Argentina. [Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997)]
Ley 26.731. Boletín Oficial n° 32.305, miércoles 28 de diciembre de 2011, p. 6.

Citas Legales : Decreto 00649/1997, Decreto 00649/1997 - anexo I - artículo 023

    Sancionada: Diciembre 21 de 2011
    Promulgada: Diciembre 27 de 2011
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
    sancionan con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º- Considéranse aplicables, para el período fiscal 2010, los importes previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que a continuación se detallan:

    a) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

    b) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

    Punto 1) del inciso b) doce mil pesos ($ 12.000).

    Punto 2) del inciso b) seis mil pesos ($ 6.000).

    Punto 3) del inciso b) cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500).

    c) Diez mil ochocientos pesos ($ 10.800).

    ARTICULO 2º- Modifíquese el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

    a) Sustitúyense los importes previstos en su primer párrafo, por los siguientes:

    Para el inciso a) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

    Para el inciso b) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960)

    Para el punto 1) del inciso b) catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14.400).

    Para el punto 2) del inciso b) siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

    Para el punto 3) del inciso c) cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400).

    Para el inciso e) doce mil novecientos sesenta pesos ($ 12.960).

    b) En su segundo párrafo, donde dice “...Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones...” deberá decir “...Sistema Integrado Previsional Argentino...”.

    ARTICULO 3º- Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del período fiscal 2011, inclusive.

    ARTICULO 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

    ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
    DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
    EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
    DEL AÑO DOS MIL ONCE.

    - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.731 -
AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada
Citas legales:Decreto 00649/1997 Biblioteca
        Decreto 262/2011
    BUENOS AIRES, 27 DE DICIEMBRE DE 2011
      POR TANTO:

      Téngase por Ley de la Nación Nº 26.731, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
    FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.