Argentina. [Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (2002)]
Ley 26.204. Boletín Oficial n° 31.057, miércoles 20 de diciembre de 2006, p. 1.
Citas Legales : Ley 25.561, Ley 25.790, Decreto 00486/2002, Ley 26.077, Decreto 00165/2002, Decreto 00565/2002, Decreto 00039/2003, Decreto 01353/2003, Decreto 01506/2004, Decreto 00108/2002
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: prorrogada hasta el 31/12/08 por Ley 26.339 , hasta el 31/12/09 por Ley 26.456 , hasta el 31/12/11 por Ley 26.563 , hasta el 31 /12/2013 por Ley 26.729 , hasta el 31 de diciembre de 2015 por Ley 26.896 , vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° hasta el 31 de diciembre de 2017 prorrogados por Ley 27.200 )
Sancionada: Diciembre 13 de 2006.
Promulgada: Diciembre 19 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.
ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.
ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.
ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.
ARTICULO 5º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.
ARTICULO 6º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.
ARTICULO 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.204 -
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
Citas legales: | Ley 25.561 
Ley 25.790 
Ley 26.077  |
BUENOS AIRES, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N 26.204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli. |