Argentina. Leyes, etc.
Decreto 0273/1993. Boletín Oficial n° 27.586, viernes 26 de febrero de 1993, p. 11.

Citas Legales : Ley 24.065 - artículo 91, Decreto 00273/1993, Decreto 01174/1992, Ley 15.336, Ley 23.696, Ley 24.065, Resolución MEyOSP 0402/1992, Resolución SE 0048/1992, Ley 19.587, Decreto 00351/1979, Resolución MTySS 1069/1991, Ley 19.552, Ley 15.336 - artículo 01, Ley 15.336 - artículo 06, Ley 15.336 - artículo 12, Constitución nacional - artículo 086 inciso 01)
(Nota del Centro de Documentación: exención de la aplicación de sanciones y de toda responsabilidad, cuando por razones no imputables a la transportista independiente, se produzcan indisponibilidades en sus líneas que se encuentran a su cargo, producto de haberse superado los límites de transferencia, establecidos por CAMMESA para esa instalación en la programación estacional, aprobada por la Resolución ENRE 1130/06 Biblioteca)

BUENOS AIRES, 22 de FEBRERO DE 1993.
    VISTO el Expediente N° 752.890/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, y

    CONSIDERANDO:

    Que la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISION YACYRETA (UESTY) llamó a Concurso Público Internacional para la adjudicación de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Primer Tramo del Sistema de Transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

    Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA - SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, DUMEZ SOCIEDAD ANONIMA, DYCKERHOFF & WIDMANN AKTIENGESELLSHAFT, RECCHI SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUZIONI GENERALI, SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA y FINANCIERA, SISTRANYAC SOCIEDAD ANÓNIMA.

    Que, en consecuencia de ello, se procedió el 15 de diciembre de 1.992 a formar el respectivo Contrato de Electroducto.

    Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 91 de la Ley N° 24.065, el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t.o. 1.986) y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

    Por ello
    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTICULO 1°- Adjudícase el Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento del Primer Tramo del Sistema de transmisión asociado a la Central Hidroeléctrica YACYRETA a YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA - SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES., DUMEZ SOCIEDAD ANONIMA, DYCKERHOFF & WIDMANN AKTIENGESELLSHAFT, RECCHI SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUZIONI GENERALI, SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, SISTRANYAC SOCIEDAD ANONIMA -.

    ARTICULO 2°- Autorízase a YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA a construir, poner en servicio y operar la interconexión eléctrica en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) entre la CENTRAL HlDROELÉCTRICA YACYRETA y la ESTACION TRANSFORMADORA RESISTENCIA.

    ARTICULO 3°- Apruébase el Contrato de Electroducto que fuera firmado como consecuencia de la preadjudicación efectuada por el COMITE, cuya copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

    ARTICULO 4°- Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA a suscribir, Como parte integrante del contrato aprobado en el artículo precedente, la Oferta Técnica presentada por YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA y el Proyecto de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO identificado como Proyecto "AyE-GI-UESTY-1930".

    ARTICULO 5°- Exímese del Impuesto de Sellos al contrato aprobado en el artículo precedente.

    ARTICULO 6°- Notifíquese a YACYLEC SOCIEDAD ANONIMA, SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, IMPREGILO SOCIEDAD POR ACCIONES, DUMEZ SOCIEDAD ANONIMA, DYCKERHOFF & WIDMANN AKTIENGESELLSHAFT, RECCHI SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUZIONI GENERALI, SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL INMOBILIARIA Y FINANCIERA, STSTRANYAC SOCIEDAD ANONIMA -.

    ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    DECRETO N º 273
MENEM.- Domingo F. Cavallo.
    Contrato de electroducto Yacylec SA.pdf
    Citas legales:Ley 15.336 Biblioteca
    Ley 23.696 Biblioteca
    Ley 24.065 Biblioteca
    Ley 19.552 Biblioteca
    Ley 19.587 Biblioteca
    Decreto 00351/1979 Biblioteca
    Resolución SEE 0061/1992 Biblioteca
    - ANEXO I -

    CONTRATO DE ELECTRODUCTO

    Entre la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRASMISION YACYRETA, actuando en nombre y representación del ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE ENERGIA según los términos del decreto Nº 1174/92 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada en este acto por el Ing. Carlos Manuel BASTOS, en su calidad de Presidente del Comité, en adelante denominada indistintamente UESTY o LA COMITENTE, por una parte y por la otra la empresa YACYLEC S.A. representada por Miguel Antonio BERUTO, en adelante denominada indistintamente CONTRATISTA. o LA SOCIEDAD AUTORIZADA, y en atención a lo dispuesto en las Leyes Nº 15.336, Nº 23.696 y Nº 24.065 acuerdan celebrase el siguiente CONTRATO:

    DEFINICIONES

    A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan:

    AUTORIDAD DE APLICACION: Es el ENTE. Hasta tanto éste comience a ejercer sus funciones, la Autoridad de Aplicación será la SECRETARIA DE ENERGIA o el organismo o funcionario que ésta designe o que le suceda.

    CONSTRUCCION: Es la construcción y puesta en servicio del ELECTRODUCTO, en 500 kV según requerimientos técnicos que constan en Pliego.

    CONTRATO: es este Contrato de Electroducto y sus anexos.

    ELECTRODUCTO: Es la interconexión eléctrica en 500 kV entre C.H. YACYRETA y E.T. RESISTENCIA objeto del CONTRATO.

    E.E T.T.: Estaciones Transformadoras.

    ENTE: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por la Ley Nº 24.065.

    ETEAT: EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE ALTA TENSION. Empresa a formarse por la SECRETARIA DE ENERGIA en el marco del proceso de privatización de la actividad de transporte de energía eléctrica según Resolución del M.E.y0.yS.P N° 402/92, que tendrá a su cargo la responsabilidad del transporte de energía en bloque entre regiones. Esta empresa será la cesionaria de los derechos y obligaciones establecidos en el presente para la UESTY, según se prevé en el Artículo 46 del CONTRATO.

    HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA: Habilitación del ELECTRODUCTO para su operación comercial otorgada por la UESTY una vez concluidos los ensayos y constatada la finalización de la OBRA y su operatividad.

    LA AUTORIZACION: es la autorización otorgada por LA COMITENTE a la SOCIEDAD AUTORIZADA para realizar la construcción, puesta en servicio,, mantenimiento y operación del ELECTRODUCTO, y ratificada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

    L.E.A.T.: Línea Extra Alta Tensión.

    M.E.M.: Mercado Eléctrico Mayorista.

    OBRA: Es el conjunto de trabajos, prestaciones, provisiones y servicios que deben ser ejecutados por el Contratista para construir y poner en servicio comercial la interconexión eléctrica.

    OED: Organismo Encargado del Despacho.

    OPERACION Y MANTENIMIENTO: Incluye el mantenimiento y operación del ELECTRODUCTO, según requerimientos - técnicos y pautas de calidad del servicio establecidos en el Pliego.

    OFERTA TECNICA: La oferta Técnica presentada por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el CONCURSO, y sus anexos.

    PAQUETE MAYORITARIO: Total de acciones clase "A" de la SOCIEDAD AUTORIZADA, representativas del 51% de su capital accionarlo.

    PARTE O PARTES: LA COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, mencionadas en conjunto o individualmente.

    PLIEGO: es el pliego del Concurso Público Internacional para otorgar la AUTORIZACION, y sus anexos.

    OBJETO Y ALCANCES DEL CONTRATO

    ARTICULO PRIMERO:

    El presente CONTRATO tiene por objeto la Construcción, Operación y Mantenimiento de la OBRA de la primera vinculación eléctrica entre la Central Hidroeléctrica YACYRETA (Pcia. de Corrientes), y la Estación Transformadora Resistencia (Pcia. del Chaco); como asimismo el otorgamiento de la autorización para prestar el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, bajo la modalidad de Transportista Independiente, en dicho tramo, en las condiciones detalladas en el tenor del CONTRATO, sus anexos, y del PLIEGO y sus anexos; y documentación complementaria.

    ARTICULO SEGUNDO:

    El CONTRATO en cuanto es atinente a su ejecución, se divide en dos etapas:

    a. La etapa de CONSTRUCCION Y HABILITACION COMERCIAL de la OBRA.

    b. La etapa de OPERACION Y MANTENIMIENTO de la OBRA, conjuntamente con la prestación del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica.

    CONSTRUCCION Y HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA

    PRINCIPIO GENERAL DE EJECUCION

    ARTICULO TERCERO:

    La OBRA deberá ejecutarse de plena conformidad con las estipulaciones de los siguientes documentos:

    a. El presente CONTRATO y sus anexos.

    b. El PLIEGO y toda su documentación anexa.

    c. TECNICA de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    Queda entendido que las aclaraciones formuladas por LA COMITENTE quedan integradas al documento objeto de tales clarificaciones.

    En caso de discordancia incompatibilizable entre los documentos aludidos, el orden de prelación interpretativo es el detallado en la ordenación referida en este Artículo.

    PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

    ARTICULO CUARTO:

    Es obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todos los recaudos necesarios para el debido cuidado y preservación del medio ambiente y la no alteración de los ecosistemas, de acuerdo a los lineamientos fijados por el Pliego

    CRONOGRAMA Y PLAZO DE EJECUCION

    ARTICULO QUINTO:

    Queda convenida como fecha para la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA, el 1º de septiembre de 1994 fecha prevista para la entrada en operación de la primera máquina de la Central Hidroeléctrica YACYRETA.

    ARTICULO SEXTO:

    El CONTRATO entra en vigencia a partir de la fecha del decreto aprobatorio del mismo, y la ejecución de la OBRA ha de ajustarse estrictamente al CRONOGRAMA que forma parte del presente CONTRATO; y en caso de no cumplimentarlo la SOCIEDAD AUTORIZADA será pasible de la aplicación de las penalidades estatuidas en este CONTRATO.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá ajustarse al proyecto y especificaciones AyE-GI-UESTY-1930 o en su defecto deberá proceder como se indica en el numeral 12.6.2. del Pliego.

    PLAN DE TRABAJOS

    ARTICULO SEPTIMO:

    Dentro de los diez (10) días corridos a computar desde la vigencia del CONTRATO o de encontrarse aprobada o desestimada la alternativa propuesta si ese fuere el caso, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá presentar para su aprobación por LA COMITENTE el Proyecto Definitivo y el Plan de Trabajos Definitivo al que se ajustará la ejecución de la OBRA, en un todo conforme con los requerimientos determinados en el PLIEGO.

    Toda modificación al Plan de Trabajos, debe ser aprobada por LA COMITENTE, quien deberá expedirse al respecto dentro de los siete (7) días corridos de haber sido puesta a su consideración. El silencio de LA COMITENTE al respecto, revestirá carácter denegatorio.

    En ningún caso, la aprobación y/o las modificaciones sucesivas al Plan de Trabajos dará derecho a la SOCIEDAD AUTORIZADA a solicitar modificaciones en el CANON ni en la fecha prevista para la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA.

    TRAZA - INMUEBLES AFECTADOS

    ARTICULO OCTAVO:

    Salvo la excepción prevista en el Artículo 10º, la OBRA se realizará en inmuebles expropiados, afectados por servidumbre en los términos de la Ley N º 19.552, o bien con permisos de paso y/o de construcción otorgados conforme a gestiones realizadas por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y/o el CONTRATISTA. Sin perjuicio de ello, todos los costos, gastos, tributos y trámites derivados de los mismos, de su tenencia y uso, como asimismo de todo otro permiso, sea cual fuere su naturaleza, necesario para la realización de la OBRA, estará exclusivamente a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA. Asimismo, será a su exclusivo cargo, toda compensación por daños que corresponda a los titulares de los predios afectados.

    En caso que ello resultara conveniente se otorgará poder a la SOCIEDAD AUTORIZADA para que realice las gestiones necesarias con los titulares de los predios afectados.

    ARTICULO NOVENO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá una concesión de uso gratuito por parte de LA COMITENTE o del Estado Nacional de los derechos que le competen respecto a los inmuebles así afectados, conforme resolución de la Secretaría de Energía S.E. N º 48/92.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá respetar los términos y condiciones pactadas en los documentos mediante los cuales se ha instrumentado la afectación. Consecuentemente, al ingresar en cada propiedad la SOCIEDAD AUTORIZADA levantará un acta con intervención del propietario, tenedor o representante de los mismos, y dejará constancia de las obras a realizar, y en su caso, de los daños previsibles que se deban ocasionar; y de ser posible, también se incluirá la compensación establecida, que conforme a lo estipulado en el Artículo anterior, estará exclusivamente a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    Al finalizar los trabajos, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá obtener la conformidad del propietario o tenedor, mediante acta firmada.

    ARTICULO DECIMO:

    Si la traza que en definitiva se utilizare fuere consecuencia de una propuesta alternativa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, a ésta compete, a su exclusivo costo, la gestión y efectivización de todas las afectaciones necesarias.

    CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA OBRA

    ARTICULO DECIMO PRIMERO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA declara conocer plenamente el alcance de la OBRA y renuncia expresamente a toda reclamación que eventualmente pudiera corresponder por desconocimiento del terreno, de las condiciones climáticas, del proyecto, del tipo de servicio a prestar y de toda otra condición física o jurídica, que pudiere incidir en el desarrollo de la ejecución de la OBRA.

    Asimismo, la SOCIEDAD AUTORIZADA asume como obligación propia la plena ejecución de la OBRA conforme las pautas técnicas exigidas en el PLIEGO, quedando entendido que aunque en el PLIEGO, se hubiesen omitido. detalles necesarios para la terminación de la OBRA y la posterior ejecución del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica, la SOCIEDAD AUTORIZADA procederá a construir todas las instalaciones que las reglas de la técnica exijan para la prestación de los servicios de OPERACION Y MANTENIMIENTO de acuerdo con las exigencias de calidad del servicio definidas en el PLIEGO.

    INSPECCION

    ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

    Es facultad de LA COMITENTE durante el período de CONSTRUCCION de la OBRA, verificar el cumplimiento del Plan de Trabajos, y el ajuste de la calidad de ejecución de la OBRA de acuerdo a las exigencias del CONTRATO y del PLIEGO, sin perjuicio de la responsabilidad total de la SOCIEDAD AUTORIZADA por su correcta ejecución.

    A tal efecto, LA COMITENTE tendrá acceso a todas las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA y asimismo, podrá solicitar y revisar la documentación técnica que estime necesaria para tal cometido. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá proporcionarle toda la información que a ese efecto le solicite.

    ARTICULO DECIMO TERCERO:

    Toda comunicación relativa a la OBRA que LA COMITENTE libre a la SOCIEDAD AUTORIZADA se formalizará por escrito y deberá ser cumplimentada por ésta. A tal efecto LA COMITENTE designará un Representante Técnico a través del cual fiscalizará el cumplimiento del CONTRATO, designación que notificará en forma fehaciente a la SOCIEDAD AUTORIZADA. Este Representante revestirá tal carácter a todos los efectos de la ejecución del CONTRATO.

    LA COMITENTE, a su vez, será asistida técnicamente por las personas o entidad que ésta designe, y notificará la/las designaciones a la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma fehaciente.

    LA COMITENTE no podrá, por este medio, establecer modificaciones en la OBRA ni ejecución de trabajos adicionales, excepto cuando surjan riesgos para la seguridad general.

    OBRAS Y SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA

    ARTICULO DECIMO CUARTO:

    Las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA, incluyen la construcción, conservación y en su caso, posterior levantamiento, a su exclusivo costo, de todas las instalaciones, obras y servicios de infraestructura necesarios, por requerimiento técnico o por exigencia legal, para la debida ejecución de la OBRA.

    REPRESENTANTE TECNICO

    ARTICULO DECIMO QUINTO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá estar representada en la OBRA por su Representante Técnico, que será el mismo que haya sido indicado en su Oferta. Sólo podrá sustituirlo, con previa aprobación de LA COMITENTE, quien a su vez puede exigir su sustitución, si no diese correcto cumplimiento a su cometido.

    El Representante Técnico actuará como mandatario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, con plenas facultades para representarla en todos los asuntos técnicos y administrativos vinculados con la OBRA.

    SUBCONTRATACIONES

    ARTICULO DECIMO SEXTO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA, a los efectos de la ejecución de la OBRA, podrá utilizar a los subcontratistas que hubiese indicado en su Oferta.

    La utilización de otros subcontratistas sólo podrá efectivizarse previa aprobación de LA COMITENTE.

    En todos los supuestos de subcontratación, la SOCIEDAD AUTORIZADA continúa siendo plenamente responsable ante LA COMITENTE por cualquier falta, error o negligencia que cometiere el subcontratista, sus representantes o dependientes.

    ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

    A los fines de este CONTRATO no se considera subcontratación la realización de trabajos por las empresas integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    OBLIGACIONES LABORALES:

    ARTICULO DECIMO OCTAVO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA estará obligada a cumplir con todas las obligaciones establecidas por las leyes laborales en vigencia en cuanto a la duración de la jornada legal de trabajo, horarios, salarios, beneficios sociales, etc., y mantendrá totalmente a cubierto a LA COMITENTE de cualquier responsabilidad o penalidad por incumplimiento de tales disposiciones.

    Las obligaciones laborales y de seguridad social, serán a cargo exclusivo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    Asimismo será la única responsable por cualquier accidente que pudiera ocurrir a sus dependientes, dependientes de los subcontratistas, personas de que se valga la SOCIEDAD AUTORIZADA para la ejecución del CONTRATO, o terceros con motivo o en ocasión de la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento del CONTRATO sea que se accione según la Ley de Accidentes de Trabajo o según las pautas del derecho común. La contratación de seguros no eximirá de responsabilidad a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    ARTICULO DECIMO NOVENO:

    Se deja expresa constancia de la obligatoriedad del cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo N º 19.587 y su Decreto Reglamentario N º 351/79 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N º 1069/91.

    Será de exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA la adopción de todas las normas y medidas de seguridad, dentro de la OBRA, establecidas por las disposiciones vigentes.

    Serán a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA todas las erogaciones que, en relación a la solidaridad que nace de la ley, deba soportar LA COMITENTE referidas a incumplimientos de la misma, sea que se produzcan como consecuencia de reclamaciones del Estado en ejercicio del poder de policía, o de los trabajadores real o potencialmente dañados.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes de trabajo a su personal, personal de los subcontratistas y toda persona que desempeñe tareas en la OBRA, siendo legalmente el único responsable por los que llegaren a producirse, debiendo cumplir con todos los trámites legales pertinentes.

    ARTICULO VIGESIMO:

    Atento lo establecido en los Artículos 18º y 19º, la SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la seguridad social, de higiene y seguridad del trabajo y derivadas de accidentes de trabajo, en relación su personal, personal de los subcontratistas y personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.

    Deberá, en consecuencia responder plenamente por la totalidad de las reclamaciones que efectúen los damnificados, el Estado o aún terceras personas, en razón de incumplimientos o supuestos incumplimientos de estas obligaciones, y mantener indemne a LA COMITENTE de cualquier erogación, incluyendo gastos judiciales y/o administrativos, honorarios y costas, que deba realizar con motivo o en ocasión de tales reclamaciones.

    Cualquier suma que LA COMITENTE haya debido abonar a los damnificados o terceros inclusive las debidas a éstos en virtud de la invocación de responsabilidad solidaria de orden laboral será descontada de cualquier crédito que disponga la SOCIEDAD AUTORIZADA contra LA COMITENTE, hasta cubrir el monto de la obligación tomada en su nombre, o se afectarán cualquiera de las garantías constituidas con motivo y en ocasión del CONTRATO.

    ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

    Antes de dar comienzo a la ejecución de la OBRA, la SOCIEDAD AUTORIZADA deberá asegurarse contra toda responsabilidad emergente de perjuicios y/o indemnizaciones que legalmente deban pagarse como consecuencia de cualquier accidente o lesión a su personal o al de sus subcontratistas o a las personas de que sé valga para la ejecución del CONTRATO, dentro del marco de la Ley de Accidentes de Trabajo y sus modificatorias, incluidos los supuestos en que el actor haga uso de la opción de demandar según las disposiciones del derecho común.

    Dicho seguro deberá mantenerse mientras haya en la OBRA y/o durante la prestación de los servicios, personas empleadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA o subcontratistas.

    DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

    ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante todo el plazo del CONTRATO (en adelante las Disposiciones). - Esta obligación incluye la de realizar las gestiones, trámites, pedidos de habilitación y/o autorizaciones ante los organismos que correspondan a fin de posibilitar o facilitar la ejecución del CONTRATO; y la de afrontar -a su exclusivo costo- los costos, aranceles, impuestos, derechos o sumas debidas en cualquier otro concepto, a fin de cumplir con tales Disposiciones.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable asimismo por el cumplimiento de dichas Disposiciones por parte de sus empleados, subcontratistas, empleados de subcontratistas y demás personas de que se valga para la ejecución del CONTRATO.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA será responsable por cualquier incumplimiento de las Disposiciones, y deberá hacerse cargo de cualquier reclamo efectuado por los damnificados, por el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o por terceros originados en el incumplimiento total o parcial de las Disposiciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA, COMITENTE cualquier suma que éste haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas 'y honorarios, judiciales o extrajudiciales.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA será la única responsable de cualquier daño causado a terceros y/o a LA COMITENTE y/o sus empleados, sea en su persona, bienes o derechos, con motivo o en ocasión de la ejecución del CONTRATO.

    Esta responsabilidad incluye, sin que esto implique limitación alguna a la misma, los daños causados, dentro de los terrenos donde se realiza la OBRA o fuera de ellos, como consecuencia de la OBRA, de las instalaciones, maquinarias, equipos, herramientas y demás elementos (incluyendo su transporte) o por la OPERACION Y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO o por actos de la SOCIEDAD AUTORIZADA o de sus empleados o subcontratistas o empleados de sus subcontratistas o por cualquier persona o cosa de que se sirva o tenga a su cuidado para cumplir con la ejecución del CONTRATO.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá hacerse cargo de cualquier reclamo por daños efectuado por los damnificados, ya sea el Estado Nacional (por sí o a través del organismo público de que se trate), o bien por terceros. La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá mantener a LA COMITENTE indemne de cualquier reclamo de tal naturaleza, y reintegrar a LA COMITENTE cualquier suma que ésta haya debido abonar en virtud del mismo, incluyendo gastos, costas y honorarios, judiciales o extrajudiciales.

    SEGUROS:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA tomará a su cargo en compañías de primera línea, seguros de responsabilidad civil que cubran ampliamente las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA en tal sentido. La SOCIEDAD AUTORIZADA someterá las respectivas pólizas a aprobación de LA COMITENTE y presentará los recibos y primas correspondientes.

    No se aceptará el llamado "autoseguro". Será obligación de la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuar todas las gestiones y ejecutar todos los actos y notificaciones que exija la póliza, la Ley N º 17.418 y normas complementarias, en caso de cualquier cuestión, suceso o siniestro.

    Se establece que LA COMITENTE no efectuará ningún pago a la SOCIEDAD AUTORIZADA en concepto de seguros, ya sea por prima, ajuste del capital asegurado o agravación del riesgo.

    La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    GARANTIA DE EJECUCION DE OBRA

    ARTICULO VIGESIMO TERCERO:

    En Garantía de Ejecución de la OBRA la SOCIEDAD AUTORIZADA constituye una fianza bancaria según lo estipulado en el Pliego que se agrega al presente CONTRATO.

    TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

    ARTICULO VIGESIMO CUARTO:

    En los casos que corresponda, la SOCIEDAD AUTORIZADA efectuará la inscripción del CONTRATO en el Registro Nacional de Contratos, de Licencias y Transferencia de Tecnología, siendo a su cargo los gastos que demandare la misma, así como también el monto correspondiente al impuesto de la Transferencia de Tecnología.

    PATENTES

    ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá resguardar a LA COMITENTE y mantenerlo a cubierto de toda reclamación promovida con motivo de infracciones a cualquier derecho de patente, diseño, marca comercial y otros derechos protegidos, correspondientes a cualquier equipo de construcciones, máquinas, sistemas constructivos trabajo o material utilizado para la ejecución del CONTRATO.

    Se entiende por reclamación toda demanda donde se reclame judicialmente el resarcimiento de los daños, con sus costos, Costas y gastos de cualquier clase derivados de las antedichas infracciones.

    ARTICULO VIGESIMO SEXTO:

    La UESTY efectuará un control del Cronograma de trabajos y del inventario de activos fijos, como asimismo prestará el apoyo necesario para facilitar y agilizar los trámites, autorizaciones y medidas necesarias para lograr la ejecución en término de las obras y su operación comercial.

    El Representante Técnico certificará la existencia de activos fijos al efecto de su inventario.

    Las Certificaciones del Representante Técnico no significarán la aprobación de los avances de obra realizados ni la conformidad con su ejecución o su habilitación, aspecto que queda condicionado a los informes y constataciones de carácter técnico que se contemplan en el Pliego y a los ensayos previstos para la puesta en marcha y luego para la operación comercial de la OBRA.

    SANCIONES

    ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO:

    Se aplicará a esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I del CONTRATO.

    RESCISION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

    ARTICULO VIGESIMO OCTAVO:

    28.1 CAUSAS:
      LA COMITENTE podrá rescindir este contrato por incumplimiento culpable de la SOCIEDAD AUTORIZADA, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

      1. Cuando la suma de méritos acumulados constituya violación grave de los términos del CONTRATO y autorice su rescisión, según términos del Anexo I (Sanciones).

      2. Cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla lo establecido en los Artículos 32 y 33.

      3. Por atraso no justificado superior a un mes en la preparación del proyecto definitivo o de sus modificaciones o en la formulación o ejecución del plan de trabajos definitivo.

      4. Por interrupción de la ejecución de las obras sin causa justificada a juicio de LA COMITENTE por un plazo de SESENTA (60) días corridos o en distintas ocasiones que sumen NOVENTA (90) días en total.

      5. Por incumplimientos, desobediencia, reticencia y ocultamientos reiterados en relación con el ejercicio de las atribuciones de LA COMITENTE, del Organismo Encargado del Despacho, del ENTE o en relación con el Contrato de Concesión, en cuanto fuere aplicable.

      6. Por cesión total o parcial del CONTRATO.

      7. Por abandono del servicio sin causa justificada.

      8. Por quiebra de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

      9. Por pérdida de la personería jurídica de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    28.2. PROCEDIMIENTO:
      Decidida la rescisión del CONTRATO, LA COMITENTE tomará posesión de las obras sin oposición o recurso alguno de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

      Dentro de los treinta (30) días de la Toma de Posesión llamará a Concurso Público sustancialmente bajo las Normas, Bases y Condiciones del PLIEGO para obtener un nuevo Contratista, pero mediante la cotización de un importe en dólares o pesos por los Activos inventariados pagadero al contado y aceptando el mismo CANON.

      El importe pagadero al contado, una vez descontadas las multas y los gastos, indemnizaciones y tributos incurridos en el Concurso, constituirá la única compensación que recibirá el Contratista por la transferencia de la OBRA al nuevo Contratista, en el estado en que se encuentran, con todos los activos fijos certificados.

      Dicha compensación se deberá pagar dentro del, plazo de los treinta (30) días contados a partir del día del pago al contado recibido conforme al mencionado Concurso.

      La rescisión del CONTRATO por incumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA producirá además la pérdida a favor de LA COMITENTE de la Garantía de Ejecución de Obra otorgada por la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    ARTICULO VIGESIMO NOVENO:

    Como única contraprestación por la CONSTRUCCION, OPERACION y MANTENIMIENTO del ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA percibirá un CANON mensual conforme lo estipulado en el Artículo 38.

    OPERACION Y MANTENIMIENTO DE LA OBRA

    ARTICULO TRIGESIMO:

    PRINCIPIO GENERAL

    30.1 Durante el período de OPERACION Y MANTENIMIENTO se aplicarán las normas vigentes correspondientes al Transporte de Energía Eléctrica, en especial con sujeción a las Resoluciones de la Secretaría de Energía N º 61/92 y 137/92 o a las que las reemplacen o complementen. Asimismo, en lo pertinente, serán de aplicación "mutatis mutandi", las disposiciones del régimen de Concesión qué se otorgue al cesionario de LA COMITENTE.
          Es intención asimismo de LA COMITENTE, que la SOCIEDAD AUTORIZADA, como Transportista Independiente forme parte de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), pero no será miembro del Mercado Eléctrico Mayorista.

    REGIMEN OPERATIVO ETEAT - SOCIEDAD AUTORIZADA

    30.2 La ETEAT. será responsable de la operación de las instalaciones constituidas y operadas por la SOCIEDAD AUTORIZADA frente a los demás agentes MEN, OED y al ENRE, pudiendo delegar funciones en la SOCIEDAD AUTORIZADA de convenio privado y sin perder su responsabilidad primaria y comunicará a la SOCIEDAD AUTORIZADA en forma fehaciente las consignas de operación y vigilará su cumplimiento.
          Acordará con la SOCIEDAD AUTORIZADA el régimen de mantenimiento programado y supervisará la realización de las tareas.

          Las instrucciones de ETEAT serán de cumplimiento obligatorio por la SOCIEDAD AUTORIZADA, la que podrá oponerse a ejecutarlas sólo cuando encuentre que las mismas entrañan riesgo para sus instalaciones o para las de terceros debiendo justificar plenamente tal condición so pena de caer en incumplimiento y ser penalizada.

          La ETEAT, exigirá en todos los casos un nivel de registro de eventos que permita discriminar las responsabilidades ante fallas de los equipos. Tendrá la posibilidad de aplicar penalizaciones a la SOCIEDAD AUTORIZADA y transferirle las que se le apliquen de considerarlo procedente. Asimismo, la ETEAT está facultada para instalar en la propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA los equipos que resulten necesarios a fines de satisfacer los requerimientos del sistema, sea a su cargo o a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

          La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá ejercer el derecho de apelar las decisiones de la ETEAT ante el ENR.E, el que decidirá con asistencia del OED y consultores independientes de ser requerido.

          La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá prestar- por cuenta de ETEAT servicios a terceros conectados a su red en la medida de su capacidad de transporte disponible. Por estas funciones tendrá derecho a recibir una retribución adicional cuya base se establecerá en cada caso.

          La ETEAT está facultada para ingresar a las instalaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA a efectos de realizar toda revisión de equipo e instalaciones que sea apropiado, bastando informar previamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA de tal visita de inspección.

    PLAZO DE LA AUTORIZACION

    ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO:
          La SOCIEDAD AUTORIZADA prestará servicios por el término inicial de quince (15) años bajo el pago del CANON establecido en el Artículo 38 y con posterioridad continuará bajo el, régimen de tarifas aplicable al Transporte de Energía Eléctrica durante el plazo de vigencia del Contrato de Concesión que, se otorgue para la zona en que se encuentre la OBRA objeto de este CONTRATO.
    TERMINACION DEL CONTRATO - GESTION

    ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:

    32.1. Los accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán, hasta transcurrido el término de cinco (5) años de la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA, modificar sus participaciones accionarlas de ningún modo, ni vender todo o parte del PAQUETE MAYORITARIO, ni ofrecer a terceros la suscripción de acciones de cualquier modo que afecte la tenencia por los integrantes del Oferente del PAQUETE MAYORITARIO. Durante este período sólo podrán venderse, total o parcialmente, las acciones Clase "B" de la SOCIEDAD AUTORIZADA, una vez transcurridos treinta (30) días de la constitución de la prenda establecida en el numeral 40.1. del CONTRATO y previa autorización del ENTE.

    32.2. Vencido el término de cinco (5) años, podrá venderse todo o parte del capital accionario de la SOCIEDAD AUTORIZADA sólo mediante los siguientes procedimientos:
          a) Si la venta alcanza al 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA o menos, se requiere la previa autorización del ENTE.

          b) Si la venta supera el 49% de las acciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA corresponderá disponer la venta en conjunto de dichas acciones, mediante Concurso Público cuyo Pliego de Bases y Condiciones será en lo- sustancial igual al presente PLIEGO, dándose intervención a los accionistas, quienes podrán efectuar pedidos o sugerencias razonables, pero en todos los casos deberán aceptar decisión del ENTE, quien estará encargado de la preparación de dicho Pliego.

          El Pliego de Bases y Condiciones del nuevo Concurso Público, incluirá como condición la deducción en el precio que se obtenga, de las deudas de la SOCIEDAD AUTORIZADA que se encuentren en mora mayor de tres meses, como así también las multas devengadas y exigibles y todo otro pasivo que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, afecten la solvencia y el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir regularmente sus obligaciones económico - financieras.

          Tales importes serán determinados, unilateralmente, por el ENTE, con el sólo requisito de obtener previamente un dictámen de auditoría a cargo de una firma de primera línea acreditada en plaza, seleccionada de común acuerdo con los accionistas, que establezca el monto de las deudas u obligaciones que se encuentren en las condiciones señaladas. El costo de este servicio profesional estará a cargo de los accionistas.

    32.2.1. Los accionistas tendrán derecho a Presentar bajo sobre cerrado el precio en el . que valúan las acciones objeto de la venta, dentro del plazo y de los términos y condiciones que el Pliego deberá contemplar expresamente a estos fines. La fecha de presentación deberá ser la misma que aquella fijada para la presentación de la Oferta Económica para los Oferentes en el Concurso Público. El referido sobre cerrado y las Ofertas Económicas serán abiertas simultáneamente en el acto que, a tales efectos, determine el correspondiente Pliego.
          La no presentación del referido Sobre por los accionistas en la fecha indicada, hará caducar tal derecho y no impedirá ni afectará la validez de la venta que se realice en el Concurso Público.
    32.2.2. Si el precio contenido en el Sobre cerrado fuera igual o mayor al de la mejor oferta económica, los accionistas conservarán sus acciones, quedando únicamente obligados a pagar los gastos inherentes al Concurso Público.
          En este caso, el nuevo pedido de venta de las acciones sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de cinco años.

    32.2.3. Los accionistas, en el acto de solicitar la Venta de las acciones, otorgarán un mandato irrevocable a tal efecto al ENTE, por el plazo de seis meses, para que por su intermedio se realice el Concurso o Licitación Pública. Estarán a cargo de los accionistas los gastos inherentes al Concurso Público y por lo tanto sólo tendrán derecho a cobrar el producido del Concurso o Licitación Pública neto de gastos, tributos, pasivos establecidos en el Pliego u otros gravámenes que pudiera aplicarse. La entrega del importe neto resultante se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de haberlo recibido el ENTE.

    32.2.4. Al vencimiento del plazo estipulado en el CONTRATO o a la finalización del CONTRATO, con o sin culpa del Contratista, todos los bienes de propiedad de la SOCIEDAD AUTORIZADA que estuvieren afectados de modo directo o indirecto a la prestación' del Servicio pasarán a propiedad del Estado Nacional.
          La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación el importe al contado que se obtenga por los bienes en un Concurso Público que el ENTE deberá convocar dentro del plazo de seis meses de vencido el plazo del CONTRATO. De dicho precio se deducirán las deudas, multas y otros pasivos que se contemplan en el artículo 32.2, si existieran. El correspondiente Pliego de Bases y Condiciones se ajustará a las pautas aplicables a la naturaleza del objeto del Concurso.

    32.3. El ENTE está facultado para requerir a la SOCIEDAD AUTORIZADA la continuación en la prestación del Servicio, por un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir del vencimiento del plazo del CONTRATO. A tal efecto el ENTE deberá notificar fehacientemente tal requerimiento a la SOCIEDAD AUTORIZADA con una antelación no inferior a seis (6) meses del vencimiento del plazo del CONTRATO.

    32.4. Durante el período de OPERACION Y MANTENIMIENTO, en caso que el CONTRATO termina por culpa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, todos los bienes de la misma afectados a los servicios, pasarán a propiedad de LA COMITENTE o su cesionaria.
          La SOCIEDAD AUTORIZADA recibirá como única compensación la resultante de aplicar un procedimiento similar al establecido en el Artículo 28.2

    32.5. En caso de rescisión de la Concesión que se otorgue al Cesionario de LA COMITENTE, que ocurra por culpa del concesionario, el CONTRATO no quedará terminado, pudiendo la SOCIEDAD AUTORIZADA optar por continuarlo con el sucesor a cualquier título del Concesionario por el plazo que establezca el ENTE, o bien rescindirlo.

    32.6. En caso que los accionistas soliciten la venta del 49% o menos del capital accionarlo de la SOCIEDAD AUTORIZADA, conforme lo previsto en 32.2.a los accionistas podrán realizar negociaciones privadas y someter al ENTE el proyecto de Contrato de Compraventa que se desea realizar, a fin de obtener la aprobación previa del sí mencionado Contrato de Compraventa sin cuya conformidad carecerá de validez.
          Son requisitos necesarios para la aprobación del mencionado Contrato de Compraventa:

    32.6.1. Que el Contrato establezca claramente que los accionistas no propulsarán ninguna modificación del Estatuto Social ni realizarán acto. o gestión alguna que implique alterar los derechos y/u obligaciones de las acciones integrativas del PAQUETE MAYORITARIO.

    32.6.2. que la SOCIEDAD AUTORIZADA no haya incurrido en incumplimientos contractuales, mantenga deudas o no haya acumulado puntos en la cuenta de deméritos que a juicio debidamente fundado del ENTE puedan provocar la rescisión del Contrato o afectar la solvencia o el patrimonio de la SOCIEDAD AUTORIZADA para cumplir sus obligaciones económico financieras.
          Cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días desde la presentación del pedido o desde que se hayan completado las informaciones que en su caso pueda haber requerido el ENTE, sin que este se haya pronunciado sobre la solicitud de venta, se considerará que existe aprobación tácita.

          Producida la venta en las condiciones expuestas deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 32.6.1.

    32.7. En todos los casos de venta de las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario, los nuevos accionistas quedan sujetos a los mismos derechos y obligaciones establecidas para los accionistas originarios.

    32.8. A los efectos de la constitución de la prenda establecida en el numeral 40.1. del CONTRATO, los Accionistas deberán previamente haber concluido una reforma de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD AUTORIZADA a los efectos de diferenciar las acciones de la misma en acciones Clase "A" y acciones Clase "B".
          Las acciones Clase "A" serán representativas del 51% del capital social e integrarán el PAQUETE MAYORITARIO. Su venta está sujeta a las reglas establecidas en los numerales 32.2. y 32.7. del CONTRATO.

    REGIMEN SOCIETARIO

    ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA es una sociedad anónima constituida en Jurisdicción Nacional cuyos accionistas quedan sujetos a las obligaciones establecidas en el Artículo 32. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO no podrán ser objeto de otra prenda que la estipulada en el Artículo 40.1. y no podrán ser dadas en garantía a terceros. Las acciones Clase "B" podrán ser en todo momento, sujeto de gravámenes. El objeto social será exclusivamente para Construir, Operar, Mantener, y prestar servicios de transporte de electricidad, motivo de este Concurso. Toda reforma de los estatutos deberá contar con la aprobación previa del ENTE. Las acciones constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO tendrán mayoría para prevalecer en las decisiones del Directorio, de las asambleas y de la Sindicatura y por lo tanto podrán designar los directores y síndicos que sean necesarios para ello.

    INVERSIONES

    ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:

    Es exclusiva responsabilidad de la SOCIEDAD AUTORIZADA realizar todas las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, conforme al nivel de calidad exigido en el PLIEGO.

    USO DE DOMINIO PUBLICO Y RESTRICCIONES

    ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:

    La SOCIEDAD AUTORI ZADA tendrá derecho a hacer uso y ocupación, a título gratuito, de los lugares integrantes del dominio público nacional que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE; sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.

    También podrá utilizar en beneficio de la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE, los derechos emergentes de las restricciones administrativas al dominio, incluidas servidumbres, abonando los costos e indemnizaciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de su responsabilidad adicional por daños.

    A los efectos de la prestación del SERVICIO DE ELECTRODUCTO, la SOCIEDAD AUTORIZADA gozará de los derechos de servidumbre previstos en la Ley N º 19.552, modificada por la Ley N º 24.065.

    OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

    ARTICULO TRIGESIMO SEXTO:

    La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá:

    a. Prestar el SERVICIO DE TRANSPORTE en el tramo de la OBRA, conforme a los niveles de calidad y a las exigencias técnicas estatuidas en el Pliego.

    b. Efectuar todas las inversiones necesarias, y realizar el mantenimiento necesario para la prestación del servicio en las condiciones referidas en el acápite anterior.

    c. Cumplimentar plenamente todas las disposiciones legales y reglamentarias, vigentes y que se establezcan para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE.

    d. Ajustarse a todas las disposiciones que estatuya el ENTE y el Organismo Encargado del Despacho, para la prestación del servicio.

    e. Adecuar su accionar al objetivo de la preservación del medio ambiente, y el mejoramiento de los ecosistemas involucrados en el desarrollo de su actividad.

    f. Abstenerse de constituir gravámenes reales en favor de terceros sobre los bienes afectados a la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE. Esta limitación no alcanzará a la constitución de gravámenes sobre bienes en el momento de su adquisición, como garantía de pago del precio de compra.

    g. Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado.

    h. La SOCIEDAD AUTORIZADA abonará a la E.T.E.A.T. en concepto de Supervisión de la operación, durante el período inicial, quince (15) años a partir de la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA, el 0.65% sobre el monto del CANON, neto de IVA. Este pago se efectivizará mensualmente dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Supervisión de la Operación.
      El primer pago se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha de la HABILITACION COMERCIAL, prevista para el lero. de septiembre de 1994.

      El último pago correspondiente al período inicial se efectuará al mes siguiente del plazo de quince (15) años, a computar desde la fecha de HABILITACION COMERCIAL.

      Con posterioridad a esta última fecha se aplicará por este mismo concepto, el 2.5% sobre el monto de la remuneración mensual que le corresponda a la SOCIEDAD AUTORIZADA.

    OBLIGACIONES DE LA COMITENTE

    ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO:

    Es obligación de LA COMITENTE pagar a la SOCIEDAD AUTORIZADA, por el término de quince (15) años, el CANON, conforme a las estipulaciones del Artículo 38.

    Este CANON será fijo excepto lo que surge del Anexo II al CONTRATO, y asciende a la suma de U$S 2.380.121 (dólares estadounidenses dos millones trescientos ochenta mil ciento veintiuno) más el Impuesto al Valor Agregado.

    Con posterioridad al vencimiento del plazo indicado, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA a cargo de LA COMITENTE será la tarifa de transporte que rija conforme a las regulaciones vigentes a partir de esa fecha, hasta la finalización del CONTRATO.

    CANON

    ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO:

    El CANON será abonado por LA COMITENTE o su Cesionaria a la SOCICEDAD AUTORIZADA en las siguientes condiciones:

    a. Se efectivizará mensualmente, en dólares estadounidenses, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de la prestación del servicio. La mora injustificada se producirá de pleno derecho. El interés por la moratoria será la tasa LIBOR anual más dos puntos.

    b. El primer pago se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la fecha de HABILITACION COMERCIAL prevista para el 1º de septiembre de 1994.

    c. El último pago se efectuará al mes siguiente del cumplimiento del plazo de quince (15) años, a computar desde la fecha de la HABILITACION COMERCIAL.

    d. Se actualizará en las modalidades y en los plazos detallados en el Anexo II.

    e. Una vez cedido este Contrato por LA COMITENTE a su Cesionaria, esta última será la obligada a pagar el CANON a la SOCIEDAD AUTORIZADA.
      Queda entendido que el pago del CANON, durante el término de los primeros quince (15) años a partir de la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA, es la única contraprestación que corresponde a la SOCIEDAD AUTORIZADA por la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO.

      Consecuentemente, no existe suma alguna por ningún concepto, que además del CANON, la SOCIEDAD AUTORIZADA, tenga derecho a percibir ni de LA COMITENTE o su Cesionaria ni de beneficiarios de la utilización del SERVICIO DE TRANSPORTE, sin perjuicio de lo dispuesto en 30.2., desde, la vigencia del CONTRATO hasta el vencimiento del plazo de quince (15) años, a computar desde la fecha de la HABILITACION COMERCIAL.

      Con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, la remuneración de la SOCIEDAD AUTORIZADA, a cargo de LA COMITENTE o su Cesionaria, será la tarifa de transporte, conforme a las regulaciones, que rijan en. la materia a partir de esa fecha.

    TRIBUTACION

    ARTICULO TRIGESIMO NONO:

    En el CANON se consideran comprendidos todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación y vigentes a la fecha de cotización como asimismo los gastos y costos aduaneros que sean necesarios para la ejecución de las obras y la prestación del SERVICIO, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para trabajos en la zona binacional de la Represa de YACYRETA.

    LA COMITENTE reconocerá o deducirá en su caso, en la medida de su real incidencia y de acuerdo a las constancias que el CONTRATISTA estará obligado a presentar, las variaciones de alícuotas del Impuesto al Valor Agregado posteriores a la fecha de la OFERTA.

    Tratándose el CONTRATO DE ELECTRODUCTO de un Servicio de jurisdicción nacional se aplican plenamente los Artículos 1, 6 y 12 de la Ley N º 15.336 y a tal efecto se considera que todos los impuestos provinciales o municipales que incidan sobre el CANON dificultan la libre circulación de la energía eléctrica y por lo tanto no podrán gravar el CANON, la actividad o el servicio que se prestará conforme al CONTRATO. En defecto de lo expuesto, la SOCIEDAD AUTORIZADA tendrá derecho a incrementar el CANON en su exacta incidencia.

    GARANTIAS

    ARTICULO CUADRAGESIMO:

    40.1 Como garantía de ejecución de las obligaciones de OPERACION Y MANTENIMIENTO asumidas por la SOCIEDAD AUTORIZADA en el presente CONTRATO, sus accionistas, en adelante los Garantes, constituirán dentro de los treinta (30) días siguientes a la HABILITACION COMERCIAL DE LA OBRA, una prenda sobre la totalidad de sus acciones Clase "A" de la SOCIEDAD AUTORIZADA (constitutivas del PAQUETE MAYORITARIO), de acuerdo a los siguientes términos:

    a) Las acciones prendadas serán entregadas a LA COMITENTE.

    b) Los Garantes asumen la obligación de incrementar la presente garantía gravando con prenda las acciones que adquieran con posterioridad, como resultado de nuevos aportes de capital, capitalización de utilidades y/o saldos de ajusté de capital.

    c) Las acciones que se emitan por nuevos aportes de capital, también serán prendadas hasta mantener el cincuenta y uno por ciento (51%) del nuevo paquete accionario, en estas condiciones y entregadas a LA COMITENTE.

    d) La prenda constituida se mantendrá durante todo el Plazo de la Autorización y en sus sucesivas transferencias las acciones constitutivas del Paquete Mayoritario de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se transferirán con el gravamen prendario.

    De producirse algún incumplimiento que habilite la rescisión, LA COMITENTE podrá optar por seguir el procedimiento del Artículo 32.4, ó por ejecutar en forma inmediata la garantía prendaria, vendiendo tales acciones en Concurso Público, sustancialmente conforme lo establece el Artículo 32.2., sin que los accionistas puedan ejercer el derecho establecido en el Artículo 32.2.1. y ejercer, hasta que se efectivice la transferencia a los adquirentes en dicho Concurso, los derechos políticos que a las Acciones Prendadas, para lo cual la ratificación del presente CONTRATO por los Accionistas de la SOCIEDAD AUTORIZADA tiene el carácter de un mandato irrevocable por el cual le otorgan a LA COMITENTE, exclusivamente para tal supuesto los derechos de voto correspondientes a las Acciones Prendadas y las facultades del artículo 32.2.3. que incluirán el derecho de descontar las multas, gastos, indemnizaciones y tributos ocurridos en el Concurso.

    Este mandato incluye, sin que esto implique limitación alguna, la facultad expresa para nombrar y remover directores, considerar balances y distribución de dividendos y modificar los estatutos sociales.

    Los Garantes no podrán ni directa ni indirectamente, por ejemplo integrando una sociedad o grupo económico, participar en el Concurso Público antes referido, ni efectuar oferta alguna.

    40.2 Como garantía de ejecución de las obligaciones asumidas por LA COMITENTE o su Cesionaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, ésta cede en este acto, en forma irrevocable, a favor de la SOCIEDAD AUTORIZADA, de los créditos que por todo concepto posea contra CAMMESA instruyendo a ésta que pague automáticamente a la SOCIEDAD AUTORIZADA, el monto del CANON, con más sus actualizaciones, y eventuales intereses y cargos que correspondieran al mes que se hubiera devengado, durante el plazo de los quince (15) años.
          La SOCIEDAD AUTORIZADA podrá a su vez ceder en forma total o parcial los créditos que le son cedidos por el presente.

    40.3 La garantía de ejecución de la obra prevista en el numeral 9.2.del Pliego ha quedado constituida en este acto y consiste en una fianza de los Bancos Tornquist, Medefin y Citibank por U$S 28.561.452 (dólares estadounidenses veintiocho millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y dos).

    RESPONSABILIDADES

    ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO:

    41.1 RESPONSABILIDADES LABORALES
      Se mantienen en esta etapa las obligaciones y responsabilidades a cargo de la SOCIEDAD AUTORIZADA establecidas para la etapa de ejecución de OBRA; en los mismos términos y alcances de los Artículos 18, 19, 20 y 21.

    41.2 DISPOSICIONES APLICABLES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
      La SOCIEDAD AUTORIZADA deberá cumplir la totalidad de las disposiciones legales (sean nacionales, provinciales o municipales) reglamentarias y/o convencionales o contractuales, incluyendo disposiciones de los organismos públicos que puedan serle aplicables, vigentes durante toda la etapa de OPERACION y MANTENIMIENTO del CONTRATO; en los mismos términos y alcances que los estatuidos en el Artículo 22.

      La contratación de seguros de ningún modo implicará reducción o sustitución de las responsabilidades de la SOCIEDAD AUTORIZADA.

      Los seguros deberán mantenerse durante toda la vigencia del CONTRATO.

    SANCIONES

    ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO:

    Se aplicará en esta etapa el régimen de sanciones correspondiente a la misma que surge del Anexo I del CONTRATO.

    RESCISION POR INCUMPLIMIENTO

    ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO:

    Serán de plena aplicación las estipulaciones del Artículo 32.4 y del Artículo 28.

    Producida la rescisión, la totalidad de los BIENES serán transferidos a una nueva sociedad autorizada, conforme al Artículo 32.4.

    EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL

    ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO:

    La extinción del CONTRATO se producirá por vencimiento del plazo de vigencia del mismo.

    Sin perjuicio de las fiscalizaciones normales, dirigidas a asegurar la perfecta conservación de las obras a su cargo, con seis (6) meses de antelación a la fecha de extinción del CONTRATO, LA COMITENTE podrá afectar personal que designe para adquirir la experiencia a través de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el uso, manejo, mantenimiento y operación de las instalaciones. La SOCIEDAD AUTORIZADA no recibirá ninguna compensación por esta tarea.

    La Garantía no será devuelta a la SOCIEDAD AUTORIZADA, mientras el ELECTRODUCTO no sea entregado en perfecto estado de mantenimiento y operatividad, y no se completen o repongan los elementos dañados o faltantes que corresponda.

    SOLIDARIDAD DE ACCIONISTAS

    ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO:

    Todos los accionistas originariamente integrantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA, asumen solidariamente con la SOCIEDAD AUTORIZADA las obligaciones que a esta correspondan en virtud del presente CONTRATO, y en tal carácter, como asimismo en el de Garantes, referidos en el Artículo 40.1. también suscriben el CONTRATO.

    CESION

    ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO:

    Los derechos y obligaciones de la SOCIEDAD AUTORIZADA no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el consentimiento de LA COMITENTE, con excepción de lo establecido en el Artículo 40.2, segundo párrafo.

    Los derechos y obligaciones de LA COMITENTE podrán ser cedidos a quien resulte titular del Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica en el Area en que se encuentra la OBRA objeto del presente CONTRATO, sin limitación o reserva alguna y sin necesidad de conformidad previa de la SOCIEDAD AUTORIZADA, en tanto se mantenga la garantía de ejecución de sus obligaciones otorgada conforme al Artículo 40.2.

    La SOCIEDAD AUTORIZADA acepta la referida CESION y acuerda liberar totalmente a LA COMITENTE de cualquier obligación resultante del presente CONTRATO a partir de la notificaci6n de la CESION, con excepción del régimen de garantías previsto.

    SOLUCION DE DIVERGENCIAS

    ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:

    Toda controversia que se genere entre LA COMITENTE y la SOCIEDAD AUTORIZADA, con motivo de la aplicación interpretación del CONTRATO, será sometida a la jurisdicción del ENTE, conforme las normas de la Ley N º 24.065, y sus normas reglamentarias.

    PRELACION INTERPRETATIVA

    ARTICULO CUADRAGESIMO OCTAVO

    Los documentos que se mencionan en el presente artículo serán considerados parte integrante del CONTRATO, y en caso de duda o discrepancia entre ellos, se interpretarán con el siguiente orden de prelación:

    1) El CONTRATO y sus anexos.

    2) Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba la adjudicación y el CONTRATO.

    3) La notificación de LA COMITENTE preadjudicando la autorización.

    4) La documentación del CONCURSO sus circulares prevaleciendo aquellas que sean de fecha posterior.

    5) La Oferta del Contratista, sus Anexos y notas complementarias y/o aclaratorias.

    DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION

    ARTICULO CUADRAGESIMO NONO:

    El presente CONTRATO será regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, conforme al marco legal sustancial habilitado por las Leyes N º 15.336 y N º 24.065.

    Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las PARTES aceptan la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.

    DOMICILIOS

    ARTICULO QUINQUAGESIMO:

    A todos los efectos del presente CONTRATO, LA COMITENTE constituye domicilio en Av. Eduardo Madero 942 - Piso l º, Capital Federal; y la SOCIEDAD AUTORIZADA lo constituye en Maipú 1, piso 21º, Capital Federal.

    Se deja constancia que las partes suscribirán también como parte integrante de este CONTRATO la siguiente documentación:

    a) OFERTA TECNICA.

    b) Proyecto de Agua y Energía Eléctrica AyE-GI-UESTY-1930.

    Asimismo YACYLEC S.A. delega en las personas que a continuación se indican su representación para firmar los documentos individualizados en a) y b) precedente: Gianfranco RIZZO, José Luis ANTUNEZ, Eduardo José ROPOLO y Eduardo Pedro VARNI.

    En prueba de conformidad, firman el presente las PARTES y cada uno de los Accionistas Integrantes de YACYLEC S.A., representados todos éstos por Miguel Antonio Beruto, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 1992.


ANEXO I

SANCIONES

Corresponderá la aplicación de sanciones cuando la SOCIEDAD AUTORIZADA no cumpla con las obligaciones emergentes del CONTRATO y sus Anexos correspondientes y de toda otra normativa vigente de aplicación a las actividades que desarrolle.

No podrá aplicarse más de una sanción de deméritos por una misma falta, dentro del plazo que LA COMITENTE fije para su resolución.

1.CUENTA DE DEMERITOS
    A los efectos de poder medir el grado de cumplimiento de la SOCIEDAD AUTORIZADA, se establecerá una cuenta de deméritos, en donde se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el mismo.

    A partir del inicio del CONTRATO, LA COMITENTE pondrá en vigencia dicha cuenta de deméritos y la aplicará a las dos (2) primeras etapas sucesivas del CONTRATO, a saber:

1.1 DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA
    Los puntos se acumularán en esta primera etapa desde la vigencia del CONTRATO hasta la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión.

    Cuando la sumatoria alcance los 20.000 (veinte mil) puntos será considerado como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará a LA COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.

1.2 DURANTE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO
    Los puntos se acumularán en una nueva cuenta de deméritos, desde la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión hasta el fin del primer período de 15 (quince) años del CONTRATO. Cuando la sumatoria de un ejercicio anual supere los 10.000 (diez mil) puntos, o cuando el puntaje de deméritos acumulados durante cinco (5) años consecutivos alcance 20.000 (veinte mil) puntos, será considerado como violación grave de los términos del CONTRATO y autorizará al COMITENTE a su solo juicio, a la rescisión del mismo.

    En los períodos siguientes se aplicará el régimen que tenga vigencia en ese momento para la EMPRESA DE TRANSPORTE (ETEAT).

2. MULTAS
    Además de la cuenta de deméritos, se aplicarán multas por las faltas o incumplimientos que dieron origen a la acumulación de puntos en dicha cuenta.

    Se establece que los montos de las multas se determinarán según la siguiente relación:
    donde: M= Monto de la multa
A= Puntaje correspondiente a las faltas cometidas
C= Valor del CANON mensual

3. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES

Producido el hecho sancionable, LA COMITENTE a la mayor brevedad pondrá a la SOCIEDAD AUTORIZADA en conocimiento del mismo y la emplazará de manera fehaciente para que en el término de diez (10) días hábiles presente las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder en su descargo.

Una vez presentado el descargo u observación que la SOCIEDAD AUTORIZADA crea conveniente LA COMITENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes a la presentación de esos descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA COMITENTE aplicará la sanción, según los procedimientos descriptos.

Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no respondiera en el plazo previsto para efectuar el descargo, LA COMITENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán el carácter de inapelable.

4. APLICACION DE LAS SANCIONES

El total de las multas aplicadas se convertirá a valores de canon o fracción (1.500 puntos = 1 canon).

4.1 DURANTE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

Las multas se descontarán del canon correspondiente al último mes del período indicado en el Apartado 1.2 de este Anexo y, de no alcanzar, sobre el inmediato anterior y así hasta compensar las multas. Esta penalización reduce el monto total previsto como pago de cánones en el período correspondiente.

Las sanciones a aplicar en este período son:

4.1.1 POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE ENTREGA DE DOCUMENTACION
    Si la SOCIEDAD AUTORIZADA no diera cumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de la documentación, se hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos, de un (1) punto por cada día de mora.

4.1.2 POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
    En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no diere cumplimiento al plazo establecido en el cronograma vigente para la ejecución de cualquiera de las tareas que se detallan seguidamente:

1) Para Estaciones Transformadoras:
        a) Final montaje de pórticos de 500 kV.

        b) Final tendido y conexionado de los cables de media y baja tensi6n y telefónicos.

2) Para Líneas de Extra Alta Tensión:
        a) Final del montaje de las fundaciones del 50% del número total de estructuras de la L.E.A.T.

        b) Final del montaje de las estructuras de la L.E.A.T.

Se hará pasible en la cuenta de deméritos de DIEZ (10) puntos por día y por tarea durante todo el período que dure el atraso.

4.1.3 POR INCUMLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL

En el caso de que la SOCIEDAD AUTORIZADA no habilitara la Interconexión en la fecha establecida, se incrementará la cuenta de deméritos en la forma siguiente:

TREINTA (30) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) primeras semanas.

OCHEENTA (80) PUNTOS por día, durante las cuatro (4) semanas siguientes al período anterior.

DOSCIENTOS (200) PUNTOS por día, durante las ocho (8) semanas siguientes al período anterior.

SEISCIENTOS (600) PUNTOS por día, durante las semanas siguientes al período anterior.

4.1.4 POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE SERVICIO

La dilación sin pausa justificada por parte de la SOCIEDAD AUTORIZADA en el cumplimiento de las Ordenes de Servicio, se penalizará con un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de mora y por cada Orden de Servicio incumplida.

4.1.5 POR AUSENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA

La ausencia injustificada de los Representantes de la SOCIEDAD AUTORIZADA hará pasible de un incremento en la cuenta de deméritos de diez (10) puntos por cada día de ausencia.

4.1.6 POR NO ACUSAR RECIBO DE ORDENES DE SERVICIO
    La mora injustificada en acusar recibo de las Ordenes de Servicio, hará pasible a la SOCIEDAD AUTORIZADA de un demérito de diez (10) puntos por cada día de retraso y por cada Orden de Servicio no recepcionada.

4.1.7 CONDONACION DE MULTAS
    En el caso que la SOCIEDAD AUTORIZADA habilite las instalaciones al uso comercial en el plazo contractual establecido al efecto, y con la calidad exigida por este Pliego, se le condonarán las multas acumuladas en este período.

4.2 DURANTE LA OPERACION Y MANTENIMIENTO
    Las multas correspondientes a este período le serán descontadas a la SOCIEDAD AUTORIZADA del primer CANON que le corresponda cobrar luego de aplicada la sanción y de no cubrirse el o los montos a descontar se continuará con los cánones siguientes.

    Dado que la disponibilidad de las instalaciones se refleja en el pago del canon, su indisponibilidad será penada mediante descuentos al mismo, cualquiera sea el motivo.

    A tal efecto cabe considerar los siguientes casos de indisponibilidad, con sus sanciones correspondientes:
    a) Equipamiento que se solicita retirar de servicio con arreglo al Plan de Mantenimiento homologado por el OED y que no causa interrupciones de su servicio, ni afecta su calidad. (Ejemplo: en el caso de una rotación de reactores monofásicos cuando se ha previsto uno de reserva).

          Si no se excede el plazo convenido con el OED, no corresponde penalización.

          Si por el contrario, el plazo fuera superado, se aplicará una penalización de un (1) punto por hora excedente.

    b) Equipamiento que sale de servicio intempestivamente y que no interrumpe la transmisión, pudiendo llegar a perturbar la calidad del servicio (por ejemplo: salida intempestiva de un reactor).
          Pueden presentarse dos situaciones:
          1) Que la tensión en las barras fronteras (Rincón y Resistencia) se mantenga dentro de los límites establecidos en las condiciones técnicas de este CONTRATO, por lo que no acumula puntaje punitorio.

          2) Que la tensión al menos en una de las barras. mencionadas, viole los límites establecidos en las condiciones técnicas de este CONTRATO, acumulando puntaje punitorio a razón de un (1) punto por hora de indisponibilidad del equipo.

    c) Riesgo dinámico asociado a la indisponíbilidad total de los reactores de línea y/o de neutro
          En este caso, la estabilización de la Red de Transmisión puede llegar a activar medios estabilizantes, como desconexiones de cargas y/o desconexión automática de generadores correspondiendo una penalización de un (1) punto por hora de indisponibilidad.

    d) Interrupción de la transmisión.
          Este caso es extremadamente grave.

          La penalización para cada interrupción del servicio se inicia con cincuenta (50) puntos por hora de interrupción, para las primeras cinco (5) horas.

          Cada salida de servicio se considerará de por lo menos 10 minutos, si su duración fuera menor.

          Después de las (5) horas indicadas, se penalizarán las siguientes horas de interrupción del servicio con 10 (diez) puntos por hora.

          La fracción de hora de interrupción de servicio se sancionará en forma proporcional al valor horario.

          Las interrupciones de la transmisión por mantenimiento preventivo, programado y aprobado de acuerdo a lo dispuesto por la resolución N º 61/92 de la Secretaría de Energía, se sancionará con cinco (5) puntos la hora.

    e) Reducción de la capacidad de transporte solicitada.
          Si no se puede cumplir con la capacidad de transporte requerida, por causas imputables al CONTRATISTA, corresponderá una penalización igual a la indicada en el punto d) y proporcional a la reducción de dicha capacidad.

          Cuando la misma circunstancia determine más de un puntaje de penalización se aplicará el mayor de ellos.
ANEXO II

AJUSTE DEL VALOR DEL CANON

El Canon mensual se ajustará cada seis (6) meses y tendrá vigencia durante los seis (6) meses siguientes al ajuste. El primer ajuste se hará previo al pago del primer Canon que se hará efectivo luego de la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión, según está definido.

Se utilizará la siguiente expresión:
CDn = (0,67 PM/PMo + 0,33 PCN/PCNo) CD
Donde:
        n: Período de seis (6) meses durante el cual tendrá vigencia cada Canon ajustado. El primer período será el que se inicia luego de la HABILITACION COMERCIAL de la Interconexión.

        CDn: Canon mensual ajustado para el período "n" de seis (6) meses.

        PM: Indice de Precios al Por Mayor de productos industriales de los Estados Unidos de América, tomado por la Junta de Gobernadores. del Sistema de la Reserva Federal del Gobierno de los EE.UU. correspondiente a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período "n".

        PMo: Idem PM, pero vigente dos (2) meses antes de la fecha de apertura del Sobre Nº 1 de las Ofertas.

        PCN: Indice de Precios al Consumidor Final de EE.UU., denominado "CONSUMMER PRICE INDEX (C.P.I.)" del "U.S. - BUREAU OF LABOR STATISTICS", correspondientes a dos (2) meses anteriores al primer mes de cada período "n".

        PCNo: Idem PCN, pero vigente dos (2) meses antes de la fecha de apertura del Sobre Nº 1 de las Ofertas.

        CD: Canon Mensualizado en la Oferta Económica (Sobre N° 2).