Argentina. [Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (2002)]
Ley 25.972. Boletín Oficial n° 30.550, viernes 17 de diciembre de 2004, pp. 1-2.

Citas Legales : Ley 25.561 - artículo 01, Ley 25.790, Decreto 00486/2002, Decreto 00756/2004, Ley 24.522, Ley 25.561, Ley 25.563, Ley 25.589, Ley 25.561 - artículo 20, Ley 25.561 - artículo 16, Ley 20.744 (t.o. 1976) - artículo 245, Ley 20.744 (t.o. 1976)
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: artículo 4° modificado por Decreto 1433/05 Biblioteca y por Decreto 1224/07 Biblioteca)

    Sancionada: Noviembre 24 de 2004
    Promulgada: Diciembre 15 de 2004
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1°- Prorrógase en los términos de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo al que refiere el artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias. Prorrógase, por igual plazo las disposiciones de la Ley Complementaria N° 25.790 y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto N° 756/04. En los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75% y 0,25% respectivamente.

    La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- deberá conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia determinadas por esta ley hasta un plazo de DIEZ (10) años. Invítase a las provincias a establecer la disminución en sus respectivos regímenes fiscales respecto a la tasa de justicia en igual sentido que lo normado precedentemente.

    ARTICULO 2°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para declarar la cesación, en forma total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias comprendidas en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias; así como en una, algunas y/o todas las bases enumeradas en los incisos 1) a 4) del artículo mencionado, cuando la evolución favorable de la materia respectiva así lo aconseje.

    ARTICULO 3°- La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, y el Poder Ejecutivo nacional deberán producir al 30 de junio de 2005, un informe conjunto relativo a la evolución del estado de emergencia declarado en el artículo 1° de dicho cuerpo legal.

    ARTICULO 4°- Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

    En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.

    ARTICULO 5°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTICULO 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
    EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
    -REGISTRADO BAJO EL N° 25.972-
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO A. GUINLE. - Eduardo D. Rollano. - Juan Estrada.
Citas legales:Ley 25.561 Biblioteca
Ley 25.790 Biblioteca
Ley 24.522 Biblioteca
Ley 25.563 Biblioteca
Bibliografía:Junyent Bas, Francisco; Lalliya, Sandra E. "La emergencia ¿una excepción permanente?. A propósito de la emergencia sanitaria nacional y la nueva prórroga dispuesta por ley 25.972". En: Revista jurídica argentina La Ley. Buenos Aires. La Ley. 2005 : B (2005), pp. 1218-1232. Libros

      Decreto 1856/2004
BUENOS AIRES, 15 DE DICIEMBRE DE 2004

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.972 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Roberto Lavagna.