Argentina. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución SAyDS 1973/2007 y SF 0098/2007 (conjunta). Boletín Oficial n° 31.299, lunes 10 de diciembre de 2007, pp. 23-25.
Citas Legales : Resolución SAyDS 0177/2007, Resolución SAyDS 0303/2007, Resolución SAyDS 1639/2007, Resolución SAyDS 0178/2007 y SF 0012/2007 (conjunta), Resolución SSN 22318/1993, Decreto 00357/2002, Decreto 00481/2003, Decreto 01359/2004, Ley 17.418, Ley 20.091, Ley 25.675
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: derogada por Decreto 1638/2012 )
BUENOS AIRES, 6 DE DICIEMBRE DE 2007.
Romina Picolotti. - Sergio M. Chodos.
Citas legales: | Resolución SAyDS 0177/07 
Resolución SAyDS 0303/07 
Resolución SAyDS 1639/07 
Resolución SAyDS 0178/07 y SF 0012/07 (conjunta)
Ley 25.675 
Decreto 0357/2002 
Decreto 0481/2003 
Constitución nacional - artículo 41 
Constitución nacional - artículo 75  |
ANEXO
PAUTAS BASICAS PARA LAS CONDICIONES
CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGURO
POR DAÑO AMBIENTAL DE
INCIDENCIA COLECTIVA
1. SUJETOS DEL CONTRATO DE SEGURO
(a) Asegurador: Persona jurídica que cubre el riesgo pactado contractualmente en la Póliza.
(b) Asegurado: Titular de la actividad riesgosa asegurada y responsable por el daño ambiental causado, para el caso de los seguros de Responsabilidad Ambiental. En los seguros de caución se considerará asegurado al Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda de acuerdo con la titularidad del bien afectado.
(c) Tomador: Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro con el Asegurador.
2. AUTORIDAD DE APLICACION La autoridad de aplicación en materia de seguros es la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). En materia ambiental son competentes las autoridades de cada jurisdicción. En el ámbito nacional la autoridad de aplicación es la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS).
3. OBJETO Y ALCANCE DE LA COBERTURA
3.1 Objeto de la Cobertura
La cobertura tiene por objeto garantizar la disponibilidad de los fondos necesarios para recomponer el daño ambiental de incidencia colectiva, causado en forma accidental, independientemente que el mismo se manifieste en forma súbita o gradual.
Se considera daño ambiental de incidencia colectiva, a aquel que afecte a algún elemento del ambiente, con prescindencia de que se traduzca en un daño sobre una persona o sus bienes.
3.2 Configuración del daño ambiental.
Establecido el daño ambiental como aquel que implica una alteración relevante y negativa del ambiente o sus recursos, a los efectos de la cobertura se considerará configurado el daño ambiental cuando este implique:
a) un riesgo inaceptable para la salud humana,
b) la destrucción de un recurso natural o un deterioro del mismo que limite su capacidad de auto regeneración.
3.3 Alcance de la recomposición
La recomposición consistirá en restablecer las condiciones del ambiente afectado, hasta alcanzar niveles de riesgo aceptables para la salud humana y para la auto regeneración de los recursos naturales, de modo que la alteración negativa deje de ser relevante.
El seguro sólo cubrirá los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzcan con posterioridad a la contratación. A tal efecto, el Asegurador, podrá realizar un estudio de la situación ambiental inicial a fin de detectar daños preexistentes, los cuales serán asumidos exclusivamente por el titular de la actividad riesgosa.
4. SITUACION AMBIENTAL INICIAL
Entiéndase por Situación Ambiental Inicial de un sitio (SAI), al diagnóstico realizado en forma previa a la contratación de la cobertura a fin de establecer la existencia de sustancias y concentraciones de las mismas, en condiciones que impliquen una contaminación del suelo, subsuelo, aguas superficiales o aguas subterráneas, determinando, en su caso, la naturaleza, el grado, la extensión y la distribución de los contaminantes.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establecerá las metodologías para la determinación de la Situación Ambiental Inicial previa a la contratación del seguro, a fin de deslindar entre el daño preexistente, no alcanzado por la cobertura obligatoria, y el daño sobreviniente a la contratación del mismo, objeto de la cobertura regulada conforme con las presentes Pautas Básicas.
Las partes podrán presentar ante la autoridad competente en materia ambiental o ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en los casos que corresponda, el Estudio de la Situación Ambiental Inicial realizado, a fin de que ésta constate las circunstancias referidas en el Estudio y proceda a su Registro, expidiendo debida constancia.
5. BASE DE COBERTURA
En los casos de seguros de Responsabilidad Ambiental, se consideran cubiertos por el seguro los daños cuya primera manifestación o descubrimiento se produzca durante la vigencia de la póliza y se notifique fehacientemente al asegurador durante la vigencia de la póliza o en el período extendido de reclamo, que como mínimo deberá ser de 2 (dos) años, a contar desde el final de la vigencia de la póliza.
En el caso de seguros de caución, la causa que da origen a la configuración del siniestro deberá ocurrir durante la vigencia de la póliza.
6. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada es el límite máximo y único que el Asegurador se compromete a pagar por el total de los siniestros cubiertos por la póliza.
7. SINIESTRO
7.1 Definición
Se considerará siniestro a todo hecho que, de acuerdo con el tipo de cobertura, determine el cumplimiento de la prestación a cargo del asegurador.
Se considera que corresponden a un solo y único siniestro el conjunto de reclamaciones por todos los acontecimientos que tengan una misma o igual causa.
7.2 Verificación del siniestro
La Aseguradora, constatará el siniestro denunciado a través de su liquidador y deberá remitir el informe de verificación a la autoridad ambiental competente. El Asegurado podrá solicitar copia de los informes de la liquidación del siniestro.
7.3 Indemnización en caso de siniestro
La indemnización deberá hacerse efectiva a través del pago de sumas de dinero que solventen las tareas de recomposición establecidas, conforme las condiciones contractuales del riesgo que se asume y las disposiciones legales de la Ley Nº 17.418.
El pago se materializará mediante un depósito en cuenta bancaria con asignación específica, para que el dinero sea direccionado exclusivamente a los gastos que demanden las acciones de recomposición del ambiente dañado.
Asimismo, la aseguradora podrá proponer al asegurado y ejecutar a través de terceros los planes de recomposición.
8. FRANQUICIA
Podrán establecerse franquicias que no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5%) del monto mínimo asegurable que establecerá la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
9. VIGENCIA DE LA COBERTURA
La vigencia de la cobertura deberá ser como mínimo de UN (1) año.
10. PAGO DE LA PRIMA
La prima deberá abonarse al contado y a través de entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.
11. APROBACION PREVIA
Los elementos técnicos y contractuales de las pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, requerirán la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo establece la Ley Nº 20.091.
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