Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0478/2022 (RESOL-2022-478-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , martes 4 de octubre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5638/2022, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.1., Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.
Expediente Citado : EX-2021-33840784-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-478-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-33840784-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2022-80584345-APN-ARYEE#ENRE), sita en la calle Peña N° 2033, entre las calles Ayacucho y Junín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 011, manzana 058, parcela 030a, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 66.079.
Que, respecto de esta instalación, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a SAE las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDESUR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT N° 66.079 (polígono A-B-C-D-A), enumeradas en el plano 066079CMEN0001/000 (identificado como IF-2022-80584345-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDESUR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión o elementos explosivos de cualquier tipo; f) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volúmenes de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación; g) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes y; h) El personal del titular de la servidumbre y/o contratado por éste tendrán libre e ilimitado acceso, las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier otro elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes o construir nuevas, dentro de los límites de la servidumbre establecida.
Que el Departamento Ambiental (D. Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante Memorando N° ME-2022-58494137-APN-DAM#ENRE, expresó que, de acuerdo a los resultados del monitoreo presentado por la concesionaria, en todos los puntos medidos los valores de Campo Eléctrico (C.E.) son inferiores al límite establecido en el punto 4.5.1 del Anexo II de la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) N° 77 de fecha 12 de marzo 1998. Asimismo, señaló que, con relación al Campo Magnético (C.M.), los resultados del monitoreo presentado por la concesionaria no muestran apartamientos a los límites de emisión indicados en el punto 4.5.2 del Anexo II de la precitada resolución. Finalmente concluyó que no tiene objeciones a la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE, en su Informe Técnico N° 5.638/2022 (IF-2022- 71734723-APN-DSP#ENRE), expresó que, de acuerdo con la información remitida por la distribuidora -obrante en la nota identificada con el Nº IF-2022-48922096-APN-SD#ENRE-, se verificó en el “Estudio de Carga de Fuego y Evaluación de Riesgo de Incendio” que el CT en cuestión cumple la Resolución ENRE Nº 114 de fecha 3 de marzo de 2005, en lo referente a evacuación de humos, gases y el riesgo de incendio.
Que, asimismo, el DSP concluyó que las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-A cumplen la normativa de seguridad vigente y que, por lo tanto, no tiene objeciones que formular referentes a seguridad pública.
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que el propietario del predio tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley N° 24.065).
Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley N° 24.065, y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el título III de la Ley N° 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo (IF-2022-80584345-APNARYEE# ENRE), que integra esta medida, referido a la parcela sita en la calle Peña N° 2033, entre las calles Ayacucho y Junín, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 011, manzana 058, parcela 030a, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 66.079.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), quien deberá realizar las tramitaciones indicadas en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente resolución EDESUR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley, y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por SAE, quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de esta resolución, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5.- EDESUR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, dentro del término de SESENTA (60) días contados a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDESUR S.A. conjuntamente con el Anexo (IF-2022-80584345-APNARYEE# ENRE).
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Resolución ENRE N° 478/2022
ACTA Nº 1792Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0114/2005
Resolución SE 0077/1998
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Ley 19.549
Ley 19.552
Ley 24.065 - artículo 18
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 83
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1792/2022 |
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