Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0218/2022 (RESOL-2022-218-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 34.969 y 34.970, martes 26 y miércoles 27 de julio de 2022, pp. 67-69 y 98-99.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 00963/2020, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Decreto 01172/2003, Decreto 01172/2003 - anexo I, Decreto 01172/2003 - anexo II, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 02 incisos a); c) y f), Ley 24.065 - artículo 11, Ley 24.065 - artículo 56 incisos a); j); k) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 06, Resolución ENRE 0030/2004, Resolución ENRE 0122/2014, Resolución ENRE 0122/2014 - artículo 1, Resolución ENRE 0163/2013, Resolución ENRE 0400/2011, Resolución ENRE 0620/2017, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0964/2021, Resolución SEE 0061/1992, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II, Resolución SRRyME 0007/2019, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I, Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título II

Expediente Citado : EX-2022-30493523-APN-SD#ENRE
    (Nota del Centro de Documentación: certificado de conveniencia y necesidad pública aprobado por la Resolución ENRE 537/2022 )


    Número GDE: RESOL-2022-218-APN-ENRE#MEC

CIUDAD DE BUENOS AIRES, VIERNES 22 DE JULIO DE 2022

    VISTO el Expediente Nº EX-2022-30493523-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), por requerimiento del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), remitió al a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la Nota DIR 0191/22 (IF-2022-30627038-APNSD# ENRE) solicitando la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la realización de las obras anexas para la puesta en servicio del segundo transformador de 500/132 kV - 300 MVA en la Estación Transformadora (ET) Chaco 500 kV, ubicada en la provincia homónima.

    Que posteriormente TRANSENER S.A. remitió Nota DIR N° 359/22, digitalizada como IF-2022-48866568- APN-SD#ENRE, complementando la anterior.

    Que, actualmente, la ET Chaco opera con un único transformador de 500/132 kV - 300 MVA (T1CHA) y dispone de un segundo transformador (T2CHA) de las mismas características emplazado en la ET como reserva fría. Señaló que el acceso en cuestión posibilitará la conexión definitiva del T2CHA para que pueda operar en paralelo con el T1CHA.

    Que, para ello, se realizarán las siguientes obras: a) Prolongación de la doble barra de 500 kV de la ET Chaco; b) Construcción de una nueva calle para vincular el T2CHA; c) En cuanto al nivel de 132 kV, se realizará un campo de 132 kV para conectar el transformador y; d) Todas las tareas necesarias de ampliación y adecuación sobre los sistemas de comando, protecciones, control y telecontrol, SSAA, comunicaciones, etc.

    Que la conexión del segundo transformador en la ET Chaco surge en función de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº RESOL-2021-964-APN-SE#MEC de fecha 7 de octubre de 2021, mediante la cual se instruye incorporar al PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO la ampliación en cuestión.

    Que la Ampliación fue presentada por el CAF, actuando como el Comité de Ejecución a constituir oportunamente y que será el Comitente del correspondiente Contrato COM.

    Que, en ese sentido, TRANSENER S.A. en su carácter de concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, otorgará a la Transportista Independiente (TI) la correspondiente Licencia Técnica.

    Que, a partir de la habilitación comercial de la Ampliación, considerando el criterio de único operador en una Estación Transformadora (ET), LINSA a través LITSA realizará la operación y mantenimiento del segundo transformador 500/132 kV 300 MVA (T2CHA) a instalar en la ET Chaco, conforme los términos de su Licencia Técnica.

    Que la transportista destacó que, desde el punto de vista de los estudios eléctricos y en lo referido al Sistema de Transporte en Alta Tensión, considera que es factible la instalación del segundo transformador T2CHA 500/132 kV 300 MVA, en tanto se atienda tan pronto sea posible la recomendación respecto a la necesidad de instalación de un esquema de alivio de carga, que permita evitar sobrecargas en un transformador ante la salida de servicio intempestiva del otro.

    Que, en virtud que la ET Chaco es operada y mantenida por la TI LINSA, conforme la Licencia Técnica otorgada por TRANSENER S.A., a través de la TI LITSA, la presente Ampliación quedará bajo su responsabilidad conforme las obligaciones y derechos establecidos en la normativa aplicable.

    Que, en ese sentido, LITSA dio su conformidad y comentarios a la presente Ampliación, de acuerdo con Notas 2403/CS/GG/22 y 2410/CS/GG/22, remitidas en la presentación de TRANSENER S.A.

    Que finalmente, TRANSENER S.A. requirió al ENRE que, teniendo en cuenta las observaciones realizadas a la solicitud en sus notas, continúe la tramitación de la misma.

    Que la solicitud ha sido encuadrada en los términos del Título II “Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 Los Procedimientos para la Programación de la Operación, Despacho de Cargas y Cálculo de Precios aprobado por Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos - texto según Resolución Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019), de acuerdo con la Nota remitida por el CAF adjunta a la Nota de TRANSENER S.A. Nota DIR N° 569/22, digitalizada como IF-2022-74181761-APNSD# ENRE.

    Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió la Nota N° B-161223-1 digitalizada como IF-2022-57420714-APNSD# ENRE, en la que indicó que el nuevo transformador aumentará la capacidad de transformación en la ET Chaco, que actualmente se encuentra al límite de la saturación y posibilitará atender el futuro crecimiento vegetativo de la demanda.

    Que CAMMESA en su informe concluyó, de conformidad con TRANSENER S.A. y LITSA S.A., que el proyecto no afectará de manera adversa a la red y, por consiguiente, es técnicamente factible, con la cumplimentación de una serie de requisitos técnicos.

    Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENRE, mediante su Memorando Nº ME-2022-67193137-APNDAM# ENRE, expresó que, analizada la documentación presentada por TRANSENER S.A., el CAF y CAMMESA, no advierte cuestiones que deban ser observadas por parte del D.Amb dado que, por la envergadura de las obras y toda vez que las acciones que se llevarán a cabo se circunscriben al ámbito de la ET Chaco, no se producirán modificaciones sustanciales de las condiciones ambientales actuales y se prevé que no se generarán impactos significativos para los posibles receptores cercanos.

    Que, no obstante lo mencionado, el D.Amb señaló que, en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) - implementado en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 555/2001 y complementarias- TRANSENER S.A., deberá incorporar en el primer informe de avance que presente luego de finalizadas las obras, la auditoría ambiental de cierre de las mismas y ajustar el programa de monitoreo a fin de asegurar la realización de mediciones de los CEM que permitan verificar el cumplimiento de los estándares fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 en el perímetro de la ET Chaco.

    Que, mediante su Informe Nº IF-2022-68019901-APN-DSP#ENRE el Departamento de Seguridad Pública (DSP) señaló que no se advierten cuestiones que deban ser observadas, toda vez que las instalaciones involucradas cumplan con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).

    Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 122 de fecha 10 de abril de 2014 y a lo establecido por el artículo 4 del Reglamento que allí se aprueba, tratándose de una solicitud de ampliación que involucra el desarrollo de obras e instalaciones con un nivel de tensión equivalente a 220 kV, corresponde proceder a la convocatoria de una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065, con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación consistente en la realización de las obras anexas para la puesta en servicio del segundo transformador de 500/132 kV - 300 MVA en la Estación Transformadora (ET) Chaco 500 kV, ubicada en la provincia homónima, constituidas por las siguientes obras: a) Prolongación de la doble barra de 500 kV de la ET Chaco; b) Construcción de una nueva calle para vincular el T2CHA; c) En cuanto al nivel de 132 kV, se realizará un campo de 132 kV para conectar el transformador y; d) Todas las tareas necesarias de ampliación y adecuación sobre los sistemas de comando, protecciones, control y telecontrol, SSAA, comunicaciones, etc. Así también, se ha verificado que la Ampliación es beneficiosa para el sistema.

    Que el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE), en su Memorando Nº ME-2022- 74822763-APN-ARYEE#ENRE, no observó la existencia de inconvenientes u objeción de índole técnica alguna, propiciando, convocar a una Audiencia Pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065 con el objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP para la ampliación solicitada.

    Que, teniendo en cuenta la situación extraordinaria ocasionada por la irrupción de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) COVID-19, se torna imprescindible la adopción de mecanismos que garanticen la participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar.

    Que, en este contexto, resulta imperante articular un mecanismo de Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un espacio propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) que permita la participación ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming.

    Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del mencionado decreto.

    Que, en instancias de la Audiencia Pública, las partes deberán brindar una descripción amplia y suficiente del proyecto, las obras y características que comprende la ampliación al sistema de transporte y toda información relevante con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la Capacidad de Transporte solicitada.

    Que se ha emitido el dictamen jurídico, según dispone el artículo 7 inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos a), c) y f), 11 y 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley N° 24.065.

    Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

    Por ello,
    LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), por requerimiento del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) para la realización de las obras anexas para la puesta en servicio del segundo transformador de 500/132 kV - 300 MVA en la Estación Transformadora (ET) Chaco 500 kV, ubicada en la provincia homónima, constituidas por las siguientes obras: a) Prolongación de la doble barra de 500 kV de la ET Chaco; b) Construcción de una nueva calle para vincular el T2CHA; c) En cuanto al nivel de 132 kV, se realizará un campo de 132 kV para conectar el transformador y; d) Todas las tareas necesarias de ampliación y adecuación sobre los sistemas de comando, protecciones, control y telecontrol, SSAA, comunicaciones, etc.

    ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 2 de septiembre de 2022 a las ONCE HORAS (11:00 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-et-chaco.

    ARTÍCULO 3.- Su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre.

    ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida el Ingeniero Víctor AGÜERO (vaguero@enre.gov.ar), el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE (ryaltone@enre.gov.ar) y el Doctor Juan Martín ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar), quienes lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

    ARTÍCULO 5.- Designar como Instructora al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE).

    ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente registro de participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.
    ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las ONCE HORAS (11:00 h) del día 16 de agosto de 2022 y hasta las ONCE HORAS (11:00 h) del día 31 de agosto de 2022, el Registro de Participantes de la audiencia pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audienciapublica- et-chaco.

    ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ (10) minutos

    ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

    ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial de la República Argentina; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de CHACO y; d) En la página web del ENRE.

    ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia tiene por objeto resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte consistente en las obras detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004; c) La designación del Presidente e Instructores dispuesta por los artículos 3 y 4 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-et-chaco, (Expediente N° EX-2022-30493523- APN-SD#ENRE), el que se encontrará disponible; f) Que, desde las ONCE HORAS (11:00 h) del día 16 de agosto de 2022 hasta las ONCE HORAS (11:00 h) del día 31 de agosto de 2022, estará habilitado en la página web https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-et-chaco el registro para la inscripción de los participantes y que en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

    ARTÍCULO 13.- Instruir que, al momento de la efectiva conexión del segundo transformador de 500/132 kV - 300 MVA en la ET Chaco 500 kV, se habrán cumplido con todos los requisitos técnicos establecidos por CAMMESA.

    ARTÍCULO 14.- Hacer saber que las instalaciones involucradas deberán cumplir con los requerimientos de la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).

    ARTÍCULO 15.- Notifíquese a TRANSENER S.A., al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a CAMMESA, a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (RNAC), a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUERA), ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA) y ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

    ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
    Resolución ENRE N° 218/2022
    ACTA N° 1777
    Dra. María Soledad Manín
    Interventora
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    Citas legales:Resolución ENRE 0030/2004
    Resolución ENRE 0122/2014
    Resolución ENRE 0163/2013
    Resolución ENRE 0400/2011
    Resolución ENRE 0620/2017
    Resolución SE 0077/1998
    Resolución SE 0964/2021
    Resolución SE 0077/1998
    Resolución SEE 0061/1992
    Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 02. - apartado 2.2. título II
    Resolución SRRyME 0007/2019
    Resolución SRRyME 0007/2019 - anexo I - título II
    Decreto 00277/2020
    Decreto 00871/2021
    Decreto 00963/2020
    Decreto 01020/2020
    Decreto 01172/2003
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 02
    Ley 24.065 - artículo 11
    Ley 24.065 - artículo 56
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 27.541
    Acta ENRE 1777/2022