Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0838/1994. Boletín Oficial n° 27.902, martes 31 de mayo de 1994, p. 2.

Citas Legales : Ley 18.753, Decreto 01428/1973, Decreto 00800/1990, Decreto 00503/1991, Decreto 00993/1991, Decreto 00736/1992, Decreto 00866/1992, Decreto 01669/1993, Decreto 00502/1994, Constitución nacional - artículo 086 inciso 01)
(Nota del Centro de Documentación: artículo 2° y Anexo II sustituidos por el Decreto 782/2006 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 27 DE MAYO DE 1994.

VISTO lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 503 del 25 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho artículo se fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL a partir del 1° de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios.

Que a través de distintas normativas se han autorizado incrementos salariales sectoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991, sus modificatorios y complementarios se ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que se encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto N° 1428/73.

Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, se ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado.

Que en virtud de todo ello se hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas sean consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.

Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Subunidades de Secretaría Privada.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1°- Fíjase, en los importes que se indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.

Artículo 2°- Facúltase a los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL para asignar un importe mensual a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL de sus respectivas jurisdicciones, con excepción del Presidente y Vice-Presidente de la Nación, en concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera.

Asimismo, facúltase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION para aplicar igual metodología que la determinada en el párrafo anterior, en el caso de los Secretarios y Subsecretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los montos que se fijen se liquidarán sin el requisito de la rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual de los funcionarios a quienes le asignen los mismos.

Artículo 3°- Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto N° 866 del 28 de mayo de 1992 y su modificatorio, dentro del inciso 3 -Servicios no Personales, Partida Principal 39- Otros Servicios, la Partida Parcial 394 -Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 502 del 8 de abril de 1994.

Artículo 4°- Modifícase, en el artículo 1° del Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolos en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto N° 1669 del 9 de agosto de 1993.

Artículo 5°- Modifícase, en el artículo 2° del Decreto N° 736/92, el nivel de valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto N° 1669/93.

Artículo 6°- Derógase el artículo 8° del Decreto N° 800 del 26 de abril de 1990.

Artículo 7°- Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1° del mes siguiente a la fecha del mismo.

Artículo 8°- La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18.753.

Artículo 9°- Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigentes.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM.- José A, Caro Figueroa.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CARGO
SUELDO BASICO
PRESIDENTE DE LA NACION
6.000
VICEPRESIDENTE DE LA NACION
5.800
MINISTRO
5.400
SECRETARIO
5.200
SUBSECRETARIO
5.000