Argentina. Leyes, etc.
Decreto 1366/2001. Boletín Oficial n° 29.764, miércoles 31 de octubre de 2001, pp. 2-3.
Citas Legales : Decreto 00438/1992, Ley 24.190, Ley 25.233, Ley 25.233 - artículo 09, Ley 25.414, Ley 25.414 - artículo 01 inciso e), Ley 22.520 (t.o. 1992), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 01, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19 inciso 59), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19 inciso 60), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 19 inciso 62), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 inciso 09), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 inciso 10), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 inciso 11), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 inciso 17), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 22 inciso 20), Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 bis, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 quater, Ley 22.520 (t.o. 1992) - artículo 23 ter, Ley 25.414, Decreto 00438/1992, Ley 24.190, Ley 25.233
BUENOS AIRES, 26 DE OCTUBRE DE 2001.
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, por el siguiente:
“ARTICULO 1º- El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios:
- Del Interior
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
- De Defensa
- De Economía
- De Infraestructura y Vivienda
- De Justicia y Derechos Humanos
- De Educación
- De Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
- De Salud
- De Desarrollo Social y Medio Ambiente
- De Turismo, Cultura y Deporte
- De Seguridad Social”
Artículo 2º- Sustitúyense los incisos 59, 60 y 62 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, por los siguientes:
“59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
60. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, marítimo y fluvial.
62. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.”
Artículo 3º- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, por el siguiente:
“ARTICULO 19 bis- Compete al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública, el transporte terrestre, marítimo y fluvial, las comunicaciones, la vivienda y los recursos hídricos y, en particular:”
Artículo 4º- Sustitúyese el Artículo 23 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), incorporado por la Ley Nº 25.233, por el siguiente:
“ARTICULO 23 bis- Compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la promoción y asistencia a los grupos en situación de emergencia social, la familia y el medio ambiente y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en lo relativo al “Programa de Arraigo”.
Asimismo, asígnase al citado Ministerio las competencias previstas en los incisos 11, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 36, 37, 38, 39, 43, 48, 50 y 51 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)”.
Artículo 5º- Suprímense los incisos 9, 10, 11, 17 y 20 del artículo 22 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y los incisos 33, 34, 35, 40 y 42 del artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificados por el artículo 9º de la Ley Nº 25.233.
Artículo 6º- Incorpórase como Artículo 23 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, el siguiente:
“ARTICULO 23 ter- Compete al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al turismo, la cultura, el deporte, el transporte aerocomercial, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo.
4. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo internacional receptivo.
5. Intervenir en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
6. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares o no regulares de pasajeros.
7. Entender en la supervisión del accionar de la Administración de Parques Nacionales.
8. Entender en la regulación y fiscalización del accionar de los prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de programas de turismo destinados a escolares, familias de escasos recursos, discapacitados y personas de la tercera edad, en el fomento al turismo de base en sus distintas modalidades y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
9. Entender en la elaboración y promoción de políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional.
10. Entender en la difusión en el país y hacia el exterior de los hechos culturales, promoviendo su heterogeneidad.
11. Entender en la formulación, ejecución y control de los medios de comunicación social.
12. Entender en la promoción y difusión del desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura.
13. Entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado.
14. Entender en lo relativo a la actividad deportiva y recreativa del país en todas sus formas.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aerocomercial.
16. Entender en la regulación y coordinación del sistema de transporte aerocomercial.
Artículo 7º- Incorpórase como Artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, el siguiente:
“ARTICULO 23 quater.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la seguridad social, promoción y asistencia social, la protección de la familia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad;
4. Constituir un Pacto Federal Social con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de fijar pautas y dotar de racionalidad al Gasto Social de todas las Jurisdicciones del país.
5. Administrar la Base Unica de Beneficiarios de la Seguridad Social y Planes Sociales.
6. Promover la unificación de manera progresiva de los planes sociales de la Administración Pública Nacional.
7. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con la seguridad y promoción social.
8. Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;
9. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;
10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;
11. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social, higiene, salubridad y seguridad del trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del MINISTERIO DE SALUD;
12. Entender en la armonización con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes previsionales provinciales, municipales y de profesionales.
13. Participar en la homologación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo atinentes a las materias de su competencia;
14. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;
15. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios de desempleo.
Artículo 8º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA.- Chrystian G. Colombo.- Patricia Bullrich.- Carlos M. Bastos.-
Daniel A. Sartor.- Nicolás V. Gallo.
Citas legales: | Decreto 438/92 
Ley 24.190 
Ley 25.233 
Ley 25.414  |
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