Argentina. Corte Suprema de Justicia de la Nación
Acordada CSJ 0003/2012. Boletín Oficial n° 32.371, miércoles 4 de abril de 2012, pp. 16-17.
Citas Legales : Acordada CSJ 0004/2007, Acordada CSJ 0004/2007 - artículo 2 inciso d), Acordada CSJ 0004/2007 - artículo 5, Acordada CSJ 0031/2011, Acordada CSJ 0031/2011 - artículo 05, Acordada CSJ 0031/2011 - artículo 06, Acordada CSJ 0031/2011 - artículo 11, Acordada CSJ 0031/2011 - artículo 02, Código procesal civil y comercial - artículo 256, Código procesal civil y comercial - artículo 285, Ley 26.685
(Nota: obligatoriedad de la aplicación del sistema de notificaciones por medios electrónicos para causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 y plan de capacitación y difusión (fase 2) propuesto por la Secretaría General y de Gestión, aprobado por Acordada CSJ 29/2012 )

Acordada Nº 3/2012
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo del año 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26.685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo.
2º) Que en cumplimiento de esa comisión, la secretaría mencionada expresa que, como modo más apropiado para facilitar el mejor funcionamiento del nuevo sistema y para realizar eficientemente la coordinación asignada, es conveniente que se comience con el régimen electrónico en expedientes que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
3º) Que en las condiciones expresadas, corresponde implantar el nuevo sistema -en una primera fase- para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), resuelta por los tribunales indicados en el considerando anterior.
4º) Que en virtud del tipo de actuaciones de que se trata, es necesario disponer que el requisito atinente al domicilio constituido que prevé el art. 5 de la acordada 4/2007, en cuanto reenvía a lo establecido en el art. 2, inc. d, de dicho ordenamiento, deberá integrarse con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la acordada 31/2011.
5º) Que más allá de que el Tribunal dispone de los medios tecnológicos necesarios para implementar inmediatamente el sistema y que su eficacia ha quedado demostrada con exhaustivas pruebas piloto cumplidas en tribunales ordinarios, la mejor utilización de esta nueva herramienta y la adecuada prevención de situaciones que podrían comprometer garantías constitucionales de los justiciables, aconsejan que previamente se realice una capacitación de los operadores judiciales y de los destinatarios del servicio, por lo que es preciso contar con un período previo de difusión y entrenamiento.
6º) Que ante la indefectible progresividad de la implantación del domicilio electrónico de las causas que tramitan ante esta sede, es conveniente tomar anticipatoriamente las medidas que permitan, en su oportunidad, la inmediata puesta en funcionamiento de este nuevo modo de actuación procesal. De ahí, que corresponde extender el domicilio electrónico a las presentaciones en que se promueva el recurso extraordinario federal y, con dicho alcance, modificar en ese punto la acordada 4/2007.
Por ello,
ACORDARON:
1º- Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario, resuelta por tribunales del Poder judicial de la Nación con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir de 7 de mayo de 2012.
2º- Disponer que el requisito atinente al domicilio constituido establecido en el art. 5º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, en cuanto remite al art. 2, inc. d, de ese ordenamiento, se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011.
3º- Aprobar el plan de difusión y capacitación propuesto por la Secretaría General y de Gestión CSJN (Anexo I).
4º- Ordenar que para todos los recursos extraordinarios que se promuevan a partir de primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013, el requisito que contempla al art. 2, inc. d, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 se integrará con el código de usuario contemplado en el punto 2º de la Acordada 31/2011.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique junto con la acordada 31/2011 CSJN en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
RICARDO L. LORENZETTI, Presidente del Tribunal. -
CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -
JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de de Justicia la Nación. -
CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. -
CPN HECTOR D. MARCHI, Secretario General de Administración.
Citas legales: | Acordada CSJ 0004/2007 
Acordada CSJ 0031/2011 
Ley 26.685  |
ANEXO I
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