Argentina. [Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (2002)]
Ley 26.204. Boletín Oficial n° 31.057, miércoles 20 de diciembre de 2006, p. 1.

Citas Legales : Ley 25.561, Ley 25.790, Decreto 00486/2002, Ley 26.077, Decreto 00165/2002, Decreto 00565/2002, Decreto 00039/2003, Decreto 01353/2003, Decreto 01506/2004, Decreto 00108/2002
(Nota del Centro de Documentación y Traducciones: prorrogada hasta el 31/12/08 por Ley 26.339 Biblioteca, hasta el 31/12/09 por Ley 26.456 Biblioteca, hasta el 31/12/11 por Ley 26.563 Biblioteca, hasta el 31 /12/2013 por Ley 26.729 Biblioteca, hasta el 31 de diciembre de 2015 por Ley 26.896 Biblioteca, vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° hasta el 31 de diciembre de 2017 prorrogados por Ley 27.200 Biblioteca)

    Sancionada: Diciembre 13 de 2006.
    Promulgada: Diciembre 19 de 2006.
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y sus modificatorias.

    ARTICULO 2º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia de la Ley Nº 25.790 y su modificatoria.

    ARTICULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

    ARTICULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la emergencia ocupacional nacional declarada por el Decreto Nº 165/02, ratificada por el Decreto Nº 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 39/03, 1353/03 y 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

    ARTICULO 5º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto Nº 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 1506/04, en los términos de la Ley Nº 26.077.

    ARTICULO 6º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias, en los términos de la Ley Nº 26.077.

    ARTICULO 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

    ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
    EN BUENOS AIRES, EL TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

    - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.204 -
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.
    Citas legales:Ley 25.561 Biblioteca
    Ley 25.790 Biblioteca
    Ley 26.077 Biblioteca
        Decreto 1903/2006
BUENOS AIRES, 19 DE DICIEMBRE DE 2006

    POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N 26.204 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli.