Argentina. Jefatura de Gabinete de Ministros. Subsecretaría de la Gestión Pública
Resolución SSGP 0015/2005. Boletín Oficial n° 30.816, miércoles 4 de enero de 2006, pp. 16-21.
Citas Legales : Decreto 01028/2003, Decreto 01421/2002, Decreto 01558/2001, Decreto 00357/2002, Decreto 00409/2005, Decreto 00624/2003, Decreto 00066/1999, Decreto 00993/1991 (t.o. 1995), Ley 25.164, Ley 25.326, Resolución SFP 0113/1994, Resolución SFP 0050/1996
BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2005
Juan M. Abal Medina.
Citas legales: | Decreto 1028/2003 
Decreto 1421/2002 
Decreto 0357/2002 
Decreto 0066/1999 
Decreto 993/91 (t.o 1995) 
Ley 25.164 
Ley 25.326  |
ANEXO
PREVISIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER-SINAPA)
DE LAS FINALIDADES DEL REGISTRO
ARTICULO 1°.- El REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA) deberá mantener actualizados los datos relativos a la relación laboral y a las características pertinentes del personal y de su carrera administrativa comprendida en los alcances del régimen aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1.995).
El Registro deberá contribuir con el REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL LEY N° 25.164, establecido de conformidad con lo prescripto por el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, para el cumplimiento de las finalidades que en la materia se establecen en ese cuerpo normativo.
Deberá también facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Estado empleador en materia de información, derivadas de la aplicación del Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999 o el que lo sustituya, y del Convenio Colectivo de Trabajo sectorial correspondiente.
Asimismo, se integrará con los datos pertinentes de las personas designadas con carácter transitorio en cargos comprendidos en las respectivas Plantas Permanentes o no Permanentes.
El Registro estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
ARTICULO 2°.- La OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION prestará la asistencia técnica y el apoyo informático a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y a las jurisdicciones y organismos descentralizados que lo requieran, necesarios para el eficaz funcionamiento del Registro.
DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
ARTICULO 3°.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de cada jurisdicción y organismo descentralizado, siempre que revistare con jerarquía no inferior a Director o, en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad, será el órgano responsable de la recolección, actualización, verificación, certificación y suministro de los datos al Registro, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la Ley N° 25.326.
ARTICULO 4°.- Las personas comprendidas en el ámbito definido de conformidad con el Artículo 1° del presente Anexo deberán informar los datos y sus modificaciones a los efectos de este Registro ante los órganos responsables, según lo establecido en el artículo 23 inciso a) puntos IV y V del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
ARTICULO 5°.- Los órganos responsables y los funcionarios que intervengan en la recepción, registración, guarda, procesamiento, transporte o en cualquier otra operación que comporte acceder a los datos de los agentes comprendidos en el presente acto, deberán guardar la reserva correspondiente, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.326. Los datos del Registro sólo podrán ser usados a los efectos del presente acto, incluyendo la administración del Legajo Unico Personal, y para su uso estadístico conforme a lo previsto por el punto 2 del artículo 7° de la Ley N° 25.326.
DE LA INFORMACION A CERTIFICAR Y SUMINISTRAR
ARTICULO 6°.- El órgano responsable establecido por el artículo 3° de este ANEXO, deberá suministrar la información de la situación laboral, las características pertinentes del personal y de su carrera administrativa, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos 1 y 2 al presente artículo.
A efecto de mantener actualizada la información en el Registro, deberá suministrar los datos de la situación del personal al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde esas fechas, con excepción de la información requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del presente Anexo.
Asimismo, cuando les fuera posible, las jurisdicciones y organismos descentralizados podrán suministrar la información con una frecuencia mayor a la establecida en el párrafo precedente.
ARTICULO 7°.- La información deberá ser acreditada por el órgano responsable mediante la pertinente certificación o, en su caso, de ser requerido por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, proporcionando las copias autenticadas del acto administrativo o de la documentación respaldatoria correspondiente.
ARTICULO 8°.- El ingreso, reingreso y el egreso del personal deberán ser informados dentro de los CINCO (5) días hábiles de efectivizados.
El mismo plazo será respetado para informar la permuta, traslado o la transferencia definitiva de una persona a otra jurisdicción u organismo descentralizado.
DE LAS MODALIDADES DE REMISION DE LA INFORMACION
ARTICULO 9°.- Los órganos responsables proporcionarán la información a través del aplicativo que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA pondrá a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/reper.
Las jurisdicciones y organismos descentralizados que llevaran los registros de los datos en otro aplicativo diferente al aprobado por la Resolución ex S.F.P. N° 50 del 13 de febrero de 1996, o sus versiones posteriores, deberán suministrar los datos de conformidad con lo que disponga oportunamente la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION.
ARTICULO 10.- Los correspondientes órganos responsables deberán utilizar los formatos y códigos establecidos de conformidad con el presente acto. En caso de detectar situaciones no contempladas deberán recabar previamente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el caso.
DEL ACCESO A LA INFORMACION POR PARTE DE LOS AGENTES
ARTICULO 11.- El personal podrá solicitar copia de los datos consignados a su nombre en el Registro, a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la que deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días corridos establecido en el punto 2 del artículo 14 de la Ley N° 25.326.
El agente que detectara error u omisión en los datos deberá poner en conocimiento dicha circunstancia y reclamar las correcciones del caso ante el órgano responsable de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, el que deberá proceder en consecuencia a fin de cumplimentar con lo establecido en el Capítulo III de la Ley N° 25.326.
ARTICULO 12.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO podrá de oficio remitir al domicilio declarado por el agente, la información que tuviera consignada a nombre de éste en el Registro, para su conocimiento y control.
En caso de corresponder, el agente deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente.
ANEXO I al Artículo 6°
ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER SINAPA)
ANEXO 2 al Artículo 6°
TABLAS DE CODIGOS DEL REGISTRO DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER SINAPA)

SINTESIS DEL ANTEPROYECTO DE RESOLUCION PARA LA REORGANIZACION DEL
REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
(REPER- SINAPA).
Por la Resolución ex S.F.P. N° 113/94 se creó el REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA) para contar con información precisa y adecuada de la carrera administrativa del personal, encuadrados en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Dicho registro, operado por esta Oficina Nacional, actualiza diversos datos significativos del personal comprendido. Resultado de esa actividad han sido entre otros, los varios Boletines Estadísticos anuales que se ponen a disposición de las Autoridades Superiores y del público en general. Han servido como fuente de diagnóstico y monitoreo del SINAPA e importante insumo para la debida inteligencia y proyección de políticas en la materia.
Por la experiencia acumulada en la implantación y gestión del Registro mencionado se consideró necesario y conveniente actualizar su régimen jurídico-administrativo e informático de funcionamiento así como su debida contribución con el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL - LEY N° 25.164. de conformidad con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 1421/02.
Por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 66/99) fija, entre otras, la obligación del Estado empleador de brindar cierta información a las entidades gremiales, aplicables al personal comprendido en el SINAPA.
La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO tiene a su cargo estas materias, en virtud de lo establecido en las Acciones fijadas en el Anexo II del artículo 5° del Decreto N° 624/03 y modificatorios.
El proyecto propicia determinar los órganos responsables de certificar y suministrar la información (Directores de Personal), las modalidades (vía internet) y plazos para su transmisión, (10 días hábiles cumplido cada semestre), el acceso de los propios interesados a la información obrante en el Registro asegurando la transparencia y el debido control por parte de ellos. A todos estos efectos, el Registro se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y su reglamentación.
También se define con precisión las variables a relevar y las codificaciones a utilizar.
Por último, un equipo programador de la ONTI, se halla en plena tarea de materializar el aplicativo correspondiente.
|