Argentina. Secretaría de Energía
Resolución SE 0003/1994. Boletín Oficial n° 27.843, viernes 4 de marzo de 1994, pp. 20-61.

Citas Legales :
(Nota N° 1 del Centro de Documentación: texto del Contrato de Concesión y texto del Subanexo III -Seguridad de Presas- sustituidos por Resolución SE 74/94 Biblioteca. Artículos 14, 18, 19, 23 y 35 del Estatuto Societario modificados por Resolución SE 81/94 Biblioteca . Estatuto societario modificado por Resolución ENRE 503/01 Biblioteca. Contrato de concesión modificado por Resolución ENRE 49/02 Biblioteca. Artículo 4 del Estatuto Societario modificados por Resolución SE 962/05 Biblioteca. Plazos, formas y condiciones que deberán observar las Concesionarias de Generación Hidráulica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas por los Contratos de Concesión, aprobado por Resolución ENRE 111/2012 Biblioteca)

(Nota N° 2 del Centro de Documentación: copia del contrato de concesión de la SE:HDiamante SA (copia caja de seguridad SE).pdf)

BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1994.

    VISTO el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993, y

    CONSIDERANDO:

    Que se ha dictado el acto que habilita la ejecución de la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RÍO DIAMANTE.

    Que a tales efectos se ha dispuesto la constitución de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.).

    Que la Provincia de Mendoza le ha otorgado a dicha Sociedad la concesión de uso especial del agua del Río Diamante mediante Ley N° 6088 y su respectivo contrato de concesión.

    Que, siendo ello así, corresponde ejercer las facultades que fueran delegadas a esta Secretaría por el Decreto antes mencionado a los efectos de definir su Estatuto Societario y otorgar la concesión para generar energía eléctrica vinculada a las obras mencionadas en el Considerando precedente.

    Que tal otorgamiento de concesión se funda en la necesidad de reglar el uso del recurso hídrico y no en la regulación económica de tal actividad, circunstancia que se refleja en la regulación específica que se aprueba por el presente acto.

    Que resulta necesario establecer en la respectiva concesión para fines hidroeléctricos, mecanismos que permitan compatibilizar los otros usos del agua.

    Que, asimismo, en tal concesión deben establecerse pautas expresas en lo concerniente a manejo de aguas, preservación ambiental y seguridad de presas, cuyo contenido reflejen las normas provinciales al respecto.

    Que a los efectos de compatibilizar el funcionamiento de la concesión nacional y provincial se han definido mecanismos comunes de extinción así como reglas que permitan coordinar a ambos poderes concedentes la aplicación de sanciones a los efectos de evitar su duplicación frente a un mismo incumplimiento de la Concesionaria.

    Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993.

    Por ello,
    EL SECRETARIO DE ENERGÍA
    RESUELVE:

    ARTÍCULO 1°- Apruébase el estatuto Societario de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.) que como Anexo I se agrega al presente acto, del que forma parte integrante.

    ARTÍCULO 2°- Determínase que HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.) se regirá por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993, por esta resolución, por su respectivo Estatuto y por el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

    Sus acciones serán nominativas y endosables, correspondiendo el NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de su capital al ESTADO NACIONAL y el UNO POR CIENTO (1%) a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta que se efectivice su transferencia al Sector Privado.

    Esta Secretaría será la tenedora del paquete accionario de titularidad del Estado Nacional y ejercerá los derechos societarios consecuentes. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN tendrá a su cargo, durante el período señalado en el párrafo precedente, el control de los actos societarios.

    ARTÍCULO 3°- Ordénase la protocolización del acta constitutiva, del Estatuto de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), así como de toda actuación que fuera menester elevar a escritura pública a los efectos registrales.

    Facúltase al Señor SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos respectivos, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 4°- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Facúltase, a tales efectos, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o al funcionario que éste designe.

    ARTÍCULO 5°- Los resultados económico-financieros, emergentes de la gestión de los bienes que se transferirán a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), corresponderán a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento en que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada sociedad que se licite o concurse.

    Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia se opera en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios del paquete mayoritario de la citada sociedad como consecuencia del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de su privatización, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la sociedad, firmado el Contrato de Transferencia y demás documentación vinculada a dicha operación, debiendo, asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

    ARTÍCULO 6°- El Directorio de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), durante el período de transición y hasta que se efectivice la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario que se concurse o licite, estará a cargo del Señor Interventor y funcionario que ejerza funciones semejantes a las de Subinterventor en AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes, respectivamente, asumirán los cargos de Presidente y Vicepresidente y deberán rendir cuenta de lo actuado por ante esta Secretaría, órgano que ejercerá las funciones propias de la Asamblea de Accionistas.

    La Comisión Fiscalizadora, durante el lapso descripto en el párrafo precedente, estará integrada por UN (1) Síndico Titular y UN (1) Suplente que serán designados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 7°- Durante el período de transición descripto en el artículo que antecede, en lo referente al funcionamiento de la sociedad que se constituye por el presente acto, se aplicarán a las siguientes reglas especiales:

    a) Se designará exclusivamente el Presidente y Vicepresidente del Directorio, como Directores Titulares y no se elegirán Directores Suplentes.

    b) La retribución del Presidente y Vicepresidente del Directorio, así como la de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora será, exclusivamente la que ya perciben por su condición de funcionarios públicos, en los términos de la Ley N° 22.790.

    c) Los Directores no deberán constituir la garantía prevista en el Estatuto Societario.

    ARTÍCULO 8°- Otorgar a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), por el término de TREINTA (30) años, la concesión para la generación de energía eléctrica vinculada a las obras de los Complejos Hidroeléctricos AGUA DEL TORO, LOS REYUNOS y EL TIGRE, integrantes del Sistema RÍO DIAMANTE, en los términos del contrato de concesión que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.

    ARTÍCULO 9°- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.

    ARTÍCULO 10.- El presente acto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

    ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Citas legales:Decreto 2259/93 Biblioteca
Ley 15.336 Biblioteca
Ley 23.696 Biblioteca
Ley 24.065 Biblioteca
Ley 19.550 (t.o. 1984) Biblioteca
Ley 6.088 (Mendoza) Biblioteca
Resolución SEE 61/92 Biblioteca
Resolución SE 137/92 Biblioteca
Resolución SE 163/92 Biblioteca
Resoluciones MTySS 369/91 Biblioteca

ANEXO I
ESTATUTOS SOCIALES

HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA

TITULO I

NOMBRE, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1°- La sociedad se denomina “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA” y se constituye conforme al régimen establecido en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), el correspondiente decreto de creación y estos Estatutos.

ARTÍCULO 2°- El domicilio legal de la sociedad se fija en la Ciudad de Mendoza, en la dirección que al efecto establezca el Directorio. El domicilio legal no podrá ser trasladado fuera de la República Argentina. Transitoriamente y hasta tanto que se perfeccione la transferencia de la totalidad de las acciones Clase “A” y de la parte correspondiente de las acciones Clase “B” al o a los adjudicatarios del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de “HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA”, el domicilio legal de la Sociedad se fija en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°- El término de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la Asamblea Extraordinaria.
TITULO II

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 4°- La sociedad tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización del Sistema Hidroeléctrico ubicado en el área del contrato de concesión que celebre con el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la concesión que le otorgue la Provincia de MENDOZA, así como la reparación de unidades de generación de energía eléctrica. Al desarrollar sus actividades cumplirá con las prioridades fijadas en el Artículo 15 de la Ley N° 15.336. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social, debiendo sujetar su actuación a los términos y las limitaciones establecidos por las Leyes N° 15.336, N° 24.065 y las normas constitucionales y legales de la Provincia de Mendoza que resulten de aplicación. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, estos Estatutos, el decreto por el cual se constituyó esta sociedad, el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional para la Venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA, el contrato de concesión antes referido, la concesión que le otorgue la Provincia de MENDOZA y cualquier otra norma que le sea expresamente aplicable.
TÍTULO III

DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES

Artículo 5°- a) El capital social se fija en la suma de DOCE MIL PESOS ($ 12.000), representado por DOCE MIL (12.000) acciones ordinarias, escriturales, de UN PESO ($ 1) de valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción, de las cuales SEIS MIL CIENTO VEINTE (6120) son Clase “A”, CINCO MIL SEISCIENTES CUARENTA (5640) son Clase “B” y DOSCIENTAS CUARENTA (240) son Clase “C”. b) En o antes de la fecha de la transferencia de la totalidad de las acciones Clase “A” y de la parte correspondiente de las acciones Clase “B” al adjudicatario del Concurso Público, el capital social será incrementado en un monto tal que refleje la incorporación de los activos de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO que se transfieren en propiedad o uso a esta Sociedad, mediante la emisión de acciones Clase “A”, “B” y “C” en la misma proporción que la establecida en el precedente inciso a). c) Las acciones Clase “C” representativas del DOS POR CIENTO (2%) del capital social, permanecerán en poder del Estado Nacional hasta tanto se implemente un Programa de Propiedad Participada conforme lo establece el Capítulo III de la Ley N° 23.696. Las acciones Clase “C” respecto de las cuales su adquirente haya completado el pago del precio de adquisición podrán convertirse en acciones Clase “B” si así lo resolviera una Asamblea Especial de accionistas de la Clase “C”, por simple mayoría de votos.

ARTÍCULO 6°- La emisión de acciones correspondientes a cualquier otro aumento de capital, en tanto no se hubiere operado la conversión prevista en el inciso c) del artículo precedente, deberá hacerse en la proporción de CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase “A”, CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de acciones Clase “B”, DOS POR CIENTO (2%) de acciones Clase “C”.

Los accionistas Clases “A”, “B” y “C” tendrán derecho de preferencia y de acrecer en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad, dentro de su misma Clase y en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. El remanente no suscripto podrá ser ofrecido a terceros.

En tanto las acciones Clase “C” no sean convertidas en acciones Clase “B”, frente a u aumento de capital, las acciones Clase “C” serán ofrecidas a los empleados adquientes y, de existir un sobrante, por orden de prelación, a los demás empleados que no hubieren ingresado al Programa de Propiedad Participada con anterioridad y al Fondo de Reserva, Garantía y Recompra. Antes de ofrecer a terceros las acciones Clase “C” resultantes del aumento, se otorgará a quienes gozan del derecho de preferencia de esta clase de acciones, un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días para su ejercicio.

ARTÍCULO 7°- Las acciones no se representarán en títulos sino que se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en la Sociedad, en Bancos Comerciales o de inversión o en Cajas de Valores autorizadas, según lo disponga el Directorio. Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente: cuando los certificados globales se inscriban en regímenes de depósito colectivos serán considerados definitivos, negociables e indivisibles. Una vez establecido el Programa de Propiedad Participada, el Directorio procederá al canje y anotación de las nuevas acciones a favor de los beneficiarios respectivos.

ARTÍCULO 8°- Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada. Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad de las acciones deberán constar en los certificados de la entidad depositaria.

ARTÍCULO 9°- Podrán emitirse acciones preferidas, las que otorgarán las preferencias patrimoniales que más abajo se establecen, según lo determine la Asamblea que resuelva su emisión: a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativa o no por UNO (1) o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. b) Podrán ser rescatables total o parcialmente: convertibles o no en acciones ordinarias. c) Podrán tener preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la sociedad. d) Podrán participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas. e) Podrán emitirse en la moneda y con las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente. f) No gozarán de derecho a voto. Sin perjuicio de ello, estas acciones tendrán derecho a UN (1) voto por acción en los siguientes supuestos: 1) en caso que la Sociedad estuviere en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se trataren los supuestos especiales previstos en la última parte del Artículo 244 de la Ley N° 19.550. Los tenedores de acciones ordinarias gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de acciones preferidas, en proporción a sus tenencias y sin distinción de clases.

ARTÍCULO 10.- En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas en el segundo párrafo del Artículo 193 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

ARTÍCULO 11.- Los accionistas titulares de las acciones Clase “A” no podrán transferir ni dar en usufructo sus acciones durante los primeros CINCO (5) años contados apartir de la TOMA DE POSESIÓN o ENTRADA EN VIGENCIA sin contar con la previa aprobación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. En la solicitud respectiva deberá indicarse el nombre del comprador o beneficiario del acto restringido, el número de acciones a transferirse o darse en usufructo, el precio y las demás condiciones de la operación. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación la SECRETARÍA DE ENERGÍA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aprobada. Se aplicarán también las limitaciones y procedimientos para la transferencia contempladas en el Pliego del Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA.

Salvo el caso expresamente previsto en el Pliego del Concurso Público Internacional antes referido, ninguna de las acciones de la Clase “A” podrá ser prendada o de cualquier manera dada en garantía sin contar con la previa aprobación de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Si dentro de los TREINTA (30) días de solicitada la aprobación, la SECRETARÍA DE ENERGÍA no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aceptada. Toda transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación a lo establecido en estos Estatutos carecerá de toda validez.

ARTÍCULO 12.- La Provincia de Mendoza tendrá el derecho de adquirir en forma preferente, y dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la fecha de publicación del decreto de adjudicación de las acciones Clase “A” y “B” como resultado del Concurso Público Internacional convocado al efecto, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.).

El Estado Nacional, en su carácter de titular de las acciones Clase “B” podrá proceder, en el plazo que considere oportuno, a la venta de las acciones de dicha Clase restantes que representan en su totalidad el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) del capital social, a terceros por el procedimiento de oferta pública o el que estime más conveniente, a cuyo efecto la Sociedad deberá cumplir con los trámites y formalidades que sean necesarios.

ARTÍCULO 13.- En el marco del Programa de Propiedad Participada referido en el artículo 5°, la sociedad emitirá, a favor de sus empleados con relación de dependencia, cualquiera sea su jerarquía, Bonos de Participación para el Personal en los términos del Artículo 230 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), de manera tal de distribuir entre el conjunto de los beneficiarios en forma proporcional, el MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las ganancias líquidas y realizadas, después de impuestos, de la sociedad. Los bonos se distribuirán entre los empleados en función de su remuneración, antigüedad y cargas de familia, de acuerdo a lo que disponga la Autoridad Pública competente. La participación correspondiente a los bonos será abonada a los beneficiarios al mismo tiempo que se abonen los dividendos a los accionistas o que hubieren debido abonarse si se hubiere aprobado su distribución. Los títulos representativos de los Bonos de Participación para el Personal deberán ser entregados por la sociedad a sus titulares.

Estos Bonos de Participación para el Personal serán personales e intransferibles y su titularidad se extinguirá con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa, sin dar por ello derecho a acrecer a los demás bonistas.

La Sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden: el título será documento necesario para ejercitar el derecho del titular del bono. Se dejará constancia de cada pago en el cuerpo del documento. Las condiciones de emisión de los bonos sólo serán modificables por Asamblea especial convocada en los términos de los Artículos 237 y 250 de la Ley de Sociedades Comerciales. La participación correspondiente a los titulares de los bonos será computada como gasto y exigible en las mismas condiciones que los dividendos.

ARTÍCULO 14.- La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables y cualquier otro título circulatorio dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera y convertibles o no en acciones de acuerdo al programa de emisión. En todos los casos se requerirá autorización especial otorgada por Asamblea Extraordinaria mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto.
TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

ARTÍCULO 15.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente.

Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30) días en el Boletín Oficial, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el Orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo.

Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente. En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera.

La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

ARTÍCULO 16.- Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones que afecten los derechos de una Clase de acciones, se requerirá el consentimiento o la ratificación de esta Clase, que se prestará en Asamblea Especial regida por las normas establecidas en estos Estatutos para las Asambleas Ordinarias.

ARTÍCULO 17.- La constitución de la Asamblea Ordinaria en la primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.

En la segunda convocatoria la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.

ARTÍCULO 18.- Cuando, a criterio de uno cualquiera de los síndicos integrante de la Comisión Fiscalizadora, quien deberá expedirse específica y fundadamente sobre este tema en su informe anual a la Asamblea Ordinaria, los gastos de gerenciamiento de la Sociedad, no guarden una relación adecuada y razonable con las utilidades a distribuir entre los accionistas según el Estado de Resultados confeccionado de acuerdo a las prescripciones del Artículo 64 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984), la resolución sobre el punto contemplado por los incisos 1) y 3) del Artículo 234 de dicha ley, deberá contar con el voto favorable del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de las acciones con derecho a voto.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente entiéndese por “gastos de gerenciamiento” de la Sociedad a los enumerados en el Artículo 64, Inciso I, b) de la ley antes citada.

ARTÍCULO 19.- La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a voto.

En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones con derecho a voto.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Cuando se tratare de la prórroga, reconducción, oferta pública o retiro de la cotización de las acciones que componen el capital de la sociedad, cambio fundamental del objeto, reintegración total o parcial del capital, fusión o escisión, inclusive en el caso de ser sociedad incorporante, o de la rescisión o resolución del Contrato de Concesión otorgado a la Sociedad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o extinción de la concesión otorgada por la Provincia de MENDOZA, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las acciones con derecho a voto sin aplicarse la pluralidad de votos.

ARTÍCULO 20.- Toda reforma de estatutos deberá contar con la aprobación previa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, debiendo la Asamblea respectiva considerar, y aprobar la reforma “ad referendum” de la Secretaría. Si dentro de los NOVENTA (90) días de solicitada la aprobación, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, no se manifestara, se entenderá que la solicitud fue aceptada.

Hasta tanto se otorgue la mencionada autorización, la resolución adoptada por la Asamblea no será oponible a la Sociedad, los socios y/o terceros.

ARTÍCULO 21.- Hasta tanto no transcurra un plazo de CINCO (5) años, a contar desde la fecha de la transferencia de la totalidad de las acciones Clase “A” y las correspondientes acciones Clase “B” al adjudicatario del proceso licitatorio que se lleve a cabo para transferirlas al Sector Privado, o mientras el resto de las acciones Clase “B” se encuentren en poder del Estado Nacional, lo que ocurra primero, toda reforma de los Estatutos de la Sociedad y todo aumento del capital social deberá contar con el voto afirmativo de los accionistas de esa clase.

ARTÍCULO 22.- Para asistir a las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el Libro de Asistencia de las Asambleas, con TRES (3) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 239 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea respectiva. Cuando éstas fueran convocadas por el juez o la autoridad de contralor, serán presididas por el funcionario que ellos determinen. Las Asambleas Especiales se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones del presente Título y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).
TÍTULO V

DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 23.- La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por OCHO (8) Directores titulares y NUEVE (9) Directores suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase y conforme al orden de su designación. El término de su elección es de UN (1) ejercicio.

Los accionistas de la Clase “A”, tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y CINCO (5) suplentes.

Los accionistas de la Clase “B” tendrán derecho a elegir DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes, que se designarán en Asamblea Especial de Accionistas de esa clase.

Siempre y cuando las acciones Clase “C”, representen el DOS POR CIENTO (2%) del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, tanto en Asamblea Ordinaria como en Especial de accionistas, tendrán derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) suplente. Si la participación fuere inferior al porcentaje indicado, perderán el derecho a elegir UN (1) Director titular y UN (1) suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con los accionistas Clase “B”. Para el caso de que no fuera posible para la Asamblea Ordinaria o Especial convocada al efecto, elegir a los Directores pertenecientes a la correspondiente Clase de accionistas, se convocará a una segunda Asamblea de accionistas de la Clase en cuestión y, para el caso de que en esta Asamblea se repita la misma situación, la elección de los Directores correspondientes a esta Clase de accionistas presentes, cualquiera sea la Clase de acciones a la que pertenezcan. Los Directores podrán ser removidos por la Asamblea de accionistas de la Clase que los designó.

ARTÍCULO 24.- Los Directores titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

ARTÍCULO 25.- En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea que remueve a los miembros del Directorio, éste designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1) Vicepresidente.

ARTÍCULO 26.- Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes de la misma clase, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria o de Clase, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 27.- En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores depositarán en la Caja de la sociedad la suma de MIL PESOS ($ 1.000) en dinero en efectivo o valores, que quedarán depositados en la Sociedad hasta TREINTA (30) días después de aprobada la gestión de los mismos. Dicho monto podrá ser modificado en los términos y conforme a las pautas y condiciones que fije la Asamblea.

ARTÍCULO 28.- El Directorio se reunirá, como mínimo, una (1) vez por mes. El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier Director o la Comisión Fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los Directores.

Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio denunciado por el Director de la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de los Directores Titulares.

ARTÍCULO 29.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes.

ARTÍCULO 30.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último, debiéndose elegir un nuevo Presidente dentro de los DIEZ (10) días de producida la vacancia.

ARTÍCULO 31.- La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.

ARTÍCULO 32.- El Directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la organización y administración de la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el Decreto que constituyó esta sociedad, el Contrato de Concesión celebrado con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Concesión otorgada por la Provincia de MENDOZA y el presente Estatuto.

Se encuentra facultado para otorgar poderes especiales, conforme al Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63, operar con instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas, poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; nombrar gerentes y empleados, fijarles su retribución, removerlos y darles los poderes que estimen convenientes; proponer, aceptar o rechazar los negocios propios del giro ordinario de la Sociedad; someter las cuestiones litigiosas de la Sociedad a la competencia de los tribunales judiciales, arbitrales o administrativos, nacionales o del extranjero, según sea el caso; cumplir y hacer cumplir el Estatuto Social y las normas referidas en el mismo; vigilar el cumplimiento de sus propias resoluciones; y en general, realizar cuantos más actos se vinculen con el cumplimiento del objeto social. La representación legal de la Sociedad será ejercida indistintamente por el Presidente y el Vicepresidente del Directorio, o sus reemplazantes, quienes podrán absolver posiciones en sede judicial, administrativa o arbitral; ello, sin perjuicio de la facultad del Directorio de autorizar para tales actos a otras personas.

El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo compuesto por TRES (3) Directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El Directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo al párrafo anterior.

ARTÍCULO 33.- Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley 19.550 (t.o. 1984).

ARTÍCULO 34.- El Presidente, el Vicepresidente y los Directores responderán personal y solidariamente por el mal desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la Comisión Fiscalizadora.
TÍTULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 35.- La fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) Síndicos titulares que durarán UN (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

Los Síndicos titulares y suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. Los accionistas de la Clase “A”, “B” y “C” tendrán derecho a elegir UN (1) Síndico titular y UN (1) Síndico suplente, cada uno.

ARTÍCULO 36.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá por lo menos UNA (1) vez al mes; también será citada a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido al Presidente de la Comisión Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.

Todas las reuniones serán notificadas por escrito al domicilio que cada Síndico indique al asumir sus funciones.

Las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora se transcribirán a un libro de actas, las que serán firmadas por los Síndicos presentes en la reunión.

La Comisión Fiscalizadora adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por la Ley al Síndico disidente.

Será presidido por uno de los Síndicos, elegido por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de vacancia por cualquier motivo.

El Presidente representa a la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.

ARTÍCULO 37.- Las remuneraciones de los miembros de la Comisión Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).
TÍTULO VII

BALANCES Y CUENTAS

ARTÍCULO 38.- El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionará el Inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio, de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 39.- Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma:

a) CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal.

b) Remuneración de los integrantes del Directorio, y de la Comisión Fiscalizadora, dentro de los límites fijados por el Artículo 261 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

c) Pago de las participaciones correspondientes a los Bonos de Participación para el personal.

d) Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir.

e) El remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas, cualquiera sea su Clase.

ARTÍCULO 40.- Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a sus respectivas participaciones, dentro de los TRES (3) meses de su aprobación.

ARTÍCULO 41.- Los dividendos en efectivo aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la sociedad luego de transcurridos TRES (3) años a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino podrá disponer el Directorio.
TÍTULO VIII

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 42.- La liquidación de la sociedad, cualquiera fuere su causa, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984).

ARTÍCULO 43.- La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio o de los liquidadores que sean designados por la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 44.- El remanente, una vez cancelado el pasivo, y los gastos de liquidación, se repartirá entre todos los accionistas, sin distinción de clases o categorías, y en proporción a sus tenencias.

ANEXO II

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA GENERACIÓN HIDRÁULICA DE
ELECTRICIDAD CON EL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO EL DIAMANTE

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Secretario de Energía de la Nación, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.696 (en adelante el CONCEDENTE), por una parte, e HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (en adelante la CONCESIONARIA), representada en este acto por su Presidente el Licenciado Eduardo Andrés PARIZZIA, por la otra, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2259 del 27 de octubre de 1993 del Poder Ejecutivo Nacional, acuerdan celebrar el Contrato cuyas cláusulas se detallan a continuación:
CAPÍTULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°- Definiciones.

A todos los efectos del presente contrato, las palabras que se indican a continuación tienen el siguiente significado:

Autoridad de Aplicación: la Secretaría de Energía salvo en lo relativo al manejo de agua en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas por el Departamento General de Irrigación y en lo relativo a seguridad de presas en que las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación serán ejercidas por el ORSEP correspondiente. En materia ambiental el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Mendoza ejercerá las facultades propias de la Autoridad de Aplicación.

Bienes Cedidos: los bienes transferidos en uso a la CONCESIONARIA de propiedad de LA NACIÓN, detallados en el Capítulo I del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Bienes Propios: los bienes transferidos en propiedad a la CONCESIONARIA, detallados en el Capítulo II del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) creada por Decreto 1192/92, cuya organización y funciones son las previstas en el artículo 35 de la ley 24.065.

Central Hidroeléctrica: el conjunto funcional de los equipos y maquinarias generadores de electricidad e instalaciones complementarias en el Sistema Hidroeléctrico, detallados en el Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Complejo Hidroeléctrico: el conjunto funcional integrado por la Presa, la Central Hidroeléctrica, las demás obras, construcciones, instalaciones, bienes y equipos detallados en el Subanexo II - INVENTARIO del Contrato.

Concedente: el Estado Nacional, a través del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las disposiciones de la Ley N° 15.336.

Concedente provincial: la Provincia de Mendoza a través de lo dispuesto en la Ley N° 6088.

Concesión: la relación jurídica establecida entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA por virtud del Contrato para la generación de hidroelectricidad.

Concesionaria: la sociedad anónima con la cual el CONCEDENTE celebra este Contrato.

Concurso: el Concurso Público Internacional convocado por el Poder Ejecutivo Nacional para la vena del paquete mayoritario de acciones de la Concesionaria.

Consultor independiente: el profesional o grupo de profesionales especialistas en distintas disciplinas de la ingeniería, geología, etc., o consultora que cuente con sus servicios, que en forma individual o conjunta efectúa tareas de evaluación de la seguridad de las presas, embalses y obras auxiliares, en las condiciones establecidas en este Contrato. No se desempeña en relación de dependencia respecto de la CONCESIONARIA y cuenta con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.

Contrato: el presente acuerdo de voluntades entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA, del cual forman parte integrante sus documentos, Subanexos y las disposiciones del Pliego que el Contrato declare aplicables.

Cuenca: el sistema hídrico conformado por el río Diamante y su respectiva afluente.

Departamento General de Irrigación: Organismo de la Provincia de Mendoza a cargo de la Administración del agua para el riego en el territorio conforme con la Constitución de dicha Provincia.

Días, meses y años: se cuentan según el calendario gregoriano y en la forma establecida en el Título II Preliminar del Código Civil de la República Argentina. Los plazos expresados en días se contarán como días corridos. Cuando dichos plazos venzan en día inhábil, el vencimiento se considerará automáticamente prorrogado al primer día hábil siguiente.

Embalse: es el lago artificial formado como consecuencia de la retención del agua del río por la Presa.

Empresa de Transporte: empresa titular de una concesión de transporte de energía eléctrica bajo el régimen de la Ley N° 24.065.

ENRE: el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD creado por la Ley N° 24.065.

Equipos de la Concesionaria: todos los elementos, materiales, maquinarias y todo otro bien de cualquier naturaleza, de propiedad de la CONCESIONARIA, que ésta utilice para la ejecución del Contrato, incluidos los que adquiera como consecuencia de la transferencia de bienes de titularidad de AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO. Inclúyese también en tal denominación los bienes transferidos en propiedad a la CONCESIONARIA por el Estado Nacional, identificados en el Pliego como Bienes Propios.

Fondo de Reparaciones (F.R.): el fondo constituido con aportes de la CONCESIONARIA y de los demás Generadores Hidroeléctricos a la Fundación mencionada en el artículo 18 del Contrato.

Fundación: la Fundación integrada por todos los Generadores Hidroeléctricos, que es propietaria y administradora del Fondo de Reparaciones (F.R.).

Generador: empresa titular de una central generadora de electricidad en los términos de la Ley 24.065.

Leyes del Estado: todas las normas constitucionales, tratados, leyes y reglamentos dictados por las autoridades competentes de la Nación, la provincia y los municipios, como así también las órdenes e instrucciones dictadas por dichas autoridades o por personas de derecho privado en ejercicio de facultades legales o reglamentarias, que se hallen en vigencia en la República Argentina o que sean dictadas o impartidas en el futuro y que por su naturaleza o alcance resulten aplicables a esta Concesión, al Pliego, al Contrato de Transferencia o a las relaciones originadas o efectos producidos por dichos actos entre el CONCEDENTE y la CONCESIONARIA o entre esta última y terceros.

Manejo de agua: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en el Capítulo VI y en el Subanexo IV del Contrato.

Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.): el mercado para la comercialización de energía eléctrica constituido por un mercado a término y un mercado “spot”, en los términos de las Resoluciones N° 61/92 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica y N° 137/92 y N° 163/92 de la Secretaría de Energía y sus normas modificatorias y complementarias que se emitan en el futuro al respecto.

Operador: la persona jurídica que, por reunir las condiciones especiales exigidas en el Pliego tiene su cargo el gerenciamiento de la operación técnica del Sistema Hidroeléctrico.

ORSEP: el Organismo Regional de Seguridad de Presas, integrado por la Secretaría de Energía y la Provincia de Mendoza, encargado de la regulación y fiscalización de la seguridad estructural de las Presas, Embalses y Obras Complementarias y Auxiliares. Se entenderá que sus funciones y atribuciones son transitorias, hasta la sanción de la Ley Federal de Seguridad de Presas, en cuyo caso se considerarán a los efectos del contrato todas las menciones de ORSEP como referidas al ente que lo sustituya.

Partes del Contrato: el Estado Nacional a través del Poder Ejecutivo Nacional e Hidroeléctrica Diamante S.A.

Perímetro: área geográfica definida y determinada en el Subanexo I - PERÍMETRO del Contrato en la que se encuentra emplazado el Sistema Hidroeléctrico.

Peso: la denominación de la moneda de curso legal en la República Argentina.

Plazo de Concesión: período de vigencia de la Concesión conforme a lo establecido en el Artículo 6° de este Contrato.

Pliego: el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Internacional para la adjudicación del Paquete Mayoritario de la Sociedad Concesionaria.

Presa: la barrera artificial emplazada a través del río para la retención o derivación del agua. Comprende el muro, el vertedero, el descargador de fondo, las compuertas, sus respectivos mecanismos de accionamiento y todos los otros bienes complementarios y auxiliares de éstos.

Protección del Ambiente: la obligación asumida por la CONCESIONARIA en los términos y con el alcance establecido en el Capítulo VII y en el Subanexo VI - PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.

Resolución N° 61/92 y Resoluciones N° 137/92 y 163/92: las mencionadas resoluciones de la Ex - Secretaría de Energía Eléctrica y de la Secretaría de Energía respectivamente, dictadas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Capítulo IX de la Ley 24.065, sus normas modificatorias y complementarias y todas las demás que se dicten en el futuro a los fines de regular el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

Río: el Río Diamante.

Ruta: tramo de una Ruta Nacional o Provincial dentro del Perímetro.

Secretaría: la Secretaría de Energía de la Nación.

Sistema Hidroeléctrico: conjunto integrado por los Complejos Hidroeléctricos Agua del Toro, Los Reyunos y El Tigre ubicados sobre el Río Diamante, Departamento de SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA.

Toma de Posesión: a los fines del Contrato, es el acto por el cual el CONCEDENTE transfiere a la CONCESIONARIA la posesión del Sistema Hidroeléctrico.

Las expresiones no incluidas precedentemente tienen el alcance conceptual que les asignan las Leyes N° 15.336, N° 23.696, N° 24.065, y sus normas reglamentarias y, en su defecto, las Leyes del Estado.
CAPÍTULO II

OBJETO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 2°- Objeto.

El CONCEDENTE otorga a la CONCESIONARIA, y ésta acepta, la Concesión para la generación hidráulica de electricidad en el Sistema Hidroeléctrico Diamante ubicado sobre el Río Diamante, que está descripto en el Subanexo I PERÍMETRO del Contrato.

ARTÍCULO 3°- Prioridades.

Las Partes se sujetarán a las normas de seguridad de presas, manejo de agua y protección ambiental que se establecen en este Contrato, en salvaguarda de los siguientes objetivos prioritarios: la seguridad de las personas y de los bienes situados en el río, la atenuación y control de las crecidas del río y la disponibilidad de agua para bebida humana, usos domésticos de las poblaciones y riego.

ARTÍCULO 4°- Aprovechamientos excluidos.

Está excluido de la Concesión cualquier otro aprovechamiento del Sistema Hidroléctrico ajeno a la generación de energía hidroeléctrica en los términos del presente Contrato, así como ajeno a los comprendidos en la Concesión para uso especial del agua que se autoriza por Ley N° 6088 de la PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTÍCULO 5°- Asunción de riesgos.

La CONCESIONARIA asume la Concesión por su propia cuenta y riesgo en los términos del artículo 93 de la Ley 24.065, con las modalidades convenidas en este Contrato.
CAPÍTULO III

PLAZO DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 6°- Plazo.

La Concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Toma de Posesión. La Concesión se extinguirá automáticamente al vencimiento del plazo por el cual se otorga.
CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 7°- Derecho de uso de bienes del dominio público y de otros necesarios para el funcionamiento del Sistema Hidroeléctrico.

7.1. La CONCESIONARIA tendrá el derecho de uso de la Presa, los evacuadores de crecidas, los derivadores, los canales de alimentación y aducción, los conductos y los demás elementos necesarios para la operación de la Presa que se enumeran taxativamente en el Capítulo “BIENES CEDIDOS” del Subanexo II - INVENTARIO del Contrato y, en general, del área comprendida dentro del Perímetro. La CONCESIONARIA se hará cargo de los referidos bienes en el momento de la Toma de Posesión, de lo que se dejará constancia en un acta que las Partes labrarán.

7.2. El derecho de uso sobre los bienes se otorga durante todo el período en que la Concesión esté vigente.

7.3. La CONCESIONARIA declara que ha revisado e inspeccionado el estado de los bienes integrantes del Sistema Hidroeléctrico y que los recibe en buen estado de uso y conservación y de plena conformidad.

ARTÍCULO 8°- Derecho a generar energía eléctrica y comercializarla.

La CONCESIONARIA tendrá el derecho de generar energía eléctrica y de comercializarla de acuerdo a las normas que rijan el Mercado Eléctrico Mayorista y a las disposiciones del Contrato.

ARTÍCULO 9°- Actualización de las normas técnicas.

9.1. Las modificaciones de alcance general de las normas y procedimientos relacionados con la generación de energía eléctrica, el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) y la Protección del Ambiente no darán derecho a la CONCESIONARIA a reclamar indemnización o compensación alguna por daños y perjuicios, excepto que se trate de modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios y que dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1198 del Código Civil. En el supuesto de excepción será de aplicación lo establecido en el Capítulo XV del Contrato.

9.2. No podrá la CONCESIONARIA reclamar indemnización alguna por modificaciones de los Subanexos III, IV y VI (Seguridad de Presas, Manejo de Agua y Protección del Ambiente) y normas técnicas contenidas en los Capítulos V, VI y VII del Contrato cuando tales modificaciones tuvieran fundamento técnico y respondieran al interés general y/o modificaciones de normas provinciales.

ARTÍCULO 10.- Acceso a la red de transporte y transmisión.

La CONCESIONARIA podrá acceder a las redes de transporte de energía eléctrica conforme a las normas que rijan la materia.

ARTÍCULO 11.- Otros aprovechamientos.

11.1. La CONCESIONARIA no tendrá derecho a compensación alguna por parte del CONCEDENTE ni de la PROVINCIA DE MENDOZA con motivo de los usos o aprovechamientos de cualquier índole ya existentes o que en el futuro se autoricen por parte del CONCEDENTE o la Provincia aludida en la cuenca agua arriba o abajo del Sistema Hidroeléctrico.
CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE USO,
SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA HIDROELÉCTRICO

ARTÍCULO 12.- Preservación de los bienes que integran el Sistema Hidroeléctrico.

La CONCESIONARIA se obliga a usar los Bienes Cedidos preservándolos de cualquier menoscabo, salvo el que pueda producirse por su uso normal y el mero paso del tiempo, y a no alterar la naturaleza, destino y afectación de todos los bienes que integran el Sistema Hidroeléctrico. Queda prohibido a la CONCESIONARIA constituir gravámenes sobre estos bienes, cederlos, darlos a embargo, locarlos, entregar su tenencia o consentir hechos o actos de terceros que pudieran afectarlos o disminuir su valor.

ARTÍCULO 13.- Obligación de Seguridad y conservación.

La CONCESIONARIA queda obligada a:

13.1. Adoptar a su cargo todas las medidas necesarias para mantener la integridad física, la aptitud funcional y la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

13.2. Realizar a su cargo todas las tareas de control, auscultación de las Presas e investigaciones necesarias para tener un conocimiento permanente de las condiciones de estabilidad, seguridad y conservación del Sistema Hidroeléctrico, de acuerdo a las técnicas más modernas que permita el avance de la ciencia. La aludida obligación incluirá la de verificar permanentemente la estabilidad de las laderas aledañas a los Embalses con el objeto de prevenir y evitar derrumbes que pudieran afectar la seguridad del Sistema Hidroeléctrico. En caso que cualquier autoridad local obstaculizara o impidiera la realización de estas labores en áreas fuera del perímetro, será obligación de la CONCESIONARIA informar a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta provea las medidas conducentes para eliminar tales impedimentos.

13.3. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas sobre Seguridad de Presas que se especifican en el Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato y a las instrucciones que imparta el ORSEP.

13.4. Notificar al ORSEP la necesidad de realizar cualquier obra o trabajo de prevención, corrección o reparación de cualquier vicio, falla o desperfecto del Sistema Hidroeléctrico. El ORSEP podrá instruir la no realización de tales obras o trabajos cuando, a su exclusivo juicio, éstos puedan comprometer la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

13.4.1. La CONCESIONARIA deberá presentar al ORSEP la documentación en la que consten las razones técnicas que justifiquen la realización de las obras y trabajos, el programa de ejecución, sus especificaciones técnicas, los materiales a ser utilizados, los responsables de proyectarlas, dirigirlas y llevarlas a cabo y toda otra información que le requiera el ORSEP.

13.4.2. En los casos de urgencia que no admitan demora la CONCESIONARIA deberá realizar las obras o trabajos y ponerlos inmediatamente en conocimiento del ORSEP.

En todos los casos, la autorización que pueda expedir el ORSEP no liberará a la CONCESIONARIA de sus obligaciones y responsabilidades en relación a las obras y trabajos que se realicen, los que serán a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA sin perjuicio de su facultad de requerir la utilización de los recursos del Fondo de Reparación en los casos en que así corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Contrato.

13.5. Informar al ORSEP, a CAMMESA y a la Autoridad de Aplicación, en forma previa, la realización de los trabajos de mantenimiento y conservación del Sistema Hidroeléctrico, y a la Dirección General de Irrigación cuando afecte caudales agua abajo.

13.6. Operar y mantener las instalaciones y equipos integrantes del Sistema Hidroeléctrico, como así también los Equipos de la CONCESIONARIA en condiciones de que no causen riesgo alguno para las personas y los bienes del CONCEDENTE y de terceros.

13.7. Mantener en buen estado de funcionamiento y conservación los bienes cedidos y Equipos de la CONCESIONARIA destinados a la prevención y control de emergencias debiendo adecuarlos o reemplazarlos a su cargo y a su costo, en función de los adelantos tecnológicos que se produzcan, compatibilizándolos con el Plan de Acción de Emergencias previsto en el Subanexo III -SEGURIDAD DE PRESAS- del Contrato.

13.8. Proporcionar a la Empresa de Transporte por Distribución Troncal la cooperación necesaria para que lleven a cabo las tareas de mantenimiento de sus bienes ubicados en el interior del Perímetro y coordinar con ellas la realización de la operación y los trabajos de control y conservación de sus respectivos bienes.

13.9. La CONCESIONARIA deberá cumplir con los requisitos y procedimientos incorporados en los Manuales mencionados en el artículo 16 del Contrato. El ORSEP verificará, cuando así lo considere conveniente, el cumplimiento de los procedimientos indicados en los Manuales.

13.10. El CONCEDENTE en ningún caso será responsable frente a la CONCESIONARIA por el mantenimiento y la conservación de los bienes integrantes del Sistema Hidroeléctrico. No generará derecho ni crédito alguno frente al CONCEDENTE la realización por parte de la CONCESIONARIA de inversiones u obras para la reparación, corrección o sustitución de bienes cedidos, las cuales quedarán siempre a beneficio del CONCEDENTE.

13.11. La CONCESIONARIA dará estricto cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones MTSS N° 369/91 respecto de la prohibición de uso de transformadores u otros equipos que contengan Di o Trifenilo Policlorado.

ARTÍCULO 14.- Auscultación de las Presas.

14.1. La CONCESIONARIA deberá realizar, a su cargo, la auscultación permanente de las Presas y el control de las condiciones de seguridad estructural y funcional del Sistema Hidroeléctrico, por medio de instrumental adecuado y de técnicos propios o contratados, de reconocida experiencia e idoneidad en dicha tarea. El ORSEP, con razonable fundamento técnico, podrá disponer que la CONCESIONARIA a cargo y costo de ésta reemplace instrumental. La CONCESIONARIA deberá elevar mensualmente el ORSEP transcripción magnética de los registros del instrumental y un informe con grado de detalle suficiente para permitir evaluar el estado de situación. La información con que cuenten las autoridades precedentemente aludidas sobre el estado de situación, en ningún caso suprimirá o reducirá la responsabilidad de la CONCESIONARIA por las condiciones de seguridad estructural y funcional de las Presas y el Sistema Hidroeléctrico.

14.2. La CONCESIONARIA deberá contratar a su cargo a un Consultor Independiente que sea aprobado previamente por el ORSEP, para que realice los estudios y elabore los informes y evaluaciones periódicos que establezca el ORSEP en materia de seguridad del Sistema Hidroeléctrico, conforme a lo establecido en el Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS.

14.3. Los informes y evaluaciones producidos por los técnicos de la CONCESIONARIA y por el Consultor Independiente deberán especificar todos los vicios, defectos, deterioros y riesgos potenciales del Sistema Hidroeléctrico y las medidas, obras y trabajos correctivos, de mantenimiento y de prevención que, de acuerdo a las reglas del arte en cada momento generalmente reconocidas, se recomienden para subsanarlas. Dichos informes y evaluaciones deberán ser sometidos de inmediato a consideración del ORSEP.

14.4. La CONCESIONARIA deberá realizar a su cargo y sin demora, por sí o a través de terceros, todas las obras y trabajos que sean prescriptos como necesarios o convenientes por el ORSEP o por el Consultor Independiente y aprobados por el ORSEP.

Salvo que medien razones de urgencia, la CONCESIONARIA podrá requerir al ORSEP que reconsidere la necesidad, conveniencia, naturaleza o alcance de las obras o trabajos indicados, acompañando el dictamen de un consultor técnico independiente, debidamente fundado. El ORSEP podrá hacer lugar o no a la reconsideración, a su exclusivo juicio y de acuerdo a los procedimientos y plazos que considere más convenientes de acuerdo a la naturaleza de la situación planteada. La decisión del ORSEP será, en cualquier caso, definitiva y ejecutoria.

14.5. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el párrafo precedente el ORSEP podrá optar por ejecutar las obras y trabajos por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 15.- Registro de antecedentes.

15.1. El CONCEDENTE entregará a la CONCESIONARIA, en un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días después de la Toma de Posesión copia del archivo que AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. posea a esa fecha con toda la documentación e información sobre diseño, proyecto, construcción y funcionamiento del Sistema Hidroeléctrico. A partir de entonces la CONCESIONARIA deberá llevar un archivo completo con los informes sobre el comportamiento de las estructuras, las lecturas de los aparatos de auscultación, los informes de inspecciones, las evaluaciones de los consultores independientes, la memoria descriptiva y planos de modificaciones y reparaciones realizadas y el estado de los sistemas operativos, el que deberá ser de inmediato exhibido a requerimiento de la Autoridad de Aplicación y/o el ORSEP.

Se excluye del alcance de lo expresado en el párrafo anterior aquel material a que se refiere el artículo 16 inciso 16.1. puntos b) y f), el que será entregado a la fecha de Toma de Posesión.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S.E. podrá a disposición de la CONCESIONARIA toda la información que dispone y que podrán ser consultados o reproducidos por éste, si así lo requiriese.

15.2. El archivo a que alude el presente artículo es transferido en el mismo carácter que los bienes comprendidos en el artículo 7° del Contrato, quedando alcanzado por todas las disposiciones aplicables a tales bienes.

ARTÍCULO 16.- Documentos de referencia.

16.1. La CONCESIONARIA será responsable de mantener en la obra, como mínimo, los siguientes documentos de referencia:

a) Memoria técnica sobre el diseño, construcción y operación inicial del aprovechamiento.

b) Manual de operación y mantenimiento del Sistema Hidroeléctrico.

c) Manual de auscultación.

d) Manual de inspecciones de las presas, embalses y obras auxiliares.

e) Planos de referencia de obras civiles y electromecánicas.

f) Registros de todos los instrumentos de auscultación de la Presa, Embalse y obras auxiliares.

g) Registros de todos los incidentes y medidas que sobrepasen el carácter de mantenimiento normal.

h) Manual sobre líneas de mandos y plan de avisos, alerta y alarma ante emergencias.

16.2. Los manuales mencionados deberán ser sometidos a aprobación del ORSEP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la Toma de Posesión. Los manuales existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Concesión, que sean transferidos por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA se entenderán aprobados a los efectos de lo aquí dispuesto.

16.3. El ORSEP podrá disponer la introducción de modificaciones a los Manuales cuando lo considere conveniente por razones fundadas. Tales modificaciones deberán ser realizadas por la CONCESIONARIA dentro de los tres (3) meses siguientes de recibida la instrucción correspondiente.

ARTÍCULO 17.- Rutas, Caminos y Tránsito.

17.1. La CONCESIONARIA queda obligada a prestar a los organismos viales de la Nación y de la PROVINCIA DE MENDOZA la colaboración necesaria para que puedan cumplir con el mantenimiento de las rutas y los caminos que atraviesan el Perímetro. Cuando deban realizarse trabajos viales en el coronamiento de las Presas Agua del Toro y Los Reyunos o en tramos de disponibilidad imprescindible para el acceso a instalaciones necesarias para la operación del Sistema Hidroeléctrico, la CONCESIONARIA podrá fijar las limitaciones y modalidades de trabajo a fin de no perturbar las condiciones de seguridad y operación del aludido Sistema Hidroeléctrico.

17.2. La CONCESIONARIA queda obligada a mantener las rutas abiertas al tránsito de personas y vehículos con sujeción a las instrucciones que imparta la autoridad provincial o nacional competentes.

La CONCESIONARIA sólo estará obligada a mantener abiertos al tránsito los otros caminos existentes en el Sistema Hidroeléctrico, cuando ellos sean vías de comunicación entre lugares situados fuera del Perímetro o en los casos que así lo indiquen las autoridades competentes nacionales o provinciales.

ARTÍCULO 18.- Fondo de Reparaciones (FR).

18.1. La CONCESIONARIA se obliga a integrar, como cofundadora, la Fundación que será propietaria y administradora del FR, el cual estará destinado a sufragar, con el alcance establecido en el inciso 18.5., los trabajos, obras y reparaciones que sean necesarios para preservar o restituir las condiciones de seguridad del Sistema Hidroeléctrico cuando éstas puedan ser o sean alteradas por riesgos o eventos imprevisibles que la CONCESIONARIA no esté obligada a asegurar conforme el Contrato.

18.2. El aporte inicial realizado por el adjudicatario del paquete mayoritario de acciones de la CONCESIONARIA en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8.3.2. del Pliego, será considerado, a los efectos del Contrato, como aporte de la CONCESIONARIA.

18.3. La CONCESIONARIA podrá solicitar a la Fundación recursos del FR cuando el costo total de las obras y trabajos a sufragar exceda la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (u$s 5.000.000) actualizados desde el 1° de enero de 1994 hasta la fecha del presupuesto de los respectivos trabajos conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.4. Para la determinación del costo total de dichas obras y trabajos a los efectos de este inciso, el órgano directivo de la Fundación deberá tomar como referencia no menos de dos (2) cotizaciones de firmas independientes especializadas en la realización de tales trabajos, cuyos antecedentes sean aceptables a juicio de dicho Organo.

18.5. La Fundación cubrirá con recursos del FR el ochenta (80) por ciento de la diferencia entre el costo total de las obras y trabajos y la suma definida en el inciso 18.3 de este artículo, siendo a cargo exclusivo de la CONCESIONARIA el costo total de las obras y trabajos no cubierto con fondos del FR. Ninguna de las obras y trabajos obligatorios previstos en el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS de este Contrato podrá ser sufragada con el FR.

18.6. La CONCESIONARIA se obliga a efectuar, a partir del 1° de enero de 1994, cada tres (3) meses vencidos, los aportes que sean necesarios para reconstituir el capital del FR con las modalidades que determine el estatuto de la Fundación. A estos efectos debe entenderse por capital del FR el monto en dólares estadounidenses resultante de la suma de los aportes iniciales realizados por la CONCESIONARIA y los demás Generadores obligados a la constitución de la Fundación, actualizado desde el 1° de enero de 1994 a la fecha que sea efectivamente integrado cada uno de los aportes de reconstitución conforme el Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

18.7. El aporte que, conforme el inciso 18.6 precedente, está a cargo de la CONCESIONARIA será proporcional a su facturación bruta de los doce meses calendarios inmediatos anteriores al 1° de enero o 1° de julio según corresponda, medida en relación con la facturación bruta total, por iguales períodos, de todos los Generadores obligados a la constitución de la Fundación.

18.8. La insuficiencia de fondos depositados en el FR no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para eludir o limitar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por ella en el Contrato.

18.9. La certificación, expedida por la Autoridad de Aplicación, del monto de la deuda de la CONCESIONARIA por los aportes obligatorios al FR no realizados oportunamente, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del proceso ejecutivo previsto en el artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

18.10. La falta de cumplimiento oportuno por la CONCESIONARIA de la obligación establecida en el inciso 18.6 de este artículo faculta al CONCEDENTE a disponer la resolución del Contrato conforme lo previsto en el artículo 59 de éste.

ARTÍCULO 19.- Mejoras.

19.1. La CONCESIONARIA podrá realizar a su cargo mejoras dentro del Perímetro.

19.2. La CONCESIONARIA deberá notificar a la Secretaría, con copia al ORSEP y al Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza, en este último caso sólo pueden afectarse caudales agua abajo, cualquier mejora sustancial que se proponga realizar en el Sistema Hidroeléctrico o alterar la naturaleza, destino o afectación de los bienes que lo integran. La determinación en cada caso acerca de si la introducción de las mejoras puede acarrear alguno de los riesgos mencionados en este inciso queda a juicio exclusivo y definitivo de la Autoridad de Aplicación previo dictamen del ORSEP si la cuestión se encuentra en el ámbito de su competencia, el cual tendrá carácter vinculante. La CONCESIONARIA deberá presentar a la Secretaría y al ORSEP la información y documentación mencionada en el artículo 13 inciso 13.4.1.

19.3. En todos los casos, las mejoras que se realicen quedarán para beneficio del CONCEDENTE sin derecho de la CONCESIONARIA a retribución o compensación alguna.

ARTÍCULO 20.- Vigilancia.

La CONCESIONARIA deberá:

20.1. Organizar y mantener a su cargo, dentro del Perímetro, un sistema de vigilancia y control del Sistema Hidroeléctrico y adoptar las medidas adecuadas para detectar intrusos, prevenir y evitar la ejecución de actos y el desarrollo de actividades que puedan constituir un riesgo actual o potencial para la seguridad pública y para los bienes y actividades del Sistema Hidroeléctrico.

20.2. Dar cumplimiento al régimen legal de Zonas de Seguridad y Areas de Frontera y a las reglamentaciones e instrucciones que en el futuro impartan la Superintendencia Nacional de Fronteras y la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, dependientes del Ministerio de Defensa de la Nación.

ARTÍCULO 21.- Situaciones de emergencia. Facultades del ORSEP y la Secretaría.

En los casos en que a juicio del ORSEP existiera un peligro cierto e inminente de que se produzca un siniestro en el Sistema Hidroeléctrico que pudiera afectar la seguridad de las personas y los bienes, la Secretaría o el ORSEP podrán asumir por sí o valiéndose de un tercero suficientemente competente, la operación técnica del Sistema Hidroeléctrico en forma transitoria y al sólo efecto de eliminar el peligro o conjurar los efectos dañosos del siniestro. En tales casos la Secretaría o el ORSEP podrán hacer uso de los equipos de la CONCESIONARIA que fueran necesarios a aquellos fines, sin derecho de la CONCESIONARIA a percibir retribución y compensación alguna.

La facultad acordada en este artículo a las mencionadas Autoridades de Aplicación no se entenderá como una excepción o limitación a las obligaciones y responsabilidades asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato.
CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE MANEJO DE AGUA

ARTÍCULO 22.- Normas de Manejo de Agua.

La CONCESIONARIA deberá operar el Sistema Hidroeléctrico conforme a las normas técnicas establecidas en el Subanexo VI - NORMAS DE MANEJO DE AGUA - del Contrato, y de acuerdo a las instrucciones o requerimientos (que acordes a dicho Subanexo) le impartan la Autoridad de Aplicación y CAMMESA dentro de sus competencias específicas. A tal fin podrá embalsar el agua del Río e inundar las márgenes para levantar o disminuir los niveles de los Embalses con los límites y modalidades establecidos en el referido Subanexo IV.

ARTÍCULO 23.- Guardias permanentes.

La CONCESIONARIA deberá mantener en la Central Hidroeléctrica una guardia técnica permanente, integrada por personas de reconocida idoneidad y experiencia en la operación del Sistema Hidroeléctrico, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Subanexo V - GUARDIAS PERMANENTES - del Contrato. En caso de que razones técnicas lo permitan en el futuro, la Autoridad de Aplicación podrá eximir a la CONCESIONARIA, total o parcialmente de la presente obligación, previo dictamen del ORSEP. La CONCESIONARIA no podrá operar el Sistema Hidroeléctrico a distancia por medio de dispositivos de telecomando, sin la previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación la que deberá contar con dictamen previo del ORSEP.

ARTÍCULO 24.- Información hidrometeorológica. Red de Alerta de Crecidas.

Es obligación a cargo de la CONCESIONARIA el proveerse por sí o a través de terceros, en forma permanente:

24.1. De información hidrometeorológica fidedigna de la Cuenca, que comprenda la medición de los escurrimientos del agua del río, de los niveles de los Embalses, la situación meteorológica y todos los datos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos del Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA. Hasta setiembre de 1995 el cumplimiento de esta obligación será conforme a lo establecido en el Subanexo X - INFORMACIÓN HIDROMETEOROLOGICA del Contrato.

24.2. De equipos y servicios de comunicaciones eficientes, para mantener enlazado el Sistema Hidroeléctrico con los restantes Generadores situados en el río, con la Autoridad de Aplicación, con CAMMESA, con el ORSEP y con los organismos de Defensa Civil de la Provincia de Mendoza, a fin de mantener en constante funcionamiento una red de alarmas y comunicaciones destinadas a alertar sobre crecidas, inundaciones y demás eventos riesgosos que pudieran afectar cualquiera de las Presas del río y/o las condiciones de seguridad en el río.

24.3. La totalidad de la información hidrometeorológica obtenida por la CONCESIONARIA será notificada a CAMMESA y al departamento General de Irrigación, con la frecuencia que acuerden entre sí.
CAPÍTULO VII

OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 25.- Medidas de Protección del Ambiente.

25.1. No causar daño ambiental y tomar a su cargo las medidas necesarias para prevenir y evitar cualquier menoscabo, degradación o destrucción del medio físico y ambiental provocado por hechos o actos bajo su control. La CONCESIONARIA podrá a tal fin, por su propia cuenta y riesgo, coordinar su accionar con el de los demás Generadores y usuarios del recurso hídrico en el Río. Nunca se entenderá como incumplimiento de la obligación establecida en este inciso la operación del Sistema Hidroeléctrico conforme las disposiciones del presente Contrato.

25.2. Abstenerse de contaminar el agua del río, entendiéndose por contaminación toda alteración física, química o biológica de la composición o calidad del agua provocada por sustancias orgánicas e inorgánicas o energía, que pueda producir efectos perjudiciales para la salud o el bienestar de las personas y para la vida animal o vegetal.

25.3. Contribuir a la preservación del patrimonio natural, arqueológico y cultural existente dentro del Perímetro.

25.4. Denunciar a la Autoridad de Aplicación la presencia eventual de contaminación en el agua del río o de la realización de actividades en éste por parte de terceros que puedan resultar contaminantes, cuando ellas sean detectadas por la CONCESIONARIA.

25.5. Dar cumplimiento, a su cargo, a las normas técnicas establecidas en el Subanexo VI - PROTECCIÓN DEL AMBIENTE del Contrato y a las leyes del Estado sobre la materia.
CAPITULO VIII

OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONCESIONARIA

ARTÍCULO 26.- Cumplimiento de las Leyes del Estado, órdenes e instrucciones.

26.1. La CONCESIONARIA deberá cumplir las Leyes del Estado, en especial, las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que impartan la Secretaría, CAMMESA, el ORSEP, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, ambos de la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación de dicha Provincia, en ejercicio de sus facultades específicas.

26.2. La CONCESIONARIA deberá informar y mantener indemne al CONCEDENTE con relación a cualquier reclamo o penalidad que aquella pudiera sufrir derivado del eventual incumplimiento de las Leyes del Estado.

26.3. La CONCESIONARIA deberá informar a la Secretaría, en forma previa, su intención de cuestionar alguna norma o acto de autoridad local a fin que pueda tomar intervención en el proceso y adoptar las medidas que considere convenientes.

ARTÍCULO 27.- Inspecciones de la Autoridad de Aplicación y otras autoridades.

27.1. El Sistema Hidroeléctrico estará sujeto a las inspecciones que decidan efectuar, la Secretaría, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y el de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, ambos de la Provincia de Mendoza, el Departamento General de Irrigación de dicha Provincia, el ORSEP y el ENRE. La CONCESIONARIA deberá proporcionar, sin cargo, toda la colaboración y los medios a su alcance para facilitar el desarrollo de las inspecciones.

27.2. La CONCESIONARIA deberá proporcionar a las Autoridades de Aplicación y al ENRE en el momento en que éstos lo requieran, toda la documentación y la información que acredite el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la CONCESIONARIA en este Contrato y el de las impuestas a la misma por las Leyes del Estado. En especial y sin que esta enunciación sea taxativa, la información y documentación que acredite el cumplimiento de las normas laborales, previsionales, impositivas, de higiene y seguridad en el trabajo, de seguridad de presas, de manejo de agua y protección del ambiente.

ARTÍCULO 28.- Obligación de contar con un Operador.

La CONCESIONARIA se obliga a contar con un Operador durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la CONCESIÓN, en las condiciones definidas en el numeral 5.3. del Pliego.

ARTÍCULO 29.- Ejercicio de potestades provinciales.

La CONCESIONARIA se obliga a no obstaculizar el ejercicio por parte de las autoridades provinciales de las potestades que le sean propias sobre los aprovechamientos y recursos del Río ajenos al objeto del Contrato.

ARTÍCULO 30.- Mediciones.

La CONCESIONARIA deberá utilizar, para las mediciones de la energía eléctrica entregada para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), instrumental que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por CAMMESA y aprobadas por el ENRE.

ARTÍCULO 31.- Obras y trabajos obligatorios.

31.1. La CONCESIONARIA se obliga a ejecutar a su cargo, por sí o a través de terceros, las obras y trabajos que se especifican en el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS - del Contrato, dentro de los plazos perentorios que en cada caso se establecen en el referido Subanexo.

31.2. La CONCESIONARIA afianzará el cumplimiento de las obras y trabajos a que se alude en el inciso precedente mediante la constitución de una garantía, a satisfacción del Comité Privatizador por la suma de los valores estimados en el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato con más un VEINTE POR CIENTO (20%) de dicho valor. Dicha garantía podrá constituirse, a opción de la CONCESIONARIA, en cualquiera de las modalidades establecidas en el Artículo 50 del Contrato y deberá mantenerse vigente hasta la fecha en que se produzca la recepción definitiva previa autorización de la Secretaría. La Secretaría podrá liberar proporcionalmente la garantía a medida que se produzca la recepción definitiva de cada obra.

31.3. La Secretaría controlará la realización de las obras y Trabajos Obligatorios referidas en el inciso 31.1 y aprobará con carácter previo su recepción definitiva cuando ello fuere procedente. En los casos en que dichas obras y trabajos deban realizarse fuera del Perímetro, la Secretaría podrá delegar en las autoridades locales sus facultades de control y de aprobación previa de la recepción definitiva. Serán de aplicación, con respecto a las obligaciones establecidas en este artículo, las disposiciones del Capítulo XI del Contrato.
CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

ARTÍCULO 32.- Derechos del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE tiene derecho a percibir de la CONCESIONARIA el canon y a exigirle el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en este Contrato. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de cualquiera de sus obligaciones el CONCEDENTE podrá optar por ejecutarlas por sí o encargar su ejecución a terceros, con cargo a la CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 33.- Obligaciones del CONCEDENTE.

El CONCEDENTE queda obligado a:

33.1. Asegurar la participación de la CONCESIONARIA en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.) conforme a las Leyes del Estado.

33.2. Mantener a la CONCESIONARIA en el uso y goce de los bienes cedidos en tanto cumpla con las disposiciones del Contrato.
CAPÍTULO X

CANON, REGALÍAS Y TRIBUTOS

ARTÍCULO 34.- Canon.

34.1. La CONCESIONARIA pagará mensualmente al CONCEDENTE, en concepto de canon establecido en el artículo 15, inciso 9, de la Ley 15.336, el uno y medio por ciento (1,5%) de la suma que se tome como base para el cálculo de la regalía prevista en el artículo 43 de la precitada ley, modificado por la Ley 23.164. A los fines de la determinación y plazo del pago del canon se utilizará la misma metodología y plazos de pago que en cada momento se apliquen para la determinación y pago de la regalía.

34.2. La certificación de la deuda por el monto impago del canon, expedida por la Secretaría, será título ejecutivo suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 35.- Regalías.

35.1. La CONCESIONARIA deberá abonar a la Provincia de Mendoza titular del derecho la regalía prevista en el artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificado por la Ley N° 23.164 en la forma dispuesta por el Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992 del Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra norma reglamentaria o sustitutiva que se dicte en el futuro.

35.2. Si la alícuota de la regalía disminuyese en el futuro, la diferencia resultante cada mes por aplicación de la nueva alícuota respecto de la alícuota anterior será abonada a la provincia aludida en el inciso 35.1 precedente en los plazos y con las modalidades que correspondan para el pago de la regalía.

ARTÍCULO 36.- Impuestos, tasas, contribuciones y multas.

La CONCESIONARIA queda sujeta al pago de:

36.1. Todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales.

36.2. Las multas firmes que le sean impuestas por causa de incumplimientos de sus obligaciones emergentes del presente Contrato.

ARTÍCULO 37.- Indemnidad del CONCEDENTE.

La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo de la provincia, municipios o autoridad local competente derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la CONCESIONARIA previstas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO XI

ACUERDO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 38.- Responsabilidad de la CONCESIONARIA.

38.1. La CONCESIONARIA será responsable frente al CONCEDENTE y terceros por todo daño que puedan sufrir motivado por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, con motivo o en ocasión del cumplimiento del Contrato.

38.2. La CONCESIONARIA también será responsable, con las salvedades establecidas en los artículos 39, 40 y 41, por los daños que pudieran producir los bienes concedidos en uso y todos aquellos de los que la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, se sirvan o tengan a su cuidado.

38.3. La CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE frente a cualquiera reclamo por daños y perjuicios que tenga por causa alguno de los supuestos descriptos en el presente artículo.

ARTÍCULO 39.- Indemnidad de la CONCESIONARIA por ruina de la Presa no atribuida a su culpa o negligencia.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo de terceros que se produzca en caso de ruina total o parcial de la Presa, cuando la ruina no fuera atribuible a la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente y contratado, o a su incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato. La presente indemnidad carecerá de efecto alguno y la CONCESIONARIA será plenamente responsable en caso que realizara los aportes obligatorios al FR establecidos en el artículo 18 del Contrato, o incumpliera las disposiciones del capítulo V y Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS -.

ARTÍCULO 40.- Daños producidos por el Manejo de agua, no atribuibles a culpa o negligencia de la Concesionaria.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo por daños a terceros o perturbaciones en el ambiente que pudieran producir los caudales erogados agua abajo del Sistema Hidroeléctrico, siempre que éste hubiera sido operado con sujeción a las normas del Subanexo IV - NORMAS DE MANEJO DE AGUA.

ARTÍCULO 41.- Indemnidad de la CONCESIONARIA por reclamos de causa anterior al Contrato.

El CONCEDENTE mantendrá indemne a la CONCESIONARIA frente a cualquier reclamo que se produzca por causa o título de fecha anterior a la de Toma de Posesión.

ARTICULO 42.- Exención de responsabilidad del CONCEDENTE frente a la CONCESIONARIA.

El CONCEDENTE queda exento de toda responsabilidad frente a la CONCESIONARIA y sus contratistas, subcontratistas, el personal dependiente y contratado, por:

42.1. Cualquier daño que pudieran sufrir provocado por la ruina total o parcial, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico, y por el ejercicio de la actividad de generación y venta de energía eléctrica;

42.2. Los vicios, desperfectos, irregularidades y/o funcionamiento defectuoso que pudieran presentar tales bienes, que dificultaran o impidieran, total o parcialmente, su aprovechamiento.

ARTICULO 43.- Indemnidad del CONCEDENTE frente a reclamos de índole laboral y contractual.

La CONCESIONARIA mantendrá indemne al CONCEDENTE frente a cualquier reclamo, denuncia o acción de naturaleza judicial o administrativa, con motivo de accidentes y enfermedades del trabajo, deudas impositivas, previsionales y cargas sociales, y cualquier otra deuda originada en contratos de locación de obra o de servicios, vinculados al personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA, de sus contratistas y subcontratistas. El presente artículo comprende la asunción por la CONCESIONARIA de todas las costas y costos judiciales y administrativos y se mantendrá aún después que la Concesión haya terminado por cualquier motivo.

ARTICULO 44.- Deber de diligencia.

Las Partes se comprometen a comunicarse recíprocamente y en tiempo útil las noticias que adquieran acerca del inicio de reclamos de terceros que pudieran quedar comprendidos por algunas de las garantías de indemnidad convenidas en los artículos anteriores.

Dichas garantías de indemnidad no podrán ser invocadas por la Parte beneficiaria en caso de que ésta hubiera omitido realizar las diligencias necesarias para permitir a la Parte obligada ejercer en tiempo oportuno su derecho de defensa frente a los terceros reclamantes.

CAPITULO XII
SEGUROS

ARTICULO 45.- Seguro sobre los bienes.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de Aplicación sobre los Bienes Asegurables que se individualizan en el SUBANEXO VII - SEGUROS - del Contrato, sus modificaciones, mejoras o bienes que los reemplacen o sustituyan, con los alcances mínimos que en el mencionado SUBANEXO VII se establecen.

Si por cualquier circunstancia durante la vigencia de la Concesión la CONCESIONARIA debiera transportar por carretera, vía férrea, aire o agua, dentro o fuera del Perímetro, cualquier Bien Asegurable o cualquier componente esencial de un Bien Asegurable, la CONCESIONARIA deberá contratar un seguro conforme condiciones usuales de plaza y a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, que cubra de riesgos derivados del transporte y por valor de reposición los daños, pérdida o destrucción total o parcial de dicho Bien y la responsabilidad civil hacia terceros derivada de siniestros.

ARTICULO 46.- Seguro de Responsabilidad Civil.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro de responsabilidad civil hacia terceros, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación, con los alcances mínimos que se establecen en el SUBANEXO VII.

ARTICULO 47.- Seguro por accidentes y enfermedades laborales.

La CONCESIONARIA deberá contratar un seguro a satisfacción de la Autoridad de Aplicación que cubra su responsabilidad por el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que afectaran a su personal, o al personal de sus contratistas y subcontratistas, con los alcances mínimos que se establecen en el SUBANEXO VII - SEGUROS - del Contrato.

ARTICULO 48.- Requisitos comunes a todos los seguros.

A los fines indicados precedentemente las partes acuerdan que:

48.1. Todos los seguros son a cargo de la CONCESIONARIA.

48.2. Las compañías aseguradoras y las condiciones de las pólizas deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación. Transcurrido un plazo de quince (15) días hábiles desde la solicitud fehaciente de aprobación elevada por la CONCESIONARIA y no habiendo observaciones o respuesta expresa de la Autoridad de Aplicación, la aprobación se entenderá concedida en forma tácita.

Para el primer contrato de seguro, la aludida aprobación se considerará otorgada simultáneamente con la precalificación.

48.3. Las compañías aseguradoras deberán estar reaseguradas y no mantener deuda alguna con sus reaseguradores, circunstancias que la CONCESIONARIA deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación en forma documentada. La Autoridad de Aplicación podrá exigir la acreditación de estas circunstancias en cualquier momento en que lo considere conveniente durante el Plazo de la Concesión.

48.4. Quedarán a exclusivo cargo de la CONCESIONARIA los importes de las Franquicias estipuladas en la respectiva póliza y cualquier otra suma no provista por el Asegurador que la CONCESIONARIA debiera erogar para cumplimentar sus obligaciones emergentes del Contrato.

48.5. La CONCESIONARIA deberá mantener los seguros vigentes durante todo el Plazo de la Concesión y acreditar dicha circunstancia y el pago de las primas mediante la exhibición de las pólizas y recibos correspondientes cuando la Autoridad de Aplicación se lo requiera. En caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA el CONCEDENTE podrá contratarlos y mantenerlos vigentes a costo de la CONCESIONARIA y la certificación del monto de la deuda impaga a cargo de la CONCESIONARIA, expedida por la Secretaria, será título suficiente para perseguir su cobro judicialmente por la vía del juicio ejecutivo previsto en el Artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La contratación o pago de los seguros por parte del CONCEDENTE no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus obligaciones emergentes del Contrato y de las Leyes del Estado.

48.6. Todas las pólizas deberán incluir la obligación del asegurador de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier incumplimiento del contrato de seguro que pudiera dar lugar a su resolución, con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días previo a la fecha en que dicho incumplimiento pudiera determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. Correlativamente las pólizas deberán determinar en forma expresa que no se producirá su caducidad o pérdida de vigencia, en forma total o parcial, si el asegurador no hubiera dado cumplimiento oportuno a esta obligación.

48.7. En caso de coaseguro, la póliza deberá contener los porcentajes que cada asegurador tome a su cargo.

48.8. Para la contratación de los seguros la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Decreto 15.345/46, modificado por el art. 10 de la Ley 12.988 mientras se encuentren vigentes, y a las que las sustituyan en el futuro.

48.9. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de las pólizas de seguro por parte del Comité Privatizador.

48.10. Las indemnizaciones provenientes de los seguros obligatorios previstos en este Contrato, que sean percibidas por el CONCEDENTE o por la CONCESIONARIA deberán ser aplicadas a subsanar los daños y perjuicios provocados por los siniestros asegurados, exclusivamente. En particular cuando se trate de seguros sobre los bienes, dichas indemnizaciones deberán ser aplicadas para reconstruir los bienes afectados y restaurar las condiciones de seguridad y la aptitud funcional del Complejo Hidroeléctrico.
CAPITULO XIII

GARANTIAS

ARTICULO 49.- Garantía de cumplimiento.

Para afianzar el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato y sin perjuicio de otras garantías que impongan el Pliego y el Contrato de Transferencia la CONCESIONARIA constituirá una garantía por la suma de dólares estadounidenses un Millón (u$s 1.000.000) que deberá mantener vigente y actualizada conforme al Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor durante la vigencia de la Concesión. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por la CONCESIONARIA para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

La entidad emisora de la garantía y las condiciones de esta última deberán ser aprobadas por el Comité Privatizador. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá la Secretaría. La garantía podrá renovarse por períodos no inferiores a dos (2) años, debiendo quedar documentada la renovación con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

ARTICULO 50.- Modalidades.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas, a opción de la CONCESIONARIA:

50.1. En dinero en efectivo, mediante depósito a la vista o a plazo fijo automáticamente renovable cada treinta (30) días en el Banco de la Nación Argentina, en favor de la Secretaría. Los intereses sobre el capital depositado pasarán a integrar el monto de la garantía.

50.2. Fianza bancaria emitida por un banco aceptado por la Secretaría, en la que el banco fiador asume el carácter de codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, ante el primer requerimiento de pago que le formule la Secretaría, con relación a todas y cada una de las obligaciones contraídas por la CONCESIONARIA en este Contrato y hasta el monto establecido en el artículo 49, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil y artículo 480 del Código de Comercio. El monto de la garantía se ajustará cada dos años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

50.3. Depósito en favor de la Secretaría, en el Banco de la Nación Argentina, de Bonos Externos de la República Argentina (Bonex) en cantidad suficiente, a su valor en el mercado argentino, para cubrir la garantía exigida más un margen adicional del veinte (20) por ciento. Los pagos en concepto de amortización e intereses de los títulos pasarán a integrar la garantía, debiendo ser depositados en la forma prevista en el inciso 50.1.

50.4. Apertura de una "Carta de Crédito Stand By" irrevocable e incondicionada, pagadera a la vista, otorgada por un Banco de primera línea a satisfacción de la Secretaría. El monto de la garantía se actualizará cada DOS (2) años contados a partir de su constitución, en función de la evolución del Producer Price Index que publica mensualmente el Bureau of Labor Statistics of the United States Department of Labor.

ARTICULO 51.- Instrumentación.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado a la Secretaría previo a la Toma de Posesión. Las firmas de quienes suscriban las fianzas o los seguros de caución deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la Toma de Posesión la CONCESIONARIA deberá contar con la aprobación de la garantía por parte del CONCEDENTE.

ARTICULO 52.- Afectación de la Garantía.

Previa intimación a la CONCESIONARIA para que dé cumplimiento a cualquier obligación en la que se hallara en mora dentro del plazo de QUINCE (15) días, la Secretaría podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a la CONCESIONARIA, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora. La Secretaría podrá afectar el monto de la garantía para atender el pago de multas impuestas a la CONCESIONARIA o de cualquier otra suma que la CONCESIONARIA pueda adeudar por cualquier concepto al CONCEDENTE.

ARTICULO 53.- Reconstitución de la garantía.

En caso que la SECRETARIA afectase la garantía en todo o en parte la CONCESIONARIA tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. La CONCESIONARIA deberá al CONCEDENTE el importe de los intereses que se devengaren a partir del quinto (5º) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más dos (2) puntos.

ARTICULO 54.- Devolución de la Garantía.

La garantía será devuelta a la CONCESIONARIA, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de la Concesión si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de la CONCESIONARIA. Si la extinción de la Concesión se produjera por culpa o negligencia de la CONCESIONARIA, ésta perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios debida al CONCEDENTE.

CAPITULO XIV

CESION DEL CONTRATO

ARTICULO 55.- Cesión del Contrato.

La CONCESIONARIA no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones frente al CONCEDENTE derivados del Contrato sin la previa autorización de éste. La autorización que se acordara no relevará a la CONCESIONARIA de ninguna de sus responsabilidades por conductas anteriores a la cesión.
CAPITULO XV

INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE

ARTICULO 56.- Incumplimientos del CONCEDENTE. Resolución.

56.1. La CONCESIONARIA tendrá derecho, sujeto a los procedimientos previstos en el inciso 56.2 siguiente, a resolver el Contrato por culpa del CONCEDENTE cuando éste:

56.1.1. Incurriera en incumplimiento reiterado de sus obligaciones contractuales, o

56.1.2. Incurriera en incumplimiento de alguna obligación sustancial emergente del Contrato, o

56.1.3. Dispusiera alteraciones sustanciales en las normas técnicas contenidas en los Subanexos III y IV del Contrato relativos a Seguridad de Presas y Normas de Manejo de Agua, que carecieran de fundamento técnico objetivo y razonable y no respondieran al interés general.

56.1.4. Dispusiera modificaciones sustanciales de los criterios de determinación de precios contenidos en la Ley Nº 24.065 y dichas modificaciones sean arbitrarias y hagan que el cumplimiento del contrato resulte para la CONCESIONARIA excesivamente oneroso en los términos del Artículo 1198 del Código Civil.

56.2. Si el CONCEDENTE incurriera en alguna de las conductas mencionadas en el inciso 56.1. precedente que causara un perjuicio efectivo a la CONCESIONARIA, ésta le solicitará que, dentro de un plazo razonable que las circunstancias indiquen, adopte las medidas conducentes a rectificar los hechos reprochados y, en su caso, a subsanar sus consecuencias. La CONCESIONARIA le requerirá al CONCEDENTE, asimismo, que antes del vencimiento de dicho plazo se le otorgue audiencia pública a fin de exponer y documentar las razones y fundamentos de su petición. Si transcurrido dicho lapso el CONCEDENTE no adoptara las medidas solicitadas, la CONCESIONARIA le intimará de manera fehaciente para que lo haga en un plazo no mayor de quince (15) días bajo apercibimiento de resolución. Transcurrido dicho plazo sin resultado favorable, la CONCESIONARIA podrá declarar resuelto el Contrato por culpa del CONCEDENTE, circunstancia que provocará la extinción de pleno derecho de la concesión de uso especial del agua del Río Diamante que le otorgare la Provincia de Mendoza a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.. Lo dispuesto en el Artículo 57 de este contrato es aplicable a la resolución de la Concesión nacional y de la provincial, de la que es titular HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., siendo por lo tanto lo allí establecido la única consecuencia que produce la resolución de ambas concesiones, considerándose que corresponde el pago del monto resultante de lo allí establecido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al Estado Nacional y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la Provincia de Mendoza.

56.3. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Capítulo XX del Contrato.

ARTICULO 57.- Consecuencias de la resolución por incumplimiento del CONCEDENTE.

57.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA:

57.1.1. Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

57.1.2. Tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios sufridos los cuales serán determinados de acuerdo con las modalidades acordadas en los incisos 57.2 a 57.7 siguientes.

57.2. Dentro de los noventa (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el Contrato, para la generación de energía eléctrica mediante el Sistema Hidroeléctrico Diamante y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad, de la que la Provincia de Mendoza tendrá derecho de adquirir, en forma preferente y dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación de las acciones objeto del nuevo Concurso Internacional convocado al efecto, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de la nueva Sociedad representada en acciones Clase “B”. Dicha sociedad será titular también de una concesión provincial para el uso especial del agua de Río Diamante de idéntico objeto al que le fuera titular HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.

57.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

57.4. El monto resultante de la aplicación del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 57.5. siguiente sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 57.2., será abonado a la CONCESIONARIA por el CONCEDENTE con los fondos provenientes del concurso referido en 57.2. Imputándose un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha suma a la indemnización resultante de la extinción de puro derecho de la CONCESIÓN otorgada por la Provincia de Mendoza. La diferencia entre lo percibido como precio por la venta de las acciones por el procedimiento referenciado en 57.2. y lo que corresponde abonar a la CONCESIONARIA en concepto de indemnización por ambas concesiones corresponderá al CONCEDENTE.

El pago referido en el párrafo precedente se efectuará dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE, previa deducción de un DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social. Del aludido monto que deba pagar a la CONCESIONARIA el CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza deducirán, además, cualquier suma que la CONCESIONARIA les adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses. A partir del vencimiento del plazo de TREINTA (30) días antes referido, la suma adeudada por el CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos. El importe retenido para cubrir eventuales reclamos laborales, previsionales o de la seguridad social, o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago del capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha.

57.5. El CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza abonarán, por mitades, a la CONCESIONARIA según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa del CONCEDENTE, el monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 57.2. del factor que corresponda según se establece a continuación:

PERIODO (*)
FACTOR









10°
11°
12°
13°
14°
15°
16°
17°
18°
19°
20°
21°
22°
23°
24°
25°
26°
27°
28°
29°
30°
0.997
0.994
0.990
0.986
0.981
0,976
0.970
0.963
0.955
0.946
0.935
0.924
0.910
0.895
0.877
0.857
0.834
0.808
0.779
0.745
0.706
0.662
0.612
0.555
0.490
0.416
0.332
0.235
0.125
0.000

(*) período anual a partir del comienzo de la Concesión

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período TREINTA (30) que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período VEINTINUEVE (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión.

En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

57.6. El monto que resulte de la aplicación del factor que corresponda según lo establecido en el inciso 57.5 precedente sobre el precio de las acciones obtenido mediante el aludido concurso será considerado como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la CONCESIONARIA como consecuencia de la resolución de la Concesión por incumplimiento del CONCEDENTE y de la extinción de pleno derecho consecuente de la Concesión que otorgara la Provincia de Mendoza y como compensación preestablecida e íntegro pago de los equipos de la CONCESIONARIA, renunciando ésta a interponer reclamo adicional alguno contra el CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza por cualquier concepto a excepción de la multa prevista en el inciso 57.8.

57.7. Si el CONCEDENTE no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 57.4, la CONCESIONARIA podrá demandar judicialmente al CONCEDENTE y a la Provincia de Mendoza el pago de la suma que se hubiera percibido con motivo del concurso convocado para la venta de las acciones de la nueva sociedad concesionaria, con más los intereses previstos en el inciso 57.4. En lo concerniente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de tal suma cuyo pago corresponde exclusivamente al Estado Nacional podrá reclamarla por la vía del proceso ejecutivo reglado por los artículos 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

57.8. Resuelta la Concesión por culpa del CONCEDENTE, la CONCESIONARIA podrá reclamar a éste, además de las indemnizaciones y accesorios previstos en el presente artículo, el pago de una multa equivalente al concedente (CONCEDENTE o Provincia de Mendoza) por cuya causa se extinguen ambas concesiones, equivalente al CERO CON CINCUENTA POR CIENTO (0,50%) del precio total que se obtenga por la venta de las acciones en el Concurso a que se refiere el inciso 57.2 precedente, por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, que reste desde la fecha de resolución hasta el vencimiento del Plazo de Concesión establecido en el Artículo 6 del Contrato. Serán de aplicación, para el cobro de la multa por parte de la CONCESIONARIA, los plazos, intereses y el procedimiento previstos en los incisos 57.4. y 57.7 precedentes.
CAPITULO XVI

INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA

PENALIDADES

ARTICULO 58.- Multas.

58.1. Sin perjuicio de la aplicación simultánea o concomitante de las penalidades que establezcan las Leyes del Estado por el incumplimiento de sus disposiciones específicas, y de que se declare la caducidad de la Concesión en los supuestos taxativamente establecidos en el artículo siguiente, la CONCESIONARIA será pasible de multas cuyo monto resultará de la aplicación de un porcentaje sobre su facturación bruta de los doce meses calendario inmediatos anteriores a la imposición de la sanción.

Si la multa fuera impuesta durante el primer año calendario del plazo de la Concesión, se tomará como base para la aplicación del porcentaje mencionado, la facturación bruta de la CONCESIONARIA correspondiente a los meses calendario transcurridos desde el inicio de la imposición de la Concesión hasta el mes inmediato anterior al de la imposición de la sanción incluido, multiplicado por doce (12) y dividido por la cantidad de meses calendario.

58.2. La CONCESIONARIA será pasible de la multa calculada como se expresa en el inciso anterior y que en cada caso se indica si:

58.2.1. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1%).

58.2.2. Demorase u omitiese injustificadamente el cumplimiento de alguna obligación impuesta por las cláusulas del Contrato y, en particular, alguna de las normas técnicas establecidas en los Subanexos III, IV, V y VI en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Agua, Guardias Permanentes y Protección del Ambiente, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.3. Desobedeciera cualquiera de las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación, el ENRE o CAMMESA en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.4. Demorase u omitiese injustificadamente el pago de cualquiera de los importes -incluidos el capital y los intereses- a cargo de la CONCESIONARIA, correspondientes a:

58.2.4.1. Aportes al Fondo de Reparaciones previsto en el artículo 18, del CERO CON CERO VEINTE POR CIENTO (0,020 %) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %).

58.2.4.2. Los seguros obligatorios impuestos en el Capítulo XII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1%).

58.2.4.3. La garantía establecida en el Capítulo XIII, del CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %) al UNO POR CIENTO (1 %).

58.2.5. Demorase u omitiese injustificadamente la contratación o la asunción de tareas del Operador, durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste, del CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %) al DOS POR CIENTO (2 %).

58.2.6. Incurriera en demoras, inexactitudes u omisiones injustificadas en la presentación de información o documentación que le sea requerida por las personas autorizadas según este Contrato y las Leyes del Estado, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.7. Demorase u omitiera injustificadamente prestar colaboración a los sujetos a quienes dicha colaboración es debida de acuerdo a este Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.8. Retardara u omitiera informar a la Secretaría, acerca de la existencia de reclamos de terceros que pudieran comprometer la responsabilidad del CONCEDENTE o la Autoridad de Aplicación o poner en ejecución alguna de las garantías de indemnidad acordadas en este Contrato, o cualquier otro acto o hecho de terceros que pueda ser atentatorio o perjudicial para las potestades e intereses del CONCEDENTE, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO CON DOS POR CIENTO (0,2 %).

58.2.9. Retardara o no realizara las denuncias que le son obligatorias por virtud del Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.10. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato o las Leyes del Estado requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación o del ENRE, sin contar previamente con la misma, del CERO CON CERO VEINTE POR CIENTO (0,020%) al CERO CON VEINTE POR CIENTO (0,20 %).

58.2.11. Retardara u omitiera la organización del servicio de vigilancia obligatorio en el Sistema Hidroeléctrico, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO CON DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.12. Omitiera mantener las rutas y caminos del Perímetro abiertos al tránsito de vehículos y personas, de acuerdo al Contrato, del CERO CON CERO TREINTA POR CIENTO (0,030 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.2.13. Omitiera proveerse de información meteorológica fidedigna del Río y de los equipos de comunicaciones obligatorios según el Contrato, del CERO CON CERO DIEZ POR CIENTO (0,010 %) al CERO DIEZ POR CIENTO (0,10 %).

58.2.14. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera peligrosa para la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en el Río del CERO CON CERO TREINTA POR CIENTO (0,030 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.2.15. Incurriera en cualquiera de las conductas que dan derecho al CONCEDENTE a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente, del UNO POR CIENTO (1 %) al DIEZ POR CIENTO (10 %).

58.2.16. Demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstaculizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las Obras y Trabajos Obligatorios a que se refiere el Artículo 31 y el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS del Contrato, del CERO CON CERO TREINTA POR CIENTO (0,030 %) al CERO CON TREINTA POR CIENTO (0,30 %).

58.3. Las multas serán aplicadas mediante acto administrativo formal y su imposición será notificada a la CONCESIONARIA por medio fehaciente. La aplicación de las multas será recurrible conforme a las normas del procedimiento administrativo nacional. El importe de las multas aplicadas deberá ser depositado por la CONCESIONARIA en la cuenta del Banco de la Nación Argentina que la Secretaría indique en las Resoluciones que las impongan y dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que la sanción sea notificada.

A partir del vencimiento del aludido plazo, la suma adeudada por la CONCESIONARIA en concepto de multa devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago más DOS (2) puntos.

58.4. En caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA, la Secretaría podrá requerir a CAMMESA que efectúe las retenciones correspondientes sobre los créditos de la CONCESIONARIA y transfiera los montos retenidos a la cuenta aludida en el inciso precedente.

58.5. En el caso de imponerse una multa a la CONCESIONARIA, por incumplimientos de las instrucciones que le imparta el Departamento General de Irrigación, el ORSEP, el ENRE o CAMMESA en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias, la Secretaría podrá requerir a CAMMESA que efectúe las retenciones correspondientes sobre los créditos de la CONCESIONARIA y transfiera los montos retenidos a la cuenta que le comunique el organismo o ente afectado por el incumplimiento. La Secretaría podrá ejercer el derecho que le acuerda esta cláusula ante cualquier caso de incumplimiento de la CONCESIONARIA respecto de sus obligaciones de pago establecidas en el Contrato por el monto equivalente al capital adeudado más sus intereses.

ARTICULO 59.- Caducidad de la Concesión por incumplimiento de la CONCESIONARIA.

59.1. El CONCEDENTE tendrá derecho a declarar la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, sujeto al procedimiento explicitado en el inciso 59.2. siguiente, en los casos que a continuación se enumera. Tal circunstancia provocará la extinción de pleno derecho de la concesión de uso especial del agua del Río Diamante que le otorgare la Provincia de Mendoza a HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. Lo dispuesto en el Artículo 60 de este contrato es aplicable a la resolución de la Concesión nacional y de la provincial, de la que es titular HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A., siendo por lo tanto allí establecido la única consecuencia que produce la resolución de ambas concesiones y la única indemnización a la que tendrá derecho la CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza por la extinción de ambas concesiones, considerándose que corresponde el pago del monto resultante de lo allí establecido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a favor del CONCEDNTE y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a favor de la Provincia de Mendoza.

59.1.1. Retardase el cumplimiento o no cumpliera, total o parcialmente una obligación sustancial impuesta por las normas reglamentarias de la generación y comercialización de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.2. Incumpliera alguna de las obligaciones sustanciales impuestas en este Contrato en materia de Uso, Conservación y Seguridad del Sistema Hidroeléctrico, Manejo de Agua y Protección del Ambiente, y en especial las normas técnicas establecidas en los Subanexos III, IV y VI del Contrato o incumpliera reiteradamente tales normas.

59.1.3. Alterase la naturaleza, destino o afectación de los bienes integrantes del Sistema Hidroeléctrico, o los utilizara de manera dañosa para la seguridad de las personas y de las cosas.

59.1.4. Constituyera gravámenes sobre los bienes integrantes del Sistema Hidroeléctrico o diera a embargo o en locación, consintiera hechos o actos de terceros que los dañen o disminuyan su valor, o los cediera o transfiriera su tenencia en la medida en que no se trate de reemplazo.

59.1.5. Fuera negligente en la conservación de la integridad física, la aptitud funcional o la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

59.1.6. Desobedeciera reiteradamente las instrucciones que le curse las Autoridades de Aplicación, CAMMESA o el ENRE en ejercicio de sus facultades legales o reglamentarias, o una sola de dichas instrucciones cuando su incumplimiento pudiera generar un peligro grave para la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

59.1.7. Omitiera realizar las tareas a su cargo de control, auscultación de Presas y verificación de la estabilidad de los taludes del Embalse de acuerdo a los más avanzados métodos.

59.1.8. Retardara u omitiera la presentación de documentación o información a la Secretaría o al ORSEP, relativa a la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

59.1.9. Retardara u omitiera la realización de obras o trabajos urgentes que sean inherentes a la seguridad del Sistema Hidroeléctrico.

59.1.10. Fuera negligente en la preservación de los equipos de prevención y control de emergencias.

59.1.11. Retardara u omitiera la contratación de técnicos propios idóneos para la tarea de auscultación de la Presa o la contratación del Consultor Independiente designado por el ORSEP.

59.1.12. Retardara u omitiera la realización de las obras o trabajos que sean indicados por la Secretaría, el ORSEP o el Consultor Independiente con la aprobación del ORSEP.

59.1.13. Omitiera llevar el archivo completo de información sobre la auscultación de las Presas, inspecciones realizadas, planos y demás información de proyecto, reparaciones efectuadas, estado de los sistemas operativos, y demás mencionada en el inciso 13.4.1.

59.1.14. Retardara u omitiera poner en ejecución la red de alerta de crecidas y/o la comunicación de novedades importantes para la seguridad de las Presas a la Autoridad de Aplicación, CAMMESA y a los servicios de defensa civil provincial y municipales.

59.1.15. Contaminara el aire, el suelo o el agua de manera que cause perjuicio efectivo a la salud de las poblaciones ribereñas y de las especies animales y vegetales existentes en la Cuenca.

59.1.16. Retardara u omitiera el pago del canon o de las Regalías en más de CINCO (5) oportunidades durante un plazo de CINCO (5) años calendario.

59.1.17. Omitiera contratar, o pagar, o mantener actualizados y vigentes los seguros obligatorios.

59.1.18. Abandonara total o parcialmente el Sistema Hidroeléctrico.

59.1.19. Realizara actos que de acuerdo con el Contrato requieran la autorización previa de la Secretaría, del ORSEP, de la Autoridad de Aplicación o del ENRE, sin contar previamente con tal autorización.

59.1.20. Hubiera sido penalizada con multas firmes y definitivas cuyo monto acumulado durante los DOCE (12) meses anteriores a la imposición de la última multa, incluyendo ésta, superara el VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación bruta de la CONCESIONARIA por ventas de energía durante los mencionados DOCE (12) meses.

59.1.21. Omitiera constituir, reconstituir o mantener actualizadas la garantía prevista en el Capítulo XIII y el Fondo de Reparaciones establecido en el Capítulo V.

59.1.22. Cediera total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones emergentes del mismo frente al CONCEDENTE, sin contar con la autorización de éste.

59.1.23. Modificara su objeto social.

59.1.24. Peticionara un acuerdo preconcursal en los términos de la Ley N° 19.551

59.1.25. Interrumpiera por cualquier causa su vinculación jurídica con el Operador durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, debe contar con éste o, durante dicho plazo, el Operador abandonara la operación del Sistema Hidroeléctrico y un nuevo Operador aprobado no hubiera asumido efectivamente la operación del Sistema Hidroeléctrico dentro de los SESENTA (60) días desde la efectiva exclusión del anterior.

59.1.26. Incurriera en prácticas desleales o en maniobras atentatorias contra la libre competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (M.E.M.), o perpetrara cualquier otra conducta que implique prácticas anticompetitivas en violación a lo dispuesto por la Ley de Defensa de la Competencia Nº 22.262, modificada por la Ley Nº 24.065.

59.1.27. Presentara a las Autoridades de Aplicación, el ENRE, CAMMESA o a cualquier otro organismo de control del cumplimiento del Contrato, información o documentación falaz o incompleta de manera que pueda generarse un riesgo inmediato o mediato para la seguridad del Complejo Hidroeléctrico o de las personas y los bienes situados en el Río.

59.1.28. Impida o entorpezca la realización de inspecciones en el Sistema Hidroeléctrico por parte de las Autoridades de Aplicación.

59.1.29. Omitiera constituir o renovar, en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento de pago del Pasivo previsto en el Subanexo IV del Contrato de Transferencia, o no pagara dicho Pasivo en el (los) plazo (s) establecido (s) en el mencionado Contrato de Transferencia.

59.1.30. Omitiera constituir o renovar, en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento del pago previsto en la cláusula 10.2.3. del Contrato de Transferencia (Anexo II del Pliego), o no pagara dicho Monto en el (los) plazo (s) establecido (s) en el mencionado Contrato de Transferencia.

59.1.31. Omitiera, demorara, interrumpiera o de cualquier modo obstaculizara la realización y conclusión, en tiempo oportuno, de cualquiera de las obras y trabajos obligatorios a que se refiere el Artículo 31 y el Subanexo VIII - OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS DEL CONTRATO.

59.1.32. Omitiera constituir o renovar, en tiempo oportuno, la garantía de cumplimiento de pago previsto en el punto 10.3 del Contrato de Transferencia (Anexo II del Pliego), o no pagara dicha suma en el Plazo establecido en el mencionado contrato de transferencia.

59.2. Para declarar la caducidad de la Concesión el CONCEDENTE procederá conforme a lo siguiente:

59.2.1. Si la CONCESIONARIA incurriera en incumplimientos no sustanciales pero reiterados contemplados en los incisos 59.1.1., 59.1.2. y 59.1.7. del presente artículo, el CONCEDENTE deberá advertir fehacientemente a la CONCESIONARIA que un nuevo incumplimiento será causal de resolución.

59.2.2. Si la CONCESIONARIA incurriera en alguna de las otras conductas mencionadas en el inciso 59.1, el CONCEDENTE deberá intimar en forma fehaciente a la CONCESIONARIA para que, dentro del plazo perentorio que las circunstancias indiquen, dé cumplimiento a las obligaciones omitidas o subsane sus consecuencias, bajo apercibimiento de resolución.

59.2.3. Si la CONCESIONARIA incurriera en un nuevo incumplimiento en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.1 o no cumplimentara la intimación transcurrido el lapso para ello en el supuesto mencionado en el inciso 59.2.2, el CONCEDENTE podrá resolver el Contrato por culpa de la CONCESIONARIA declarando la caducidad de la CONCESION, la cual será efectiva de pleno derecho, sin necesidad de demanda judicial.

ARTICULO 60.- Consecuencias de la resolución por culpa de la CONCESIONARIA.

60.1. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento de la CONCESIONARIA, ésta deberá:

60.1.1. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

60.1.2. Indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE, los cuales al igual que aquellos que se le provoque a la Provincia de Mendoza por la extinción consecuente de su concesión serán determinados de acuerdo al procedimiento establecido en los incisos 60.2 a 60.11 siguientes.

60.2. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la notificación de la resolución, el CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad anónima a la que otorgará una concesión por igual plazo y de características similares a la otorgada por el contrato, para la generación de energía eléctrica mediante el Sistema Hidroeléctrico Diamante y convocará a concurso público internacional para la venta de la totalidad de las acciones emitidas por la nueva sociedad, de la que la Provincia de Mendoza tendrá derecho de adquirir, en forma preferente y dentro del plazo de CIENTO VENTE (120) días a partir de la fecha de publicación del Decreto de Adjudicación de las acciones objeto del nuevo Concurso Internacional convocado al efecto, hasta un TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del capital social de la nueva Sociedad representada en acciones Clase “B”. Dicha sociedad será titular también de una concesión provincial para el uso especial del agua del Río Diamante de idéntico objeto de la que fuera titular HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.

60.3. La adjudicación y puesta en posesión al nuevo concesionario se realizará dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la fecha de última publicación del llamado a concurso.

60.4. El monto resultante de la diferencia entre (a) y (b), siendo (a) el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 precedente y (b) el monto resultante de la aplicación sobre dicho precio del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7, quedará íntegramente de propiedad del CONCEDENTE.

60.5. El CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza deducirán del monto identificado como (b) en el inciso 60.4 precedente todo lo que la CONCESIONARIA les adeude por cualquier concepto, incluidas multas e intereses y las retenciones que a continuación se establecen:

a) el DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar el pago de cualquier reclamo que le pudiera formular el personal dependiente o contratado de la CONCESIONARIA o los organismos previsionales o de la seguridad social.

b) el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicho monto, que retendrá el CONCEDENTE para afrontar las inversiones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del Sistema Hidroeléctrico cuando la resolución del Contrato tenga por causa el incumplimiento de la CONCESIONARIA de obligaciones contenidas en el Capítulo V y/o Subanexo III - SEGURIDAD DE PRESAS del Contrato.

60.6. El monto resultante de la aplicación sobre el precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 del factor que corresponda según la tabla contenida en el inciso 60.7 - identificado como (b) - menos las deducciones establecidas en el inciso 60.5 será entregado por el CONCEDENTE a la CONCESIONARIA en concepto de compensación preestablecida e íntegro pago por los bienes de propiedad de la CONCESIONARIA cuyo dominio es transferido al CONCEDENTE por virtud de lo prescripto en el Capítulo XVIII del Contrato, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la fecha en que el adquirente de las acciones lo haga efectivo al CONCEDENTE. Dicho plazo en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha de puesta en posesión al nuevo concesionario. El pago no se efectuará hasta tanto la CONCESIONARIA haya obtenido el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre dichos bienes, sin derecho de la CONCESIONARIA a formular reclamo alguno.

60.7. El factor que se aplicará a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo será, según el período de vigencia de la Concesión en que se produzca la resolución contractual por culpa de la CONCESIONARIA, el contenido en la siguiente tabla:

PERIODO (*)
FACTOR









10°
11°
12°
13°
14°
15°
16°
17°
18°
19°
20°
21°
22°
23°
24°
25°
26°
27°
28°
29°
30°
0.499
0.483
0.468
0.452
0.437
0.421
0.405
0.388
0.372
0.355
0.339
0.322
0.304
0.287
0.269
0.251
0.233
0.215
0.196
0.177
0.158
0.139
0.120
0.101
0.083
0.065
0.047
0.030
0.014
0.000
(*) período anual a partir del comienzo de la Concesión

A los efectos de lo precedentemente dispuesto se considera como período UNO (1) el comprendido entre la fecha desde la Toma de Posesión y la misma fecha del año inmediato posterior, como período DOS (2) el comprendido entre la fecha de vencimiento del período UNO (1) y la misma fecha del año inmediato posterior y así sucesivamente hasta el período TREINTA (30) que será el comprendido entre la fecha de vencimiento del período VEINTINUEVE (29) y la misma fecha del año inmediato posterior que es la de vencimiento del plazo de la Concesión En ningún caso los períodos podrán ser fraccionados.

60.8. El plazo de pago a la CONCESIONARIA de la suma que corresponda según lo establecido en el inciso 60.6, en ningún caso será superior a NOVENTA (90) días desde la fecha en que el nuevo concesionario tome posesión del Sistema Hidroeléctrico. A partir del vencimiento la suma adeudada por el CONCEDENTE devengará un interés igual a la tasa LIBO promedio vigente hasta el efectivo pago incrementada en DOS (2) puntos. El importe retenido en virtud de lo dispuesto en el inciso 60.5. incisos a) y b), o el saldo remanente en su caso, con más sus intereses a la tasa LIBO promedio vigente durante el período de la retención, será reintegrado a la CONCESIONARIA, a su pedido, una vez transcurridos CINCO (5) años desde la fecha de la resolución contractual, con la salvedad de las sumas suficientes para atender el pago de capital, intereses, penalidades y costas reclamados en cualquier demanda judicial en curso a esa fecha así como contratos en curso de ejecución. Los contratos aludidos serán sólo los vinculados a la retención establecida en el inciso b) del inciso 60.5.

60.9. También quedará de propiedad del CONCEDENTE, sin derecho de la CONCESIONARIA a efectuar reclamo alguno por este concepto, el importe total de la garantía constituida por la CONCESIONARIA conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha de la declaración de caducidad de la Concesión la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía, ésta adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

60.10. La CONCESIONARIA indemnizará a la Provincia de Mendoza por la extinción de la concesión que otorgara consecuente con la de la concesión nacional por su culpa mediante el pago del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del producto del precio obtenido por la venta de las acciones conforme el procedimiento establecido en el inciso 60.2 precedente, identificado como (a) en el inciso 60.4 de este contrato, por la diferencia entre el factor de la tabla definida en el inciso 57.5 presente y el de la establecida en el inciso 60.7 de este contrato, correspondientes ambos factores al período en que se produce la caducidad de la concesión por culpa de la CONCESIONARIA. Dicha suma será deducida por el CONCEDENTE de la suma que el inciso 60.4 precedente define como la que quedará íntegramente para el CONCEDENTE, debiendo ser abonada dentro del mismo plazo y en las mismas condiciones que las que se definen en los incisos 60.6 y 60.8 precedentes.

60.11. La suma que corresponda al CONCEDENTE de acuerdo a lo establecido en los incisos 60.2 a 60.8 precedentes, y el importe total de la garantía una vez percibidos por el CONCEDENTE, serán considerados como única y total indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el CONCEDENTE como consecuencia de la caducidad de la Concesión por culpa de la CONCESIONARIA, renunciando el CONCEDENTE a formular contra ésta reclamo adicional alguno con relación a los perjuicios sufridos por causa de la resolución contractual, a excepción de los créditos pendientes con anterioridad con más sus intereses y multas.

ARTICULO 61.- Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación de la CONCESIONARIA.

61.1. En caso de que la CONCESIONARIA solicite su propio concurso o quiebra o ésta le fuera declarada a pedido de un tercero, entre en proceso de disolución o liquidación, o peticione un acuerdo preconcursal, las CONCESIONES NACIONAL Y PROVINCIA caducarán automáticamente por su culpa y sin necesidad de declaración expresa del CONCEDENTE, aplicándose en cuanto correspondan las disposiciones del Artículo 60. del Contrato.

61.2. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, en caso de quiebra el CONCEDENTE y la Provincia de Mendoza podrán solicitar al Juzgado Interviniente que teniendo en cuenta el interés general, la CONCESIONARIA continúe generando energía eléctrica y en ejercicio del uso especial del agua por un período no mayor de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de la declaración de quiebra.

ARTICULO 62.- Quiebra, concurso preventivo, disolución o liquidación del Operador. Extinción del contrato de operación.

Si durante el plazo en que, de acuerdo al Pliego, la CONCESIONARIA debe contar con un Operador, éste fuera declarado en quiebra, pidiera su propia quiebra o concurso preventivo, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiera por cualquier causa el contrato de operación que hubiera celebrado con la CONCESIONARIA, ésta deberá, sin necesidad de requerimiento o intimación previa del CONCEDENTE, contratar a su cargo un nuevo Operador dentro del plazo perentorio de SESENTA (60) días contados desde la fecha de ocurrencia de cualquiera de los hechos mencionados o desde la fecha de efectiva exclusión del anterior Operador, lo que suceda primero, bajo apercibimiento de resolución del presente Contrato. El nuevo Operador deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría y de la Provincia de Mendoza, al sólo efecto de que ésta verifique que dicho operador cumple los requisitos exigidos en el Pliego.
CAPITULO XVII

RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE LAS PARTES

ARTICULO 63.- Caso fortuito, fuerza mayor o hecho de tercero.

El Contrato quedará extinguido cuando por un hecho fortuito, causa de fuerza mayor o un hecho o acto de tercero, su ejecución se tornase imposible, siempre que: a) dicha imposibilidad tuviera carácter permanente; b) no mediara culpa de ninguna de las Partes ni de sus contratistas, subcontratistas, personal dependiente o contratado; y c) la Parte que se vea afectada por la imposibilidad de cumplir con la prestación debida no hubiera incurrido en mora en la ejecución del Contrato con anterioridad. La extinción del Contrato en este caso no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por dicha extinción, salvo el pago de los créditos pendientes, incluidos intereses y multas. Tal extinción provocará la de la concesión provincial por idéntica causa, produciéndose, como consecuencia de ello los mismos efectos de lo aquí dispuesto para la de la Concesión Nacional.
CAPITULO XVIII

EXTINCION DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PLAZO

ARTICULO 64.- Fin de la Concesión por vencimiento del Plazo.

64.1. Vencido el plazo de la Concesión, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del Contrato.

64.2. El dominio y la posesión de los Equipos de la CONCESIONARIA se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a las CERO (0) horas del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE.

Con anterioridad suficiente al vencimiento del plazo de Concesión la CONCESIONARIA deberá requerir instrucciones al CONCEDENTE tendientes a posibilitar la transferencia de la calidad de beneficiario en los seguros en vigencia cuya continuidad éste deseara mantener. Las pólizas de seguro vigentes en ese momento contendrán estipulaciones que posibiliten al CONCEDENTE optar por dicha transferencia. La CONCESIONARIA deberá realizar todos los actos conducentes al efecto sin costo adicional para el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

64.3. Dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de Concesión, y deducido lo que adeudara la CONCESIONARIA al CONCEDENTE y a la Provincia de Mendoza en relación a la Concesión por ésta otorgada por cualquier concepto incluidas multas e intereses, el CONCEDENTE devolverá a la CONCESIONARIA la garantía constituida por ésta conforme a lo previsto en el Capítulo XIII del Contrato. Si a la fecha precedentemente mencionada la CONCESIONARIA se encontrase en mora en la integración o reconstitución del monto de la garantía y hubiese créditos pendientes a favor del CONCEDENTE, incluidos multas e intereses, la CONCESIONARIA adeudará al CONCEDENTE el saldo faltante con más los intereses establecidos en el Capítulo XIII del Contrato.

64.4. Cumplido lo dispuesto en los incisos 64.1 a 64.3 precedentes, la extinción del Contrato por vencimiento del plazo no dará derecho a ninguna de las Partes a percibir compensaciones o indemnizaciones mutuas por causa de la extinción, salvo el pago de los créditos de causa anterior pendientes, incluidos intereses y multas.
CAPITULO XIX

TRANSFERENCIA DE BIENES AL CONCEDENTE
Y PERIODO DE TRANSICION

ARTICULO 65.- Reversión de los bienes cedidos en uso.

65.1. Si la Concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al CONCEDENTE todos los bienes cedidos a la CONCESIONARIA por este Contrato, siendo obligación de la CONCESIONARIA desalojar el Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega al personal que designe la Secretaría, en el momento en que ésta se lo indique.

65.2. El CONCEDENTE, a través de la Secretaría o del ENRE, queda legitimado para requerir judicialmente el inmediato desalojo del Sistema Hidroeléctrico por la vía sumarísima, sirviendo el presente de formal convenio de desocupación, renunciando la CONCESIONARIA a ejercer derecho de retención alguno y a oponer recusaciones y excepciones en el proceso de desalojo.

En caso de incumplimiento de esta obligación el CONCEDENTE podrá reclamar a la CONCESIONARIA el pago de los daños y perjuicios que su mora le ocasione y aplicarle una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la facturación bruta anual de la CONCESIONARIA por cada día de demora en la desocupación, a cuyos fines se tomará como base de cálculo la facturación bruta de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la extinción del Contrato.

ARTICULO 66.- Transferencia del personal y de los equipos de la CONCESIONARIA.

66.1. En caso de extinción de la Concesión, por cualquier causa, la CONCESIONARIA deberá adoptar, a su cargo, todas las medidas que efectivicen de inmediato o a la finalización del plazo mencionado en el inciso 67.1, según corresponda, la disolución del vínculo jurídico que mantenga con aquel personal bajo relación de dependencia o contratado a quien el CONCEDENTE proponga continuar en sus funciones con el objeto de no discontinuar en la normal y segura operación del Sistema Hidroeléctrico.

66.2. El dominio y la posesión de los equipos de la CONCESIONARIA existentes a la fecha de la extinción del Contrato, que en todos los casos deberán ser aptos y suficientes para asegurar la aptitud funcional del Sistema Hidroeléctrico, se transferirán de pleno derecho al CONCEDENTE sin que éste deba abonar a la CONCESIONARIA precio o contraprestación de ninguna índole, salvo en los casos y condiciones expresamente previstos en este Contrato. La transferencia operará a las CERO (0) hora del día siguiente a aquél en que se opere la extinción de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el CONCEDENTE. Será a costa de la CONCESIONARIA el levantamiento de cualquier prenda, gravamen o medida cautelar trabada o constituida sobre tales bienes.

66.3. La CONCESIONARIA deberá suscribir toda la documentación y llevar a cabo todos los actos necesarios para la transferencia de los bienes y del personal. La firma del Contrato implica el otorgamiento por parte de la CONCESIONARIA de un mandato irrevocable en favor del CONCEDENTE para ejecutar en su representación los referidos actos en caso necesario.

Articulo 67.- Transición.

67.1. A fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 60, la CONCESIONARIA deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución, en todos los demás casos.

67.2. La Secretaría podrá designar un veedor a fin de que controle las actividades de la CONCESIONARIA durante dicho período. El veedor tendrá derecho de asistir a todas las reuniones de la Asamblea y del Directorio de la CONCESIONARIA, para las cuales deberá ser formalmente citado, como así también el de examinar sus libros, archivos y documentación, solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad, designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones y, en general, realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

67.3. La resolución del Contrato y la designación del veedor no eximirán a la CONCESIONARIA de dar cumplimiento a todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato durante dicho período de transición.
CAPITULO XX

DESLINDE DE RESPONSABILIDAD ENTRE AUTORIDADES.
MEMORIA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.

ARTICULO 68.- Deslinde de responsabilidad entre autoridades. Aceptación de la CONCESIONARIA.

68.1. La CONCESIONARIA renuncia incondicionadamente a efectuar cualquier reclamo y/o interponer cualquier tipo de acción contra el CONCEDENTE en los cuales se invoque o tenga por causa las decisiones del Departamento General de Irrigación en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las normas de manejo de agua contenidas en el Capítulo VI y Subanexo IV del Contrato y contra las del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo de la Provincia de Mendoza por su condición de Autoridad de Aplicación de las normas de Protección Ambiental establecidas en el Capítulo VII y Subanexo VI del Contrato.

68.2. Será responsabilidad exclusiva del Departamento General de Irrigación y del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo de la Provincia de Mendoza:

a) Cualquier consecuencia perjudicial respecto de terceros derivada del ejercicio de sus atribuciones como Autoridad de Aplicación de las normas de manejo de agua contenidas en el Capítulo VI y Subanexo IV del Contrato y de Protección Ambiental establecidas en el Capítulo VII y Subanexo VI del Contrato.

b) Cualquier consecuencia perjudicial derivada del apartamiento o violación de las normas contractuales relativas al manejo de agua, especialmente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 57.

68.3. Lo dispuesto en los incisos 68.1 y 68.2 precedentes reconoce como única excepción las modificaciones en las normas técnicas de operación en la franja de atenuación de crecidas que el Departamento General de Irrigación acuerde con el CONCEDENTE conforme lo establecido en el Subanexo IV NORMAS DE MANEJO DE AGUA del Contrato.

ARTICULO 69.- Ejercicio de la facultad sancionatoria concurrente.

La Secretaría y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Mendoza establecerán un mecanismo de coordinación recíproca a los efectos de compatibilizar la aplicación de sanciones en aquellos supuestos en que las facultades en esta materia fueren concurrentes, a fin de evitar la aplicación de más de una sanción por un mismo hecho.

ARTÍCULO 70.- Memoria Administrativa del Contrato.

De todas las comunicaciones cursadas entre la CONCESIONARIA y el Departamento General de Irrigación, el ORSEP, CAMMESA o el ENRE, deberá remitirse simultáneamente una copia a la Secretaría la que mantendrá un archivo que centralice la memoria administrativa del desenvolvimiento del Contrato.
CAPITULO XXI

LEY APLICABLE. JURISDICCION. DOMICILIOS

ARTICULO 71.- Ley aplicable.

71.1. El presente Contrato se celebra y deberá ser ejecutado e interpretado de acuerdo a la Constitución Nacional, a los tratados y las Leyes de la REPUBLICA ARGENTINA y, en especial, de conformidad con las prescripciones del artículo 67, inciso 27 de la Constitución y las Leyes Nº 15.336, 24.065 y sus normas complementarias, la Constitución de la Provincia de Mendoza así como las leyes y reglamentaciones de dicha Provincia que fueren de aplicación.

71.2. A todos los efectos del Contrato, el mismo deberá ser interpretado de acuerdo a su versión oficial en idioma castellano.

ARTICULO 72.- Jurisdicción. Domicilios.

A todos los efectos derivados del Contrato:

72.1. Las Partes pactan la jurisdicción de los tribunales con competencia en lo contenciosoadministrativo federal de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

72.2. La CONCESIONARIA constituye domicilio especial en la calle ................................, de la Ciudad de Buenos Aires y el CONCEDENTE lo constituye en la Avda. Paseo Colón 171, Piso 8º, Ciudad de Buenos Aires, en donde se considerarán válidas todas las notificaciones cursadas entre las Partes.

En prueba de conformidad las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ................. días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

    SUBANEXOS

    Se adjuntan los siguientes Subanexos, que forman parte integrante del Contrato:

    SUBANEXO I:PERÍMETRO.
    Subanexo I.pdf
    SUBANEXO II:INVENTARIO.
    Subanexo II.pdf
    SUBANEXO III:SEGURIDAD DE PRESAS.
    Subanexo III.pdf
    SUBANEXO III-A:MANUAL DE AUSCULTACIÓN
    Subanexo III A.pdf
    SUBANEXO IV:NORMAS DE MANEJO DE AGUA.
    Subanexo IV.pdf
    SUBANEXO V:GUARDIAS PERMANENTES.
    Subanexo V.pdf
    SUBANEXO VI:PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
    Subanexo VI.pdf
    SUBANEXO VII:SEGUROS.
    Subanexo VII.pdf
    SUBANEXO VIII:OBRAS Y TRABAJOS OBLIGATORIOS.
    Subanexo VIII.pdf
    SUBANEXO IX:NORMAS DE RELACIÓN OPERATIVA.
    Subanexo IX.pdf
    SUBANEXO X:INFORMACIÓN HIDROMETEOROLÓGICA.
    Subanexo X.pdf