Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0147/2023 (RESOL-2023-147-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , martes 24 de enero de 2023, 3 p.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.549 - artículo 12, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); k); o) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 77, Ley 24.065 - artículo 81, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ASPA 0001/2012, Resolución ASPA 0001/2012 - artículo 5, Resolución D.AMB. 0035/2017 (Electropatagonia S.A.), Resolución D.AMB. 0035/2017 (Electropatagonia S.A.) - artículo 2, Resolución ENRE 0555/2001, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo, Resolución ENRE 0555/2001 - anexo - punto V.1., Resolución ENRE 0636/2004, Resolución ENRE 0636/2004 - artículo 1

Expediente Citado : ENRE 49160/2017, EX-2022-63140332-APN-SD#ENRE



1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
    Número GDE: RESOL-2023-147-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MARTES 24 DE ENERO DE 2023
    VISTO el Expediente Nº 49.160/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2022-63140332-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el DEPARTAMENTO AMBIENTAL (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución D.Amb Nº 35 de fecha 26 de octubre de 2017 (IF-2022- 65962924-APN-DAM#ENRE), formuló cargos a ELECTROPATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (ELECTROPATAGONIA S.A.) por no observar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto V.I. del Anexo a la Resolución ENRE 555 de fecha 17 de octubre de 2001, en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 636 de fecha 11 de noviembre de 2004 y en el artículo 5 de la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) Nº 1 de fecha 8 de septiembre de 2012, durante el primer semestre del año 2017.

    Que los hechos por los cuales se formularon cargos por presuntos incumplimientos a la normativa precitada, se encuentran detallados en el Informe Técnico de Formulación de Cargos Nº 25 de fecha 10 de octubre de 2017 (IF- 2022-65955501-APN-DAM#ENRE) y consisten en el incumplimiento a lo establecido en el punto V.I. del Anexo de la Resolución ENRE Nº 555/2001, por no presentar el Informe de Avance Semestral Primer Semestre 2017 (1 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016) dentro del mes siguiente a la finalización del semestre informado; incumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 636/2004, por no acreditar la vigencia de la certificación de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) durante el semestre analizado e incumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución ASPA Nº 1/2012, por no completar y finalizar los formularios correspondientes en el Sistema Ambiental Web para el semestre analizado.

    Que la Resolución D.Amb Nº 35/2017 fue debidamente notificada a la sumariada el 30 de octubre de 2017, por Nota ENRE Nº 128.349 (IF-2022-65966567-APN-DAM#ENRE).

    Que ELECTROPATAGONIA S.A. omitió presentar descargo dentro del término fijado por el artículo 2 de la mencionada resolución. En consecuencia, corresponde tener por reproducidos los argumentos que motivaron el dictado de la resolución del D.Amb precedentemente citada y confirmar los cargos formulados.

    Que, en base a los antecedentes obrantes en los expedientes del Visto y demás consideraciones precedentes, corresponde aplicar una sanción a ELECTROPATAGONIA S.A., por incumplimiento a la Resolución ENRE Nº 555/2001, a la Resolución ENRE Nº 636/2004 y a la Resolución ASPA Nº 1/2012, conforme lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, que establece que las violaciones o incumplimientos de esa ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no concesionarios, serán sancionados de acuerdo a los valores mínimos y máximos allí previstos.

    Que el monto de la sanción a aplicar se determina meritando la naturaleza y gravedad de las infracciones detalladas en el presente, atento que la inobservancia de las exigencias fijadas por la Resolución ENRE Nº 636/2004, la Resolución ENRE Nº 555/2001 y la Resolución ASPA Nº 1/2012 representan una infracción a la normativa vigente y que es este Ente de Control quién debe velar por su observancia.

    Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha producido el correspondiente dictamen legal, este último en un todo de acuerdo con el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), k), o) y s) de la Ley Nº 24.065.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a ELECTROPATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (ELECTROPATAGONIA S.A.), con una multa de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Nº 24.065, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el punto V.I del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 555 de fecha 17 de octubre de 2001, en el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 636 de fecha 11 de noviembre de 2004 y en el artículo 5 de la Resolución del Área de Seguridad Pública y Ambiental (ASPA) Nº 1 de fecha 8 de septiembre de 2012 durante el primer semestre del año 2017.

    ARTÍCULO 2.- ELECTROPATAGONIA S.A. deberá depositar la suma indicada en el artículo precedente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la Cuenta Corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.

    ARTÍCULO 3.- ELECTROPATAGONIA S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por su representante o apoderado, de la documentación respaldatoria del depósito referenciado en el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuados los mismos.

    ARTÍCULO 4.- La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago.

    ARTÍCULO 5.- Hacer saber a ELECTROPATAGONIA S.A. que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

    ARTÍCULO 6.- Hacer saber que todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la misma no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549).

    ARTÍCULO 7.- Notifíquese a ELECTROPATAGONIA S.A.

    ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese y archívese.
    Resolución ENRE N° 147/2023
    ACTA Nº 1819
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ASPA 0001/2012 Biblioteca
    Resolución ENRE 0555/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0636/2004 Biblioteca
    Resolución SEyM 0108/2001 Biblioteca
    Decreto 00277/2020 Biblioteca
    Decreto 00572/2022 Biblioteca
    Decreto 00815/2022 Biblioteca
    Decreto 00871/2021 Biblioteca
    Decreto 01020/2020 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 27.541 Biblioteca
    Acta ENRE 1819/2023 Biblioteca