Argentina. [Ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997)]
Ley 26.477. Boletín Oficial n° 31.559, miércoles 24 de diciembre de 2008, p. 5.
Citas Legales : Decreto 00649/1997
Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º- La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º- Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.477 -
JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.
Citas legales: | Decreto 0649/1997  |
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 2008
POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación Nº 26.477 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Carlos R. Fernández. |