Argentina. [Ley de compre argentino y desarrollo de proveedores (2018)]
Decreto 0800/2018. Boletín Oficial n° 33.947, miércoles 5 de septiembre de 2018, pp. 12-13.

Citas Legales : Constitución nacional - artículo 099 inciso 01), Constitución nacional - artículo 099 inciso 02), Decreto 01023/2001, Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso a), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso c), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 01), Decreto 01023/2001 - artículo 25 inciso d) apartado 04), Decreto 01030/2016, Decreto 01030/2016 - artículo 26, Ley 18.875, Ley 19.550 (t.o. 1984), Ley 24.156, Ley 24.156 - artículo 008, Ley 24.156 - artículo 008 inciso a), Ley 24.156 - artículo 008 inciso b), Ley 25.300, Ley 26.741, Ley 27.349, Ley 27.437, Ley 27.437 - artículo 01, Ley 27.437 - artículo 01 inciso b), Ley 27.437 - artículo 01 inciso c), Ley 27.437 - artículo 01 inciso e), Ley 27.437 - artículo 01 inciso f), Ley 27.437 - artículo 02, Ley 27.437 - artículo 02 inciso a), Ley 27.437 - artículo 02 inciso b), Ley 27.437 - artículo 04, Ley 27.437 - artículo 04 inciso b), Ley 27.437 - artículo 05, Ley 27.437 - artículo 06, Ley 27.437 - artículo 07, Ley 27.437 - artículo 08, Ley 27.437 - artículo 09, Ley 27.437 - artículo 10, Ley 27.437 - artículo 11, Ley 27.437 - artículo 12, Ley 27.437 - artículo 15, Ley 27.437 - artículo 15 inciso a), Ley 27.437 - artículo 15 inciso b), Ley 27.437 - artículo 15 inciso c), Ley 27.437 - artículo 17, Ley 27.437 - artículo 18, Ley 27.437 - artículo 19, Ley 27.437 - artículo 20, Ley 27.437 - artículo 21, Ley 27.437 - artículo 22, Ley 27.437 - artículo 23, Ley 27.437 - artículo 24, Ley 27.437 - artículo 27, Resolución SH 0262/1995, Resolución SH 0262/1995 - artículo 4
(Nota del Centro de Documentación: reglamentación de distintos aspectos del régimen, aprobada por la Resolución SI 91/2018 Biblioteca. Aclaración sobre los sujetos comprendidos, aprobada por la Disposición SSCAyDP 49/2019 Biblioteca)

Ciudad de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2018

    VISTO el Expediente N° EX-2018-24593880-APN-DGD#MP y la Ley N° 27.437, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

    Que por la citada Ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

    Que, por otro lado, dicha Ley estableció que, cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la oferta.

    Que, asimismo, la Ley Nº 27.437 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y su reglamentación.

    Que, por último, por la citada Ley se creó el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo principal de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

    Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 27.437.

    Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

    Por ello,
    EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
    DECRETA:

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.437 que como Anexo (IF-2018-36799022-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada Ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

    La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley N° 27.437.

    ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la Ley N° 27.437.

    ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Dante Enrique Sica - Andrés Horacio Ibarra
    anexo.pdf
    Citas legales:Resolución SH 0262/1995 Biblioteca
    Decreto 1023/2001 Biblioteca
    Decreto 1030/2016 Biblioteca
    Ley 18.875 Biblioteca
    Ley 19.550 (t.o. 1984) Biblioteca
    Ley 24.156 - artículo 008 Biblioteca
    Ley 25.300 Biblioteca
    Ley 26.741 Biblioteca
    Ley 27.437 Biblioteca