Argentina. Secretaría de Comunicaciones
Resolución SC 4536/1999. Boletín Oficial n° 29.297, martes 21 de diciembre de 1999, pp. 8-10.
Citas Legales : Decreto 00554/1997, Decreto 00840/1997, Decreto 00427/1998, Decreto 01018/1998, Decreto 01335/1999, Resolución SFP 0045/1997, Resolución SFP 0194/1998
BUENOS AIRES, 7 DE DICIEMBRE DE 1999.
ANEXO I
ANEXO II
Procedimientos para Alta, Administración y
Baja de dominios en el Registro de Dominio de
Nivel Superior Argentina (.AR)
1. INTRODUCCION: Actualmente existe una vasta oferta de servicios y relaciones comerciales que se desarrollan vía INTERNET en el país. Surge la necesidad de contar con una entidad que se dedique a la administración de Dominios Virtuales de Nivel Superior Argentina (.AR), sus servicios de registro, la promoción del desarrollo de la infraestructura y tecnología INTERNET.
En función del Decreto Nº 1335/99 y en uso de facultades conferidas a la Secretaria de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación por el artículo 4º inc. c) del mencionado, se ha encomendado al correo oficial de la República Argentina la administración del Registro del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).
2. AMBITO DE APLICACION: El Administrador tendrá a su cargo tanto el registro de las nuevas denominaciones, bajo los subdominios COM.AR, ORG.AR, GOV.AR, MIL.AR, NET.AR e INT.AR, y de cualquier otro que en el futuro se incorpore, como la administración de los subdominios existentes pertenecientes al Dominio de Nivel Superior Argentina. (AR)
3. REGISTRO: El Administrador procederá al registro de las denominaciones solicitadas de acuerdo con las siguientes reglas:
* Los poseedores de una dirección de correo electrónico en la Plataforma de Servicios podrán formular ante el Administrador requerimientos para: registro de denominación, cambio de persona responsable, baja de denominación, delegación de denominación, modificación de datos de delegación, baja de delegación, registro y delegación de denominación, registro de servidor de nombres, modificación de datos de servidor de nombres, baja de servidor de nombres, alta de persona, modificación de datos de persona, baja depersona, alta de entidad, modificación de datos de entidad, baja de entidad.
* El registro de una determinada denominación se otorgará al primer solicitante que demande la registración.
* No serán aceptadas solicitudes de registro de denominaciones iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organizaciones Internacionales.
* Las denominaciones que contengan la palabra "nacional", "oficial" o "Argentina", o las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación y las Provincias, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que en cada caso corresponda.
* No son susceptibles de registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
* El Administrador no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de la denominación.
* El registrante es el único responsable de las consecuencias que pueda acarrear la selección de su denominación. En caso que el registro hubiera sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, el solicitante será responsable solidariamente con el registrante. El hecho de que el Administrador registre una denominación a favor de un registrante, no implica la asunción de responsabilidad alguna respecto de la legalidad del uso de esa denominación por parte del registrante.
El Administrador tampoco evalúa si el registro o el uso de la denominación pueden eventualmente resultar violatorios de derechos de terceros.
* El solicitante que pide el registro de una denominación en representación de una persona física o jurídica registrante, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar tal solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada al Administrador. Sin perjuicio de ello, el Administrador se encuentra facultado para denegar una denominación en caso de que la misma se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública -circunstancia que será evaluada y determinada por el Administrador a su sola discreción- si el solicitante no pudiera demostrar a satisfacción del Administrador que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.
* El registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, declararán bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso de la denominación solicitada no interfieren ni afectan derechos de terceros.
* El registrante y el solicitante en caso de tratarse de personas distintas declararán bajo juramento que el registro de la denominación solicitada no se realiza con ningún propósito ilegal.
El Administrador está autorizado al cobro de una tarifa anual de renovación de cada dominio cuyo tope máximo será de $ 50 con más los cargos impositivos vigentes. Asimismo, por primera y única vez, el Administrador está autorizado al cobro de la tarifa bianual en concepto de registro, la administración y mantenimiento de cada dominio cuyo tope máximo será de $ 100. con más los cargos impositivos vigentes.
* A los efectos de los controles y regulaciones de las adecuaciones posteriores de los aranceles indicado en el párrafo anterior, deberá darse intervención a la autoridad de aplicación según lo estipulado en el artículo 6º (Régimen de Inversiones) del contrato de concesión suscripto según el Decreto Nro. 840/97.
* La tarifa por renovación anual será exigible una vez transcurridos los dos primeros años de la efectiva registración, a efectos de la fijación de las tarifas, los dominios registrados oportunamente por "NIC Argentina" serán considerados como nuevos. Las registraciones de los dominios EDU.AR, MIL.AR, GOV.AR serán gratuitas y no implicarán el pago al Administrador de cargo alguno.
* El registrante y el solicitante se comprometerán a no responsabilizar en ningún caso al Administrador por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso de la denominación.
* Al efectuar el registro de una nueva denominación, el registrante, en forma directa o a través de un solicitante, proporcionará datos de personas para contacto. Solamente las personas de contacto y el solicitante quedarán autorizados para efectuar requerimientos ulteriores sobre esa denominación.
* El Administrador mantendrá disponible la información corriente sobre las denominaciones, personas de contacto, entidades y servidores de nombre.
El Administrador mantendrá disponibles los formularios interactivos para efectuar los distintos requerimientos.
* La formulación de todo requerimiento implicará el conocimiento y aceptación de las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes por parte del solicitante y del registrante.
* El Administrador establecerá un mecanismo para identificar cada requerimiento, y mantendrá disponible información sobre su situación.
La información relativa a la titularidad del registro de Dominio, sólo podrá ser develada a solicitud de autoridad competente.
4. BAJA:
* A solicitud de un registrante el Administrador procederá a dar de baja la denominación, quedando dicha denominación inmediatamente disponible para su nuevo registro.
* El Administrador podrá revocar el registro de una denominación cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando al registrante con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la efectivización de la revocación.
En el caso que el registrante no cumpliera con las obligaciones establecidas, el Administrador le notificará fehacientemente la comprobación del incumplimiento, determinando un plazo para que el mismo regularice su situación y/o presente su descargo. Este plazo no podrá ser menor de cinco (5) días hábiles. En caso que la situación de incumplimiento se mantenga transcurrido el plazo, o que el registrante no presente el descargo, el Administrador procederá a revocar el registro correspondiente.
* El registro podrá ser revocado cuando un registrante haya incurrido en tres (3) incumplimientos según lo establecido en el punto anterior en el lapso de seis (6) meses.
* El Administrador no será responsable por ninguna pérdida, ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que la revocación del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.
5. PLAZO: El registro de la denominación tendrá vigencia por un plazo dos (2) años, computados a partir de la fecha de su aceptación. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el supuesto que el registrante no solicitara la renovación en dicho lapso, se producirá la baja automática de la titularidad del registro.
6. REGLAMENTO DE SERVICIO: El Administrador, dentro del marco de la presente Resolución, deberá elaborar un Reglamento, donde hará constar las características de los servicios.
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