Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0663/2022 (RESOL-2022-663-APN-ENRE#MEC). Boletín Oficial n° 35.072, miércoles 21 de diciembre de 2022, p. 95.

Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00815/2022, Decreto 00815/2022 - artículo 2, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 24.065 - artículo 20, Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 66 inciso a), Ley 24.065 - artículo 67, Ley 24.065 - artículo 68, Ley 24.065 - artículo 69, Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 030, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Ley 27.701

Expediente Citado : EX-2022-132381401-APN-SD#ENRE



    Número GDE: RESOL-2022-663-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, viernes 16 de diciembre de 2022
    VISTO el Expediente Nº EX-2022-132381401-APN-SD#ENRE, y

    CONSIDERANDO:

    Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por la Ley de Presupuesto Nº 27.701 para el año 2023, es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control, cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, 66 inciso a), 67, 68 y 69 de la Ley Nº 24.065.

    Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 24.156, en el mes de enero de 2023, mediante Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), se establecerá la distribución de los créditos aprobados por la Ley General de Presupuesto.

    Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente ha sido elaborada según la metodología prevista en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Nº 24.065.

    Que dicha alícuota ha sido calculada con datos provisorios de los ingresos por agente y por sector del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a octubre del año 2022, extraídos de los informes mensualmente publicados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y cuyo resumen de datos extraídos para el período citado obra agregado a estas actuaciones como IF-2022-133829166-APN-DA#ENRE.

    Que el cálculo de la alícuota por empresa y los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2023 surge de la planilla que como Anexo (IF-2022-134211285-APNDA# ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

    Que, en razón del carácter provisorio de la alícuota, la misma está sujeta a reajuste.

    Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

    Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20, 66 inciso a), 67, 68 y 69 de la Ley Nº 24.065.

    Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

    Por ello,
    EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
    REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1.- Los generadores, transportistas y distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2023 deberán cancelar los montos, que a cada uno le correspondan, en CUATRO (4) pagos de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos: Primera cuota el 19 de enero de 2023; segunda cuota el 19 de abril de 2023; tercera cuota el 19 de julio de 2023 y el pago final en fecha a determinar en el acto administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2023.

    ARTÍCULO 2.- Los importes a pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota de la Tasa de Fiscalización y Control 2023 se detallan en la planilla que como Anexo (IF-2022-134211285-APN-DA#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución.

    ARTÍCULO 3.- El pago final de la Tasa de Fiscalización y Control será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan para cada una de los agentes obligados al pago de la misma.

    ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) efectúe la notificación de la presente resolución a las empresas obligadas al pago de la Tasa de Fiscalización y Control.

    ARTÍCULO 5.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) la publicación de la presente resolución en su página web.

    ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
    Resolución ENRE N° 663/2022
    ACTA N° 1806
    Walter Domingo Martello
    Interventor
    Ente Nacional Regulador de la Electricidad
    IF-2022-134211285-APN-DA#ENRE.pdf
    Citas legales:Decreto 00277/2020
    Decreto 00572/2022
    Decreto 00815/2022
    Decreto 00871/2021
    Ley 19.549
    Ley 24.065 - artículo 20
    Ley 24.065 - artículo 63
    Ley 24.065 - artículo 66
    Ley 24.065 - artículo 67
    Ley 24.065 - artículo 68
    Ley 24.065 - artículo 69
    Ley 24.156
    Ley 27.541
    Ley 27.701
    Acta ENRE 1806/2022