Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0494/2022 (RESOL-2022-494-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , jueves 6 de octubre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5341/2021, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución ENRE 0643/2008
Expediente Citado : EX-2018-47195616-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-494-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-47195616-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo IF-2022-80478064-APN-ARYEE#ENRE, sita en la calle Sánchez de Bustamante N° 2616/20/22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 55, parcela 33, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.056.
Que, con relación a este CT, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a SAE las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDENOR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT N° 79.056 (polígono A-B-C-D-A), enumeradas en el plano N° C-499 (IF- 2022-80478064-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDENOR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir la construcción de locales y/o montar cualquier tipo de instalaciones sobre el techo; f) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo; g) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volumen de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación y; h) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes.
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en su Memorando N° ME-2021-91794352-APN-DAM#ENRE, señaló que, como resultado del análisis realizado y de acuerdo a la información remitida por la concesionaria, se observa que el CT N° 79.056 no cuenta con todo el equipamiento electromecánico, sólo con tablero de Baja Tensión (BT), sin advertirse la existencia de ningún equipamiento en Media Tensión (MT), por lo que concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de la servidumbre.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico N° 5341/2021 (IF-2021- 12566450-APN-DSP#ENRE), en el cual señaló que el CT se encuentra sin transformador ni celdas de MT. Indicó, en tal sentido, que cuando ese equipamiento se instale el centro deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la Resolución ENRE N° 643 de fecha 26 de noviembre de 2008 y en la Resolución ENRE N° 114 de fecha 3 de marzo de 2005 -en lo referente a evacuación de humos y gases y el riesgo de incendio-, o las normas que en el futuro las complementen y/o reemplacen.
Que, por otra parte, el DSP concluyó que las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-A cumplen con la normativa de seguridad vigente y, por lo tanto, no tiene objeciones sobre el mismo referente a seguridad pública.
Que, finalmente, cabe señalar que la observación realizada por el DSP con relación a la restricción “f”, en la cual solicitó agregar “los elementos explosivos de cualquier tipo” -de modo tal que se lea: “f) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo”-, fue incorporada por la distribuidora en el plano adjunto a su nota digitalizada como N° IF-2022-54979656-APN-SD#ENRE.
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha emitido el dictamen jurídico establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.552 y en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley N° 24.065, y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el título III de la Ley N° 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo IF-2022-80478064-APNARYEE# ENRE, que integra esta medida, referido a la parcela sita en la calle Sánchez de Bustamante N° 2616/20/22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 55, parcela 33, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.056.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones establecidas en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley, y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de esta resolución, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5.- Hacer saber a la distribuidora que, en caso que instale el transformador y las celdas de MT en el recinto del CT precedentemente indicado, tal equipamiento deberá cumplir todos los requisitos establecidos en la Resolución ENRE N° 643 de fecha 26 de noviembre de 2008 y en la Resolución ENRE N° 114 de fecha 3 de marzo de 2005 -en lo referente a evacuación de humos y gases y el riesgo de incendio-, o en las normas que en el futuro las complementen y/o reemplacen.
ARTÍCULO 6.- EDENOR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A., conjuntamente con el Anexo IF-2022-80478064-APNARYEE# ENRE.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Resolución ENRE N° 494/2022
ACTA Nº 1792Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0114/2005
Resolución ENRE 0643/2008
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Ley 19.549
Ley 19.552
Ley 24.065 - artículo 18
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 83
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1792/2022 |
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