Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0127/2023 (RESOL-2023-127-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , miércoles 11 de enero de 2023, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5586/2022, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Nota ENRE 128.934, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.
Expediente Citado : EX-2021-36172746-APN-SD#ENRE

1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Número GDE: RESOL-2023-127-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
VISTO el Expediente ENRE N° EX-2021-36172746-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto se tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2022-81057370-APN-ARYEE#ENRE), sita en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2349/2351/2353, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 71, parcela 12, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 79.211.
Que, con relación a esta instalación, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a servidumbre las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDENOR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT Nº 79.211 (polígono A-B-C-D-A), enumeradas en el plano Nº C-1139 (IF- 2022-81057370-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDENOR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo; f) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volúmenes de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación y; g) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes.
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante su Memorándum Nº ME-2022-19940108-APN-DAM#ENRE, indicó que, atento que la distribuidora no acreditó la no vulneración de los límites máximos de exposición fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998, para las condiciones establecidas en el punto 4.5.2 de su Anexo II, tendrá que realizar un seguimiento de dicho CT e incluirlo dentro de su próxima presentación de Sistema de Gestión Ambiental (SGA) 2022, conforme lo dispuesto en la Nota ENRE Nº 128.934, que fuera notificada a la distribuidora con fecha 11 de diciembre de 2017.
Que, considerando lo antedicho, el D.Amb concluyó que no existen objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico Nº 5.586/2022 (IF-2022- 24582023-APN-DSP#ENRE) en el cual concluyó que, desde el punto de vista de la seguridad pública, las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-A cumplen la normativa vigente. Asimismo, señaló que el Estudio de Carga de Fuego y Evaluación de Riesgo de Incendio -presentado con relación al CT Nº 79.211- cumple la Resolución ENRE Nº 114 de fecha 3 de marzo de 2005, en lo referente a evacuación de humos y gases y riesgo de incendio, por lo que no formuló objeción alguna en materia de seguridad pública.
Que la observación realizada por el DSP en dicho informe, con relación a la restricción “e” -respecto de la cual se solicitaba efectuar un agregado, de modo que se leyera: “e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo”-, fue incorporada por la distribuidora en el nuevo plano de mensura que presentó mediante la nota registrada como IF-2022-55063681-APN-SD#ENRE, tal como se observa en el Anexo (IF-2022-81057370-APNARYEE# ENRE) que integra la presente resolución.
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 24.065.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley Nº 24.065).
Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo (IF-2022-81057370-APNARYEE# ENRE) que integra esta medida, referido a la parcela sita en la calle Sánchez de Bustamante Nº 2349/2351/2353 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 71, parcela 12, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 79.211.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación de dicha parcela a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley, y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificada la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Hacer saber a EDENOR S.A. que, atento a que no acreditó la no vulneración de los límites máximos de exposición fijados por la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998, para las condiciones establecidas en el punto 4.5.2 de su Anexo II, tendrá que realizar un seguimiento de dicho CT e incluirlo dentro de su próxima presentación de Sistema de Gestión Ambiental (SGA) 2022, conforme lo dispuesto en la Nota ENRE Nº 128.934, que fuera notificada a la distribuidora con fecha 11 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. conjuntamente con el Anexo (IF-2022-81057370-APNARYEE# ENRE).
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Resolución ENRE N° 127/2023
ACTA Nº 1817Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0114/2005 
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Decreto 00815/2022 
Decreto 00871/2021 
Decreto 01020/2020 
Ley 19.549 
Ley 19.552 
Ley 24.065 - artículo 18 
Ley 24.065 - artículo 56 
Ley 24.065 - artículo 63 
Ley 24.065 - artículo 83 
Ley 27.541  |
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