Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Acta de reunión abierta de Directorio N° 1031. (no publicada en B.O.) , miércoles 28 de enero de 2009, 39 p.

Citas Legales : Decreto 01172/2003

Expediente Citado : ENRE 27346/2008, ENRE 21312/2006, ENRE 06381/1999, ENRE 22359/2006, ENRE 10330/2001, ENRE 25740/2008, ENRE 27548/2008, ENRE 23332/2007, ENRE 25922/2008, ENRE 26898/2008, ENRE 12647/2002, ENRE 23652/2007, ENRE 27334/2008, ENRE 25476/2007, ENRE 21118/2006, ENRE 21983/2006, ENRE 21119/2006, ENRE 21649/2006, ENRE 23078/2007, ENRE 21733/2006, ENRE 22374/2006, ENRE 22708/2006, ENRE 26721/2008, ENRE 23141/2007, ENRE 23366/2007, ENRE 24567/2007, ENRE 24667/2007, ENRE 24889/2007, ENRE 25216/2007, ENRE 11072/2001, ENRE 24835/2007


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
LEY N° 24.065

ACTA DE REUNION ABIERTA DEL DIRECTORIO N° 1031
    En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de enero de 2009, siendo las 12:15 se reúnen en la sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, en Reunión Abierta convocada por el señor el Vicepresidente Ingeniero Luis Miguel Barletta, con el quórum integrado por la presencia de los Señores Directores: Ingeniero Luis Miguel Barletta; Contador Marcelo Kiener y el Señor Eduardo O. Camaño. Ausente con aviso el Presidente, Ingeniero Mario Humberto de Casas.

    Los antecedentes, debidamente certificados, correspondientes a los puntos del Orden del Día de la fecha, son resguardados en Secretaría del Directorio. Asisten, la Secretaria Alterna del Directorio Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano y el Lic. Andrés Eluani. Ausente con aviso su Titular, Dr. Juan Pablo Llorens.

    Presente en este acto y previo a su inicio, toma la palabra el Ingeniero Jorge Daniel Belenda, quién se apersonó en esta reunión para manifestar ante el Directorio que, si bien se está tramitando su designación para un nuevo mandato como Vocal Tercero en el Directorio del ENRE, toda vez que el pertinente acto administrativo no ha sido dictado, no participará de la presente ni de actividad alguna del Ente.

    Oído que fue el Ingeniero Belenda, los Directores presentes le manifiestan su agradecimiento por la labor cumplida durante la vigencia de su mandato y que consideran procedente la actitud que asumirá.-

    En este estado se retira el Ingeniero Jorge Daniel Belenda y el señor Vicepresidente Ingeniero Luis Miguel Barletta, quién preside el acto, invita a continuación a considerar los puntos del Orden del Día, mencionando que la convocatoria correspondiente, conforme a los términos del Decreto PEN N° 1172/03, ha sido publicada en la página Web del Organismo, así como ha sido fijada en los lugares de acceso al público con fecha 20 de enero de 2009.

    1).- “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES” – “ENARSA” Solicitud de acceso realizada por “ENERGÍA ARGENTINA S.A.” para la nueva central eléctrica santa rosa, que se conectará a la Estación Transformadora (ET) SANTA ROSA, Provincia de Corrientes.

    2).- "TRANSENER S.A." – Solicitud de ampliación a la capacidad de transformación en la ET “MALVINAS” ubicada en la Provincia de Córdoba consistente en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento de nuevo transformador de 500/133/132 KV DE 300/300/100 MVA – Convocatoria a Audiencia Pública.

    3).- "TRANSNOA S.A." – Aprobación de la documentación licitatoria para el llamado a concurso público de la ampliación consistente en el reemplazo de transformadores de intensidad en diversas líneas del Sistema NOA.

    4).- “COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” Aprobación del “pliego de bases y condiciones para la selección de dos transportistas, de dos transportistas independientes o de dos interesados en convertirse en transportistas independientes para realizar la Interconexión Comahue Cuyo Tramo Norte Y Tramo Sur”, y de las circulares N° 1 A N° 41, ambos elaborados por la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto (UCEP – CAF).

    5).- "TRANSENER S.A." – “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL COMAHUE” – Solicitud de ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión – obra consistente en el reemplazo de cinco reactores de neutro de la Tercera Línea – Línea Chocon Oeste Choele Choel lado ET Choele Choel – Linea Choele Choel – Bahia Blanca lado ET Choele Choel – Linea Bahia Blanca – Olavarría lado ET Bahia Blanca y de la Linea Olavarria Abasto lado ET Olavarría y de la Cuarta Línea Bahía Blanca –Olavarría lado ET Bahía Blanca – Certificado de conveniencia y necesidad pública – solicitud de aprobación del pliego de bases y condiciones de la ampliación así como del precio máximo de la ampliación y la asignación de fondos salex.

    6).- "TRANSNEA S.A." – “EDEFOR S.A.” – Solicitud de ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino a realizarse en la E.T. CLORINDA, Provincia de Formosa, reemplazo de celdas existentes de tecnología obsoleta, en la ET CLORINDA, Provincia de Formosa.

    7).- “ENERGÍA DE CORRIENTES S.A.” – Solicitud de aplicación de los cargos de conexión, transformación y capacidad dispuestos en las Resoluciones ENRE N° 328/2008 Y N° 331/2008 para remunerar a ENERGÍA DE CORRIENTES S.A. por la operación y mantenimiento de instalaciones bajo licencias técnicas otorgadas por "TRANSENER S.A." Y “TRANSNEA S.A.”

    8).- "TRANSENER S.A." – ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – Solicitud de determinación del Régimen Remuneratorio y de Calidad De Servicio y Sanciones para la operación y mantenimiento del Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) instalado en el Área del NEA.

    9).- "TRANSENER S.A." – “APELP” Controversia – Convenio entre partes .- Servicio de Operación y Mantenimientos de alimentadores en la ET PUELCHES.

    10).- ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – Normativa para los Agentes del MEM incorporados como Generadores, Autogeneradores o Cogeneradores, que dispongan de equipos motogeneradores (CICLO OTTO O CICLO DIESEL) a fin de efectuar, en cada uno de ellos, mediciones, de los siguientes parámetros: monóxido de carbono (CO), orgánicos gaseosos totales distintos del metano (TGNMO), óxidos de nitrógeno (NOX), dióxido de azufre ( SO2), material particulado (MP) y tenor de oxígeno ( O2).

    11).- “ACEROS ZAPLA S.A.” – Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en materia ambiental Sistema de Gestión Ambiental.

    12).- "EDENOR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – accidente.

    13).- "EDENOR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – accidente.

    14).- "EDESUR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – accidente.

    15).- "EDENOR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – reclamos de usuarios – anomalías.

    16).- "EDENOR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – reclamos de usuarios – anomalías.

    17).- "EDESUR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – reclamos de usuarios – anomalías.

    18).- "EDESUR S.A." Análisis de descargo ante presuntos incumplimientos en materia de seguridad publica – reclamos de usuarios – anomalías.

    19).- "EDENOR S.A." – Análisis de descargos formulados por eventuales incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información vinculada a la evaluación de la calidad del producto técnico (perturbaciones) y niveles de referencia de las perturbaciones – vigésimo segundo semestre de control de la etapa 2 – marzo de 2007 a agosto de 2007.

    20).- “EDESUR S.A.” – Recurso Jerárquico y Alzada en Subsidio interpuesto por la Distribuidora contra la Resolución AANR N° 722/2003

    21).- “EDESUR S.A.” – “CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 1608” – Recurso Jerárquico interpuesto por el Consorcio de Propietarios contra la Resolución RRAU N° 1.647/2007

    22).- “TRANSNEA S.A.” Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en la calidad de servicio del sistema de transporte correspondiente al mes de agosto de 2006

    23).- “TRANSNEA S.A.” Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en la calidad de servicio del sistema de transporte correspondiente al mes de octubre de 2006

    24).- “TRANSNEA S.A.” Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en la calidad de servicio del sistema de transporte correspondiente al mes de noviembre de 2006

    25).- “EDEFOR S.A.” Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en la calidad de la prestación de la función técnica de transporte correspondiente al semestre noviembre 2007 – abril 2008

    26).- “EDESUR S.A.” Análisis de descargos ante presuntos incumplimientos en la calidad de la prestación de la función técnica de transporte incurrido en los meses de enero – febrero de 2007

    27).- "EDENOR S.A." Análisis de descargos formulados ante presuntos incumplimientos en la calidad de la prestación de la función técnica de transporte incurridos en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2007 a septiembre de 2007.

    28).- “TRANSBA S.A.” – Recurso de Reconsideración contra la Resolución ENRE N° 866/2006.

    29).- “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” – Recurso de Reconsideración y Alzada en Subsidio contra la Resolución AANR N° 23/2008

    Seguidamente, expresan los señores Directores que, habiéndose efectuado el análisis de las actuaciones en las que se han elevado los correspondientes proyectos de Resolución, cuyos fundamentos están expresados en los considerandos de los mismos, entienden procedente que se dicten las Resoluciones en los términos en que fueron propuestas, con la salvedad de las que merezcan un tratamiento distinto, aspecto éste que, en su caso, se explicitará en la presente.

    Los señores Directores, entonces, dejan constancia que con relación a los puntos del Orden Día, de así corresponder, se dictarán Resoluciones cuyos originales numerados serán incorporados al Acta a los efectos de su pertinente registro, mencionándose las fojas de los Expedientes donde constan los originales de las elevaciones anexas a la presente, las que se agregan al Acta en fotocopia certificada, así como un breve resumen del objeto de la Resolución dictada y la mención del Expediente ENRE correspondiente a sus efectos.

    1) “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES” – “ENARSA” SOLICITUD DE ACCESO REALIZADA POR “ENERGÍA ARGENTINA S.A.” PARA LA NUEVA CENTRAL ELÉCTRICA SANTA ROSA, QUE SE CONECTARÁ A LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA (ET) SANTA ROSA, PROVINCIA DE CORRIENTES.

    Resolución ENRE N° 66/2009. Por la misma se Dispone: (i) Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES, requerido por ENERGÍA ARGENTINA S.A. para su Central Eléctrica Santa Rosa, de 3 MW de capacidad máxima, que se conectará a barras de 13,2 kV de la ET Santa Rosa, provincia de Corrientes. (ii) Solicitar a CAMMESA la publicación de un AVISO, así como publicar el mismo en la página Web del ENRE por el plazo de cinco (5) días a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, procediendo en su caso de acuerdo a lo consignado en los Considerandos de la presente. En caso de que no hubiera ninguna presentación, vencido el plazo se considerará autorizado el acceso solicitado. (iii) Disponer que el Acceso se otorga sin perjuicio de la obligación que pesa sobre “ENARSA” de obtener la aprobación que corresponda por parte de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y de los Organismos competentes en relación a la instalación de la nueva generación en la ET Santa Rosa. (iv) “DPEC” y “ENARSA” deberán firmar un Convenio de Conexión, en el que se deberán consignar el límite físico entre ambas empresas, de acuerdo a lo establecido en LOS PROCEDIMIENTOS, y remitirlo a este Organismo, a sus efectos. (v) “DPEC” y “ENARSA” deberán pactar las condiciones de Prestación de la Función Técnica del Transporte, e informar a este Organismo a sus efectos. Se agrega la documentación de fojas 95/103 del expediente ENRE N° 27.346/2008

    2) "TRANSENER S.A." – SOLICITUD DE AMPLIACION A LA CAPACIDAD DE TRANSFORMACION EN LA ET “MALVINAS” UBICADA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CONSISTENTE EN LA PROVISION, PUESTA EN SERVICIO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE NUEVO TRANSFORMADOR DE 500/133/132 KV DE 300/300/100 MVA – CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA.

    Resolución ENRE N° 67/2009. Por la misma se Dispone: (i) Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte solicitada por ”TRANSENER S.A.” en la Estación transformadora Malvinas, en la provincia de Córdoba, consistente en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento, i) de un nuevo vano configuración interruptor y medio en 500 kV, en forma semi equipada (2 interruptores); ii) instalación de nuevo transformador 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA; iii) construcción de un nuevo campo de 132 kv para la acometida del transformador; iv) ampliación y reconfiguración de la alimentación de Servicios Auxiliares; v) ampliación y reconfiguración de los sistemas de control y protecciones; vi) ampliación de la RTU existente para la inclusión de las señales de las nuevas instalaciones y vii) ampliación y reconfiguración del sistema de desconexión automática de generación (DAG) la que se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2009, a las 11:30 horas, en el Gran Hotel Dorá, sito en la calle Entre Ríos 70 de la cuidad de Córdoba y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). (ii) Instruir a “TRANSENER S.A.” a que en caso de que manifieste la voluntad de ser Comitente, en la Audiencia Pública deberá informar la remuneración adicional por la elaboración del pliego licitatorio, ingeniería de contrato de construcción, llamado a concurso Publico Nacional, análisis de ofertas, adjudicación de obra, y la posterior inspección de la misma. (iii) Instruir a “TRANSENER S.A.” a que previo a la Audiencia Publica deberá ratificar el presupuesto presentado, o en caso contrario justificar las modificaciones al mismo. (iv) Designar Instructor al Dr. Sergio Barone y/o Ing. Silvia Merzi, indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula Bragulat. (v) publicar la convocatoria por dos (2) días en: un diario de los de mayor circulación de la provincia de córdoba y en un diario de los de mayor circulación del país. en la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del certificado de conveniencia y necesidad pública de la ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de audiencias públicas (resolución ENRE Nº 30/04); la designación del instructor y del defensor del usuario dispuesta por el artículo 3 precedente; el anexo de la presente resolución, que el expediente citado en el visto se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en avenida madero 1020 9° piso de la ciudad autónoma de buenos aires de 9 a 13 horas y de 15 a 18 horas; que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas; y en copia en la calle Rosario de Santa Fé N° 238 de la ciudad de córdoba, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones; que hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia pública estará habilitado en la sede de este ente nacional regulador de la electricidad como así también en la sede de dicho ente regulador provincial un registro habilitado para la inscripción de los participantes; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar. Se agrega la documentación de fojas 207/230 del expediente ENRE N° 21.312/2006

    3) "TRANSNOA S.A." – APROBACION DE LA DOCUMENTACIÓN LICITATORIA PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE LA AMPLIACIÓN CONSISTENTE EN EL REEMPLAZO DE TRANSFORMADORES DE INTENSIDAD EN DIVERSAS LÍNEAS DEL SISTEMA NOA.

    Resolución ENRE N° 68/2009. Por La Misma Se Dispone: (i) Aprobar la documentación licitatoria para el llamado a Licitación Pública de la ampliación que consiste en el reemplazo de NOVENTA Y NUEVE (99) Transformadores de Intensidad en diversas líneas del Sistema NOA, obrante a fojas 1067 a 1188 del Expediente ENRE N° 6381/1999 y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. (ii) Establecer que el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas estará compuesto por un representante de la empresa “TRANSNOA S.A.” y un representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD y tendrá como objeto la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de licitación cuyo pliego es aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución. (iii) “TRANSNOA S.A.” deberá modificar numeral 6.17 del Pliego Licitatorio eliminando el pago por supervisión, e indicando que este concepto queda incluido en el de inspección. (iv) Las circulares modificatorias que emita el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas, así como el acto de adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. (v) Designar al Responsable Alterno del Área de Análisis Regulatorios y Estudios Especiales, Ingeniera Silvia Merzi, y/o a quien el Directorio del ENRE designe, como representante del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD en el Comité de Evaluación y Adjudicación de Ofertas. (vi) A partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, todos los interesados podrán acceder al Pliego Licitatorio ingresando en la página web del Organismo (www.enre.gov.ar). Se agrega la documentación de fojas 1212/1225 del expediente ENRE N° 6.381/1999

    4) COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL APROBACIÓN DEL “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA SELECCIÓN DE DOS TRANSPORTISTAS, DE DOS TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES O DE DOS INTERESADOS EN CONVERTIRSE EN TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES PARA REALIZAR LA INTERCONEXIÓN COMAHUE CUYO TRAMO NORTE Y TRAMO SUR”, Y DE LAS CIRCULARES N° 1 A N° 41, AMBOS ELABORADOS POR LA UNIDAD COORDINADORA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (UCEP – CAF).

    Resolución Enre N° 69/2009. Por la misma se Dispone: (i) Aprobar El “Pliego de Bases y Condiciones para la selección de dos Transportistas, de dos Transportistas Independientes o de dos interesados en convertirse en Transportista Independiente para realizar la Interconexión COMAHUE – CUYO Tramo Norte y Tramo Sur”, y las circulares N° 1 a N° 41, ambos elaborados por la Unidad Coordinadora para la Ejecución del Proyecto (UCEP – CAF) cuyos originales obran a fojas 2448-6795 y 7005-7295), respectivamente, y que en soporte magnético se adjuntan en el Anexo I a la presente Resolución. (ii) Las futuras circulares modificatorias que emita la UCEP – CAF, así como el acto de pre-adjudicación de la oferta elegida, requerirán la ratificación del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD con posterioridad a la intervención que le compete al Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, según lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 606/2003. (iii) La UCEP – CAF deberá informar, a los efectos de su administración, los precios que resulten de la licitación respetando la subdivisión en tramos que se consigna en el anexo i de la resolución ENRE N° 10/2008, además de la que corresponda a la subdivisión en los tramos norte y sur (iv) Determinar que el límite entre las instalaciones de los transportistas de los tramos norte y sur se fija en el pórtico de salida de línea del campo 08 de la playa de 500 kv de la nueva ET Los Reyunos, hacia la et agua del cajón; de resultar los mismos diferentes, al quedar bajo la responsabilidad del transportista a cargo del tramo norte la operación y mantenimiento de la ampliación en esa et, éste percibirá un cargo de conexión en 500 kv. Se agrega la documentación de fojas 7298/7330 del expediente ENRE N° 22.359/2006

    5) "TRANSENER S.A." – “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL COMAHUE” – SOLICITUD DE AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN – OBRA CONSISTENTE EN EL REEMPLAZO DE CINCO REACTORES DE NEUTRO DE LA TERCERA LÍNEA – LINEA CHOCON OESTE CHOELE CHOEL LADO ET CHOELE CHOEL – LINEA CHOELE CHOEL – BAHIA BLANCA LADO ET CHOELE CHOEL – LINEA BAHIA BLANCA – OLAVARRÍA LADO ET BAHIA BLANCA y DE LA LINEA OLAVARRIA ABASTO LADO ET OLAVARRÍA Y DE LA CUARTA LÍNEA BAHÍA BLANCA –OLAVARRÍA LADO ET BAHÍA BLANCA – CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PÚBLICA – SOLICITUD DE APROBACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA AMPLIACION ASÍ COMO DEL PRECIO MÁXIMO DE LA AMPLIACION Y LA ASIGNACION DE FODOS SALEX.

    Resolución ENRE N° 70/2009. Por la misma se dispone: (i) 1.- otorgar el certificado de conveniencia y necesidad pública para la ampliación de la capacidad del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión a cargo de “TRANSENER S.A.”, solicitada por los denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE”, actualmente integrado por "AES ALICURÁ S.A", “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”, “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, “DUKE CERROS COLORADOS S.A.”, “PAMPA ENERGÍA S.A.”, "CAPEX S.A." “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, consistente en el reemplazo de CINCO (5) reactores de neutro de la tercera línea i) de la línea Chocón Oeste - Choele Choel, lado E.T. Choele Choel; ii) de la línea Choele Choel - Bahía Blanca, lado E.T. Choele Choel; iii) de la Línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca; iv) de la línea Olavarría - Abasto lado E.T. Olavarría y de la cuarta línea, línea Bahía Blanca - Olavarría, lado E.T. Bahía Blanca. (ii) aprobar como precio máximo de la ampliación la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MÁS IVA (u$s 2.568.576 más IVA); este monto incluye la supervisión a pagar a la transportista. (iii) asignar CIEN POR CIENTO (100 %) de los fondos de la subcuenta de excedentes (fondos SALEX) del corredor Comahue - Buenos Aires para solventar el costo de la mencionada obra, en los términos de la nota de Secretaría de Energía N° 0226. (iv) designar como comitente de la obra a "AES ALICURÁ S.A", “HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL AGUILA S.A.”, “PETROBRAS ENERGÍA S.A.”, “DUKE CERROS COLORADOS S.A.”, “PAMPA ENERGÍA S.A.”, "CAPEX S.A." “HIDROELÉCTRICA EL CHOCON S.A.”, denominados “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE”. (v) aprobar la forma de pago presentada por los “GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL AREA COMAHUE” que consiste en el pago del TREINTA PORCIENTO (30%) del precio al inicio de la vigencia del contrato, el CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (55%) cuando concluya la fabricación y el último reactor de neutro se encuentre colocado a salida de fabrica listo para embarque, y el DIEZ PORCIENTO (10%) a la terminación exitosa de la marcha industrial del último reactor de neutro. El CINCO PORCIENTO (5%) restante se reserva para el eventual caso de tener que cubrir tareas menores, produciéndose luego la cancelación de dicho importe. (vi) aprobar el pliego de bases y condiciones que obra de fojas 5496 a 5610 para la ampliación referida en el artículo 1° de la presente y cuya copia se adjunta como anexo i. Se agrega la documentación de fojas 5473/5611 del Expediente ENRE N° 10.330/2001

    6) "TRANSNEA S.A." – “EDEFOR S.A.” –SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO A REALIZARSE EN LA E.T. CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA, REEMPLAZO DE CELDAS EXISTENTES DE TECNOLOGÍA OBSOLETA, EN LA ET CLORINDA, PROVINCIA DE FORMOSA.

    Resolución ENRE N° 71/2009. Por la misma se dispone: (i) otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por “TRANSNEA S.A.”, a requerimiento de “EDEFOR S.A.”, para la ampliación a la capacidad del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal del noreste argentino a realizarse en la E.T. Clorinda, provincia de Formosa, consistente en el proyecto, provisión, montaje y puesta en servicio de i) OCHO (8) celdas de 13,2 kv.; CINCO (5) de distribuidores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) entrada de transformador; ii) SEIS (6) celdas de 33 kv., TRES (3) de alimentadores, UNA (1) de acoplamiento y DOS (2) de entrada de transformador, equipadas con interruptores en pequeño volumen de aceite, todas ellas con tecnología moderna de interrupción en vacío, en reemplazo de igual cantidad de celdas existentes de tecnología obsoleta, con interrupción en pequeño volumen de aceite, a realizarse en la ET Clorinda, provincia de Formosa. (ii) establecer que, con carácter previo a resolver sobre la disposición de las celdas a reemplazar, "transnea s.a." deberá presentar fotocopia certificada del folio correspondiente al registro de inventario donde se encuentran inventariadas las celdas a reemplazar, e informar el destino que dará al equipamiento reemplazado se agrega la documentación de fojas 132/143 del expediente ENRE N° 25.740/2008

    7) “ENERGÍA DE CORRIENTES S.A.” – SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS DE CONEXIÓN, TRANSFORMACIÓN Y CAPACIDAD DISPUESTOS EN LAS RESOLUCIONES ENRE N° 328/2008 Y N° 331/2008 PARA REMUNERAR A ENERGÍA DE CORRIENTES S.A. POR LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES BAJO LICENCIAS TÉCNICAS OTORGADAS POR "TRANSENER S.A." Y “TRANSNEA S.A.”

    Resolución ENRE N° 72/2009. Por la misma se dispone: (i) determinar que se apliquen los cargos de conexión, de transformación y capacidad dispuestos en las resoluciones ENRE N° 328/2008 y N° 331/2008 para remunerar a “ENECOR S.A.” por la operación y mantenimiento de las instalaciones con las licencias técnicas otorgadas por “TRANSENER S.A.” y “TRANSNEA S.A.” (ii) instruir a CAMMESA a que liquide los cargos determinados en el artículo precedente a “Enecor S.A.” y a los agentes del mercado eléctrico a partir del dictado de la presente. Se agrega la documentación de fojas 38/49 del Expediente ENRE N° 27.548/2008

    8) "TRANSENER S.A." – ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN REMUNERATORIO Y DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES PARA LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO DE OSCILACIONES (SMO) INSTALADO EN EL AREA DEL NEA.

    Resolución ENRE N° 73/2009. Por la misma se dispone: (i) 1.- Aprobar el valor de remuneración mensual para la operación y mantenimiento a realizar por “TRANSENER S.A.” para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO) instalados en la E.T. Resistencia, en la suma mensual de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 2.869.-) mas el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) que corresponda. (ii) Determinar la aplicación del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones estipulado en el Anexo I de la Resolución ENRE N° 121/2001 al equipamiento cuyos cargos se determinaron en el artículo precedente. (iii) Determinar que la tasa de rentabilidad a aplicar en los cargos mensuales estipulados en el ARTÍCULO 1 de la presente Resolución, será la que surja en oportunidad de la realización de la Revisión Tarifaria Integral, la cual será de aplicación retroactiva desde la habilitación comercial de cada obra. (iv) Establecer que el Departamento de Transporte de Energía Eléctrica dependiente del Área de Administración y Aplicación de Normas Regulatorias, será el responsable del seguimiento y aplicación del régimen mencionado en el artículo precedente. (v) Instruir a CAMMESA para que efectúe los créditos a la liquidación de venta de “TRANSENER S.A.” en concepto de operación y mantenimiento más los intereses previstos en el Punto 5.5. del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, a partir del 01 de agosto de 2007 y hasta el momento de su efectiva liquidación. Se agrega la documentación de fojas 39/57 del expediente ENRE N° 23.332/2007

    9) "TRANSENER S.A." – “APELP” CONTROVERSIA – CONVENIO ENTRE PARTES.- SERVICO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOS DE ALIMENTADORES EN LA ET PUELCHES.

    Resolución ENRE N° 74/2009. Por la misma se dispone: (i) Determinar que los ajustes correspondientes a las facturas cuyo vencimiento es posterior al 1 de junio de 2005 en el convenio firmado por TRANSENER S.A. y la ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA LA PAMPA celebrado el 30 de septiembre de 1997, serán realizados aplicando, por analogía, el aumento del 31% estipulado en el Acta Acuerdo aprobada por el decreto P.E.N. N° 1462/2005 Se agrega la documentación de fojas 20/65 del Expediente ENRE N° 25.922/2008.

    10) ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – NORMATIVA PARA LOS AGENTES DEL MEM INCORPORADOS COMO GENERADORES, AUTOGENERADORES O COGENERADORES, QUE DISPONGAN DE EQUIPOS MOTOGENERADORES (CICLO OTTO O CICLO DIESEL) A FIN DE EFECTUAR, EN CADA UNO DE ELLOS, MEDICIONES, DE LOS SIGUIENTES PARÁMETROS: MONÓXIDO DE CARBONO (CO), ORGÁNICOS GASEOSOS TOTALES DISTINTOS DEL METANO (TGNMO), ÓXIDOS DE NITRÓGENO (NOX), DIÓXIDO DE AZUFRE ( SO2), MATERIAL PARTICULADO (MP) Y TENOR DE OXÍGENO ( O2).

    Resolución ENRE N° 75/2009. Por la misma se dispone: (i) Los agentes del MEM incorporados como generadores, autogeneradores o cogeneradores, que dispongan de equipos motogeneradores (ciclo Otto o ciclo Diesel) deberán efectuar, en cada uno de ellos, mediciones, de los siguientes parámetros: Monóxido de Carbono (CO), Orgánicos gaseosos totales distintos del metano (TGNMO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2), Material Particulado (MP) y tenor de Oxígeno (O2). (ii) Las normas de aplicación para estas mediciones son las que se indican en la tabla siguiente:

    Determinación a efectuarMétodo y/o
    Norma a aplicar
    Observaciones y comentarios
    COEPA 10(1)
    TGNMOEPA 25
    NOx IRAM 29239, 29245-2(1)
    MPIRAM 29234,29235
    O2IRAM 29232(1)
    SO2IRAM 29238,29245-1(1)
    Velocidad y Caudal VolumétricoIRAM29230,29231
    29232 y29233
    Para conductos (D°< 0,30 m) se utilizará la IRAM 29230

    Las determinaciones se realizarán en los conductos de cada unidad, en momentos en que las mismas, estén funcionando a plena carga. En relación con la referencia (1), se admitirá la utilización de equipos portátiles que empleen celdas electroquímicas, para la determinación de CO, O2, NOx y SO2. En este sentido, para las determinaciones de O2, NOx y SO2 es de aplicación el punto 1.6 del Anexo a la Resolución ENRE N° 881/1999, modificada por la Resolución ENRE N° 371/2000. Los resultados se llevarán a condiciones de referencia, entendiéndose como tales las siguientes: presión (1013,3 hPa), temperatura (0°C) y llevados a O2 de referencia según la expresión: VA=((21-%O2 ref)/(21-%O2 medido))*Vmedido, donde %O2 ref., es 5%. VA es el valor ajustado a las condiciones de referencia y Vmedido es la concentración de contaminante obtenida en la medición. Los valores de NOx en mg/Nm3 se deben calcular suponiendo que todo el Óxido Nitroso (NO) contenido en los gases de escape, se oxida a NO2. (iii) Las determinaciones se harán al menos una vez al año. La primera de éstas deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles de iniciada la operación comercial de la/las unidades. Para el caso de unidades que se encuentren en operación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la primera medición deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, en el Boletín Oficial. (iv) El registro, procesamiento y remisión al ENRE de la información obtenida, se regirá por las Resoluciones mencionadas en el Visto, o las que las reemplacen en el futuro y la actividad involucrada, deberá formar parte de la Planificación Ambiental, que integra el Sistema de Gestión Ambiental de cada agente. (v) Los generadores térmicos con centrales en operación, a las cuales la SECRETARÍA DE ENERGÍA haya autorizado a acogerse a la Resolución SE N° 225/2008, deberán incorporar las actividades de monitoreo ambiental que dicha norma exige, a la Planificación Ambiental y remitirán al ENRE los resultados, siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias y en la Resolución AANR N° 06 del 15 de enero de 2004 se agrega la documentación de fojas 13/19 del expediente ENRE N° 26.898/2008

    11) “ACEROS ZAPLA S.A.” – ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA AMBIENTAL SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL.

    Resolución ENRE N° 76/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “ACEROS ZAPLA S. A.” con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 24.065, por no haber implantado y certificado un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para las instalaciones bajo su responsabilidad, conforme lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 555/2001 y ENRE N° 462/2002, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho enunciadas en los Considerandos de la presente Resolución. (ii) “ACEROS ZAPLA S.A.” deberá depositar la multa consignada en el artículo primero, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iii) “ACEROS ZAPLA S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito Se agrega la documentación de fojas 106/119 del expediente ENRE N° 12.647/2002

    12) "EDENOR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 77/2009. Por la misma se dispone: (i) sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CUATROCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (400.000 kwh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del contrato de concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 recaudadora de fondos de terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión y el artículo 15 de la resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago Se agrega la documentación de fojas 31/43 del Expediente ENRE N° 23.652/2007

    13) "EDENOR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 78/2009. Por la misma se dispone: (i) sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a TRESCIENTOS MIL KILOVATIOS HORA (300.000 kwh), por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del contrato de concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 recaudadora de fondos de terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. (ii) se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión y el artículo 15 de la resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 28/38 del Expediente ENRE N° 27.334/2008

    14) "EDESUR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – ACCIDENTE.

    Resolución ENRE N° 79/2009. Por la misma se dispone: (i) sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL KILOVATIOS HORA (250.000 kwh) por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del contrato de concesión, la que deberá depositar dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 recaudadora de fondos de terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito (ii) se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del subanexo 4 del contrato de concesión y el artículo 15 de la resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago Se agrega la documentación de fojas 30/41 del Expediente ENRE N° 25.476/2007

    15) "EDENOR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – RECLAMOS DE USUARIOS – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 80/2009. Por la misma se dispone: (i) 1.- Sancionar a la “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL KILOVATIOS HORA (6.525.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO OCHENTA Y TRES (183) anomalías, de las cuales CINCO (5) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, TREINTA Y DOS (32) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución. (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. (iv) El Anexo I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución Se agrega la documentación de fojas 1283/1302 del expediente ENRE N° 21.118/2006

    16) "EDENOR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – RECLAMOS DE USUARIOS – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 81/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” con una multa en pesos equivalente a CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL KILOVATIOS HORA (5.460.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO SESENTA Y TRES (163) anomalías de las cuales, SEIS (6) de ellas se encuentra agravada en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararla y, DIECISEIS (16) anomalías agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas referidas a incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 inciso m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución. (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos prescriptos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. (iv) El Anexo I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 859/878 del expediente ENRE N° 21.983/2006

    17) "EDESUR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – RECLAMOS DE USUARIOS – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 82/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.” con una multa en pesos equivalente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL KILOVATIOS HORA (6.390.000 kWh), por haberse verificado infracciones a la seguridad pública en CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) anomalías de las cuales, TREINTA (30) de ellas se encuentran agravadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por haberse incurrido en una demora de hasta siete días en repararlas y, CINCUENTA Y UN (51) anomalías, agravadas en un CIEN POR CIENTO (100%) por haberse incurrido en una demora de más de siete días en reparar las mismas, todas ellas por incumplimientos de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 24.065 y en el artículo 25 incisos m) del Contrato de Concesión, conforme a lo desarrollado en los considerandos y a lo especificado en el Anexo I de la presente Resolución. (ii) La multa impuesta por el Artículo Primero, deberá depositarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito correspondiente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el depósito. (iii) Se hace saber que, de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta por el Artículo Primero de esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurre desde el momento en que las penalidades deban satisfacerse, conforme a los términos contenidos en esta Resolución, hasta su efectivo pago. (iv) El Anexo I que en detalle describen las anomalías enunciadas en el Artículo Primero, integra la presente Resolución. Se agrega la documentación de fojas 1618/1637 del expediente ENRE N° 21.119/2006

    18) "EDESUR S.A." ANÁLISIS DE DESCARGO ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA – RECLAMOS DE USUARIOS – ANOMALÍAS.

    Resolución ENRE N° 83/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL KILOVATIOS HORA (3.910.000 kWh) calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE N° 20.046, por infracciones a la seguridad pública en NOVENTA Y SIETE (97) anomalías y CINCO (5) incumplimientos al inc. x) del art. 25 de su contrato de concesión, conforme los considerandos de la presente resolución. (ii) La Distribuidora deberá calcular la multa resultante del artículo precedente en base a lo establecido en él y depositarla dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE N° 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros N° 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. (iii) “EDESUR S.A.” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos siguientes de efectuado el mismo. (iv) Se hace saber que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta resolución. La mora se producirá de pleno derecho, ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo en todos los casos el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 884/901 del expediente ENRE N° 21.649/2006

    19) "EDENOR S.A." – ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS POR EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS EN EL RELEVAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION VINCULADA A LA EVALUACION DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO TÉCNICO (PERTURBACIONES) Y NIVELES DE REFERENCIA DE LAS PERTURBACIONES – VIGÉSIMO SEGUNDO SEMESTRE DE CONTROL DE LA ETAPA 2 – MARZO DE 2007 A AGOSTO DE 2007.

    Resolución ENRE N° 84/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión, punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2007 a agosto de 2007 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones- con una multa de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 28/100 ($ 395.126,28). (ii) La multa establecida en el artículo primero de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. (iii) “EDENOR S.A.” deberá entregar al ENRE, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo segundo, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. (iv) Sancionar a “EDENOR S.A.” por incumplimiento al artículo 25 inciso a) del Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y la Resolución ENRE N° 184/2000, en el vigésimo segundo semestre de la etapa 2 comprendido entre marzo de 2007 a agosto de 2007 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 64/100 ($ 91.153,64). (v) La Distribuidora podrá destinar los montos de las sanciones dispuestas en el artículo cuarto a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el ANEXO VI del Acta Acuerdo y en el Programa de Inversiones que la Concesionaria presente en el marco de la REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL conforme lo previsto en la cláusula 5.4 de dicha Acta Acuerdo, para lo que deberá remitir la información conforme los términos de la Nota ENRE N° 76.963. Si la Distribuidora no ejerciese esta opción, el importe de dichas bonificaciones deberá efectivizarse conforme las pautas determinadas en los artículos octavo a undécimo de la presente. (vi) Los montos de las sanciones por los apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, de acuerdo a lo establecido en el apartado 5.5 de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a 2 decimales. (vii) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al Organismo los listados de los usuarios -incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de este acto y lo indicado en el Anexo a la presente Resolución. (viii) El importe de las multas dispuestas en los artículos cuarto y sexto del presente acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo séptimo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. (ix) La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en los artículos cuarto y sexto de este acto deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones) Res. ENRE N° 84/2009”. (x) Para el caso de usuarios dados de baja –durante o después del semestre controlado – “EDENOR S.A.” de baja deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. (xi) Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo octavo, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. Se agrega la documentación de fojas 178/190 del expediente ENRE N° 23.078/2007

    20) “EDESUR S.A.” – RECURSO JERARQUICO Y ALZADA EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR LA DISTRIBUIDORA CONTRA LA RESOLUCIÓN AANR N° 722/2003

    Resolución ENRE N° 85/2009. Por la misma se dispone: (i) No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por "EDESUR S.A" contra la Resolución AANR N° 722/2003 en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente acto. (ii) Remitir los actuados del Visto a la Secretaría de Energía a los efectos del tratamiento del Recurso de Alzada interpuesto en subsidio por la Distribuidora "EDESUR S.A.". Se agrega la documentación de fojas 103/113 del expediente de Reclamo ENRE N° 136.954/2002

    21) “EDESUR S.A.” – “CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 1608” – RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR EL CONSORCIO DE PROPIETARIOS CONTRA LA RESOLUCIÓN RRAU N° 1.647/2007

    Resolución ENRE N° 86/2009. Por la misma se dispone: (i) no hacer lugar por extemporáneo al recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la calle Arenales N° 1608 contra la resolución RRAU N° 1647/2007, desestimando la denuncia de ilegitimidad Se agrega la documentación de fojas 57/65 del Expediente de Reclamo ENRE N° 348.813/2007

    22) “TRANSNEA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DE 2006

    Resolución ENRE N° 87/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 16.697,30) correspondientes al mes de agosto de 2006 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-a” a este Acto del cual forma parte integrante. (ii) Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el Anexo “I-a” de esta Resolución, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1544/2008. (iii) Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el Acta Acuerdo citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del artículo 1° de la presente. (iv) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 863,24) correspondientes al mes de agosto de 2006, por incumplimiento incurridos de su Transportista Independiente del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-b” este Acto del cual forma parte integrante. (v) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo “I-b” de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.” por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes. (vi) Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de agosto de 2006 en la suma CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.593,26) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. Se agrega la documentación de fojas 36/62 del expediente ENRE N° 21.733/2006

    23) “TRANSNEA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE DE 2006

    Resolución ENRE N° 88/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 25.392,62) correspondientes al mes de octubre de 2006 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-a” a este Acto del cual forma parte integrante. (ii) Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el Anexo “I-a” de esta Resolución, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1544/2008. (iii) Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el Acta Acuerdo citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del artículo 1° de la presente. (iv) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 450,41) correspondientes al mes de octubre de 2006, por incumplimiento incurridos de su Transportista Independiente del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-b” este Acto del cual forma parte integrante. (v) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo “I-b” de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.” por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes. (vi) Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del subanexo ii-b del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el anexo II de la resolución ENRE N° 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de octubre de 2006 en la suma CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.593,26) de acuerdo al detalle que se efectúa en el anexo II a este acto del cual forma parte integrante. Se agrega la documentación de fojas 42/69 del expediente ENRE N° 22.374/2006

    24) “TRANSNEA S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2006

    Resolución ENRE N° 89/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 24.995,50) correspondientes al mes de noviembre de 2006 por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-a” a este Acto del cual forma parte integrante. (ii) Instruir a CAMMESA para que suspenda la ejecución de la sanción que se detalla en el Anexo “I-a” de esta Resolución, sobre la base de lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo expresado en el Acta Acuerdo aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1544/2008. (iii) Sin perjuicio de lo que resulta del artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la primera cuota del plan de pagos establecida en el Acta Acuerdo citada, el ENRE definirá la modalidad de débito de la sanción que se aplica en virtud del artículo 1° de la presente. (iv) Sancionar a “TRANSNEA S.A.” en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 149,39) correspondientes al mes de noviembre de 2006, por incumplimiento incurridos de su Transportista Independiente del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo “I-b” este Acto del cual forma parte integrante. (v) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo “I-b” de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de “TRANSNEA S.A.” por los incumplimientos de sus Transportistas Independientes. (vi) Establecer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de “TRANSNEA S.A.” y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de noviembre de 2006 en la suma CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 5.593,26) de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. Se agrega la documentación de fojas 43/71 del expediente ENRE N° 22.708/2006

    25) “EDEFOR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE LA PRESTACION DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE NOVIEMBRE 2007 – ABRIL 2008

    Resolución ENRE N° 90/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDEFOR S.A.” por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5, apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución ex- S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex- S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias), por la deficiente prestación de la Función Técnica de Transporte a los Grandes Usuarios indicados en los Anexos a la presente, durante el semestre Noviembre 2007 – Abril 2008, por un monto total de PESOS NUEVE MIL CUATRO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 9.004,31), según el Anexo adjunto al presente Acto del cual forma parte integrante. (ii) Instruir a “EDEFOR S.A.” para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los créditos correspondientes, a partir de la primera facturación posterior a su notificación, sobre los peajes abonados por los Grandes Usuarios que se detallan en el mismo. De existir créditos remanentes, el prestador deberá incluirlos en las facturaciones siguientes. Los créditos aquí dispuestos deberán contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de LOS PROCEDIMIENTOS, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2 del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de finalizado del proceso de acreditaciones aquí dispuesto, “EDEFOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo. (iii) Se hace saber a que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94 y sus modificatorias, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. La mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo ante la misma el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme este Resolución y hasta su efectivo pago. Se agrega la documentación de fojas 33/54 del expediente ENRE N° 26.721/2008

    26) “EDESUR S.A.” ANÁLISIS DE DESCARGOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE INCURRIDO EN LOS MESES DE ENERO – FEBRERO DE 2007

    Resolución ENRE N° 91/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDESUR S.A.”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 358.646,74) correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2007 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos a este acto del cual forman parte integrante. (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDESUR S.A.” Se agrega la documentación de fojas 33/53 del expediente ENRE N° 23.141/2007

    27) "EDENOR S.A." ANALISIS DE DESCARGOS FORMULADOS ANTE PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE INCURRIDOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE JUNIO DE 2007 A SEPTIEMBRE DE 2007.

    Resolución ENRE N° 92/2009. Por la misma se dispone: (i) Sancionar a “EDENOR S.A.”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 120.770,63) correspondientes al período comprendido entre los meses de Junio a Septiembre de 2007 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos a este acto del cual forman parte integrante. (ii) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “EDENOR S.A.” Se agrega la documentación de fojas 56/97 del expediente ENRE N° 24.567/2007, se deja constancia que en el visto de la presente, se mencionan los expedientes ENRE N° 24.667/2007; ENRE N° 24.889/2007; ENRE N° 25.216/2007

    28) “TRANSBA S.A.” – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN ENRE N° 866/2006.

    Resolución ENRE N° 93/2009. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por “TRANSBA S.A.” contra la Resolución ENRE N° 866/2006. (II) Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo adjunto a la Resolución ENRE N° 866/2006, efectúe los débitos correspondientes a “TRANSBA S.A.” y destine los fondos según lo prescripto en el artículo 8° de la Resolución S.E. N° 164/92. Se agrega la documentación de fojas 182/200 del expediente ENRE N° 11.072/2001

    29) “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” – RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ALZADA EN SUBSIDIOCONTRA LA RESOLUCION AANR N°23/2008

    Resolución ENRE N° 94/2009. Por la misma se dispone: (i) Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por “TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.” contra la resolución AAANR N° 23/2008. (ii) Oportunamente remítanse las actuaciones a la secretaría de energía para que conozca el recurso de alzada interpuesto subsidiariamente. Se agrega la documentación de fojas 103/113 del Expediente ENRE N° 24.835/2007

    Se deja constancia que, ni a la hora a la que fuera convocada la presente reunión, ni al momento de su inicio, ni durante su transcurso, se hizo presente persona alguna a presenciarla en los términos del Decreto PEN N° 1.172/2003.

    No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13:30 se levanta la sesión. Por Secretaría, conforme lo dispuesto por el RIFD se pone a disposición el Acta precedente, la que es suscripta de conformidad por los Señores Directores.
    Eduardo O. Camaño,
    Vocal Segundo.-
    Marcelo Baldomir Kiener,
    Vocal Primero.-
    Luis Miguel Barletta,
    Vicepresidente.-
    Dra. María Graciela Andina Silva de Alfano,
    Secretaría del Directorio.
    Citas legales:Convocatoria Biblioteca
    Decreto 1172/2003 Biblioteca
    Resolución ENRE 0066/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0067/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0068/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0069/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0070/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0071/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0072/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0073/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0074/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0075/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0076/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0077/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0078/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0079/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0080/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0081/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0082/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0083/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0084/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0085/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0086/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0087/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0088/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0089/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0090/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0091/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0092/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0093/2009 Biblioteca
    Resolución ENRE 0094/2009 Biblioteca