Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0092/1995. Boletín Oficial n° 28.067, martes 24 de enero de 1995, pp. 6-8.

Citas Legales : Ley 24.241, Ley 24.447 - artículo 15, Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Constitución nacional - artículo 100 inciso 01), Constitución nacional - disposición transitoria 12, Código civil - artículo 1493
(Nota: régimen de contrataciones reglamentario del artículo 47 de la Ley N° 11.672 (t.o. 1999), sustituido por Decreto 1184/2001 Biblioteca)


BUENOS AIRES, 19 DE ENERO DE 1995.

    VISTO lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional Nº 24.447 para el Ejercicio 1995, y

    CONSIDERANDO:

    Que se juzga necesario establecer una reglamentación que determine las condiciones bajo las cuales la Administración Pública Nacional quedará autorizada para la contratación de personal especializado y propiciar el desarrollo de programas de trabajo especiales que colaboren a su más eficaz desenvolvimiento.

    Que si bien la mayor parte de las actividades profesionales, técnicas y administrativas de la Administración Pública Nacional son atendidas por el personal permanente y no permanente incluidos organizativa y presupuestariamente en las estructuras existentes y comprendido dentro de los regímenes que regulan la carrera administrativa del Estado, la creciente complejidad de la dinámica propia de la actividad estatal ha generado cada vez mayores y variados requerimientos, exigiendo correlativamente, establecer diversas formas de contratación en orden a las características propias de los servicios que se demanden.

    Que ello ha determinado en la práctica la necesidad de fortalecer y complementar la labor de la Administración Pública Nacional a través de la incorporación transitoria de profesionales y técnicos adscriptos a programas de trabajo especiales, que actualmente se desarrollan en las distintas jurisdicciones bajo diversas formas y modalidades de contratación.

    Que ante tal situación, se juzga indispensable el dictado de normas reglamentarias que fijen las condiciones generales para la contratación de dicho personal, determinando una política de gastos uniforme y estableciendo con alcance general un control de las erogaciones por este concepto, en función de los objetivos de fiscalización y contención del gasto público.

    Que sin perjuicio del establecimiento de estas normas ordenatorias del régimen de contrataciones de personal, se procura dotar al mismo de la necesaria flexibilidad a fin que resulte un instrumento eficiente que permita dar respuesta oportuna a los variados requerimientos y actividades a que debe hacer frente actualmente la Administración.

    Que, por otra parte, corresponde facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a reglamentar e interpretar las normas contenidas en el presente decreto.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 incisos 1) y 2), 100 inciso 1). y la Disposición Transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    DECRETA:

    Artículo 1º- Facúltase a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Jefe de la Casa Militar a contratar al personal necesario para la realización de aquellas actividades que complementen las competencias propias de cada jurisdicción. Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo.

    Artículo 2º- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio o de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo la administración y control del presente régimen de contrataciones, centralizando su trámite y supervisando los aspectos operativos y de la instrumentación. Esa facultad podrá ser asignada por Resolución Ministerial a un funcionario de nivel no inferior a Subsecretario.

    Artículo 3º- Las contrataciones que se realicen, deberán tener por objeto la prestación de servicios técnicos o profesionales especializados y/o ejecución de obras, sean ellos de carácter individual o comprendidos en programas de trabajo, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales de estudios e investigación, cuya realización haya sido evaluado y aprobada por la máxima autoridad de la jurisdicción.

    Artículo 4º.- Cuando las contrataciones de personal se realicen en el marco de programas de trabajo o proyectos especiales, se requerirá un informe detallado del funcionario propiciante de jerarquía no inferior a Secretario, quien podrá delegar dicha función en los Subsecretarios respectivos. En el informe deberán constar:

    a) Las razones que aconsejan su realización.

    b) Los objetivos parciales y finales que se procuran alcanzar.

    c) Un cronograma del programa de trabajo y los plazos estimados para su ejecución.

    d) La cantidad y perfil de personas requeridas.

    e) Una nómina que comprenda total o parcialmente las personas requeridas, agregándose los datos personales y antecedentes laborales y profesionales, con la conformidad y firma de cada postulante, que tendrá carácter de declaración jurada.

    f) El gasto total demandado por el programa.

    g) El financiamiento previsto.

    Artículo 5º- Se informará asimismo los fundamentos que aconsejan la contratación y la retribución propuesta, en cada caso, previéndose la ubicación de los contratados profesionales o técnicos en los distintos niveles y posiciones, de acuerdo con los perfiles expuestos y valores contenidos en el Anexo I del presente decreto.

    Artículo 6º- La cantidad de personas que se contraten en carácter de asistentes técnicos no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20 %) del total incluido en programas de trabajo o proyectos especiales correspondientes a una misma Secretaria.

    Artículo 7º- El funcionario propiciante del programa o proyecto será responsable de su ejecución y del cumplimiento de los objetivos dentro de los plazos previstos, aprobando los informes de avance y debiendo elevar a la máxima autoridad de la jurisdicción el informe final, señalando los resultados alcanzados, el grado de cumplimiento de las metas propuestas y efectuando una evaluación de la labor cumplida por las personas contratadas. Cuando se trate de organismos descentralizados o entes, será responsabilidad de su titular el cumplimiento de los objetivos y plazos previstos.

    Artículo 8º- En los casos de contratación individual de profesionales especializados o expertos, los honorarios que se fijen no podrán exceder al correspondiente al máximo nivel contemplado en el Anexo I.

    Artículo 9º- En todos los casos, los contratos deberán fijar:

    a) El objeto de la contratación.

    b) Los honorarios acordados y su forma de pago.

    c) La modalidad y lugar de la prestación de los servicios.

    d) El plazo de duración del contrato.

    e) Una cláusula de renovación y rescisión en favor de la Administración Pública Nacional.

    Artículo 10.- La relación de las partes se regirá exclusivamente por los contratos que a tal efecto se celebren. Típicamente, los contratos responderán a los Modelos de Contrato de Locación de Servicios Anexo II y Contrato de Locación de Obra Anexo III del presente decreto, pudiendo en cada caso, incorporarse las cláusulas especiales adecuadas a la contratación que se propone.

    Artículo 11.- Al tramitarse una contratación con arreglo al presente régimen, los funcionarios a que se hace referencia en el Artículo 1º del presente decreto, deberán verificar la existencia de los créditos presupuestarios pertinentes.

    Artículo 12.- El área encargada de la administración de personal de la jurisdicción recepcionará y archivará la documentación que registre los antecedentes y contratos de la totalidad de los profesionales y/o técnicos contratados.

    Artículo 13.- No podrán ser contratados aquellos postulantes que no reúnan los requisitos y condiciones establecidos en los respectivos Contratos Tipo y/o las que se establezcan en virtud de lo establecido en el artículo 16 de presente decreto.

    Artículo 14.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS establecerá un régimen de reintegro de gastos y compensaciones que contemple las erogaciones realizadas por los consultores contratados que, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, deban trasladarse a una distancia superior a CIEN (100) KILOMETROS del lugar donde habitualmente se desempeñen.

    Artículo 15.- En los casos que se contraten consultores para desempeñarse en un lugar distinto de su residencia habitual, y dicho lugar se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100) KILOMETROS, se los podrá compensar con un pasaje semanal (ida y vuelta) por vía aérea o terrestre, entre el lugar de su residencia permanente y el de su desempeño.

    Artículo 16.- EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para dictar las normas instrumentales y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

    Artículo 17.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1995.

    Artículo 18.- Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.
Citas legales:Ley 24.447 Base de datos 'Biblioteca', Vista '(Por Tipo B)'

ANEXO I


    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación COORDINACION GENERAL

    II- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales Funciones y tareas:

    1. Coordinar, programar y ejecutar actividades de consultoría en un campo profesional altamente especializado en proyectos de muy alta complejidad, con el fin de lograr los resultados asignados.

    2. Supervisar las actividades de un numero elevado de expertos en distintas áreas profesionales.

    3. Programar y supervisar los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones con su correspondiente debate.

    4. Dirigir y diseñar la puesta en marcha de relevamientos y diagnósticos de situación.

    5. Coordinar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos del proyecto asignado.

    6. Elaborar directivas para el diseño de los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.

    7. Coordinar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.

    8. Efectuar la definición del abordaje metodológico, diseño global y conceptual de los sistemas y/o proyectos.

    9. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.

    10. Elaborar los cronogramas de trabajo y determinar la asignación de tareas a los expertos y consultores.

    11. Dictar cursos y seminarios en las materias de su competencia.

    III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1 Obligatorios:

    1. Educación formal: Profesional Universitario.

    2. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.

    3. Experiencia en la coordinación de proyectos o subproyectos de alta complejidad.

    4. Areas de experiencia técnica - detalle.

    5. Acreditar experiencia en la materia.

    6. Trabajos de investigación y/o publicaciones.

    7. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas profesionales, coordinar los trabajos asignados y contar con amplia experiencia en el relacionamiento con muy altos funcionarios del sector público y/o privado, si correspondiera por la naturaleza del proyecto.

    2. Deseables:

    1. Experiencia docente en la materia de su competencia.

    2. Manejo de idiomas.

    3. Trabajos de investigación y/o publicaciones.

    4. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo

    IV- RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación CONSULTOR A

    II-DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Programar y ejecutar actividades de consultaría en un campo profesional especializado en proyectos de alta complejidad con el fin de lograr los resultados asignados.

    2. Supervisar las actividades de un equipo de consultores de distintas categorías.

    3. Diseñar metodologías y procedimientos para la realización de relevamientos y diagnósticos de situación.

    4. Definir pautas y criterios para la elaboración de los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.

    5. Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.

    6. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.

    7. Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.

    8. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.

    9. Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.

    10. Transferir conocimiento y técnicas al grupo de trabajo bajo su supervisión.

    III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Profesional Universitario.

    2. Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de actividades de alta complejidad (en coherencia con lo establecido en el punto 1.1)

    3. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.

    4. Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.

    5. Areas de experiencia técnica - detalle.

    6. Acreditar experiencia en la materia.

    7. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabados asignados y manejo de las relaciones con altos funcionarios en el sector público y privado, si correspondiera por los objetivos del proyecto.

    2. Deseables:

    1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.

    2. Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.

    3. Experiencia docente en la materia de su competencia.

    4. Manejo de idiomas.

    5. Trabajos de investigación y/o publicaciones.

    6. Manejo de procesadores de texto y planilla de cálculo.

    IV- RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa.

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación CONSULTOR B

    II- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Planificar y ejecutar actividades de consultorio en un campo profesional especializado en proyectos de complejidad intermedia con el fin de lograr los resultados asignados.

    2. Efectuar relevamientos y diagnósticos de situación.

    3. Realizar los estudios técnicos y/o científicos atinentes a su materia y elaborar informes, propuestas y recomendaciones, con su correspondiente discusión.

    4. Efectuar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos.

    5. Elaborar los manuales y/o documentación relevante de los proyectos asignados.

    6. Elaborar los programas de capacitación de los integrantes del equipo y el material correspondiente, en función de los proyectos asignados.

    7. Realizar las pruebas correspondientes a los proyectos o tareas asignados.

    8. Elaborar los programas de implementación de los trabajos asignados.

    9. Realizar las actividades de transferencia de conocimientos y técnicas en el marco de los programas definidos por la coordinación.

    III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Profesional Universitario.

    2. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.

    3. Experiencia en manejo de proyectos - chicos/medianos.

    4. Areas de experiencia técnica - detalle.

    5. Acreditar experiencia en la materia.

    6. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabajos asignados.

    2. Deseables

    1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos grandes o muy grandes.

    2. Experiencia en manejo de proyectos - grandes/muy grandes.

    3. Experiencia docente en la materia de su competencia.

    4. Manejo de idiomas.

    5. Trabajos de investigación y/o publicaciones.

    6. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

    IV-RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa.

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación CONSULTOR C

    11- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Ejecutar actividades de baja complejidad, con el fin de contribuir al logro de los resultados planeados.

    2. Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.

    3. Participar en la realización de estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.

    4. Participar en el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de complejidad intermedia.

    5. Elaborar manuales simples de los proyectos asignados.

    6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.

    III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Profesional Universitario o título terciario.

    2. Areas de experiencia técnica - detalle.

    3. Acreditar experiencia en la materia.

    4. Adecuado nivel de relaciones interpersonales y capacidad de integrar grupos de trabajo.

    2. Deseables:

    1. Experiencia en manejo de subordinados - equipos chicos o medianos.

    2. Manejo de idiomas.

    3. Experiencia docente en la materia de su competencia.

    4. Trabajos de investigación y/o publicaciones.

    5 Poseer autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo y coordinar los trabados asignados.

    6. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

    IV- RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa.

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación CONSULTOR D

    II- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Ejecutar actividades administrativas y de consultorio simples, con el fin de contribuir al logro de los resultados planeados.

    2. Participar en el relevamiento y diagnóstico de situación.

    3. Realizar los estudios técnicos y científicos de complejidad intermedia y en la elaboración de informes, propuestas y recomendaciones.

    4. Brindar asistencia en las tareas de diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos de baja complejidad.

    5. Participar en la elaboración de los manuales simples de los proyectos asignados.

    6. Participar en la elaboración de los programas de capacitación y en la preparación del material de apoyo.

    III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Título terciario o secundario con experiencia.

    2. Experiencia en la materia

    2. Deseables:

    1. Manejo de idiomas.

    2. Areas de experiencia técnica - detalle.

    3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

    IV- RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa.

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO
    1. Denominación ASISTENTE TECNICO

    II- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Brindar asistencia técnica.

    2. Coordinar reuniones.

    3. Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.

    4. Elaborar notas e informes.

    5. Organizar el despacho.

    III-REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Titulo terciario o secundario con experiencia.

    2. Experiencia en la materia

    2. Deseables:

    1. Manejo de idiomas.

    2. Areas de experiencia técnica - detalle.

    3. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.

    IV- RANGOS Y REMUNERACIONES

    Ver planilla anexa.

    I- IDENTIFICACION DEL PUESTO

    1. Denominación ASISTENTE TECNICO

    II- DESCRIPCION DEL PUESTO

    1. Principales funciones y tareas:

    1. Brindar asistencia técnica.

    2. Coordinar reuniones.

    3. Recibir, tramitar, clasificar y archivar documentación corriente y confidencial.

    4. Elaborar notas e informes.

    5. Organizar el despacho.

    III- REQUISITOS ESPECIFICOS PARA EL PUESTO

    1. Obligatorios:

    1. Educación formal: Preferentemente título secundario.

    2. Formación técnica básica.

    2. Deseables:

    1. Manejo de procesadores de texto y planillas de cálculo.


    FUNCION
    RANGO
    I
    RANGO
    II
    RANGO
    III
    RANGO
    IV
    COORDINADOR GENERAL
    $ 5.400
    $ 6.500
    $ 7.500
    --------
    CONSULTOR A
    $ 3.890
    $ 4.320
    $ 4.860
    $ 5.000
    CONSULTOR B
    $ 2.920
    $ 3.240
    $ 3.450
    $ 3.640
    CONSULTOR C
    $ 1.920
    $ 2.270
    $ 2.400
    $ 2.590
    CONSULTOR D
    $ 1.080
    $ 1.200
    $ 1.460
    $ 1.730
    ASISTENTE TECNICO
    $ 400
    $ 600
    $ 800
    $ 1.000

ANEXO II

    CONTRATO TIPO DE LOCACION DE SERVICIOS

    En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de del año se celebra el presente contrato de locación de servicios entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por constituyendo domicilio en de Capital Federal por una parte, y por la otra lo hace domiciliado en de Capital Federal con Documento de Identidad quien declara ser mayor de edad, de estado civil, de profesión con especialización en .
    El presente contrato de locación de servicios se conviene encuadrarlo especialmente en lo determinado por el Decreto N° y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

    1. OBJETO Y FUNCIONES

    El contratado prestará sus servicios con relación al proyecto o programa (de corresponder), y de acuerdo con las condiciones generales, cronograma de actividades y diagrama de control de avance que se detallan en el anexo que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente. La actividad a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del propio programa o proyecto.

    El contratado integra el equipo que coordinará quien deberá mantener informado al Secretario del Area respectiva sobre los aspectos referidos a la ejecución del presente contrato.

    2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACIÓN.

    Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

    a) No es intención de los mismos, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre la contratante y el contratado quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

    b) Los antecedentes profesionales del contratado, quien se obliga a realizar la prestación del servicio, poniendo en su ejecución, la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con sus sanas prácticas profesionales. Deberá velar en todo momento por proteger los intereses de la contratante y no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para la concreción de los servicios.

    c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

    d) No está previsto ni autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este contrato, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieran su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

    e) El contratado desvincula expresamente a la contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

    f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

    g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante en relación a la ejecución de la obra.

    3. DURACIÓN DEL CONTRATO

    El servicio deberá realizarse dentro del plazo de meses a partir del finalizando en consecuencia el .

    Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del contratado, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo del presente contrato.

    4. RETRIBUCIÓN

    El honorario total por todo concepto se ha convenido en $ .
    Forma de pago: En pagos consecutivos, el primero el quinto día hábil del mes subsiguiente a la iniciación del contrato.

    Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato.

    La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

    5. APORTES JUBILATORIOS Y PRESTACIONES MEDICAS

    El Contratado manifiesta encontrarse incorporado al Sistema Previsional efectuando sus aportes a bajo el N° en el cual efectúa y continuará efectuando sus aportes previsionales.

    A tal fin declara que su desempeño es independiente y autónomo, comprendido en las disposiciones de la Ley N° 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impostiva y de Seguridad Social aplicables.

    Como consecuencia de ello, releva a la contratante de toda obligación referida a aspectos previsionales, asistenciales y/o de coberturas médicas.

    6. DERECHO Y OBLIGACIONES

    Los derechos y obligaciones del contratado serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

    7. INTRANSFERIBILIDAD

    A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuiti personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose la contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

    8. RESCISION

    Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación.

    9. DERECHO DE PROPIEDAD

    Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerá exclusivamente a la contratante.

    10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

    El contratado no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la contratante lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

    Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el contratado de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

    11. DECLARACIÓN

    El contratado pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales, Organismos Descentralizados y/u Organismos Internacionales. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.

    De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio de la contratante, podrá ésta rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

    12. SUSPENSION O INTERRUPCION DEL PROYECTO O PROGRAMA

    Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuare, el contratado se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto o programa, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido sin derecho a indemnización, o directamente rescindido, en cuyo caso es de aplicación lo establecido en la Cláusula 8 de este contrato.

    13. OBLIGACIÓN FISCAL

    El contratado no estará excento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a la contratante de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la misma.

    14. COMPETENCIA

    Para todo reclamo que pudiera derivarse de las previsiones del presente contrato las partes convienen que será competente el fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.

ANEXO III

    CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

    En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de del año se celebra el presente contrato de locación de obras entre la Administración Pública Nacional representada en este acto por constituyendo domicilio en de Capital Federal por una parte, y por la otra lo hace domiciliado en de con Documento de Identidad
    El presente contrato de locación de obra se conviene encuadrado en el artículo 1493 y siguientes y concordantes del Código Civil Argentino y en un todo de acuerdo a los términos y condiciones particulares que seguidamente se enuncian:

    1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA OBRA

    El locador tendrá a su cargo la realización de la(s) obra(s) que se detallan en la documentación anexa que también suscriben las partes y que forman parte integrante del presente.

    La ejecución de la(s) obras(s) será en la forma especificada en los términos de referencia que se detallan en el anexo, que también suscriben las partes y que forma parte integrante del presente, debiendo realizar la misma de acuerdo a las reglas de arte, de manera tal que reúna las características y cualidades prometidas o las que sea dable exigir según las condiciones profesionales y/o técnicas del locador, tenidas en mira para su contratación, la naturaleza y destino de la obra, que deberá ser terminada libre de vicios o defectos que afecten su valor o utilidad. Su actividad, de acuerdo a los términos de referencia, deberá respetar puntualmente el cronograma de avance detallado en el anexo adjunto.

    La(s) obra(s) a realizar por el contratado podrá sufrir modificaciones a indicación de la contratante para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el desarrollo de los objetivos para los que fuera contratado y el mejor logro de los mismos, ya fuere la obra a ejecutarse por contratación individual o en el marco de un programa, proyecto de trabajo o proyectos especiales.

    2. PRESUPUESTOS DE CONTRATACIÓN.

    Las partes han tenido en mira a efectos de la celebración del presente acuerdo que:

    a) No es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el contratante y el contratado quedando entendido que el mismo es una persona independiente y autónoma en su relación con la contratante.

    b) Los antecedentes profesionales del contratado considerando que este posee las calificaciones necesarias para la confección de la misma, debiendo poner en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con sanas prácticas profesionales.

    Deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la contratante y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueran razonables para la concreción del objeto contractual.

    c) El contratado, sin perjuicio de la facultad de modificación otorgada a favor de la contratante, deberá respetar y encuadrar su conducta contractual dentro de los términos de referencia y las disposiciones legales que rigen esta contratación.

    d) No está previsto y/o autorizado ni resulta necesario conforme el objeto contractual, que el contratado, para el cumplimiento de este, solicite el concurso de terceros. Si eventualmente lo hiciere, será responsable exclusivo por todos los reclamos de esas personas que tuvieran su origen en la circunstancia de su participación en el cumplimiento del presente contrato, o que estuvieren directa y/o indirectamente vinculados con esa circunstancia.

    e) El contratado desvincula expresamente a la Contratante de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo por parte de terceros derivados de daños que pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato. Consecuentemente, responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa a la contratante en todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza y especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del contratado en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente acuerdo.

    f) La contratante, no asume responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidentes de viajes y/u otros seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del presente contrato.

    g) El contratado no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades o personas ajenas a la contratante en relación a la ejecución de la obra.

    3. DURACIÓN DEL CONTRATO

    El plazo de ejecución del presente contrato será de acuerdo al cronograma de actividades que en calidad de Anexo forma parte del mismo.

    Queda establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga a beneficio del locador, pudiendo ser prorrogado o renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en las condiciones generales excedan el plazo del presente contrato.

    4. PRECIO DE LA OBRA Y FORMA DE PAGO

    El honorario total por todo concepto es de $ estableciéndose la siguiente forma de pago:

    De acuerdo a lo especificado en el anexo, que también suscriben las partes que forma parte integrante del presente.

    El cronograma de pagos está sujeto al cumplimiento del cronograma de avance, el que será informado al contratante.

    Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato.

    La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.

    5. APORTES JUBILATORIOS - SEGUROS Y PRESTACIONES MEDICAS

    El locador declara que se encuentra afiliado ante los organismos de Previsión Social en legal forma, y en calidad de autónomo siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por sí y por el personal a su cargo. Asimismo declara poseer seguros vigentes, liberando en tal sentido al contratante de toda responsabilidad por accidentes de tabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica y Obra Social.

    6. DERECHO Y OBLIGACIONES

    Los derechos y obligaciones del locador serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Nacional ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.

    7. RESCISIÓN

    En caso de incumplimiento del locador del cronograma de avance debidamente notificado con QUINCE (15) días de plazo a fin de lograr su cumplimiento, se producirá la resolución del contrato.

    Asimismo ante la evidencia del locador en concluir la obra, se producirá la resolución del contrato. A estos efectos, el pago final al que pueda tener derecho el locador, se resolverá sobre la base del informe sobre el grado de avance de la obra, producido por el coordinador del proyecto, debiéndose valorar si puede mediar culpa o dolo del locador.

    Cada una de las partes podrá individualmente, en todo momento, sin necesidad de acuerdo previo y sin que exista o se invoque justa causa, rescindir el presente contrato notificando por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días de anticipación. En este caso, se conviene que no existirá derecho de indemnización alguna por el ejercicio de la facultad rescisoria que se otorga por esta cláusula a los contratantes. Asimismo, el pago final se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento del objeto contractual a la fecha de rescisión.

    8. MATERIALES RECIBIDOS

    El contratado será responsable ante la contratante por la pérdida y/o daños sufridos por culpa, negligencia y/o dolo en los equipos, materiales y/o cualquier otro bien o propiedad de la contratante que le hubiera sido entregado en virtud del presente acuerdo.

    Los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el contratado en virtud del presente Acuerdo, serán de propiedad de los contratantes y se considerarán de carácter confidencial por la contratada.

    En ningún caso podrá el contenido de los documentos o datos ser divulgados por el contratado a terceras personas no autorizadas sin la aprobación escrita de la contratante.

    Al concluir su uso o a más tardar a la finalización, cualquiera fuera la causa del contrato, serán restituidos por el contratado todos los bienes recibidos con cargo de devolución.

    9. DERECHO DE PROPIEDAD

    Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente al contratante.

    10. INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

    El locador no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que el locatario lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

    Esta reserva o confidencialidad subsistirá aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato. Haciéndose responsable el locador de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

    11. DECLARACIÓN

    El locador pondrá en conocimiento de la contratante toda ocupación, empleo o actividad profesional pública o privada que haya ejercido o ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo, con el Estado Nacional, Provincial, Municipios, Organismos descentralizados y/u Organismos Internacionales. Esta declaración se hará con los alcances de Declaración Jurada.

    De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del locador, reservándose el locatario el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

    12. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL PROYECTO

    Encontrándose esta contratación supeditada al desenvolvimiento o desarrollo del proyecto para el cual se lo efectuare, el locador se aviene a que en caso de suspenderse o interrumpirse en forma total o parcial la continuación del proyecto, en especial por falta de financiamiento del mismo, o cualquier otra causa, este contrato puede ser suspendido o rescindido, en cuyo caso, se convendrá entre las partes las compensaciones del caso, atento al grado de avance del contrato y obligaciones por el locador, dentro del marco de la financiación del programa.

    13. OBLIGACIÓN FISCAL

    El contratado no estará excento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del mismo, liberando expresamente a la contratante de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo.

    14. CESIÓN DEL CONTRATO

    A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato se considera "intuitu personae" por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del contrato, reservándose el contratante todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.

    15. COMPETENCIA

    A todos los efectos del presente contrato las partes convienen en someterse al Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal.