    Artículo 335.- Cuando los transportadores estén provistos de tolvasde carga se debe cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugaresde Trabajo, Item Protección contra la caída de personas.

    Artículo 336.- Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc.,en un transportador debe ser efectuado mientras la máquina estédetenida, previéndose además un método o dispositivo que impida supuesta en marcha accidental mientras se efectúen dichas tareas.

    Artículo 337.- En los transportadores de cangillones el punto de cargadebe estar dispuesto en forma que se evite el riesgo deaprisionamiento y no se deben retirar con las manos deltransportador con la máquina en marcha.

    Artículo 338.- En los transportadores de cinta se deben instalarresguardos de forma tal que sea evitada toda posibilidad deintroducir las manos en los puntos de contacto de la correa y lostambores cuando éste se halle en movimiento.

    Artículo 339.- Los transportadores de hélice o de tornillo deben estarprotegidos en su totalidad de manera de impedir el contactoaccidental de los trabajadores con los órganos móviles.
    SOLDADURA Y CORTE A GAS

    Artículo 340.- En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equiposque reúnan las condiciones de protección y seguridad de lostrabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulocorrespondiente.

    Artículo 341.- El personal afectado a las tareas deberá estar debidamenteadiestrado y capacitado en relación a los riesgos específicosde las mismas. Se le proveerá equipos de protección adecuados adichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y Seguridad y su uso será supervisado por el responsable de la tarea. El personal que circule en las proximidades de los puestos desoldadura deberá ser protegido de las radiaciones mediantepantallas o medios afines.

    Artículo 342.- Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado através de una boca de hombre u otra abertura pequeña, se leproveerá cinturón de seguridad y cable de vida, para efectuarrescate de emergencia, debiendo ser asistido desde el exteriordurante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimidopermanecerán en el exterior mientras se realice la misma. Cuando seinterrumpan los trabajos se retirarán los sopletes del interior del lugar.

    Artículo 343.- En las obras en que se realicen los trabajos de soldaduray corte de recipientes que hayan contenido sustanciasexplosivas o inflamables, se los limpiará mediante procedimiento deinertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente esdesconocido se adoptarán precauciones como si se tratara desustancias explosivas o inflamables.
    GENERADORES DE ACETILENO

    Artículo 344.- La instalación, uso y mantenimiento de generadores deacetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de Instalacionesa Presión.
    CARBURO DE CALCIO

    Artículo 345.- En la manipulación y almacenamiento del carburo decalcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgosde incendios.Los recipientes que lo contengan deben ser herméticos, claramenteindividualizados y, ubicados en área protegida del agua, elementoque no deberá utilizarse en caso de incendio.Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas yprocedimientos que no produzcan chispas.

    Artículo 346.- Los recipientes que contengan carburo de calcio debencolocarse a un nivel superior con respecto al piso, en localessecos y bien ventilados.Los locales donde se los almacenen tendrán avisos fácilmentevisibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso deincendio, así como la de fumar o hacer fuego.

    Artículo 347.- La instalación de iluminación artificial en los localesdonde se almacenan este material debe estar concebida para evitarel riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos localesaparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.

    Artículo 348.- Los recipientes vacíos deben ser destruidos,prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.
    CILINDROS DE GASES A PRESION

    Artículo 349.- El almacenamiento, manipulación y transporte decilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado enel Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
    REGULADORES

    Artículo 350.- Se utilizarán reguladores de presión diseñadossólo y especialmente para el gas en uso.

    Artículo 351.- Todos los reguladores, sean por oxígeno o para otrosgases a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión(para verificar el contenido) y de baja presión (para regular eltrabajo).

    Artículo 352.- Los manómetros para alta presión deben disponer detapas de purga de seguridad que eviten la rotura del vidrio en casode explosión interna.

    Artículo 353.- Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros)debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite ograsa lubricante.

    Artículo 354.- Cuando se acoplen los reguladores a los cilindros nodeberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instaladosdebe verificarse que no haya fugas.
    MANGUERAS

    Artículo 355.- Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustibledeben ser adecuadas al fluido a conducir y a su presión máximade trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientesrequisitos:- No haber sido usadas para conducir aire comprimido.- Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos yagresiones similares.- No deben tener revestimientos exteriores metálicos.- Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.- Contar con válvulas de bloqueo.- No haber sido objeto de reparaciones.- Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal,de cremallera o similar.
    BOQUILLAS Y SOPLETES

    Artículo 356.- Deben conservarse limpios y con ellos sólo seefectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.

    Artículo 357.- Debe utilizarse el encendedor específico o una llamapiloto para encender los sopletes evitando la aproximación de lamano a la boquilla del mismo.

    Artículo 358.- Para apagar un soplete se cerrará primero laválvula de acetileno.
    GENERADORES DE VAPOR

    Artículo 359.- El personal afectado su operación, vigilancia ymantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y adiestradoen las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitadoen los riesgos emergentes de dichas tareas. Se le proveerá adecuados elementos de protección y seguridadhabilitados según las normas en vigor.

    Artículo 360.- Se prohíbe que en el área donde se encuentre ubicadoel generador se almacenen sustancias combustibles, como así todoproducto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
    COMPRESORES

    Artículo 361.- Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos uotros productos deben poseer en placas legibles las siguientesindicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación, presión deprueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potenciadel mismo.Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contraestallido y de dispositivos automáticos de seguridad que impidanque se sobrepase la presión máxima admisible de trabajo. Losórganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presentenriesgo de accidente) deben ser adecuadamente resguardados.
    CILINDROS DE GASES A PRESION

    Artículo 362.- Los cilindros y otros envases que contengan gases apresión deben cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con certificado habilitante. b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal ycapuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicasinternacionalmente reconocidas. c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores ydispositivos de descarga.
    ALMACENAJE

    Artículo 363.- El almacenamiento, manipulación y transporte debeefectuarse observando las estrictas medidas de seguridad indicadaspor el personal de Higiene y Seguridad y bajo la supervisión delresponsable de la tarea.Se observarán rigurosamente las Combinaciones permitidas y lasCombinaciones Prohibidas y se utilizarán los colores convencionalespara la identificación de los envases. Seguridad ARSEG ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS - COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDASNombre y fórmula Oxígeno Oxido Hidrógeno Acetileno Etileno nitrosoArgón (A) SI SI SI SI SIAcetileno (C2H2) NO NO SI - SIAire SI SI NO NO NOBióxido de Carbono(CO2) SI SI SI SI SIEtileno (C2H4) NO NO SI SI -Helio (He) SI SI SI SI SIHidrógeno (H2) NO NO - SI SINitrógeno (N2) SI SI SI SI SIOxido nitroso (N2O) SI - NO NO NOOxígeno (O2) - SI NO NO NOPropano (C1H) NO NO SI SI SICiclopropano(C1H6) NO NO SI SI SI02-001 Mezclas SI SI NO NO NO02-He Mezclas SI SI NO NO NON2O-CO2 Mezclas SI SI NO NO NON2-He Mezclas SI SI SI SI SI02-A Mezclas SI SI SI SI SI(Menos del 5 % O2)O2-A Mezclas SI SI NO NO NO(Más del 5 % O2)

    Artículo 364.- Los cilindros deben protegerse de las variaciones detemperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en localesadecuadamente ventilados.Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, separando loscilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos degases.
    UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS

    Artículo 365.- Está prohibido usar equipos reductores, válvulas,mangueras, etc. en un gas distinto al que se le destinóinicialmente.

    Artículo 366.- Las conexiones a los cilindros deben estar firmementeajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Comosistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse aguajabonosa u otro procedimiento seguro.

    Artículo 367.- Se prohíbe acoplar o conformar baterías de cilindro enobra. Estos sistemas deben ser provistos por el fabricante delequipo.
    DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO

    Artículo 368.- Losa equipos de aire comprimido deben estar equipadoscon válvula de seguridad, manómetro y grifo de purga. También,con válvula de retención entre el depósito y el compresor.Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que seaaccesible a los efectos de la inspección y limpieza.

    Artículo 369.- Deben ser inspeccionados y probados a intervalos nomayores de un año por parte del fabricante, la firma instaladora oprofesional competente.
    CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS

    Artículo 370.- Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presióndeben adoptarse medidas preventivas de accidentes como las quesiguen:a) Deberán señalizarse, destacando la ubicación de lasválvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.b) Se adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizadospara tareas de conexión o desconexión de tuberías mientras existapresión en ellas.c) Se aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcanfluidos calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques,pisos u otros sitios construidos de material combustible y en lospuntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.d) Se evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas deseguridad y de otras similares, de modo que no impliquen riesgopara los trabajadores.
    DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

    Artículo 371.- Todos los dispositivos de seguridad se ensayarán ymantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. Laperiodicidad de los ensayos estará acorde con las indicacionesdel fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
    MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA

    Artículo 372.- Su diseño, instalación y reparación deben cumplir lascondiciones de seguridad, de modo que no sean peligrosos para susoperadores, ni para el personal que deba estar en las cercanías.

    Artículo 373.- Cada máquina o equipo será motivo de un análisis deriesgo a cargo del responsable de Higiene y Seguridad a efectos dedeterminar si, además de los comandos generales propios del equipoo máquina, se requiere de algún dispositivo auxiliar para paro deemergencia.

    Artículo 374.- Sólo serán operados por personal calificado debidamentey que haya recibido la capacitación previa específica para esatarea, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.

    Artículo 375.- Contarán con resguardos y protecciones apropiados quepermitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sinnecesidad de retirar las mismas.Si por algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, secontará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento dela máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.),además de letreros u otras advertencias que señalen la prohibiciónde operar dichos equipos.
    MOTORES DE COMBUSTION INTERNA.
    SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA

    Artículo 376.- Los comandos de los sistemas de arranque y paradadeben contar con dispositivos que eviten su accionamientoaccidental.

    Artículo 377.- Los acumuladores de energía o baterías deben estarinstalados alejados de fuentes de calor intenso y delugares de producción de chispas o arcos eléctricos,debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de laproyección de electrólito en caso de rotura o explosión.