Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0273/1993. Boletín Oficial n° 27.586, viernes 26 de febrero de 1993, p. 11.
Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 91, Decreto 00273/1993, Decreto 01174/1992, Ley 15.336, Ley 23.696, Ley 24.065, Resolución MEyOSP 0402/1992, Resolución SE 0048/1992, Ley 19.587, Decreto 00351/1979, Resolución MTySS 1069/1991, Ley 19.552, Ley 15.336 - artículo 01, Ley 15.336 - artículo 06, Ley 15.336 - artículo 12, Constitución nacional - artículo 086 inciso 01)
(Nota del Centro de Documentación: exención de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad, cuando por razones no imputables a la transportista independiente, se produzcan indisponibilidades en sus líneas que se encuentran a su cargo, producto de haberse superado los límites de transferencia, establecidos por CAMMESA para esa instalación en la programación estacional, aprobada por la Resolución ENRE 1130/06 )
BUENOS AIRES, 22 de FEBRERO DE 1993.
MENEM.- Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
SANCIONES
Corresponderá la aplicación de sanciones cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO y sus Anexos correspondientes y de toda otra normativa vigente de aplicación a las actividades que desarrolle.
No podrá aplicarse más de una sanción de deméritos por una misma falta, dentro del plazo que LA COMITENTE fije para su resolución.
1.CUENTA DE DEMERITOS
A los efectos de poder medir el grado de cumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se establecerá una cuenta de deméritos, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el mismo.
A partir del inicio del CONTRATO, LA COMITENTE pondrá en vigencia dicha cuenta de deméritos y la aplicará a las dos (2) primeras etapas sucesivas del CONTRATO, a saber:
1.1 DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA
Los puntos se acumularán en esta primera etapa desde la vigencia del CONTRATO hasta la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión.
Cuando la sumatoria alcance los 20.000 (veinte mil) puntos será considerado como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará a LA COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.
1.2 DURANTE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO
Los puntos se acumularán en una nueva cuenta de deméritos, desde la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión hasta el fin del primer período de 15 (quince) años del CONTRATO. Cuando la sumatoria de un ejercicio anual supere los 10.000 (diez mil) puntos, o cuando el puntaje de deméritos acumulados durante cinco (5) años consecutivos alcance 20.000 (veinte mil) puntos, será considerado como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará al COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.
En los períodos siguientes se aplicará el régimen que tenga vigencia en ese momento para la EMPRESA DE TRANSPORTE (ETEAT).
2. MULTAS
Además de la cuenta de deméritos, se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a la acumulación de puntos en dicha cuenta.
Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:
donde: M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
C= Valor del CANON mensual
3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
Producido el hecho sancionable, LA COMITENTE a la mayor brevedad pondrá a la SOCIEDAD AUTORIZADA en conocimiento del mismo y la emplazará de manera fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles presente las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder en su descargo.
Una vez presentado el descargo u observación que la SOCIEDAD AUTORIZADA crea conveniente LA COMITENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de esos descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA COMITENTE aplicará la sanción, según los procedimientos descriptos.
Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, LA COMITENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán el carácter de inapelable.
4. APLICACION DE LAS SANCIONES
El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de canon o fracción (1.500 puntos = 1 canon).
4.1 DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS
Las multas se descontarán del canon correspondiente al último mes del período indicado en el Apartado 1.2 de este Anexo y, de no alcanzar, sobre el inmediato anterior y así hasta compensar las multas. Esta penalización reduce el monto total previsto como pago de cánones en el período correspondiente.
Las sanciones a aplicar en este período son:
4.1.1 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACION
Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de la documentación, se hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos, de un (1) punto por cada día de mora.
4.1.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no diere cumplimiento al plazo establecido en el cronograma vigente para la ejecución de cualquiera de las tareas que se detallan seguidamente:
1) Para Estaciones Transformadoras:
a) Final montaje de pórticos de 500 kV.
b) Final tendido y conexionado de los cables de media y baja tensi6n y telefónicos.
2) Para Líneas de Extra Alta Tensión:
a) Final del montaje de las fundaciones del 50% del número total de estructuras de la L.E.A.T.
b) Final del montaje de las estructuras de la L.E.A.T.
Se hará pasible en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por día y por tarea durante todo el período que dure el atraso.
4.1.3 POR INCUMLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL
En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no habilitara la Interconexión en la fecha establecida, se incrementará la cuenta de deméritos en la forma siguiente:
TREINTA (30) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) primeras semanas.
OCHEENTA (80) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) semanas siguientes al período anterior.
DOSCIENTOS (200) PUNTOS por día, durante las ocho (8) semanas siguientes al período anterior.
SEISCIENTOS (600) PUNTOS por día, durante las semanas siguientes al período anterior.
4.1.4 POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO
La dilación sin pausa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de las Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.
4.1.5 POR AUSENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA
La ausencia injustificada de los Representantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de ausencia.
4.1.6 POR NO ACUSAR RECIBO DE ORDENES DE SERVICIO
La mora injustificada en acusar recibo de las Ordenes de Servicio, hará pasible a la SOCIEDAD AUTORIZADA de un demérito de diez (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.
4.1.7 CONDONACION DE MULTAS
En el caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA habilite las instalaciones al uso comercial en el plazo contractual establecido al efecto, y con la calidad exigida por este Pliego, se le condonarán las multas acumuladas en este período.
4.2 DURANTE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO
Las multas correspondientes a este período le serán descontadas a la SOCIEDAD AUTORIZADA del primer CANON que le corresponda cobrar luego de aplicada la sanción y de no cubrirse el o los montos a descontar se continuará con los cánones siguientes.
Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago del canon, su indisponibilidad será penada mediante descuentos al mismo, cualquiera sea el motivo.
A tal efecto cabe considerar los siguientes casos de indisponibilidad, con sus sanciones correspondientes:
a) Equipamiento que se solicita retirar de servicio con arreglo al Plan de Mantenimiento homologado por el OED y que no causa interrupciones de su servicio, ni afecta su calidad. (Ejemplo: en el caso de una rotación de reactores monofásicos cuando se ha previsto uno de reserva).
Si no se excede el plazo convenido con el OED, no corresponde penalización.
Si por el contrario, el plazo fuera superado, se aplicará una penalización de un (1) punto por hora excedente.
b) Equipamiento que sale de servicio intempestivamente y que no interrumpe la transmisión, pudiendo llegar a perturbar la calidad del servicio (por ejemplo: salida intempestiva de un reactor).
Pueden presentarse dos situaciones:
1) Que la tensión en las barras fronteras (Rincón y Resistencia) se mantenga dentro de los límites establecidos en las condiciones técnicas de este CONTRATO, por lo que no acumula puntaje punitorio.
2) Que la tensión al menos en una de las barras. mencionadas, viole los límites establecidos en las condiciones técnicas de este CONTRATO, acumulando puntaje punitorio a razón de un (1) punto por hora de indisponibilidad del equipo.
c) Riesgo dinámico asociado a la indisponíbilidad total de los reactores de línea y/o de neutro
En este caso, la estabilización de la Red de Transmisión puede llegar a activar medios estabilizantes, como desconexiones de cargas y/o desconexión automática de generadores correspondiendo una penalización de un (1) punto por hora de indisponibilidad.
d) Interrupción de la transmisión.
Este caso es extremadamente grave.
La penalización para cada interrupción del servicio se inicia con cincuenta (50) puntos por hora de interrupción, para las primeras cinco (5) horas.
Cada salida de servicio se considerará de por lo menos 10 minutos, si su duración fuera menor.
Después de las (5) horas indicadas, se penalizarán las siguientes horas de interrupción del servicio con 10 (diez) puntos por hora.
La fracción de hora de interrupción de servicio se sancionará en forma proporcional al valor horario.
Las interrupciones de la transmisión por mantenimiento preventivo, programado y aprobado de acuerdo a lo dispuesto por la resolución N º 61/92 de la Secretaría de Energía, se sancionará con cinco (5) puntos la hora.
e) Reducción de la capacidad de transporte solicitada.
Si no se puede cumplir con la capacidad de transporte requerida, por causas imputables al CONTRATISTA, corresponderá una penalización igual a la indicada en el punto d) y proporcional a la reducción de dicha capacidad.
Cuando la misma circunstancia determine más de un puntaje de penalización se aplicará el mayor de ellos.
ANEXO II
AJUSTE DEL VALOR DEL CANON
El Canon mensual se ajustará cada seis (6) meses y tendrá vigencia durante los seis (6) meses siguientes al ajuste. El primer ajuste se hará previo al pago del primer Canon que se hará efectivo luego de la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión, según está definido.
Se utilizará la siguiente expresión:
CDn = (0,67 PM/PMo + 0,33 PCN/PCNo) CD Donde:
n: Período de seis (6) meses durante el cual tendrá vigencia cada Canon ajustado. El primer período será el que se inicia luego de la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión.
CDn: Canon mensual ajustado para el período "n" de seis (6) meses.
PM: Indice de Precios al Por Mayor de productos industriales de los Estados Unidos de América, tomado por la Junta de Gobernadores. del Sistema de la Reserva Federal del Gobierno de los EE.UU. correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período "n".
PMo: Idem PM, pero vigente dos (2) meses antes de la fecha de apertura del Sobre Nº 1 de las Ofertas.
PCN: Indice de Precios al Consumidor Final de EE.UU., denominado "CONSUMMER PRICE INDEX (C.P.I.)" del "U.S. - BUREAU OF LABOR STATISTICS", correspondientes a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período "n".
PCNo: Idem PCN, pero vigente dos (2) meses antes de la fecha de apertura del Sobre Nº 1 de las Ofertas.
CD: Canon Mensualizado en la Oferta Económica (Sobre N° 2).
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