Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0047/2019. Boletín Oficial n° 34.063, lunes 25 de febrero de 2019, pp. 56-57.

Citas Legales : Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.), Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05, Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.2., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.3., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.4., Acta acuerdo (UNIREN - Transpa S.A.) - cláusula 05 - punto 5.1.8., Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - anexo I, Acuerdo SEE - ENRE - Transpa S.A. 2016-2017 - cláusula 07, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - artículo 22 inciso a), Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B, Contrato de concesión (Transpa S.A.) - subanexo II-B - artículo 25, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 084, Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) - artículo 094, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.), Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05, Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.2., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.3., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.4., Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) - anexo - cláusula 05 - punto 5.1.8., Ley 19.549 - artículo 01 inciso f), Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 56 incisos a) y o), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 76, Ley 24.065 - artículo 81, Resolución DTEE 0006/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0037/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0079/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0084/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0090/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0121/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución DTEE 0226/2017 (formulación de cargos a Transpa S.A.), Resolución ENRE 0023/1994 - anexo - artículo 10, Resolución ENRE 0029/2001, Resolución ENRE 0029/2001 - artículo 3, Resolución ENRE 0190/2001, Resolución ENRE 0190/2001 - anexo II, Resolución SEE 0061/1992 - anexo 16 - punto 04. - apartado 4.3. - artículo 05

Expediente Citado : ENRE 47600/2016, ENRE 47728/2016, ENRE 47956/2016, ENRE 48197/2017, ENRE 48377/2017, ENRE 49199/2017, EX-2018-43096717-APN-SD#ENRE



CIUDAD DE BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2019

    VISTO los Expedientes N° 47.600/2016, Nº 47.728/2016, Nº 47.956/2016, Nº 48.197/2017, Nº 48.377/2017, Nº 49.199/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y el EX-2018-43096717-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante las Resoluciones del Departamento de Transporte de Energía Eléctrica (DTEE) N° 6/2017, N° 37/2017, N° 79/2017, N° 90/2017, N° 121/2017 y N° 226/2017; que obran agregadas a fojas 8/22, 8/21, 26/41, 10/31, 8/25 y 6/31 de los expedientes del Visto, se formularon cargos a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a) de su Contrato de Concesión y en el ANEXO B de dicho contrato, en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2016.

    Que mediante la Resolución DTEE N° 84/2017 obrante a fojas 42/55 del Expediente ENRE N° 47.956/2016, se rectificó la Resolución DTEE N° 79/2017.

    Que tales incumplimientos consistieron en indisponibilidades programadas y forzadas de líneas, equipamientos de conexión/transformación y conexión/salidas, así como incumplimientos de sus transportistas independientes, y a su obligación de supervisión de la correspondiente operación y mantenimiento.

    Que se notificó a TRANSPA S.A. de los cargos formulados, otorgándosele vista de los citados expedientes y emplazándola a efectuar sus descargos, lo que cumplimentó para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, mediante presentaciones identificadas como Notas de Entrada N° 239.540, N° 241.526, N° 241.065, respectivamente.

    Que a los efectos del cálculo de la penalidad, se consideraron los valores de remuneración establecidos en el ANEXO I del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN (Ex SEE) - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) - TRANSPA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto oportunamente entre la Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y TRANSPA S.A., ratificada por el Decreto N° 1.779/2007.

    Que también corresponde tener en cuenta lo dispuesto en la Cláusula 7 “Régimen de Penalidades” del referido acuerdo, en cuanto a la liquidación de las penalidades en condición de pari passu con la remuneración efectivamente percibida.

    Que con relación a las indisponibilidades del mes de agosto de 2016 (Expediente ENRE N° 47.727/2016), la transportista indica que la indisponibilidad N° 5 fue causada por un extraordinario temporal de nieve y viento, que generó el acercamiento de fases superior e inferior en zona de falla, por lo que entiende que la línea no presentó falla permanente. Agrega como prueba el Documento de Calidad de Servicio provisorio y la planilla mediante la cual informó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la falla con el código de nevadas en la zona.

    Que al respecto corresponde aclarar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 29/2001, se considerará condición climática extrema a toda aquélla cuyas solicitaciones resultantes, excedan las previstas en las hipótesis de diseño de la instalación afectada.

    Que de las pruebas aportadas por la sumariada (informes de indisponibilidades), no surgen elementos de convicción suficientes que habiliten a sostener la imprevisibilidad e inevitabilidad del hecho, extremos necesarios para considerar configurado el caso fortuito o fuerza mayor por esta invocada, por lo que procede sancionar el caso tal cual y como fuera formulado.

    Que con relación a las indisponibilidades del mes de septiembre y octubre de 2016 (Expedientes ENRE N° 47.956/2016 y N° 48.197/2017, respectivamente), la sumariada entiende que no corresponde la sanción por supervisión de la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTEL PATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del Contrato de Operación y Mantenimiento de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Gallegos parte sur, donde se establecieron las condiciones técnicas, regulatorias y económicas bajo las cuales TRANSPA S.A. realiza la operación y mantenimiento de la totalidad de las instalaciones a partir de la habilitación comercial.

    Que, al respecto, según surge de la Nota de la Ex-SE Nº 3.320 del 28 de mayo de 2014, aportada como prueba por la sumariada, la operación y mantenimiento de esas instalaciones quedaron bajo responsabilidad de la concesionaria TRANSPA S.A.

    Que, por aplicación del artículo 5, Subanexo 4, del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS), cuando LA CONCESIONARIA actúe como COMITENTE en un CONTRATO COM, no deducirá los cargos por supervisión, por lo que corresponde no sancionar a TRANSPA S.A. por la supervisión y mantenimiento, por las indisponibilidades de su TI TRANSPORTEL PATAGÓNICA S.A. y recalcular los montos de penalización de los meses de septiembre y octubre del año 2016.

    Que los restantes casos resultan penalizables al no haber la transportista efectuado los descargos correspondientes y por confirmarse, luego de su análisis, las presunciones que dieran lugar a la oportuna formulación de cargos.

    Que el valor provisorio de la tasa de falla calculada de conformidad con la normativa aplicable, no supera el valor de CUATRO (4) salidas por año y por CIEN (100) kilómetros, en cada uno de los meses bajo análisis.

    Que, de acuerdo a la Cláusula Quinta, apartado 5.1.3 del Acta Acuerdo aludida, los montos de sanciones por calidad de servicio que resulten de cada medición semestral podrán ser destinados por la concesionaria -otorgándose intervención al ENRE-, a la ejecución de inversiones adicionales a las previstas en el plan de inversiones de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) siempre y cuando la concesionaria haya logrado mantener una calidad de servicio semestral, no inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medido sobre la indisponibilidad y la tasa de falla.

    Que en caso que la calidad del servicio resultare inferior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), medidos sobre la indisponibilidad y la tasa de falla, los montos de sanciones aplicadas deberán abonarse de acuerdo al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones previstos en su Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los puntos 5.1.2 y 5.1.4 del acta acuerdo.

    Que en las presentes actuaciones se advierte que la calidad de servicio semestral de líneas, medida sobre la indisponibilidad registrada en los meses de julio a diciembre de 2016, resultó superior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %), sin perjuicio de lo cual el valor de la tasa de falla media calculada supera el valor de la Tasa Media de Referencia consignada en el acta acuerdo, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tal concepto no podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3 del acta acuerdo.

    Que advirtiendo que la calidad de servicio semestral de transformadores, salidas y reactivos comprensiva de los meses de julio a diciembre de 2016, resultó superior a la Calidad Media de Referencia más un margen del DIEZ POR CIENTO (10 %) medidos sobre la indisponibilidad, por lo que las penalidades que resulten aplicables por tales conceptos podrán ser destinadas a inversiones adicionales de conformidad con la Cláusula 5.1.3 del acta acuerdo.

    Que de conformidad con el apartado 5.1.3, los Planes de Inversiones Adicionales, deberán ser informados con antelación al ENRE.

    Que, con fecha 18 de septiembre de 2018 TRANSPA S.A. remitió a este Ente Nacional el mencionado plan correspondiente al semestre analizado, en los términos de lo dispuesto en el Punto 5.1.3 del Acta Acuerdo firmada con la UNIREN (fojas 29/30).

    Que atento que la concesionaria ha ejercido la opción prevista en la Cláusula Quinta, apartado 5.1.3 de la referida acta acuerdo procede, en consecuencia, destinar la multa correspondiente a conexión/transformación, conexión/salidas y reactivos del semestre julio a diciembre de 2016 a la realización de las inversiones adicionales declaradas.

    Que cabe aclarar que la verificación del cumplimiento de las inversiones adicionales comprometidas, será objeto de un control posterior por parte de este Ente.

    Que por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A., por Resolución ENRE N° 190/2001 -obrante en el Expediente ENRE N° 5.856/1998-, se determinó un sistema de premios con el objeto de establecer un incentivo mensual asociado al desempeño por calidad de servicio logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada mes correspondiente a su segundo período tarifario, que comenzó el 16 de junio de 1999.

    Que dicho sistema refiere a valores proporcionales a los montos de las sanciones tomando como referencia el nivel de calidad registrado por la transportista y sus transportistas independientes en el período de explotación durante el primer período tarifario, por lo que en el ANEXO II a la Resolución ENRE N° 190/2001 se definieron los coeficientes a aplicar para el cálculo del citado incentivo durante el segundo período tarifario.

    Que asimismo, en el mencionado anexo, en base al principio de proporcionalidad de pago, se definió la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de los recursos necesarios para abonar el incentivo mensual a TRANSPA S.A., la cual será efectuada por CAMMESA.

    Que en esta oportunidad, procede resolver sobre el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de julio a diciembre de 2016.

    Que por su parte, la Cláusula Quinta, apartado 5.1.8 de la citada acta acuerdo, dispone: “En el supuesto que la medición semestral de la calidad, registre en un semestre índices de calidad mejores que los índices de la CALIDAD MEDIA DE REFERENCIA, los premios debidos al CONCESIONARIO serán incrementados para ese semestre en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 190/2001”.

    Que en el semestre bajo análisis, resulta de aplicación el incremento del incentivo de acuerdo al punto 5.1.8 del acta acuerdo para conexión/transformación, conexión/salidas y reactivos, ya que los Índices de Calidad Media de estos equipos superan los Índices de Calidad Media de Referencia.

    Que en la tramitación de las presentes actuaciones se ha respetado el debido proceso adjetivo, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ENRE N° 23/1994 y en el artículo 1 inciso f) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y se ha producido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7, inciso d) de esta norma.

    Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por los artículos 56 incisos a) y o) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

    Por ello,

    EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.480.824,42), por incumplimiento al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el ANEXO B de su Contrato de Concesión, deber de supervisión, y así como también por los incumplimientos registrados por sus transportistas independientes al Régimen de Calidad de Servicio -estipulado en el ANEXO II de los Contratos de Electroducto respectivos-, correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2016, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los ANEXOS IF-2018-44100393-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100582-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100816-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100963-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101219-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101465-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 2.- Instruir a TRANSPA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.1.3 de la Cláusula quinta del Acta Acuerdo refrendada mediante Decreto N° 1.779/2007, destine la cantidad de PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 40.314,24) correspondiente a conexión-transformación y conexión-salidas - período julio a diciembre de 2016-, cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 7 del Acuerdo Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN (Ex SEE) - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) - TRANSPA S.A. 2016-2017, relativo al Acta Acuerdo Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) - TRANSPA S.A. ratificada por el Decreto N° 1.779/2007 y de conformidad con las proporciones detalladas en dicho anexo.

    ARTÍCULO 3.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por TRANSPA S.A. al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el ANEXO II de su Contrato de Concesión, correspondientes a líneas, efectúe el descuento de PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.196.477,65) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la mencionada Cláusula 7 y de conformidad con las proporciones detalladas en dicho anexo.

    ARTÍCULO 4.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones por incumplimientos incurridos por sus transportistas independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el ANEXO II de los Contratos de Electroducto respectivos, efectúe el descuento de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 196.653,65) sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la mencionada Cláusula 7 en el caso que corresponda.

    ARTÍCULO 5.- Instruir a CAMMESA para que efectúe el descuento de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 47.378,89) correspondientes a las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la supervisión a la operación y mantenimiento de sus transportistas independientes en el semestre julio a diciembre de 2016 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSPA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo SEE - ENRE - TRANSPA S.A. 2016-2017 para el período julio a diciembre del año 2016.

    ARTÍCULO 7.- Determinar en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del ANEXO B del Contrato de Concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de julio a diciembre de 2016 en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 114.455,23) de acuerdo al detalle que se efectúa en los ANEXOS IF-2018-44101710-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101900-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102241-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102549-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102809-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44103061-APN-DTEE#ENRE y cuyo total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en el artículo precedente, cuyo monto total consta en el ANEXO IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al ANEXO II de la Resolución ENRE N° 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.

    ARTÍCULO 9.- Notifíquese a CAMMESA y a TRANSPA S.A. con copia de los ANEXOS IF-2018-44100393-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100582-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100816-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100963-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101219-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101465-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101710-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101900-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102241-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102549-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102809-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44103061-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-44103468-APNDTEE#ENRE. Hágase saber a esta última que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1.759/72 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera, y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores.

    ARTÍCULO 10.- Publíquese en la página web del ENRE, conjuntamente con los ANEXOS IF-2018-44100393-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100582-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100816-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44100963-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101219-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101465-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101710-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44101900-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102241-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102549-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44102809-APN-DTEE#ENRE, IF-2018-44103061-APN-DTEE#ENRE e IF-2018-44103468-APN-DTEE#ENRE.

    ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    RESOLUCIÓN ENRE Nº 47/2019
    ACTA Nº 1563
    Ing. ANDRES CHAMBOULEYRON,
    Presidente.
    Dra. MARTA I. ROSCARDI,
    Vicepresidente.-
    Ing. RICARDO A. MARTINEZ LEONE,
    Vocal Segundo.
    r47 IF-2018-44100393-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44100582-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44100816-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44100963-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44101219-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44101465-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44101710-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44101900-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44102241-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44102549-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44102809-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44103061-APN-DTEE%ENRE.pdfr47 IF-2018-44103468-APN-DTEE%ENRE.pdf
    Citas legales:Resolución ENRE 0023/1994 Biblioteca
    Resolución ENRE 0029/2001 Biblioteca
    Resolución ENRE 0190/2001 Biblioteca
    Decreto 01759/1972 (t.o. 2017) Biblioteca
    Decreto 01779/2007 (acta acuerdo UNIREN - Transpa S.A.) Biblioteca
    Ley 19.549 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 36 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 56 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 63 Biblioteca
    Ley 24.065 - artículo 76 Base de datos 'Biblioteca', Vistas '(Armar)'
    Ley 24.065 - artículo 81  »· 
    Contrato de concesión Biblioteca
    Acta ENRE 1563/2019 Biblioteca