Argentina. [Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (2002)]
Ley 26.896. Boletín Oficial n° 32.748, martes 22 de octubre de 2013, p. 6.
Citas Legales : Ley 26.204, Ley 26.204 - artículo 1, Ley 26.204 - artículo 2, Ley 26.204 - artículo 3, Ley 26.204 - artículo 4, Ley 26.204 - artículo 6, Ley 26.339, Ley 26.456, Ley 26.563, Ley 26.729
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
ARTICULO 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2°- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 -
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
Citas legales: | Ley 26.204 
Ley 26.339 
Ley 26.456 
Ley 26.563 
Ley 26.729  |
BUENOS AIRES, 21 DE OCTUBRE DE 2013
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino. |