Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0334/2002. Boletín Oficial n° 29.951, martes 30 de julio de 2002, pp. 4-7.
Citas Legales : Código civil - artículo 0617, Decreto 00186/1995, Decreto 00214/2002, Ley 24.065, Ley 25.561, Resolución SE 0305/1998, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 17 - punto 8., Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 34 - subanexo III, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 35
(Nota del Centro de Documentación: artículo 8° y 13 modificados por la Resolución SE 18/2003 )
BUENOS AIRES, 25 DE JULIO DE 2002.

Citas legales: | Resolución SEE 0061/1992 
Resolución SE 0305/1998 
Ley 24.065 
Ley 25.561 
Decreto 00214/2002 
Decreto 00186/1995 
Código Civil - artículo 0617  |
ANEXO I
ANEXO 34-ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD,
DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
SUBANEXO III-AMPLIACION PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD
Se definen como Ampliaciones para Mejora de la Seguridad a aquellas ampliaciones del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que permiten reducir el riesgo de colapso total o parcial del sistema debido a fallas atípicas de baja probabilidad de ocurrencia.
Se considerarán incluidas en la presente categoría exclusivamente a las ampliaciones comprendidas por:
a) Instalaciones de Arranque en Negro.
b) Sistemas de Formación de Islas.
c) ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS).
Con la opinión favorable del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la SECRETARIA DE ENERGIA podrá incorporar otras Ampliaciones a esta categoría.
Los costos de “Operación y Mantenimiento” de las obras correspondientes a las Instalaciones de Arranque en Negro se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.
Los costos de “Inversión, Operación y Mantenimiento” de las obras correspondientes a los Sistemas de Formación de Islas, se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia del área involucrada en la formación de las islas eléctricas.
Los costos de “Inversión” de las obras requeridas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) como consecuencia de la puesta en vigencia del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.
Los nuevos Agentes (Demandantes y Transportistas Independientes responsables de ampliaciones que en el futuro se les asignen) a quienes se les requiera implementar el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, deberán absorber los costos de “Inversión”.
La “Operación y Mantenimiento” de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les sean requeridas a los Agentes Demandantes y Transportistas Independientes responsables de ampliaciones que en el futuro se les asignen, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, serán de su exclusiva responsabilidad sin tener derecho a percibir ninguna remuneración adicional por los gastos que ello origine.
La “Operación y Mantenimiento” de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que les sean requeridas a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, en cumplimiento de lo indicado en el Apéndice A del presente Anexo 34, se incluirán en los cargos correspondientes a los Servicios Asociados a la Potencia.
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) establecerá la remuneración que corresponde asignar en concepto de “Operación y Mantenimiento” de las instalaciones pertenecientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), que sean requeridas a los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y a los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, según lo establecido en el Apéndice A del presente Anexo 34.
ANEXO II
ANEXO 34-ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES A LOS USUARIOS DE AMPLIACIONES DE CALIDAD,
DE SEGURIDAD Y ESPECIALES DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE
APENDICE “A”
ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS)
1.- DEFINICIONES: ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS): Es el conjunto de automatismos que actuando sobre las cargas de los Distribuidores, Grandes Usuarios, Autogeneradores y Agentes Demandantes en general, incluyendo las demandas exportación a través de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, o sobre los elementos de compensación de potencia reactiva del sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, ante una perturbación de gran magnitud asociada a eventos atípicos de baja probabilidad de ocurrencia, toma acciones para restablecer el control del sistema eléctrico y mantener la estabilidad, con el fin de minimizar la necesidad de actuación de los esquemas de Formación de Islas Eléctricas y disminuir el riesgo de colapso parcial o total en el SADI.
INSTALACION INDIVIDUAL del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (IIESCFTS): Es el conjunto de elementos que integrando un subsistema puede operar en forma autónoma y permite la desconexión de una o más cargas o la conexión de uno o más reactores.
La estructura del esquema a implementar es la siguiente:
En las instalaciones de un Agente Demandante con Potencia Declarada igual o mayor a NUEVE (9) MW, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos que permiten desconectar un DIEZ POR CIENTO (10%) de la carga cuando la frecuencia descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos.
En los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, que atiendan demandas de exportación, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran los elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos que se agreguen o modifiquen con el fin de adecuar los sistemas de control del flujo en la interconexión para que, cuando la misma se encuentre exportando, ante un descenso de la frecuencia por debajo de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms o, si la frecuencia se mantiene en un nivel inferior CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos, se produzca una rápida reducción del flujo en la interconexión de una magnitud equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor que tenía antes de la perturbación que originó la caída de frecuencia en el SADI.
En el sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) lo integran elementos, programas, automatismos, relés y/o circuitos para producir la operación automática de los reactores operables que se usan para compensar el reactivo de la red en Alta Tensión cuando la frecuencia descienda hasta un nivel de CUARENTA Y OCHO COMA TRES (48,3) Hz durante más de CIENTO CINCUENTA (150) ms, o se mantenga en un nivel inferior a CUARENTA Y OCHO COMA SIETE (48,7) Hz durante más de OCHO (8) segundos y la tensión supere un desvío que el Concesionario deberá acordar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con el objeto de coordinar la actuación de estos elementos con las protecciones de los equipos y otros automatismos existentes en la red de transporte. La operación de reactores mediante estos automatismos tiene por finalidad la normalización de las tensiones de la red y el establecer los márgenes de reserva adecuados en la potencia reactiva de los generadores y de los equipos de compensación de la red de transporte.
2.- REQUISITOS:
La reducción de carga en los Agentes Demandantes incluyendo el flujo de exportación en los sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, se debe efectuar dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) ms siguientes a que se detecten las condiciones especificadas, siendo esta disminución de carga adicional a la que corresponda efectuar en cumplimiento del Anexo 35-Reserva Instantánea y Esquemas de Alivio de Cargas de LOS PROCEDIMIENTOS.
Los Agentes Demandantes podrán implementar y diseñar la INSTALACION INDIVIDUAL del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (IIESCFTS) que le sea requerida, compartiendo los equipos y circuitos de los esquemas de alivio de carga. El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) analizará esta alternativa y, en el caso que el diseño cumpla con los requerimientos especificados y se obtengan economías de escala y operativas respecto de los Costos Estándar definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá aprobarla.
Similarmente, a los Agentes Demandantes que por la particularidad de sus instalaciones o procesos industriales, superen la disminución de carga requerida por lo establecido en los Anexos 34 y 35 de LOS PROCEDIMIENTOS en forma conjunta con el sistema previsto en el Anexo 35 solamente, no les serán requeridas las ampliaciones que se establecen en el presente documento.
3.- INGRESO AL MEM:
Los Agentes Demandantes que ingresen al MEM y los Concesionarios de los nuevos sistemas de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional que operen con demandas de exportación, deberán disponer del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les requiera específicamente, con el alcance indicado en el presente Apéndice previo a su vinculación al SADI.
Cuando ingresen nuevas instalaciones en el sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión que dispongan de reactores operables, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá establecer si corresponde que ingresen con los automatismos correspondientes al ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), acordando con el Transportista correspondiente la especificación y alcance de esas instalaciones, informando de ello a la SECRETARIA DE ENERGIA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
4.- AJUSTES DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS):
Anualmente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) determinará, mediante estudios, las perturbaciones que pueden afectar el SADI y, en función del desempeño observado por este esquema de seguridad, en la operación real, de resultar necesario, definirá nuevos valores de frecuencia y/o temporización de los relés de corte de carga o accionamiento de los reactores.
Todos los ajustes y parámetros actualizados del esquema y la propuesta con los nuevos valores deberán ser publicados en el Programa Estacional de Verano. Una vez que éstos hayan sido aprobados, los Agentes contarán con TREINTA (30) días corridos para adecuar sus instalaciones a los nuevos requerimientos desde la fecha en que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) les informe de los mismos.
5.- CONTROL Y VERIFICACION DEL ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS):
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) podrá efectuar las auditorías técnicas que considere convenientes con el objeto de establecer si las instalaciones responden a los requerimientos establecidos y detectar cualquier anormalidad que impida su correcto funcionamiento.
Dado que el ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) actuará en situaciones extremas y muy esporádicas, el control de cumplimiento de las instalaciones destinadas al mismo se realizará en base a los registros que se obtengan del Sistema de Medición Comercial (SMEC), del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) o de los sistemas de registro de demanda que puedan definirse en un futuro de iguales o mejores prestaciones.
Las verificaciones y demás información relacionada con las instalaciones dispuestas en los Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión y en los Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, como así también la aplicación y facturación de las sanciones por indisponibilidad del equipamiento se regirá por lo establecido en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones determinado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
En relación a los Agentes Demandantes, el control se realizará respecto del total de demanda comprometida a cortar, el cual resulta de la suma del presente ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS) más el esquema de corte que se encuentre vigente por aplicación del Anexo 35- Reserva Instantánea y Esquema de Alivio de Carga de LOS PROCEDIMIENTOS.
Cuando como resultados de las auditorías técnicas que se realicen, o ante perturbaciones en las que deban operar alguno de estos automatismos, se verifique la existencia de defectos, anormalidades, indisponibilidad de elementos, cantidad de carga cortada inferior al valor especificado, o el incumplimiento en los plazos establecidos para su puesta en servicio o su adecuación, que impidan el correcto funcionamiento de las instalaciones del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá enviar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) toda la información necesaria que permita evaluar esa anormalidad. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) deberá determinar las penalizaciones adicionales a las previstas en la presente norma y que se deban aplicar considerando los efectos potenciales que puede causar el incumplimiento informado sobre la seguridad del SADI en el marco del Apartado 8 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.
Una vez informada la indisponibilidad al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al Agente responsable, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) facturará a dicho Agente un cargo por la indisponibilidad de cada INSTALACION INDIVIDUAL (IIESCFTS), y por cada mes en que las instalaciones no hayan sido normalizadas a la finalización del mismo: a) QUINCE POR CIENTO (15%) del Costo Estándar de tratarse de un Agente Demandante (Distribuidor, Gran Usuario o Autogenerador), b) TREINTA POR CIENTO (30%) del presupuesto aprobado de tratarse de Transportistas de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de Transportistas de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional. Para el primer mes, este cargo será de aplicación siempre que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya notificado al Agente la irregularidad detectada antes del día QUINCE (15) del mismo.
El cargo establecido en el párrafo anterior se liquidará aplicando a la parte del presupuesto o del Costo Estándar en Dólares Estadounidenses, la tasa de cambio del Dólar de Referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente al día hábil anterior al de la emisión del respectivo documento en Pesos.
Estos cargos se deberán considerar pagos a cuenta de las penalizaciones que establezca al efecto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y, consecuentemente, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá efectuar la liquidación final tomando en consideración dichos pagos.
Cuando el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) verifique que, ante un evento en el cual se den las condiciones requeridas para la actuación del ESQUEMA DE SEGURIDAD PARA CONTROL DE FRECUENCIA Y TENSION DEL SADI (ESCFTS), el corte de carga haya sido inferior al requerido deberá aplicar un cargo al Agente responsable de esas instalaciones cuyo valor se determinará en base a la Energía que no se redujo valorizada al Costo de la Energía Cortada del último escalón de corte definido en el Anexo 35 de LOS PROCEDIMIENTOS.
El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá asignar la recaudación proveniente de los cargos aplicados por incumplimientos según lo dispuesto en el presente apartado a cargo por Servicios Asociados a la Potencia.
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