Argentina. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
Disposición DNPDP 0055/2016. Boletín Oficial n° 33.498, lunes 7 de noviembre de 2016, pp. 31-32.
Citas Legales : Decreto 01160/2010, Decreto 01558/2001, Decreto 01558/2001 - anexo - artículo 29 inciso 5 apartado a), Disposición DNPDP 0003/2012, Disposición DNPDP 0007/2015 , Ley 25.326, Ley 25.326 - artículo 03, Ley 25.326 - artículo 04, Ley 25.326 - artículo 05, Ley 25.326 - artículo 06, Ley 25.326 - artículo 07, Ley 25.326 - artículo 09, Ley 25.326 - artículo 10, Ley 25.326 - artículo 11, Ley 25.326 - artículo 12, Ley 25.326 - artículo 14, Ley 25.326 - artículo 15, Ley 25.326 - artículo 16, Ley 25.326 - artículo 19, Ley 25.326 - artículo 21, Ley 25.326 - artículo 24, Ley 25.326 - artículo 25, Ley 25.326 - artículo 27, Ley 25.326 - artículo 29 inciso 1) - apartado b), Ley 25.326 - artículo 29 inciso 1) - apartado d), Ley 25.326 - artículo 29 inciso 1) - apartado e), Ley 26.951, Ley 26.951 - artículo 09
(Nota del Centro de Documentación: Procedimiento de Inspección y Control, derogado por la Resolución AAIP 332/2020 )
Ciudad de Buenos Aires, 25 de Octubre de 2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-00206789- -APN-DNPDP#MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, modificado por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010 y la Disposición N° 3 del 31 de julio de 2012 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Que es facultad de esta Dirección Nacional diseñar los instrumentos que considere adecuados para la mejor protección de los datos personales y para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29, inciso 1, apartados b) y e), de la Ley N° 25.326, se encuentran entre sus funciones y atribuciones, las de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de sus actividades; y las de solicitar la información pertinente a las entidades públicas y privadas, en orden a proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos que se le requieran.
Que asimismo tiene la facultad de controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la Ley N° 25.326, conforme el artículo 29, inciso 1, apartado d), de la mencionada norma.
Que se ha iniciado un proceso de revisión interna de los procedimientos sobre inspecciones a efectos de hacerlo más eficiente y fortalecer el rol de órgano de control de esta Dirección Nacional.
Que, con la sanción de la Ley N° 26.951, que crea el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, se establece que esta Dirección Nacional es su autoridad de aplicación, conforme su artículo 9°.
Que, por lo tanto, se impone ampliar el control que lleva a cabo este organismo a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la norma citada en el párrafo precedente.
Que, por todo lo expuesto, deviene necesario derogar el procedimiento de inspección aprobado por la Disposición DNPDP N° 3/12, aprobando un nuevo procedimiento de inspección y control.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley N° 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto N° 1558/01 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Derógase la Disposición DNPDP N° 3 del 31 de julio de 2012.
ARTÍCULO 2°- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE INSPECCION Y CONTROL DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES” que se dispone en el Anexo IF-2016-02519312-APN-DNPDP#MJ y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.EDUARDO BERTONI,
Director Nacional,
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Citas legales: | Disposición DNPDP 0003/2012 
Decreto 01160/2010 
Decreto 01558/2001 
Ley 25.326  |
ANEXO I
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