Buenos Aires (Provincia). Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
Resolución MIySP 1793/2022 (RESOLUCIÓN Nº 1793-MIYSPGP-2022). Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires n° 29.422, lunes 9 de enero de 2023, pp. 120-126.
Citas Legales : Contrato de concesión (Edea S.A.), Contrato de concesión (Edea S.A.) - subanexo B, Contrato de concesión (Edelap S.A.), Contrato de concesión (Eden S.A.), Contrato de concesión (Eden S.A.) - subanexo B, Contrato de concesión (Edes S.A.), Contrato de concesión (Edes S.A.) - subanexo B, Decreto 00006/2020 (Buenos Aires), Decreto 00332/2022, Decreto 01868/2004 (Buenos Aires), Decreto 02479/2004 (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires), Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) - artículo 40, Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) - artículo 42 inciso a), Ley 15.164 (Buenos Aires), Ley 15.309 (Buenos Aires), Ley 15.310 (Buenos Aires), Ley 15.310 (Buenos Aires) - artículo 88, Ley 15.336, Ley 15.336 - artículo 30, Ley 24.065 - artículo 70, Ley 25.401, Ley 25.401 - artículo 74, Ley 25.957, Ley 25.957 - artículo 01, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires), Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - artículo 02, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - artículo 03, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - artículo 16, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 02, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 04, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 06, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 08, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 12, Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) - anexo 16, Resolución MIySP 1376/2022 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1542/2021 (Buenos Aires), Resolución MIySP 1542/2021 (Buenos Aires) - artículo 08, Resolución MIySP 1542/2021 (Buenos Aires) - artículo 09, Resolución OCEBA 0433/2022 (Buenos Aires), Resolución OCEBA 0443/2022 (Buenos Aires), Resolución SE 0105/2022, Resolución SE 0105/2022 - artículo 04, Resolución SE 0105/2022 - artículo 12, Resolución SE 0105/2022 - anexo II, Resolución SE 0627/2022, Resolución SE 0629/2022, Resolución SE 0649/2022, Resolución SE 00719/2022, Resolución SE 00742/2022
RESOLUCIÓN Nº 1793-MIYSPGP-2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 28 de Diciembre de 2022
VISTO el EX-2022-36961345-GDEBA-DPTLMIYSPGP, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y sus modificatorias, los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales, las Resoluciones de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación N° 719/22 y Nº 742/22, la Resolución Nº 1376/22 de este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y la Resolución del OCEBA Nº 433/2022, su rectificatoria Nº 443/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires -Ley Nº 11.769- establece en su artículo 42 inciso a) que: “Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades”;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 1376/2022, se aprobaron los valores del cuadro tarifario por el período 1º de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), del ÁREA RÍO DE LA PLATA, del ÁREA ATLÁNTICA, del ÁREA NORTE y del ÁREA SUR, incorporando las variaciones de precios de la energía y potencia mayorista, aprobados por la Resolución N° 627/2022 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y su modificatoria Nº 629/22;
Que, asimismo, estableció que de conformidad con las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 649/22, a los usuarios del Nivel 2 (Menores Ingresos) no se les aplicará el tope de consumo al subsidio de abastecimiento de energía eléctrica determinado en 400 kWh/mes, mientras que a los usuarios del Nivel 3 (Ingresos Medios) y respecto del excedente a los 400 kWh/mes, se le aplicarán los precios POTREF y PEE definidos para el Nivel 1 (Mayores Ingresos);
Que, a su vez, estableció la continuidad de la aplicación del Anexo 2 del IF-2022-17373042-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 4 del IF-2022-17374165-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 6 del IF-2022-17374529-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 8 del IF-2022- 17375055-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 10 del IF-2022-17375521-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 12 del IF-2022-17376058- GDEBA-GMOCEBA, Anexo 14 del IF-2022-17376620-GDEBA-GMOCEBA, Anexo 16 del IF-2022-17377318-GDEBAGMOCEBA, aprobados por los artículos 2° y 3° de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 945/2022, para el período 1º de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022;
Que, de conformidad con lo establecido en el Subanexo B del Contrato de Concesión, los ajustes en los cuadros tarifarios, reflejarán (i) las variaciones en los precios de la energía y transporte, en la oportunidad que sean fijados por la autoridad nacional y, (ii) la actualización de los valores del costo propio de distribución;
Que dicho cálculo corresponde que sea efectuado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) y se encuentra sujeto a la aprobación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos quien, en su carácter de Autoridad de Aplicación, tiene la atribución exclusiva de aprobar las tarifas aplicables;
Que la fijación del precio de la energía es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y consecuentemente su alcance es federal abarcando a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de las distintas jurisdicciones;
Que, el Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Energía, dictó la Resolución N° 719/22, a través de la cual se aprobó la Programación Estacional de Verano del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM conforme el IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, los cuales reflejan las previsiones del Decreto Nº 332/22 y normas complementarias, con relación al régimen de segmentación de subsidios;
Que, en efecto, consideró oportuno continuar con la reducción del subsidio al precio estacional de la energía eléctrica para su aplicación en el MEM, señalando “…Que por ello, es conveniente propiciar una reducción gradual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del subsidio vigente a las usuarias y usuarios de los distintos segmentos, salvo para el Residencial Nivel 2 y Residencial Nivel 3, para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023…”;
Que estableció la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022- 17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución de la Secretaría de Energía N° 105/22 (artículo 4°);
Que, mediante su artículo 12 se determinó el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), fijándose a partir del 1° de noviembre de 2022 en pesos trescientos veinte por megavatio hora ($320/MWh) y a partir del 1° de abril de 2023 en pesos quinientos doce por megavatio hora ($512/MWh), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas;
Que por el artículo 8° se aprobó para el citado período el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) sin subsidios;
Que, además, por el artículo 9°, estableció que, “…a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 -Ingresos Medios-, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 -Ingresos Altos-, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.”;
Que, asimismo, por la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 742/22, se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para el segmento del “Nivel 2 - Menores Ingresos”, para la demanda de energía eléctrica destinada a abastecer a Clubes de Barrio y de Pueblo;
Que, de acuerdo a lo establecido en los Contratos de Concesión, los precios fijados por la citadas Resoluciones de la Secretaría de Energía N° 719/22 y Nº 742/22, deben ser reflejados en las tarifas de los usuarios del servicio público de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través del mecanismo de Pass Through;
Que atento ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, el artículo 42 inciso a) de la Ley N° 11.769, lo dispuesto en el Subanexo B de los Contratos de Concesión provincial y municipal y lo instruido por la Autoridad de Aplicación, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante la Resolución Nº 433/2022 ha realizado el recálculo de los cuadros tarifarios vigentes aprobados por la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos N° 1376/2022, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de los cuadros tarifarios de referencia de las ÁREAS RÍO DE LA PLATA, ATLÁNTICA, NORTE y SUR a fin de que reflejen las mencionadas variaciones de los precios de la energía y potencia mayorista y el gravamen destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) dispuestos por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación a través de las Resoluciones Nº 719/22 y Nº 742/22;
Que mediante la Resolución del OCEBA Nº 443/2022 se rectifican los recálculos de los valores de los cuadros tarifarios del RÉGIMEN TARIFA SOCIAL respecto de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.); de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.); de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y de las ÁREA ATLÁNTICA, ÁREA NORTE y ÁREA SUR;
Que, por lo expuesto, le corresponde a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, dictar el pertinente acto administrativo;
Que ha prestado expresa conformidad el Subsecretario de Energía;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.164 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley N° 15.309), el artículo 88 de la Ley Nº 15.310, el Marco Regulatorio Eléctrico, aprobado por Ley Nº 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), el Decreto Reglamentario Nº 2479/04 y el Decreto Nº 6/20;
Por ello;
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el recálculo de los valores del cuadro tarifario por el período 1° de noviembre de 2022 al 30 de abril de 2023, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.), del ÁREA RÍO DE LA PLATA, del ÁREA ATLÁNTICA, del ÁREA NORTE, del ÁREA SUR, a fin de incorporar las variaciones de precios de la energía y potencia mayorista y el gravamen destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) aprobados por la Resolución de la Secretaría de Energía N° 719/2022 y lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Energía N° 742/22, realizados por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) mediante la Resolución N° 433/2022 y su rectificatoria Nº 443/2022.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para los Usuarios Residenciales del Nivel 1 (Ingresos Altos), Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial-, y Demandas de Organismos Públicos de Salud y Educación Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 1 del IF-2022-38584905-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 2 IF-2022-38585195-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 3 del IF-2022-38585507-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 4 del IF-2022-38585759- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 3º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para los Usuarios Residenciales del Nivel 1 (Ingresos Altos), Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial-, y Demandas de Organismos Públicos de Salud y Educación Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 5 del IF-2022-38585991-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 6 del IF-2022-38586237-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 7 del IF-2022-38586738-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 8 del IF-2022-38586990-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 4º. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales del Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 9 del IF-2022- 38587254-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 11 del IF-2022-38587850-GDEBA GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 13 del IF-2022-38588419-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 15 del IF-2022-38588946-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 5º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales del Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios) del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 17 del IF-2022-38589658-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 19 del IF-2022-38590219-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 21 del IF-2022-38590856-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 23 del IF-2022-38591408-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 6°. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales pertenecientes al RÉGIMEN TARIFA SOCIAL de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 10 del IF-2022-38587479-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 12 - IF-2022-40306112-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 14 - IF-2022- 40306163-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 16 - IF-2022-40306169-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 7°. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales pertenecientes al RÉGIMEN TARIFA SOCIAL del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 18 del IF-2022-38589909-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 20 - IF-2022-40306197-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 22 - IF-2022-40306215-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 24 - IF-2022-40306230-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 8°. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios pertenecientes al Régimen “CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO” de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 25 del IF-2022-38591972-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 26 del IF-2022-38592323-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 27 del IF-2022-38592593-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 28 del IF-2022-38592916-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 9º. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Usuarios pertenecientes al Régimen “CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO ” del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 29 del IF-2022-38593244-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 30 del IF-2022-38593546-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 31 del IF-2022-38593835-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 32 del IF-2022-38594157-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 10. Aprobar, los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 33 del IF-2022-38594439-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 34 del IF- 2022-38594773-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 35 del IF-2022-38595037-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 36 del IF-2022-38595348-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 11. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 37 del IF-2022-38595614- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 38 del IF-2022-38595881- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 39 del IF-2022-38596153-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 40 del IF-2022-38596456-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 12. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, SIN SUBSIDIO de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 41 del IF-2022-38596837-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 42 del IF-2022-38597262-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 43 el IF-2022-38597585-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 44 del IF-2022-38597939-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 13. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, SIN SUBSIDIO del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 45 del IF-2022-38598315-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 46 del IF-2022-38598686-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 47 del IF-2022-38599032-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 48 del IF-2022-38599370-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 14. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 49 del IF-2022-38599777-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 50 del IF-2022-38600204-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 51 del IF-2022-38600490-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 52 del IF-2022-38600761- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 15. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 53 del IF-2022-38601104- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 54 del IF-2022-38601541- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 55 del IF-2022-38601906-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 56 del IF-2022-38602215-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 16. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, SIN SUBSIDIO de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 57 del IF-2022-38602550-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 58 del IF-2022-38602937-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 59 el IF-2022-38603248-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 60 del IF-2022-38603545-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 17. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de febrero de 2023 al 31 de marzo de 2023, SIN SUBSIDIO del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 61 del IF-2022-38603874-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 62 del IF-2022-38604229-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 63 del IF-2022-38605072-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 64 del IF-2022-38605406-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 18. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para los Usuarios Residenciales del Nivel 1 (Ingresos Altos), Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial-, y Demandas de Organismos Públicos de Salud y Educación Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 65 del IF-2022-38605747-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 66 del IF-2022-38605997-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 67 del IF-2022-38606298-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 68 del IF-2022-38606587- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 19. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para los Usuarios Residenciales del Nivel 1 (Ingresos Altos), Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -No Residencial-, y Demandas de Organismos Públicos de Salud y Educación Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 69 del IF-2022-38606836- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 70 del IF-2022-38607161- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 71 del IF-2022-38607516-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 72 del IF-2022-38760115-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 20. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales del Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 73 del IF-2022-38608039-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 75 del IF-2022-38608607-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 77 del IF-2022- 38609192-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 79 del IF-2022-38609816-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 21. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales del Nivel 2 (Menores Ingresos) y Nivel 3 (Ingresos Medios) del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 81 del IF-2022-38610735-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 83 del IF-2022-38611973-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 85 del IF-2022-38612500-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 87 del IF-2022-38613265-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 22. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales pertenecientes al RÉGIMEN TARIFA SOCIAL de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 74 del IF-2022-38608309-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 76 del IF-2022-38608930-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 78 del IF-2022-38609536- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 80 del IF-2022-38610076-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 23. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios Residenciales pertenecientes al RÉGIMEN TARIFA SOCIAL del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 82 del IF-2022-38611626-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 84 del IF-2022-38612233-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 86 del IF-2022-38760491-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 88 del IF-2022-38760894-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 24. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios pertenecientes al Régimen “CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO ” de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 89 del IF-2022-38613832-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 90 del IF-2022-38614067-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 91 del IF-2022- 38625293-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 92 del IF-2022-38625590-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 25. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Usuarios pertenecientes al Régimen “CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO ” del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 93 del IF-2022-38628642-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 94 del IF-2022-38629339-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 95 del IF-2022-38629974-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 96 del IF-2022-38630450-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 26. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 97 del IF-2022-38638820-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 98 del IF- 2022-38639026-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 99 del IF-2022-38639333- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 100 del IF-2022-38639528-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 27. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, para el segmento de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI) con Demandas Mayores o iguales a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 101 del IF-2022-38639741- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 102 del IF-2022-38639953- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 103 del IF-2022-38640192-GDEBAGMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 104 del IF-2022-38640417-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 28. Aprobar los valores del cuadro tarifario para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, SIN SUBSIDIO de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.) que como ANEXO 105 del IF-2022-38640666-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.) que como ANEXO 106 del IF-2022-38640966-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.) que como ANEXO 107 del IF-2022-38641226-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) que como ANEXO 108 del IF-2022-38643382- GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente y que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso de EDEA S.A., del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 29. Aprobar los valores del cuadro tarifario de referencia para el período 1º de abril de 2023 al 30 de abril de 2023, SIN SUBSIDIO del ÁREA RÍO DE LA PLATA que como ANEXO 109 del IF-2022-38643607-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA ATLÁNTICA que como ANEXO 110 del IF-2022-38643828-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, del ÁREA NORTE que como ANEXO 111 del IF-2022-38644052-GDEBA-GMOCEBA forman parte de la presente, del ÁREA SUR que como ANEXO 112 del IF-2022-38644267-GDEBA-GMOCEBA forma parte de la presente, que incluyen los valores del Agregado Tarifario y, para el caso del ÁREA ATLÁNTICA, del Sobrecosto de Generación Local (SGL).
ARTÍCULO 30. Establecer que los distribuidores provinciales y municipales deberán continuar cumpliendo con lo establecido en los artículos 8° y 9° de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 1542/2021.
ARTÍCULO 31. Determinar la continuidad de los valores de Incremento Costo Tarifario (ICT) aprobados mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 945/2022 de este Ministerio (ANEXO 51 IF-2022-17468309-GDEBA-GMOCEBA) con la finalidad de recuperar las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad, desde la aplicación de la RESOL-2022- 719-APN-SE#MEC y la entrada en vigencia de la presente Resolución, considerándoselo asimismo, a cuenta de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) y/o a cuenta de futuras actualizaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD).
ARTÍCULO 32. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) continuará informando mensualmente a la Subsecretaría de Energía, los montos mensuales facturados y recuperados en concepto de Incremento de Costos Tarifarios (ICT) por los distribuidores provinciales y municipales.
ARTÍCULO 33. Establecer que, de conformidad con las previsiones de la RESOL-2022-649-APN-SE#MEC, a los usuarios del Nivel 2 (Menores Ingresos) no se les aplicará el tope de consumo al subsidio de abastecimiento de energía eléctrica determinado en 400 kWh/mes, mientras que a los usuarios del Nivel 3 (Ingresos Medios) y respecto del excedente a los 400 kWh/mes, se le aplicarán los precios POTREF y PEE definidos para el Nivel 1 (Mayores Ingresos) conforme la RESOL- 2022-719-APN-SE#MEC, que fueran recalculados en los cuadros tarifarios que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 34. Establecer que para la categoría tarifaria T1 Pequeñas Demandas Entidades de Bien Público sin fines de lucro (T1EBP), los valores tarifarios de aplicación se corresponderán con los de las categorías tarifarias T1R Nivel 2 o T1G que le resulte de aplicación según su distribuidora y/o área de concesión, de manera tal que, para el consumo a facturar, resulte el menor monto de facturación, convalidándose por este acto la NO-2022-36514120-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 35. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se publicará en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 36. Notificar al señor Fiscal de Estado, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), publicar en el Boletín Oficial, en la web del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y en la del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires y girar al OCEBA. Cumplido, archivar. Leonardo Javier Nardini,
Ministro
Citas legales: | Resolución MIySP 0945/2022 (Buenos Aires) 
Resolución SE 0105/2022 
Resolución SE 0627/2022 
Resolución SE 0629/2022 
Resolución SE 0649/2022 
Resolución SE 0719/2022 
Resolución SE 0742/2022 
Decreto 00006/2020 (Buenos Aires) 
Decreto 00332/2022 
Decreto 01868/2004 (Buenos Aires) 
Decreto 02479/2004 (Buenos Aires) 
Ley 11.769 (t.o. 2004) (Buenos Aires) 
Ley 15.164 (Buenos Aires) 
Ley 15.310 (Buenos Aires) 
Ley 15.336 
Ley 25.401 
Ley 25.957  |
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