Ley 25.157. Boletín Oficial n° 29.234, martes 21 de septiembre de 1999, pp. 10-11.
Citas Legales : Ley 23.351, Ley 24.625, Ley 18.302 "S", Ley 25.064, Decreto 00455/1999, Ley 24.464 - artículo 03, Decreto 00455/1999 - artículo 01, Decreto 00455/1999 - artículo 08, Decreto 00455/1999 - artículo 09, Decreto 00455/1999 - artículo 10, Ley 20.628 (t.o. 1997) - artículo 104 inciso b), Ley 20.628 (t.o. 1997) - artículo 104 inciso d), Ley 23.906 - artículo 04, Ley 24.699 - artículo 02, Ley 23.966 - artículo 18, Ley 23.966 - artículo 19 inciso a), Ley 23.966 - artículo 19 inciso b), Ley 23.351, Ley 20.630, Ley 24.625
Sancionada: Agosto 25 de 1999.
Promulgada: Parcialmente: Septiembre 16 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º- Dispónese una afectación del DOCE POR CIENTO (12%) sobre la recaudación que se produzca hasta el 30 de setiembre de 1999, de los gravámenes creados por leyes especiales que se detallan en la planilla anexa al presente artículo. En los casos en que su distribución a provincias se efectúa automáticamente por el Banco de la Nación Argentina, el importe resultante deberá ser acreditado en una cuenta remunerada indisponible abierta a tal efecto en el citado banco, a nombre de cada una de las provincias beneficiarias.
Asimismo las Jurisdicciones y Entidades responsables de la recaudación de los gravámenes a que alude la citada planilla anexa y cuya distribución no se realiza en forma automática, deberán ingresar el producido de la afectación dispuesta a una cuenta bancaria remunerada indisponible abierta a nombre de cada uno de los organismos responsables de la administración de estos fondos. El Tesoro Nacional sufragará la remuneración de las mencionadas cuentas indisponibles.
Dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el tercer trimestre, las dependencias que figuran en la planilla anexa deberán informar a cada uno de los gobiernos provinciales los saldos de las respectivas cuentas bancarias.
Los mencionados saldos quedarán a disposición de los respectivos gobiernos provinciales y de los organismos receptores de las Leyes Nros. 23.351 y 24.625, a partir del día 1º de febrero del año 2000.
ARTICULO 2º- Con el objeto de no alterar el resultado financiero negativo previsto, dispónese una disminución de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
- en pesos -
MINISTERIO DEL INTERIOR
Partida 392 | 6.000.000 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Partida 392 | 5.000.000 |
JURISDICCION 20 -PRESIDENCIA
DE LA NACION- SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO | 9.000.000 |
ARTICULO 3º- El Poder Ejecutivo nacional no podrá incrementar hasta la finalización del presente ejercicio financiero, los créditos presupuestarios previstos en el Presupuesto de la Administración Nacional para la atención del Régimen de la Ley Nº 18.302 "S".
ARTICULO 4º- Dispónese, asimismo y con igual propósito que el artículo anterior una rebaja de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000) en los créditos vigentes del inciso 5 Transferencias de la Jurisdicción 30 Ministerio del Interior Código 99 Transferencias a Provincias y Comisiones Interjurisdiccionales (ATN).
Por otra parte, el Poder Ejecutivo nacional no podrá, hasta la finalización del presente ejercicio financiero, utilizar más de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($ 40.000.000) del crédito asignado al Código 96 Transferencias ATN Partida 641, de la Jurisdicción 30 Ministerio del Interior, para reforzar créditos para gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTICULO 5º- Dispónese una rebaja en los créditos autorizados por la ley Nº 25.064, ajustados por el decreto Nº 455/99, para el inciso 3 -Servicios No Personales, Partida Principal 7- Pasajes y viáticos, que el Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá entre los programas de las siguientes jurisdicciones, incluidas las respectivas entidades:
JURISDICCION | MONTO EN PESOS |
20 - 03 - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable | 1.000.000 |
30 - Ministerio del Interior | 3.000.000 |
35 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto | 3.000.000 |
45 - Ministerio de Defensa | 4.000.000 |
50 - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos | 4.000.000 |
ARTICULO 6º- Establécese que la garantía del Fondo Nacional de la Vivienda a cargo del Tesoro nacional a que se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 24.464, correspondiente al ejercicio fiscal de 1999, se abonará a las provincias de la siguiente manera:
a) El importe resultante al 31 de mayo de 1999 se cancelará el 31 de enero del año 2000.
b) El importe resultante entre el 1º de junio y el 30 de setiembre se cancelará el 30 de abril del año 2000.
c) El importe resultante entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre se cancelará el 31 de julio del año 2000.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo nacional incluirá los pertinentes créditos en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.
La Subsecretaría de Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social comunicará a los gobiernos provinciales, dentro de los TREINTA (30) días posteriores a las fechas de corte citadas anteriormente, los montos resultantes de la garantía a atender por el Tesoro Nacional.
ARTICULO 7º- Los importes resultantes de la asistencia mensual correspondientes al presente ejercicio prevista en el artículo 9º del Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Santa Cruz y el Estado nacional con fecha 19 de enero de 1994, se pagarán a la mencionada provincia en TRES (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas a partir del 1º de febrero del año 2000. El Poder Ejecutivo nacional incluirá el monto correspondiente como amortización de deuda, en el proyecto de ley de presupuesto para el año 2000.
ARTICULO 8º- Déjase sin efecto desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos detallados en las planillas anexas al artículo 1º del decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999 para la jurisdicción 20 12 Secretaría de Desarrollo Social, Programa 20, Partida parcial 514 Ayudas Sociales a personas y para la entidad 906 Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán, por los totales correspondientes a los Incisos 1 Gastos en Personal, 3 Servicios No personales y 4 Bienes de Uso.
ARTICULO 9º- Déjanse sin efecto, desde la fecha de su publicación, los artículos 8º, 9º y 10 del decreto Nº 455, de fecha 29 de abril de 1999.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.157 -
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Juan C. Oyarzún.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
Citas legales: | Decreto 455/99 
Ley 25.064 
Ley 24.464  |
BUENOS AIRES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1999.
MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Jorge M. Domínguez. - José A. A. Uriburu. -
Guido Di Tella. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Alberto J. Mazza. -
Manuel G. García Solá. - Carlos V. Corach. |