Argentina. Leyes, etc.
Ley 19.032. Anales de Legislación Argentina n° XXXI - B, 28 de mayo de 1971, pp. 1242-1245.
Citas Legales : Ley 18.610, Ley 18.820, Ley 18.980
(Nota del Centro de Documentación: aplicación de límites para el cálculo de los aportes y contribuciones, aprobado por Decreto 1448/08 . Artículo 11 modificado por artículo 73 de la Ley 26.422 )
Fecha de Sanción: 13/05/1971
Fecha de Promulgación: 13/05/1971
Publicación: B.O. 28/05/1971
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1971.
LANUSSE. Francisco G. Manrique
(*) Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19.032.
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 1971.
Al Excmo. señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de elevar a la consideración del Primer Magistrado un proyecto de ley por la cual se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuyo principal objeto será la prestación a los beneficiarios del régimen nacional de previsión y su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.
En la actualidad algunos sectores de jubilados y pensionados gozan de servicios sociales a través de distintas obras sociales que contemplan su filiación a los respectivos regímenes. Pero la gran mayoría de beneficiarios del régimen nacional de previsión, entre ellos la totalidad del sector autónomo, no tienen derecho a servicios médicos asistenciales y otros complementarios de promoción y bienestar social.
La situación señalada es tanto más aguda, si se advierte que el sector pasivo tiene, por su edad, mayor necesidad de prestaciones médicas, y por percibir haberes más reducidos que el personal en actividad, una dificultad, también mayor, en acceder por sus propios medios a esos servicios.
La administración del régimen que se instituye estará a cargo de un directorio, integrado por representantes de los jubilados, de los cotizantes activos y del Estado. Se exige, sin embargo, que el presidente y los directores en representación de los beneficiarios serán jubilados del régimen nacional de previsión. En cuanto a los directores estatales, se designarán a propuesta de las secretarías de Estado que integran el Ministerio de Bienestar Social, y del Instituto Nacional de Obra Sociales, con lo cual se logrará canalizar, a través de esos directores, el asesoramiento técnico que el Instituto requiera del Estado para el mejor cumplimiento de sus fines.
El financiamiento del régimen proyectado se sustenta en aportes de los propios beneficiarios y de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos, como también en una contribución del Estado a través de fondos provenientes del producido de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.
El aporte de los cotizantes activos se materializará a través de un incremento del 1% de los porcentajes de aportes personales que rijan en el sistema nacional de previsión al 31 de marzo de 1972, aumento que recién se hará efectivo a partir del 1° de abril de ese año.
Dicho porcentaje adicional de aporte, sumado a los restantes recursos del Instituto, permitirá ampliar el cuadro de las prestaciones de seguridad social que se otorgan a los pasivos. No se trata, pues, de un desvío de fondos de las cajas nacionales de previsión para fines extraños, sino de la afectación de un nuevo recurso destinados a financiar prestaciones no previstas en el régimen vigente.
El proyecto, si bien limita por ahora el ámbito de aplicación del régimen a los jubilados y pensionados del sistema nacional de previsión, prevé que mediante convenios con los gobiernos provinciales y con las municipalidades, se incorporen a dicho régimen los jubilados y pensionados de las cajas o institutos locales. También se contempla la posibilidad de hacer extensivo el régimen proyectado a las personas de 60 o más años de edad o imposibilitadas para trabajar, o que gocen de pensiones graciables, a la vejez o de leyes especiales.
La realización de estos anhelos permitirá, en un futuro que cabe vaticinar como no muy lejano, una verdadera integración de toda la clase pasiva argentina, en lo que a servicios sociales atañe, con una mejor calidad y un menor costo de las prestaciones.
Resulta casi innecesario destacar la trascendencia social de la ley que se propicia, cuya sanción ha de significar, por primera vez en el país, dotar a los jubilados y pensionados de un régimen que les permita organizar las prestaciones médico-asistenciales y demás servicios sociales que todos ellos requieren y a la que todos son igualmente acreedores.
Dios guarde a V.E.
Manrique. - Argimón. |