Argentina. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Subsecretaría de Relaciones Laborales
Resolución SSRL 0042/1998. (no publicada en B.O.) , lunes 9 de marzo de 1998, 2 p.

Citas Legales : Resolución SSRL 0216/1997, Ley 24.185, Decreto 00447/1993

BUENOS AIRES, 9 DE MARZO DE 1998

    VISTO el Expediente Nº 1.012.211/97, y

    CONSIDERANDO;

    Que la Negociación Colectiva en la Administración Pública Central viene a afianzar el proceso de restablecimiento del Estado de derecho en las relaciones laborales, al tiempo que garantiza la activa representación democrática.

    Que tal proceso de afianzamiento guarda relación con el impulso que esta administración brinda a la promoción de la negociación colectiva para la Administración Pública Nacional, eliminando así la regulación exclusivamente heterónoma del empleo público.

    Que a través de la Resolución SsRL Nº 216/97, se implementó el mecanismo legal tendiente a solucionar la controversia existente entre las entidades gremiales que representan la voluntad del sector trabajador en la mesa de negociación de la negociación colectiva del Sector Público.

    Que en consecuencia se ha requerido a la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y a la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO, que acompañen la nómina de sus afiliados cotizantes, tanto de la Administración Central como de los Organismos a que se refiere el art. 1º del Decreto Nº 447/93, a fin de determinar la representación del sector gremial en la mesa de negociación.

    Que con el mismo fin, esta Subsecretaría ofició a las distintas dependencias de la Administración Central, como así también a los organismos determinados en el Decreto Nº 447/93.

    Que siendo la presente una negociación de ámbito general, los trabajadores del Personal Civil del Estado Mayor General del Ejército, Personal Civil del Estado Mayor General de la Armada, Personal Civil del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, y el Personal Civil del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, no pertenecen a éste ámbito de la Negociación, y por lo tanto no corresponde su compulsa.

    Que por otra parte tampoco corresponde incluir al Hospital Posadas, y a la Colonia Dr. Manuel Montes de Oca, en razón de pertenecer al Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, y por lo tanto ajenos a esta jurisdicción.

    Que habiéndose recibido la información requerida, esta autoridad de aplicación se encuentra en condiciones de adoptar una decisión acorde al objetivo de despejar obstáculos en el proceso negocial.

    Que de dicha información surge que la Unión del Personal Civil de la Nación, cuenta con doce mil trescientos cincuenta (12.350) afiliados cotizantes, en tanto que la Asociación de Trabajadores del Estado cuenta con cuatro mil setecientos treinta y uno (4.731) afiliados cotizantes.

    Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto en el art. 4º de la Ley Nº 24.185.

    Por ello,
    EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
    RESUELVE:

    ARTICULO 1º.- Definir de conformidad con los términos de la Ley Nº 24.185 y su Decreto Reglamentario Nº 447/93 el porcentaje de votos que le corresponde a cada una de las asociaciones sindicales con derecho a negociar respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora.

    ARTICULO 2º.- Determinar que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN tendrá una representación de la voluntad del sector trabajador equivalente al 72,30% proporcional a la cantidad de afiliados a los que representa en la Administración Pública Nacional, y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO del 27,69% proporcional también a la cantidad de afiliados a los que representa en la Administración Pública Nacional.

    ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
    RESOLUCION SSRL Nº 42/98
Citas legales:Resolución SSRL 0216/1997 Biblioteca
Ley 24.185 Biblioteca
Decreto 00447/1993 Biblioteca