Argentina. Leyes, etc.
Ley 17.574. Anales de Legislación Argentina n° XXVII - C, 26 de diciembre de 1967, pp. 2912-2927.
Citas Legales : Decreto 04274/1966, Ley 15.336, Ley 16.879, Ley 16.882, Ley 17.318, Ley 17.803
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: derogada por Ley 24.065 )
Fecha de Sanción: 21/12/1967
Fecha de Promulgación: 21/12/1967
Publicado en: Boletín Oficial: 26/12/1967
MENSAJE DE ELEVACION
BUENOS AIRES, 21 DE DICIEMBRE DE 1967.
Al Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
La Ley N° 16.882, encomendó a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, la ejecución de las obras del Complejo "El Chocón-Cerros Colorados", sobre los ríos Limay y Neuquén en las provincias de Neuquén y Río Negro y de las líneas de transmisión con sus instalaciones complementarias, desde las centrales hidroeléctricas del Complejo hasta el Sistema Eléctrico Gran Buenos Aires - Litoral.
La multiplicidad de tareas a cargo de dicha Empresa del Estado, que cumple su importante función a través de gran parte del territorio nacional, nos ha llevado al convencimiento que, para abordar en condiciones adecuadas una obra de esa envergadura, resulta más conveniente la creación de una nueva empresa específicamente destinada a tal propósito.
La sanción de la Ley N° 17.318, otorga al Estado Nacional un instrumento legal particularmente apto para generar entidades que, con permanente control mayoritario estatal, resulten apropiadas para la ejecución de ciertas obras públicas cuyo desarrollo y operación requieren un muy alto grado de flexibilidad y fluidez operativa al mismo tiempo que se posibilita una mayor agilidad de funcionamiento y una fácil determinación de sus recursos y responsabilidad económica, con lo que se facilita su gestión financiera dentro de adecuados marcos de contralor y la obtención de los créditos y recursos indispensables para llevar a cabo dichas obras.
El proyecto de ley que se eleva a consideración de V. E. confiere la concesión para la ejecución y operación de las obras de "El Chocón-Cerros Colorados" a "HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA", de cuya acta de fundación y Estatutos surge su constitución en los términos de la Ley N° 17.318.
Al margen de esta modificación la ley que se propicia sigue en sus lineamientos las características de la Ley N° 16.882, que ella deroga pero conservando sus disposiciones fundamentales. En su artículo 2° crea el "Fondo El Chocón-Cerros Colorados", disponiendo que será administrado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería, a cuya competencia corresponde ejecutar la política de la Nación en materia energética de conformidad con lo que dispone la Ley N° 17.271. Los recursos del Fondo se destinarán a integrar, directa o indirectamente, aportes en la Sociedad concesionaria y a proveer las demás necesidades financieras que requiera la construcción de las obras. Para la integración de tal Fondo se prevén distintas clases de recursos financieros provenientes principalmente de recargos de hasta un 5 % sobre el precio de venta en la electricidad y sobre los valores que la Secretaría de Estado de Energía y Minería fije para el petróleo crudo que se elabore en el país.
La trascendencia de las obras de "El Chocón-Cerros Colorados" y la necesidad de que las distintas etapas de las mismas se cumplan dentro de los plazos previstos, determinan la previsión del Artículo 3°, que permite adelantar al Fondo en carácter de préstamo a través del Tesoro Nacional, las sumas requeridas para el cumplimiento de compromisos que aquél no pueda cubrir por no contar transitoriamente con recursos. Asimismo, por iguales razones se autoriza al Poder Ejecutivo para otorgar la garantía de la Nación a las obligaciones que emita "HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA", se lo faculta para arbitrar los medios para que la concesionaria pueda obtener la financiación de los bienes y servicios que deban ser importados - cuidando de asegurar la adecuada participación de la industria nacional en los suministros - se dispone que la Secretaría de Estado de Hacienda dispondrá un régimen especial de fiscalización aduanera y se declaran de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo Hidroeléctrico.
Atento que el costo de las obras demandará un significativo aporte de financiación extranjera y que, indudablemente, por la naturaleza de las mismas, habrán de participar empresas extranjeras en la provisión de equipos y materiales y en algunas etapas de la construcción, se autoriza a la concesionaria a girar al exterior, con sujeción a las normas aplicables, las divisas necesarias para efectuar los pagos pertinentes.
La evaluación de los beneficios que la obra ha de reportar, ha determinado la conveniencia de liberar derechos, impuestos y gravámenes a los bienes y equipos que se destinen a las obras, en los términos que señala el Artículo 9°.
Considerando la diversa extensión que se ha asignado a la Región del Comahue, según los efectos para los cuales se la designa en documentos oficiales y privados, se ha estimado prudente determinar con precisión el área que a los fines de la ley que se propicia debe recibir esa denominación. Los fines de fomento a esa Región que para facilitar su promoción y desarrollo corresponde tener en cuenta, se traducen en la prioridad que se le asigna en el abastecimiento de potencia y energía eléctrica proveniente de las centrales de "El Chocón-Cerros Colorados" y en las tarifas preferenciales que regirán hasta que el Poder Ejecutivo considere cumplidos tales fines.
La construcción de las obras y el movimiento de las aguas que resultará de su embalse, origina la necesidad de ocupar tierras de propiedad de la Nación, de las Provincias de Neuquén y Río Negro y de particulares. El artículo 13 dispone a tal efecto la expropiación de los inmuebles ya determinados por el Decreto N° 4274/66. Teniendo en cuenta el siempre dificultoso encuadre constitucional de fórmulas genéricas de calificación de bienes expropiables por causa de utilidad pública, se ha considerado conveniente, dado que tales inmuebles se encuentran ya determinados, otorgar certeza al derecho de propiedad precisando por ley los bienes que se expropiarán.
Adalbert Krieger Vasena - Luis María Gotelli - Luis S. D´Imperio
Ley N° 17.574
Con las modificaciones dispuestas por Ley 17.803
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y
Promulga con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Otórgase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", la concesión para construir y explotar las obras del Complejo El Chocón-Cerros Colorados a realizarse sobre los ríos Limay y Neuquén en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones complementarias desde las centrales del Complejo hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires - Litoral y otros sistemas eléctricos y centros de consumo que la Secretaría de Estado de Energía y Minería autorice. La presente concesión se sujetará a las bases contractuales desarrolladas en el Anexo I.
Artículo 2°.- Créase el "Fondo El Chocón-Cerros Colorados", que será administrado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y mediante el cual el Poder Ejecutivo, directamente, o a través de organismos estatales o empresas que controle el Estado, integrará sus aportes en "Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" y proveerá las sumas necesarias para la construcción de las obras.
El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
a) Los montos ya recaudados y los devengados por aplicación del Artículo 2° de la Ley N° 16.882.
b) Un recargo por kWh establecido sobre el precio de venta de la electricidad, de hasta un 5% de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país, aplicada al consumidor final.
c) Un recargo de hasta un 5% sobre el petróleo crudo que se elabore en el país, aplicado sobre los valores que fije la Secretaría de Estado de Energía y Minería.
d) Asignaciones anuales del Fondo Nacional de la Energía y del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica.
e) Aportes del Poder Ejecutivo destinados a costear las partes de las obras vinculadas con el riego y la regulación de los cursos de aguas.
f) Otros recursos impositivos que se crearen con destino a las obras.
El Poder Ejecutivo fijará los porcentajes aplicables en concepto de los recargos indicados en los incisos b) y c) y mantendrá la vigencia total o parcial de dichos gravámenes por el tiempo y en la medida en que lo exijan los trabajos a que se refiere la presente Ley y la puesta en explotación comercial de las instalaciones.
Los agentes de retención de las contribuciones fijadas en los incisos b) y c) del presente artículo deberán ingresar mensualmente los fondos provenientes de las mismas, en una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 3°.- En los casos en que el Fondo no cuente transitoriamente con recursos y que los mismos sean indispensables para cubrir compromisos emergentes de la construcción de las obras, el Tesoro Nacional le adelantará, en carácter de préstamo, las sumas requeridas para satisfacer aquellos compromisos.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones que, en moneda nacional o extranjera, emita "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", en las cantidades y condiciones que aquél haya autorizado previamente.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", pueda obtener la financiación de los bienes y servicios que deban ser importados cuidando de asegurar la adecuada participación de la industria nacional en los suministros, mediante la aplicación de la legislación promocional pertinente.
Artículo 6°.- La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá un régimen especial de fiscalización aduanera para la introducción de los elementos a que se refiere el artículo anterior, a fin de impedir demoras que puedan gravitar sobre los plazos de ejecución de las obras.
Artículo 7°.- Decláranse de interés nacional los trabajos y obras correspondientes al Complejo El Chocón - Cerros Colorados.
Artículo 8°.- Queda autorizado "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", para girar al extranjero con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias, los importes en divisas que correspondan a las amortizaciones e intereses de los créditos que se otorguen para la ejecución de las obras y las cuotas de pago correspondientes a compra de bienes que se utilicen o incorporen a las mismas, así como también los importes correspondientes a gastos y honorarios por servicios y a beneficios por la ejecución de las obras eventualmente contratadas con empresas extranjeras. El Poder Ejecutivo arbitrará los medios que aseguren oportunamente la disponibilidad de las divisas en que deban efectuarse los pagos.
Artículo 9° 1.- Exímese a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", del pago de derechos de importación, de impuestos a las ventas y de todo otro gravamen, con excepción de los que revistan el carácter de tasas retributivas de servicios, con respecto a los bienes que se introduzcan al país para ser incorporados a las obras del complejo o para ser utilizados en su ejecución.
Las empresas proveedoras de obras, bienes y/o servicios para la construcción del complejo gozarán, respecto de esos suministros, además de los beneficios otorgados por el párrafo anterior para los bienes que introduzcan al país, de la exención del impuesto a las ventas, con los alcances que determine la reglamentación, y de los reintegros impositivos que prevé el régimen de la ley 16.879 para los suministros de la producción nacional.
La determinación de los bienes sujetos a las franquicias indicadas en el presente artículo y las normas de tramitación de las respectivas solicitudes de exención serán establecidas previamente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 10.- A los fines de la presente ley, denomínase Región del Comahue al territorio integrado por las jurisdicciones completas de Neuquén y Río Negro, por los departamentos Puelén, Curacó, Lihuel-Calel y Caleu de la provincia de La pampa y por el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 11.- "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" librará al servicio las instalaciones a medida que ellas puedan suministrar energía, de manera que se asegure permanente prioridad en el abastecimiento de potencia y energía eléctrica proveniente de las centrales de la Región del Comahue. A tal efecto, en el caso que el desarrollo de la Región lo haga necesario, el reintegro de la energía entregada fuera de ella será obligatorio, debiendo mediar una notificación de "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a los distribuidores o usuarios hecha con no menos de cuatro años de anticipación, a fin de que éstos adopten las medidas necesarias para sustituirla.
Artículo 12.- El precio medio de venta de la energía a proveer por "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a la Región del Comahue con destino a servicios públicos en esa Región, resultará de las normas tarifarias establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 15.336, pero sin incluir los intereses del capital.
En los casos de muy grandes consumidores, podrán establecerse tarifas especiales previa intervención de la Secretaría de Estado de Energía y Minería, con prescindencia del régimen preferencial antes establecido.
Las tarifas preferenciales no regirán cuando el Poder Ejecutivo considere cumplidos los fines de promoción y desarrollo de la Región del Comahue.
El Poder Ejecutivo compensará a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" con recursos del Tesoro Nacional, las sumas no percibidas por la aplicación de las tarifas preferenciales en la Región del Comahue a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sujetos a expropiación, los bienes inmuebles cuya ubicación, denominación catastral, inscripción en los respectivos registros de Propiedad y superficie afectada, se determina en el Anexo II 2 de la presente.
Artículo 14.- Autorízase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a promover los pertinentes juicios de expropiación con respecto a los bienes afectados por la declaración contenida en el artículo 13.
Artículo 15.- En todo lo no previsto por la presente ley será de aplicación la Ley N° 15.336.
Artículo 16.- Derógase la Ley N° 16.882 y toda otra norma legal que se oponga a las normas contenidas en esta ley.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA
Adalbert Krieger Vasena
Citas legales: | Ley 15.336  |
1 Artículo 9° de la Ley 17.803, que sustituye el art. 9° de la Ley 17.574.
2 Este anexo incluye la nómina parcial de los inmuebles sujetos a expropiación, que deberá completarse con aquéllos que resulten afectados conforme al proyecto definitivo.
CONTRATO DE CONCESION
ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA Y
MINERIA E "HIDRONOR S.A. - HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA" *
Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por S.E. el señor Secretario de Estado de Energía y Minería, ingeniero Luis María Gotelli e "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", en adelante "Hidronor", representada en este acto por el General de Brigada (R.E.) Manuel José Olascoaga, a fin de establecer las normas y condiciones de la concesión otorgada a esa empresa por la Ley 17.574, se resuelve - ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional - celebrar el presente convenio:
* El texto de este contrato corresponde al Anexo I de la Ley 17.574 con las modificaciones aprobadas por el Decreto N° 8053/68 en base a las facultades acordadas al P. E. por el artículo 17 de dicho anexo.
ARTICULO 1
Objeto de la Concesión
HIDRONOR toma a su cargo en las condiciones y términos de la Ley 17.574 y de este contrato-concesión, la construcción y explotación de las obras integrantes del Complejo El Chocón-Cerros Colorados a realizarse sobre los ríosLimay y Neuquén, en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones complementarias desde las centrales del Complejo hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y los demás sistemas eléctricos y centro de consumo que la Secretaría de Estado de Energía y Minería autorice.
El objeto principal de la concesión otorgada a HIDRONOR es la producción de energía eléctrica mediante el uso de los caudales de los ríos Limay y Neuquén, el transporte de dicha energía y su venta en masa en los mencionados centros de consumo, luego de asegurada la permanente prioridad del abastecimiento a la Región del Comahue. Conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Ley N° 15.336, dicho aprovechamiento deberá ajustarse a las normas reglamentarias del uso del agua, enunciadas en el artículo 3° del presente contrato, con el propósito de atenuar las crecidas y regular el agua para riego y otros usos.
ARTICULO 2
Definiciones, descripción de las obras y plazo de ejecución
I.- A los efectos de esta concesión, se entenderá por:
Embalse de "El Chocón". El lago artificial que se formará aguas arriba de la presa de El Chocón y cuya función consistirá en atenuar las crecidas y regular los aportes del río Limay.
Presa de "El Chocón". Obra para la formación del embalse de El Chocón que se construirá en el río Limay en las inmediaciones del lugar denominado Bajada de El Chocón Chico, departamento Confluencia, provincia de Neuquén, y departamento El Cuy, de la provincia de Río Negro.
Central de "El Chocón. La Central Hidroeléctrica que se emplazará en la margen izquierda del río Limay al pie de la presa de El Chocón, para aprovechar el salto y permitir la descarga regulada del embalse.
Evacuador de crecidas. Obra destinada a evacuar los excedentes no regulados de las crecidas del río Limay.
Azud de Portezuelo Grande. La obra de retención y regulación que se construirá sobre el río Neuquén en las inmediaciones del lugar denominado Portezuelo Grande, con el fin de facilitar la derivación de las aguas del río hacia las depresiones de Los Barriales de Cerros Colorados y Mari-Menuco.
Derivador de Portezuelo Grande. Obra de toma y canal que se construirá en el lugar denominado Portezuelo Grande, sobre la margen derecha del río Neuquén, destinado a derivar y controlar el caudal de alimentación a las depresiones antes citadas.
Embalse de Cerros Colorados. Lago artificial que se formará en las depresiones de Los Barriales de Cerros Colorados y Mari-Menuco, provincia de Neuquén, cuya función fundamental será la de atenuar las crecidas y regular los caudales del río Neuquén.
Canal de aducción a la Central de Planicie Banderita. Canal que comunicará el embalse de Cerros Colorados con la Cámara de carga y toma de la Central Planicie Banderita.
Cámara de Carga y Toma de la Central Planicie Banderita. Obras ubicadas en la planicie destinas a la toma controlada de los caudales de utilización y descarga del embalse de Cerros Colorados.
Central Planicie Banderita. Central Hidroeléctrica que se emplazará en la margen derecha del río Neuquén al pie de la meseta de Planicie Banderita y aprovechará el salto de desembalse de Cerros Colorados al río Neuquén.
Sistema de Transmisión. El conjunto de obras y equipamiento destinados al transporte y entrega de la energía producida en las centrales, a los Centros de Consumo autorizados por la Concesión; comprende:
- Estaciones de Salida: El conjunto de obras y equipamiento en cada una de las centrales para el arranque de las líneas de transmisión e interconexión.
- Estaciones Intermedias: El conjunto de obras y equipamiento eléctrico ubicadas a lo largo de las líneas de transmisión destinadas al control, maniobra, funcionamiento y derivación de las líneas.
- Estaciones de Llegada: El conjunto de las obras y equipamiento en los lugares de llegada de las líneas de transmisión e interconexión.
- Líneas: El conjunto de las líneas de transmisión e interconexión en alta tensión que transportarán la energía producida por las centrales a los sistemas eléctricos y centros de consumo.
Obras Preliminares, Transitorias, Complementarias. Son aquellas que, si bien no han sido incluidas en la enumeración precedente, son y serán necesarias para la construcción, funcionamiento y explotación del proyecto.
Cotas. Las cotas indicadas, están referidas al mojón básico de las obras, relacionado con la nivelación general de la República.
II. - DESCRIPCION DE LAS OBRAS
A. - El Chocón
Presa. Presa de tierra que cerrará el valle del río Limay hasta la cota 386. La presa contará con todos los elementos de protección y de auscultación. La presa será proyectada y construida de acuerdo a las normas exigidas para este tipo de obra y según la mejor experiencia mundial.
Aliviadero. Constará de vertedero, canal de conducción, amortiguador y dispersor de restitución al río. El vertedero tendrá una capacidad de descarga de hasta 8.000 m3 / seg. y será regulado por compuertas. Contará también con compuertas o ataguías de mantenimiento y emergencia. Se ubicará en la margen derecha del río.
Tomas. Las obras de toma para la central y descarga serán estructuras para cada máquina, equipadas con rejas, compuertas de guardia, limpia rejas y compuertas de mantenimiento. La descarga para riego deberá quedar asegurada en el caso de que la central quede fuera de servicio.
Conducción. Las obras de conducción de las tomas a la central serán túneles revestidos de hormigón y reforzados con conductos metálicos hasta las bridas de las cámaras espirales.
Central Hidroeléctrica. Conjunto de la casa de máquinas y demás dependencias e instalaciones que componen el equipamiento hidroeléctrico de la central. Completará la central el canal de fuga y restitución al río del caudal turbinado o erogado para otros usos.
Estación Transformadora y de Maniobra de Salida. A ubicarse en la margen izquierda del río y en las inmediaciones de la central equipada con todos los elementos e instalaciones de control y protección necesarios para el manejo y despacho de la energía a transportar por las líneas.
Obras Complementarias. Caminos de acceso, caminos auxiliares, alojamiento del personal, obradores, talleres, depósitos, etc., es decir, todas aquellas obras y servicios transitorios y permanentes necesarios para la construcción de las obras o explotación de las mismas.
B. - Cerros Colorados
Portezuelo Grande. La obra de la toma, sobre la margen derecha del río Neuquén en el lugar denominado Portezuelo Grande, se hará para permitir una derivación de hasta 8.000 m3 / seg. a las depresiones de Los Barriales de Cerros Colorados y Mari-Menuco. El derivador de Portezuelo Grande asegurará el control de los caudales de ingreso por medio de compuertas. Esta obra deberá ser, por su solidez y funcionamiento, la obra clave de seguridad para el control de los caudales derivados a las depresiones y escurridos por el río.
Desde el derivador de Portezuelo Grande a la depresión de Los Barriales de Cerros Colorados se construirá el canal derivador.
Azud. El cierre del valle del río, inmediatamente aguas abajo del derivador, se hará mediante la construcción de un azud que permitirá el pase de un caudal de hasta 3.600 m3 / seg. a cota 427. El azud tendrá instaladas compuertas para el control de los caudales de escurrimiento río abajo y mantendrá la cota para la derivación de las depresiones. A ambos lados del azud y cerrando el valle del río hasta cota 427 se construirán terraplenes con materiales del lugar. Se completará el cierre del lago de Cerros Colorados con dos terraplenes: en el portezuelo Painemil con cota de coronamiento a 425 y al sudoeste de Planicie Banderita con cota de coronamiento a 427.
La cota máxima de retención en el río Neuquén aguas arriba del derivador de Portezuelo Grande y azud se fijará a 427, y la de máximo nivel en el lago de Cerros Colorados a 422.
Planicie Banderita. Al sudeste del lago de Cerros Colorados estará ubicado el conjunto de las obras de la Central de Planicie Banderita. El canal de alimentación con su obra de cabecera para el control de caudales, comunicará el lago con la cámara de carga de la central. La cámara de carga y tomas estarán equipadas a la entrada de los conductos con rejas, compuertas de guardia, limpia rejas, etc.
La estabilidad de la cámara de carga y de la ladera quedará asegurada mediante un espaldón de sostenimiento, en cuyo cuerpo quedarán alojados los conductos que alimentarán a la central y la descarga para riego. El equipamiento hidráulico y electromecánico quedará instalado en la casa de máquinas que, además, contará con todos sus servicios auxiliares. A continuación de la casa de máquinas será ejecutado el canal de fuga de restitución del caudal de descarga al río Neuquén.
Completará las instalaciones principales de la central Planicie Banderita la estación de salida e interconexión con todo su equipamiento electromecánico y obras civiles.
El conjunto de Portezuelo Grande y Planicie Banderita se completará con todas sus obras complementarias, accesorias, transitorias y servicios.
C. - Potencias de Instalación del Aprovechamiento
Los aprovechamientos de El Chocón y Planicie Banderita estarán constituidos por centrales hidráulicas regularizadas. La potencia de instalación será de hasta 1.200 MW (mil doscientos megavatios) en El Chocón y 450 MW (cuatrocientos cincuenta megavatios) en Planicie Banderita.
D. - Sistema de Transmisión
El sistema de transmisión comprenderá las estaciones transformadoras de salida, ubicadas en las Centrales. De estas estaciones saldrán las líneas de interconexión y alimentación a los sistemas eléctricos del Comahue y Gran Buenos Aires-Litoral. Para este último sistema las líneas de transmisión serán a 500 kV con estaciones de intermedias para maniobra, funcionamiento, control y futuras derivaciones e interconexiones del sistema.
Este sistema de líneas de transmisión al Gran Buenos Aires-Litoral terminarán en la estación o estaciones de llegad. Las estaciones de llegada estarán equipadas con los transformadores de rebaje y hasta las barras de salida a 132 kV.
El sistema estará equipado con todos los elementos para su funcionamiento, control, maniobra, protecciones, etc., de acuerdo a las normas nacionales e internacionales.
III. - PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
DEL PROYECTO
HIDRONOR se compromete a organizar los trabajos correspondientes a las construcciones, montaje y puesta en marcha de la central El Chocón y del sistema de transmisión en forma que su entrada en servicio en el transcurso de 1973 contribuya a satisfacer la demanda a partir de ese año, en la región del Comahue y zona del Gran Buenos Aires-Litoral.
Para la entrada en servicio comercial de los dos primeros grupos de la central El Chocón fíjase un plazo máximo de 61 (sesenta y un) meses. Este plazo comenzará a regir desde la fecha de la iniciación de las obras de El Chocón, las que deberán comenzar antes del 1° de enero de 1969.
La entrada en servicio de los restantes grupos se irá completando a medida que las necesidades de potencia del sistema a servir lo requieran, pero no se extenderá más allá del sexto año a partir de la puesta en servicio de los primeros grupos.
Los grupos de Planicie Banderita se instalarán en el cuarto año a partir de la puesta en servicio de los dos primeros grupos de El Chocón, siempre que el embalse de Cerros Colorados se encuentre en cota de explotación para esa época.
Antes del 30 de setiembre de cada año, HIDRONOR someterá a la aprobación de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles su plan de obras para el año siguiente, encuadrado en el plan general de las mismas; y si aquella Dirección Nacional no lo observara dentro de los 60 (sesenta) días de haberlo recibido, se considerará definitivamente aprobado.
HIDRONOR comunicará trimestralmente a la precitada Dirección Nacional el estado de ejecución de las obras y a la terminación de cada una de ellas enviará a la misma copia de los planos, memoria descriptiva y resumen de la inversión respectiva.
ARTICULO 3
Normas Reglamentarias del uso del Agua
I.- Embalse de El Chocón. Explotación para retención de crecidas.
En la explotación del embalse se deberá asegurar un volumen de retención necesario para reducir la máxima crecida previsible de 8.000 m3 / seg., a no más de 3.000 m3 / seg. aguas abajo de El Chocón. La "norma de variación" de la cota del embalse al primero de cada mes será:
Mes | Cota | Mes | Cota | Mes | Cota |
Enero | 381.00 | Mayo | 378.00 | Septiembre | 378.60 |
Febrero | 381.00 | Junio | 378.00 | Octubre | 379.20 |
Marzo | 380.00 | Julio | 378.00 | Noviembre | 379.80 |
Abril | 379.00 | Agosto | 378.00 | Diciembre | 380.40 |
Las cotas serán controladas y registradas en los limnígrafos e hidrómetros colocados al efecto en el embalse.
Si el lago sobrepasara las cotas fijadas, las erogaciones de las descargas no serán mayores de los 3.000 m3 / seg. Si el nivel del lago alcanza la cota 381.50, el caudal evacuado deberá ser igual al caudal natural afluente al lago en cada instante. Después del pasaje de las ondas de crecidas se deberá descender el nivel de embalse hasta la cota prescripta para cada época del año.
II. - EMBALSE CERROS COLORADOS
En la explotación del embalse se deberá asegurar un volumen de retención necesario para reducir la máxima crecida previsible del río Neuquén de 11.500 m3 / seg. a no más de 3.500 m3 / seg. aguas abajo de la central Planicie Banderita. La "norma de variación" de la cota del embalse al primero de cada mes será:
Mes | Cota | Mes | Cota | Mes | Cota |
Enero | 422.00 | Mayo | 417.00 | Septiembre | 418.00 |
Febrero | 420.70 | Junio | 417.00 | Octubre | 419.00 |
Marzo | 419.50 | Julio | 417.00 | Noviembre | 420.00 |
Abril | 418.30 | Agosto | 417.00 | Diciembre | 421.00 |
Las cotas y los niveles serán controlados y registrados en los limnígrafos e hidrómetros colocados al efecto en el embalse. Si el lago sobrepasa las cotas indicadas para cada período, las descargas por las turbinas, por el conducto para riego y por el azud sobre el río Neuquén serán hasta un máximo de 3.500 m3 / seg. Si el nivel del lago alcanzara la cota 422.00, el caudal admitido en el embalse a través del derivador de Portezuelo Grande no deberá sobrepasar el caudal evacuado por la Central.
Después del pasaje de las ondas de crecidas se hará descender el nivel del embalse hasta la cota prescripta para cada época del año.
III. - EXPLOTACION DE LOS EMBALSES EL CHOCON
Y CERROS COLORADOS
Las normas generales de explotación de los embalses para satisfacer las prioridades de provisión de agua para bebida y necesidades de riego e industrial serán las siguientes:
Los caudales utilizados en el valle del río Neuquén, entre Portezuelo Grande y Planicie Banderita, serán asegurados por aportes naturales del río, sin ser derivados al embalse de Cerros Colorados.
Durante la construcción del azud y derivador de Portezuelo Grande y durante el llenado de las depresiones, deberán dejarse pasar hacia aguas abajo del río los caudales necesarios para agua de bebida, de riego y uso industrial que se tomen del río Neuquén.
Los caudales del río Neuquén utilizados y a utilizarse aguas abajo de la central de Planicie Banderita serán asegurados por el embalse de Cerros Colorados.
Durante el llenado del embalse de El Chocón deberán asegurarse el pasaje del caudal necesario para satisfacer las necesidades de las tomas ubicadas en el río Limay y el caudal para el funcionamiento de las tomas del río Negro no satisfecho por el río Neuquén. Los caudales necesarios para las provisiones indicadas en todo el valle del río Limay aguas abajo de la central El Chocón serán asegurados por el embalse de El Chocón.
La repartición teórica entre ambos embalses de los suministros de agua para satisfacer las necesidades totales de las prioridades variará cada mes en función de la esperanza de aporte de cada río, estimada por las observaciones y estudios hidrometeorológicos de las cuencas.
Los caudales medios mensuales mínimos que cada embalse deberá proveer estarán dados por el caudal necesario para la provisión de agua a las poblaciones e industrias, más el caudal para riego, que resultará de la dotación correspondiente al mes multiplicada por el número de hectáreas regadas, más el caudal mínimo necesario para que las tomas de las obras de riego y provisión de agua puedan ser alimentadas, más el caudal equivalente a la evaporación total producida en el río, aguas abajo de las centrales, menos el caudal de riego restituido por los desagües.
ARTICULO 4
Normas Reglamentarias de la utilización de la Energía
Desde que HIDRONOR esté en condiciones de iniciar el suministro de energía eléctrica, pondrá a disposición de la Región del Comahue una reserva de potencia de magnitud adecuada para promover el desarrollo económico de la misma, en la que regirán las tarifas especiales previstas por el artículo 14, Sección II.
La Secretaría de Estado de Energía y Minería fijará de tanto en tanto las cantidades de energía a tal efecto requeridas y establecerá las condiciones a que deberá ajustarse el cumplimiento de las normas enunciadas por el artículo 11 de la Ley 17.574 para satisfacer los propósitos informantes de la misma.
ARTICULO 5
Potencias Características del Aprovechamiento
Los aprovechamientos de El Chocón y Planicie Banderita están constituidos por centrales regularizadas; las potencias hidráulicas de garantía finales, que podrán disponerse en cualquier instante sobre las barras de alta tensión de las subestaciones transformadoras de cada central, serán respectivamente:
En la central de El Chocón: 1.200 MW (mil doscientos megavatios).
En la central de Planicie Banderita: 450 MW (cuatrocientos cincuenta megavatios).
ARTICULO 6
Plazo de Ejecución de los Trabajos Determinados en la
Concesión
Fíjase en 61 (sesenta y un) meses el plazo que mediará entre la iniciación de las obras de "El Chocón" y la entrada en servicio comercial de los dos primeros grupos de la central "El Chocón".
La entrada en servicio de los restantes grupos de El Chocón y Planicie Banderita se irá completando a medida que las necesidades de potencia del sistema lo requieran.
HIDRONOR se compromete a organizar los trabajos correspondientes a la construcción, montaje y puesta en marcha de la central de El Chocón y del sistema de transmisión desde esta última hasta el sistema eléctrico del Gran Buenos Aires-Litoral en forma que su respectiva entrada ene servicio contribuya en el transcurso de 1973 a satisfacer la demanda de la zona del Gran Buenos Aires.
ARTICULO 7
Plazo del contrato de concesión
Correrá a cargo de HIDRONOR por tiempo indeterminado la explotación de las obras cuya construcción le encomienda el presente contrato, así como la prestación y administración de los servicios que esa explotación comporta.
ARTICULO 8
Financiación de las Obras
A) Dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la suscripción del presente contrato, HIDRONOR someterá a consideración de la Secretaría de Estado de Energía y Minería.
a) El plan general y presupuesto estimativo global del costo de las obras detalladas en el artículo 2, con el escalonamiento anual de las erogaciones a efectuar hasta la conclusión de las mismas y la discriminación del importe respectivo en moneda nacional y divisas extranjeras, según corresponda, especificándose la proporción de aquel costo imputable a las obras afectadas a la producción y transmisión de energía, riego y atenuación de crecidas, respectivamente;
b) El correlativo plan de financiación, con el escalonamiento de los recursos de diversas fuentes con que HIDRONOR espera contar, especificándose el importe estimado de:
i) Los aportes al capital social de HIDRONOR requeridos por sus compromisos y erogaciones y la oportunidad en que su integración deberá hacerse efectiva, a los fines previstos por los artículos 2 y 3 de la ley;
ii) Las sumas que, a juicio de HIDRONOR le proporcionará el acogimiento al régimen que para la emisión de obligaciones y financiación de bienes y servicios de importación establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 17.574;
B) Los precitados presupuestos y plan de financiación serán objeto, por parte de HIDRONOR, de posteriores ajustes periódicos, en función de las fluctuaciones de los precios y costos y de las modificaciones que tanto el desarrollo de las obras como la evolución de la situación financiera aconsejen introducir en los proyectos iniciales;
C) Dentro del plazo de 60 (sesenta) días computados desde la fecha de presentación de los presupuestos mencionados en el inciso a) del presente artículo, así como de sus ajustes posteriores, la Secretaría de Estado de Energía y Minería deberá pronunciarse sobre los mismos, sea aprobándolos, sea puntualizando las modificaciones que estime pertinentes. En igual plazo y previa intervención de la Secretaría de Estado antedicha, el Ministerio de Economía y Trabajo aprobará, observará o rechazará el plan de financiación exigido en el inciso b) de este artículo. HIDRONOR quedará exenta de toda responsabilidad por las consecuencias directas e indirectas de no haber dispuesto en oportunidad y monto adecuados de los recursos que en sus presentaciones haya considerado necesarios para solventar, sin demora, las erogaciones y compromisos que comporta la ejecución de las obras detalladas en el artículo 2.
D) En contrapartida de las inversiones afectadas a la parte de las obras vinculadas al riego y atenuación de crecidas, HIDRONOR emitirá sea títulos de deuda, sin interés y no negociables, sea acciones con derecho a voto pero sin derecho a participar en las utilidades, cuya amortización se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13, Sección II.
E) El precedente régimen de financiación, cuya aplicación será reglamentada de común acuerdo entre la Secretaría de Estado de Energía y Minería e HIDRONOR, se mantendrá en vigencia hasta la fecha en que la explotación comercial de las obras previstas, a juicio del Poder Ejecutivo, asegure el desenvolvimiento de HIDRONOR con sus propios recursos y los que el crédito le permita obtener.
ARTICULO 9
Régimen de ocupación de la vía pública; Servidumbres
Conforme a lo previsto por los artículos 10, 16 y 18 inciso 14 de la Ley N° 15.336, a solicitud de HIDRONOR y con intervención de la Secretaría de Estado de Energía y Minería, el Poder Ejecutivo hará extensiva la declaración de utilidad pública y la autorización a dicha empresa para promover los pertinentes juicios de expropiación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 17.574, a los demás bienes de cuyo dominio fuera indispensable disponer para la ejecución y administración de las obras detalladas por el artículo 2 del presente contrato.
HIDRONOR tendrá derecho a la ocupación y uso gratuito de todos los caminos, terrenos y demás lugares del dominio público nacional, provincial y municipal, incluso su subsuelo y espacio aéreo que fueran necesarios para la colocación de las instalaciones y ejecución de los trabajos requeridos por el presente contrato, incluso líneas de comunicación y de mando e interconexión con centrales propias o de terceros.
La aprobación por la Dirección Nacional de Energía y Combustibles de los planos para el tendido del sistema de transmisión de energía cuya instalación se encomienda a HIDRONOR implicará la afectación de los predios comprendidos en dicha aprobación a las servidumbres y limitaciones al dominio necesarias para el cumplimiento de esta concesión, quedando HIDRONOR especialmente autorizada para tender las líneas de aquel sistema y las de comunicación y mando, de conformidad con la reglamentación que dicte la Secretaría de Estado de Energía y Minería. El dueño del predio sirviente quedará obligado a permitir la entrada de obreros, medios de transporte y materiales que se requieran para la construcción, vigilancia, conservación o reparación de dichos sistemas de transmisión, sin perjuicio de ser indemnizado por los perjuicios que dichos trabajos le irroguen.
ARTICULO 10
Trabajos en lugares del dominio público
Las instalaciones a colocar en lugares del dominio público deberán ser sometidas por HIDRONOR a la aprobación de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles presentando la documentación correspondiente en el modo y plazo que esta última establezca. Si pasados 60 (sesenta) días desde la fecha de la presentación, la referida Dirección Nacional no dictase resolución definitiva, HIDRONOR podrá colocar dichas instalaciones como si hubieran sido autorizadas.
Una vez autorizada la colocación de cables y demás instalaciones en lugares del dominio público, HIDRONOR solamente accederá a su remoción o traslado cuando ello fuere necesario en razón o como consecuencia de obras a ejecutar por la Nación, provincias o municipalidades o por empresas concesionarias o adjudicatarias de servicios y obras pública. En tales casos, la autoridad que promueva la remoción o traslado, por intermedio de la Dirección Nacional de Energía y Combustibles deberá comunicarlo a HIDRONOR, con indicación de plazo suficiente para que ésta ejecute los trabajos requeridos. Todos los gastos que a tal fin fuere necesario efectuar deberán serle reintegrados a HIDRONOR por la autoridad o empresa que haya requerido la realización de dichos trabajos.
Correrán por cuenta de HIDRONOR los gastos y daños que ocasione a terceros, incluso los bienes del dominio público, la ejecución de las obras y trabajos requeridos por la presente concesión.
ARTICULO 11
Registros para la determinación del Capital afectado a la
Concesión, Tarifas y Utilidad del Concesionario
SECCION I.
A los fines previstos por la Ley 15.336, artículo 18, incisos 12 y 13 HIDRONOR deberá llevar los siguientes registros en dólares de los Estados Unidos de América:
a) "Registro de Bienes destinados al Servicio", donde se asentará el valor no depreciado de los bienes incorporados al servicio e inventario de HIDRONOR, y se descontará el de los bienes retirados.
b) "Registro del Fondo de Depreciación y Renovación", donde se asentará:
i) La dotación anual calculada conforme al artículo 13, Sección I.
ii) El valor de los bienes retirados.
iii) El costo de remoción de los bienes retirados, el valor residual obtenido de la venta de los mismos y cualquier otro recupero.
c) "Registro de las Obras Excluidas", donde se asentará el valor de las obras, o la proporción de las mismas, que por su vinculación con el riego y la atenuación de crecidas hayan sido costeadas por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 8, punto D.
SECCION II.
a) Se definen como "Bienes destinados al Servicio":
Las presas, evacuadores de crecidas, canales de alimentación y aducción y demás obras hidráulicas de saneamiento, conservación de fauna, flora y otros recursos naturales, las centrales eléctricas, subestaciones, líneas de transmisión, sistemas de distribución, talleres e inmuebles auxiliares y todos los demás bienes e instalaciones que HIDRONOR destine a los fines de la presente concesión, incluyendo los afectados a la administración de la Sociedad, servicios sociales al personal y, en general, al cumplimiento de sus finalidades.
b) El valor de los "Bienes destinados al Servicio" se determinará conforme a las siguientes reglas.
1) La suma de los importes anuales, convertidos a dólares al cambio libre medio del respectivo año, de las inversiones de las obras proyectadas y sus ampliaciones que se hayan incorporado en el curso de ese año al servicio y al inventario de HIDRONOR según la definición en el inciso a) de esta Sección, incluyendo como parte del costo de aquéllas, además de los materiales y de la mano de obra, los gastos de ingeniería y estudios previos inclusive los realizados antes de la constitución de HIDRONOR y reconocidos por ésta a organismos públicos y/o privados, la proporción que corresponda de los gastos de depósito, de transportes y generales, los intereses intercalarios calculados a la tasa vigente según el artículo 14, Sección I, inciso d) y todos los demás gastos y cargas necesarias para la completa habilitación de las respectivas instalaciones.
2) En el caso de obras cuya ejecución abarque más de un año, se procederá en la siguiente forma:
i) Las obras, materiales, gastos y cargas cuyo precio haya sido fijado en dólares o en una divisa cuyo valor no haya variado con respecto al dólar durante el período en cuestión, serán registradas directamente en dólares.
ii) Para todas las demás obras, materiales, gastos y cargas se establecerá el valor en pesos de lo ejecutado y/o acopiado durante cada uno de los años hasta que se hayan incorporado al servicio y al inventario de HIDRONOR, y esos valores parciales serán convertidos a dólares al cambio libre medio de cada uno de los respectivos años.
ARTICULO 12
Base Tarifaria
SECCION I.
La Base Tarifaria sobre la cual HIDRONOR tendrá derecho a obtener el beneficio previsto en el artículo 14 será calculada cada año en la forma siguiente:
a) Se tomará del "Registro de Bienes destinados al Servicio" el saldo al 31 de diciembre del año anterior a aquel para el cual se determine el beneficio, y se le sumará o restará el valor de los bienes incorporados o retirados del servicio, tomando para éstos un monto proporcional al tiempo de afectación o retiro.
b) Se tomará del "Registro de las Obras Excluidas" el saldo al 31 de diciembre del año anterior para el cual se determine el beneficio y se le sumará o restará las altas o bajas del año, en forma proporcional al tiempo de afectación o retiro.
c) La "Base Tarifaria" correspondiente al año para el cual se determine el beneficio será la diferencia entre el valor calculado conforme al inciso a) y el valor calculado conforme al inciso b) de esta Sección, convertida a pesos moneda nacional al cambio libre del dólar al cierre del último día hábil del año para el cual se determine el beneficio, aumentado en un 4% en concepto de capital circulante.
SECCION II.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, en caso de que el procedimiento establecido en la Sección I del presente, para la determinación del valor en pesos moneda nacional de los Bienes destinados al Servicio" sobre la base de la cotización del dólar, llevara en el futuro a importes que ya no fueran representativos del valor real, en ese momento, de dichos bienes, las partes, a iniciativa de cualquiera de ellas, convendrán nuevas normas para la determinación de dicho valor en pesos moneda nacional.
ARTICULO 13
"Fondo de Depreciación y Renovación" y "Amortizaciones"
SECCION I. - "Fondo de Depreciación y Renovación".
1. La cuota anual de "Depreciación y Renovación" para cada instalación, o bien destinado al servicio, o conjunto de ellos, estará compuesta por dos elementos, a saber:
a) Una suma fija, igual al monto constante anual que, con sus intereses compuestos, acumule el "Valor a Depreciar del Bien", al fin de su vida útil.
Se entiende por "Valor a Depreciar del Bien" a la diferencia entre el anotado en el "Registro de Bienes destinados al Servicio" y el correlativo del "Registro de las Obras Excluidas".
b) Una suma variable, igual a los intereses calculados sobre el acumulado al principio de cada año en el "Fondo de Depreciación y Renovación".
La suma fija a) se cargará a tarifas y la suma variable b) se cargará a la cuenta de utilidades de la sociedad y ambas se acreditarán al Fondo de Depreciación y Renovación. Las sumas indicadas precedentemente serán convertidas a pesos moneda nacional al cambio libre del dólar al cierre del último día hábil del año para el cual se las haya establecido.
2. La vida útil de los "Bienes destinados al Servicio" podrá ser modificada cuando lo aconseje la experiencia.
En estos casos la nueva cuota de depreciación constante anual será aquella que, con sus intereses compuestos, acumule el "Valor por Depreciar Remanente" en el resto de su vida útil.
El "Valor por Depreciar Remanente" será obtenido restando del "Valor a Depreciar" a que se refiere el inciso a) del punto 1 anterior, el monto de las depreciaciones acumuladas con sus intereses a devengar durante el resto de la vida útil.
3. La tasa de interés a aplicar en todos los casos previstos en esta Sección será del 8% anual, con su eventual reajuste de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 - Sección I -, inciso d).
4. El procedimiento de depreciación que antecede se basa en el método de Fondo Amortizante, y por consiguiente, para el cálculo de beneficios se toma el valor de los bienes destinados al servicio sin deducción de la depreciación acumulada. A solicitud de HIDRONOR dicho procedimiento podrá ser cambiado, siempre que el nuevo método provea a la depreciación total del valor de los bienes en el resto de su vida útil y el cálculo de beneficios sea congruente con el nuevo método de depreciación, para lo cual se podrá modificar la base tarifaria indicada en el artículo 12.
SECCION II. - "Amortizaciones de Bienes Excluidos"
Las cuotas anuales de amortización de las "Obras Excluidas" serán calculadas conforme a lo convenido entre HIDRONOR y el Poder Ejecutivo, con respecto al reintegro por la primera de los aportes hechos por el segundo para costear las obras en cuestión. El plazo de amortización no será inferior al de la vida útil de las instalaciones excluidas.
ARTICULO 14
Tarifas
SECCION I.
A los efectos de la fijación de las tarifas de HIDRONOR se establecerán los siguientes elementos:
a) Gastos de explotación: comprenderán todos los gastos necesarios para la operación, mantenimiento, supervisión y dirección de las obras hidráulicas, las centrales eléctricas, líneas de transmisión, estaciones transformadoras y todas las obras complementarias y auxiliares de las mismas, incluso los que correspondan a saneamiento, conservación de la fauna, flora y otros recursos naturales. Comprenderán igualmente los gastos comerciales, administrativos y generales de la Empresa, incluso las eventuales contribuciones, impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales de cualquier naturaleza, así como también los que graven el capital o los beneficios de HIDRONOR.
La enumeración precedente es meramente ilustrativa, sin perjuicio de cualesquiera otros gastos y cargas en que incurra juicio de cualesquiera otros gastos y cargas en que incurra HIDRONOR en relación con las actividades objeto de la presente concesión. En virtud de las normas estipuladas por el artículo 12 para fijar la Base Tarifaria, los intereses de los préstamos que contraiga HIDRONOR no serán computados como gastos de explotación.
b) La dotación anual al fondo de depreciación conforme al artículo 13, Sección I, inciso a).
c) Las cuotas anuales de amortización conforme al artículo 13, Sección II.
d) Un beneficio neto después de haber pagado todo impuesto, igual al 8% anual del valor de la Base Tarifaria. Dicha tasa ha sido fijada con miras a obtener el concurso del ahorro privado nacional a la financiación de las obras y servicios a cargo de HIDRONOR, por cuyo motivo será reajustada de común acuerdo entre el Poder Ejecutivo e HIDRONOR en caso de que resultara insuficiente para alcanzar la expresada finalidad.
SECCION II.
Las tarifas para la venta de energía eléctrica con destino a servicios públicos en la Región del Comahue serán fijadas en función de la proporción que equitativamente corresponda de los incisos a), b) y c) de la Sección I precedente. A partir de la fecha en que conforme al artículo12 de la Ley N° 17.574 el Poder Ejecutivo haya declarado cumplidos los propósitos de promoción y desarrollo de la mencionada Región, también será incluida la proporción pertinente del inciso d) de la mencionada Sección I.
SECCION III.
Las tarifas para la venta de energía eléctrica fuera de la Región del Comahue, así como a grandes consumidores en dicha Región - a saber, con una demanda máxima superior a 3.000 kW -, serán establecidas en forma de que su producido, sumado al proveniente de las ventas en dicha Región a que se refiere la precedente Sección II de este artículo, y a los ingresos de HIDRONOR por la explotación de cualesquiera otros bienes afectados a la presente concesión, o la prestación de los servicios que esa explotación comporta, cubra todos los gastos y cargas establecidas conforme a la Sección I del presente artículo.
Reconocen las partes que en virtud de los propósitos informantes de la Ley N° 17.574 y del presente convenio, las normas precedentes pueden determinar que los precios de la energía a suministrar fuera de dicha Región impidan - en forma parcial o total - la venta de la producción de HIDRONOR al efecto disponible, por resultar dichos precios superiores, sea al importe de los gastos cuyo desembolso, por los sistemas adquirentes la adquisición de esa energía permita evitar, sea al importe de lo que habría costado producir energía de iguales características ampliando la capacidad de producción de esos mismos sistemas. En tal caso, HIDRONOR rebajará sus precios en el importe requerido para que resulten iguales, para cada sistema, a su respectivo costo de producción y el Poder Ejecutivo compensará a HIDRONOR las sumas no percibidas.
SECCION IV.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas precedentes, HIDRONOR podrá negociar libremente el precio de sus suministros de energía eléctrica con los sistemas usuarios o con los grandes consumidores que conecte, cuidando de no establecer discriminaciones que no estén justificadas por las características técnico-económicas de los respectivos suministros. HIDRONOR comunicará los precios estipulados y sus posteriores modificaciones a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles.
No obstante, en el caso de que HIDRONOR se hubiese visto obligada a rebajar sus tarifas conforme a la última parte de la Sección III precedente y, por tanto, el Poder Ejecutivo hubiera autorizado la compensación tarifaria a que refiere la misma, con anterioridad a la compensación tarifaria a que refiere la misma, con anterioridad a la aplicación de sus tarifas HIDRONOR deberá requerir la aprobación de las mismas por la Dirección Nacional de Energía y Combustibles.
SECCION V.
Antes del 31 de mayo de cada año, HIDRONOR presentará a la Secretaría de Estado de Energía y Minería la liquidación correspondiente al ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre del año inmediato anterior, en la que detallará el importe de los conceptos a que se refiere la Sección I precedente. Esa liquidación se tendrá por aprobada automáticamente si no fuera observada por dicha Secretaría dentro de los 110 (ciento diez) días de su presentación.
En caso de que la precitada liquidación fuera observada, la Secretaría de Estado de Energía y Minería puntualizará el o los ítem observados, así como el monto impugnado dentro de cada ítem y la razón de la impugnación. Los ítem o importes no observados dentro del indicado plazo de 110 (ciento diez) días se tendrán por definitivamente aprobados.
Si HIDRONOR no contestara la observación dentro de los 15 (quince) días de su notificación por dicha Secretaría se tendrá por aceptada. En caso contrario, y si la Secretaría de Estado no se diera por satisfecha dentro de un plazo de 15 (quince) días con las explicaciones de HIDRONOR, el ítem o importe discutido será sometido a la decisión de una comisión integrada por un representante de la precitada Secretaría, otro de HIDRONOR y un tercero designado de común acuerdo por ambas partes. En caso de no llegarse a un acuerdo a este respecto, el tercero lo será la persona que designe el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Dicha comisión deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días y expedirse dentro de los 60 (sesenta) días de la fecha en que cualquiera de las partes haya expresado a la otra su deseo de constituirla. La resolución de esta comisión por mayoría de votos será inapelable- Todos los plazos indicados en la presente Sección se computarán en días corridos.
SECCION VI.
En el caso de que la liquidación prevista en la Sección V precedente arrojara un excedente de beneficios por encima de lo previsto en la Sección I, acápite d), del presente artículo, dicho excedente será acreditado a un "Fondo Equilibrador de Beneficios". En tal caso, la autoridad de aplicación podrá ordenar que se reduzcan las tarifas a aplicar desde ese momento.
Si por el contrario, resultase un defecto de beneficios con respecto a lo previsto en dicha Sección y el "Fondo Equilibrador de Beneficios" no tuviera recursos suficientes para cubrirlo, HIDRONOR tendrá derecho a compensar su déficit, sea aumentando las tarifas de acuerdo a las normas de la presente concesión, sea conviniendo con el Poder Ejecutivo la reducción o postergación del pago de las amortizaciones previstas en el artículo 13, Sección II, o el reintegro a HIDRONOR por el Poder Ejecutivo de las sumas que hubiere percibido en tal concepto.
ARTICULO 15
Definición del Dólar de los Estados Unidos de América
El Dólar de los Estados Unidos de América, a que se hace referencia en el presente convenio para los efectos previstos en el mismo, es el definido por la paridad actualmente reconocida por el Fondo Monetario Internacional.
Si en el futuro dicha paridad resultare modificada por cualquier causa en más del 5% (cinco por ciento) cualquiera de las partes podrá exigir que los valores del presente convenio computados en esa moneda sean reajustados en forma y medida compensatoria, en base a la relación entre la paridad actual y las sucesivas paridades del dólar, reajustes que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12, Sección II, serán aplicados a partir del momento en que sea formulada la exigencia.
Como cambio libre del dólar se tomará el que resulte del mercado único de cambio libre de Buenos Aires, tal como éste funciona actualmente.
Si en el futuro tal mercado desapareciere o su régimen actual fuera modificado en forma que afecte a la libre cotización y libre transferibilidad del dólar, ya sea de hecho o por disposición del Gobierno Argentino, o por cualquier otra causa, las partes recabarán del Banco Central de la República Argentina la cotización del dólar que a juicio del mismo sea expresiva de su real valor de mercado.
ARTICULO 16
Régimen Impositivo
Además de las exenciones y franquicias de orden impositivo previstas por la Ley 17.574, se reconocen en favor de HIDRONOR las otorgadas por la Ley 15.336, en sus artículos 11, 12 y 45. En consecuencia:
a) Estarán exentos de todo impuesto, derecho, gravamen o tasa fiscal de carácter nacional el presente convenio, los actos constitutivos de la concesión y todas las demás operaciones y hechos imponibles tendientes a su ejecución y posterior realización de sus estipulaciones;
b) Dado que las obras descriptas en este contrato son de jurisdicción nacional, aclárase que dichas obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica y la energía generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. No se comprenden en esta exención las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local.
c) Los bonos, títulos y obligaciones emitidos por HIDRONOR gozarán de las exenciones o franquicias impositivas acordadas o que se acuerden a los papeles emitidos por la Nación.
ARTICULO 17
Revocación de la Concesión
El Poder Ejecutivo de la Nación podrá revocar el presente contrato concesión cuando lo estime conveniente, siempre que a la fecha de esta revocación haya rescatado la totalidad de las acciones clase B de HIDRONOR en circulación a ese momento con el consiguiente pago de su precio que será fijado como sigue:
Del valor en dólares que en la fecha del rescate arroje el "Registro de Bienes destinados al Servicio" previsto en el artículo 11, Sección I, acápite a) se deducirá:
a) El valor en dólares previsto en la Sección I, acápite c) del artículo 11, y
b) El valor en dólares que en la fecha del rescate arroje el registro previsto en la Sección I, acápite b) del artículo 11.
El valor resultante será dividido por el número de acciones entonces en circulación, con exclusión de las que se hubiesen emitido conforme al punto D del artículo 8. El valor en dólares así obtenido será convertido en pesos moneda nacional al cambio libre del cierre del día anterior al del rescate.
ARTICULO 18
El presente contrato de concesión podrá ser modificado - siempre que no se altere su objeto - mediando acuerdo del Poder Ejecutivo y la Concesionaria.
Firmado en la ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de noviembre de 1968.
MANUEL JOSE OLASCOAGA Ing. LUIS MARIA GOTELLI
Gral. de Brigada (R) Secretario de Estado de Energía y Minería Presidente
INDICE
PAG.
1. Mensaje de elevación Ley 17.574...................................................................... 5
2. Ley 17.574....................................................................................................... 9
3. Contrato de Concesión..................................................................................... 13
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