Argentina. Secretaría de Hacienda
Resolución SH 0187/2002. Boletín Oficial n° 30.062, martes 7 de enero de 2003, p. 5.
Citas Legales : Ley 25.565, Ley 11.672 (t.o. 1999)
(Nota del Centro de Documentación: ampliada por la Resolución General INARSS 3/2003 )
BUENOS AIRES 30 DE DICIEMBRE DE 2002
Citas legales: | Ley 25.565 
Ley 11.672 (t.o. 1999)  |
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUMENTACION
DEL ART. 69 DE LEY N° 25.565.
Los Servicios Administrativo Financieros (SAF), que emitan órdenes de pago en concepto de transferencias incluidas en el Inciso 5 a entidades Públicas del Gobierno Nacional deberán dar cumplimiento al siguiente procedimiento:
1) Previo a la confección y emisión de la orden de pago deberán obtener del INARSS, el estado de la deuda corriente por Contribuciones Patronales comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social, a través de canales de información que este organismo definirá oportunamente.
2) En caso de existir deuda con el mencionado régimen, el SAF emitente verificará dicho incumplimiento con el organismo o entidad pública beneficiaria a los efectos de asegurar el monto a retener.
3) Con la información brindada por el INARSS y su verificación con el beneficiario se procederá a emitir la orden de pago deduciendo de la misma, en concepto de retenciones, el monto de la deuda que por Contribuciones Patronales se hubiere determinado.
4) La TESORERIA GENERAL DE LA NACION al momento de cancelar la orden de pago por la cual se efectúa la transferencia, generará en la tabla de deducciones la correspondiente retención la que se depositará en los plazos y formas que establezca la autoridad de aplicación.
5) Por su parte el SAF responsable de dicha retención procederá a informar las retenciones practicadas. a través del Sistema de Aplicaciones vigente y que oportunamente será instrumentado por el INARSS de acuerdo a las facultades definidas en la presente Resolución.
6) Finalmente el Servicio Administrativo Financiero -agente de retención- deberá informar al Sujeto Pasivo de la misma, el monto y el concepto de la retención practicada. |