Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0601/2000. n° 29.508, viernes 20 de octubre de 2000, p. 20.
Citas Legales : Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 1991) - artículo 094, Ley 24.065 - articulo 56 inciso d), Ley 24.065 - artículo 76, Nota ENRE 029.778, Resolución ENRE 0268/2000, Resolución ENRE 1180/1999, Resolución SE 0159/1994 - anexo II - punto 2., Resolución SE 0159/1994 - artículo 10
Expediente Citado : ENRE 08157/2000

BUENOS AIRES, 11 DE OCTUBRE DE 2000
VISTO: El Expediente ENRE Nº 8157/2000; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución ENRE N° 268/2000 se actualizaron las remuneraciones básicas y se fijaron los valores provisorios de las remuneraciones por energía eléctrica transportada para las empresas que prestan la función técnica de transporte para el período 1° de mayo de 2000 y el 31 de octubre de 2000;
Que en la mencionada Resolución se expresó que a partir del 1° de mayo de 2000 corresponde determinar los nuevos valores bianuales de remuneración por energía eléctrica transportada a percibir por los prestadores de la función técnica de transporte (PAFTT), los que serán calculados por CAMMESA con aprobación del ENRE;
Que asimismo, se expresó que dichos valores se determinarán con posterioridad a la recepción de los cálculos que CAMMESA realice en contestación a la nota ENRE N° 29778 obrante a fojas 6 de las presentes actuaciones los que tendrán como mes base para posteriores actualizaciones marzo de 2000;
Que hasta la recepción de tales cálculos, se determinó que los valores de remuneración por energía eléctrica transportada a percibir por los PAFTTs serían provisorios tomando los determinados por Res. ENRE N° 1180/99;
Que los cálculos a que hace referencia en los precedentes considerandos han sido informados por la Compañía Administradora en sus notas B-006378-2 y B-006378-3 del día 4 de julio de 2000 (para "EDENOR S.A." y "E.P.E.C.", respectivamente), B-006378-1 del día 7 de julio de 2000 (para "ENERGÍA SAN JUAN S.A."), B-006378-4 y B-006378-5 del día 3 de agosto de 2000 (para "E.P.E.N." y "EDESUR S.A.", respectivamente) y B-006378-6, B-006378-7 y B-006378-8 del día 29 de septiembre de 2000 (para "EPE SANTA FE", "EDESE S.A." y "EDELAP S.A.", respectivamente);
Que a fojas 93, 96, 99, 180 y 212 obran copias a las observaciones realizadas por "E.P.E.C", "ENERGÍA SAN JUAN S.A.", "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "E.P.E.N." respectivamente, al cálculo de las respectivas remuneraciones por energía eléctrica transportada (EET) emitidas por CAMMESA, manifestando no haber objeciones a tales valores;
Que "EPE SANTA FE", "EDESE S.A." y "EDELAP S.A." no han emitido opinión a CAMMESA ni a este ENTE, sobre tales cálculos;
Que por todo ello, corresponde determinar los nuevos valores bianuales de remuneración por energía eléctrica transportada para el período comprendido entre el 1° de mayo de 2000 y el 30 de abril de 2002;
Que el Directorio se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el articulo 56 inciso d) de la Ley Nº 24065, por el articulo 10 de la Res. ex-S.E. N° 159/94 y el punto 2 del Anexo II a dicha Resolución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Fijar la remuneración por Energía Eléctrica transportada a percibir por los prestadores de la Función Técnica de Transporte "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A.", "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE" (E.P.E. Santa Fe), "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA" (E.P.E.C.), "ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN" (E.P.E.N.), "ENERGÍA SAN JUAN S.A." y "EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO" (EDESE S.A.) para el período 1° de Mayo de 2000 al 31 de Octubre de 2000, conforme los valores establecidos en cada caso que se indican en el Anexo que integra la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a los prestadores de la función técnica de transporte "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A.", "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE" (E.P.E. Santa Fe), "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA" (E.P.E.C.), "ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN" (E.P.E.N.), "ENERGÍA SAN JUAN S.A.", "EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO" (EDESE S.A.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el ARTICULO 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el ARTICULO 94 del citado Reglamento y en el ARTICULO 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el ARTICULO 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
RESOLUCIÓN ENRE N° 601/2000
ACTA N° 552Daniel Muguerza,
Vocal Tercero.-
Alberto Enrique Devoto,
Vicepresidente.-
Juan Antonio Legisa,
Presidente.
Citas legales: | Resolución ENRE 0268/2000 
Resolución ENRE 1180/1999 
Resolución SE 159/94 
Ley 19.549 
Decreto 1759/72 (t.o. 1991) 
Ley 24.065 - artículo 76 
Ley 24.065 - artículo 81  |
ANEXO a la Resolución ENRE N° 601/2000
PRESTADORES DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
"EDENOR S.A." - "EDESUR S.A." - "EDELAP S.A." - "E.P.E. SANTA FE" - "EPEC" - "EPEN", "ENERGÍA SAN JUAN S.A." y "EDESE S.A."
(actualización 1° de Mayo de 2000 al 31 de Octubre de 2000)
Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a percibir por los prestadores de la función técnica de transporte "EDENOR S.A."; "EDESUR S.A."; "EDELAP S.A."; "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE"; "EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA"; "ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUEN", "ENERGÍA SAN JUAN S.A." y "EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO".
I. "EDENOR S.A." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos un millón setecientos veinticinco mil novecientos setenta ($ 1.725.970) por año.
II. "EDESUR S.A." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos un millón cuatrocientos veintinueve mil quinientos diez ($ 1.429.510) por año.
III. "EDELAP S.A." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta ($ 298.230) por año.
IV. "E.P.E. SANTA FE" Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos un millón ochocientos ochenta y tres mil ($ 1.883.000) por año.
V. "E.P.E.C." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos dos millones novecientos setenta y cuatro mil sesenta ($ 2.974.060) por año.
VI. "E.P.E.N." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos doscientos once mil ochocientos setenta ($ 211.870) por año.
VII. "ENERGÍA SAN JUAN S.A." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos cuarenta y tres mil setecientos noventa ($ 43.790) por año.
VIII. "EDESE S.A." Remuneración Anual por Energía Eléctrica Transportada a aplicar durante el período Mayo/2000 - Abril/2002:
- Se establece en pesos seis mil veinticinco ($ 6.025) por año.
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