Ente Nacional Regulador de la Electricidad (Argentina)
Resolución ENRE 0328/2022 (RESOL-2022-328-APN-ENRE#MEC). (no publicada en B.O.) , lunes 12 de septiembre de 2022, 3 p.
Citas Legales : Decreto 00277/2020, Decreto 00572/2022, Decreto 00572/2022 - artículo 3, Decreto 00871/2021, Decreto 00871/2021 - artículo 1, Decreto 01020/2020, Decreto 01020/2020 - artículo 12, Informe técnico DSP 5416/2021, Informe técnico DSP 5582/2022, Ley 19.549 - artículo 07 inciso d), Ley 19.552, Ley 19.552 - artículo 03, Ley 19.552 - artículo 04, Ley 19.552 - artículo 05, Ley 19.552 - artículo 06, Ley 19.552 - artículo 09, Ley 19.552 - artículo 10, Ley 19.552 - artículo 16, Ley 19.552 - artículo 19, Ley 24.065 - artículo 18, Ley 24.065 - artículo 56 incisos i) y s), Ley 24.065 - artículo 63 incisos a) y g), Ley 24.065 - artículo 83, Ley 27.541, Ley 27.541 - artículo 05, Ley 27.541 - artículo 06, Ley 27.541 - artículo 07, Resolución ENRE 0114/2005, Resolución SE 0077/1998, Resolución SE 0077/1998 - anexo II, Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.1., Resolución SE 0077/1998 - anexo II - punto 4.5.2.
Expediente Citado : EX-2018-43031553-APN-SD#ENRE
Número GDE: RESOL-2022-328-APN-ENRE#MEC
CIUDAD DE BUENOS AIRES, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022
VISTO el Expediente N° EX-2018-43031553-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del Visto tramita la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) de la parcela referida en el plano obrante en el Anexo (IF-2022-26197060-APN-ARYEE#ENRE), sita en la Avenida Santa Fe Nº 5007/09 y Avenida Luis María Campos Nº 60/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 17, sección 23, manzana 2, parcela 45b, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 77.996.
Que, con relación a este CT, la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) ha solicitado restricciones y limitaciones al dominio que regirán sobre las superficies sometidas a SAE las que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley Nº 19.552, deben ser aprobadas por la autoridad competente.
Que las restricciones y limitaciones al dominio solicitadas por EDENOR S.A. sobre la porción del predio en el que se encuentra emplazado el CT Nº 77.996 (polígono A-B-C-D-A) y enumeradas en el plano C-1137 (IF-2022- 26197060-APN-ARYEE#ENRE), son: a) Prohibir el ingreso del propietario y/o cualquier otra persona no autorizada por EDENOR S.A.; b) Prohibir tapar de cualquier manera y/o forma los vanos de ventilación; c) Prohibir apoyar cualquier estructura y/o efectuar perforaciones en los muros del recinto; d) Prohibir efectuar excavaciones que puedan afectar de alguna manera la estabilidad del centro; e) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/o elementos explosivos de cualquier tipo; f) Prohibir modificar las condiciones de ventilación con que fue proyectado el recinto y sus componentes, tanto en volumen de aire, altura de ventilaciones, caudales y componentes del aire de ventilación; g) Prohibir modificar u obstruir los desagües existentes y; h) El personal titular de la servidumbre y/o contratado por éste, tendrán libre e ilimitado acceso al recinto las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier otro elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes o construir nuevas, dentro de los límites de la servidumbre establecida.
Que el Departamento Ambiental (D.Amb) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante su Memorando Nº ME-2021-23197687-APN-DAM#ENRE, sostuvo que, de acuerdo a lo informado por la distribuidora, respecto del Campo Eléctrico (CE), los resultados de los monitoreos presentados por la concesionaria revelan que, en todos los puntos considerados, los valores son inferiores al límite establecido en el punto 4.5.1 del Anexo II de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 77 de fecha 12 de marzo de 1998 y para Campo Magnético (CM), los resultados de los monitoreos presentados por la concesionaria no muestran apartamientos a los límites de emisión, establecidos para ese parámetro en el punto 4.5.2 del Anexo II de la Resolución Ex SE Nº 77/1998.
Que el D.Amb concluyó sobre la inexistencia de objeciones para la prosecución del trámite de otorgamiento de servidumbre.
Que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE emitió el Informe Técnico Nº 5416/2021 (IF-2021- 42346999-APN-DSP#ENRE), mediante el cual expresó que, de acuerdo con la información remitida por la distribuidora en la presentación identificada con el Nº IF-2018-37144354-APN-SD#ENRE, se verificó, en el Estudio de Carga de Fuego y Evaluación de Riesgo de Incendio que el CT en cuestión cumple la Resolución ENRE Nº 144 de fecha 2 de marzo de 2005 en lo referente a Evacuación de Humos y Gases y el Riesgo de Incendio.
Que, asimismo, el DSP indicó que las restricciones solicitadas para el polígono A-B-C-D-A cumplen con la normativa de seguridad vigente y, por lo tanto, no tiene objeciones referentes a seguridad pública.
Que, no obstante, el DSP señaló que para la restricción f), se debía incorporar el agregado de “los elementos explosivos de cualquier tipo”, de forma tal que se lea: “f) Prohibir utilizar las paredes exteriores para almacenar o apoyar materiales combustibles y/o productos químicos de alta corrosión y/ o elementos explosivos de cualquier tipo” y que, para la restricción i), correspondía incorporar el agregado "dentro de los límites de la servidumbre establecida", para que se lea: “i) El personal titular de la servidumbre y/o contratado por éste, tendrán libre e ilimitado acceso al recinto las 24 horas del día, hábil o feriado, con equipos y/o cualquier elemento que fuera necesario para controlar, reparar, mantener, cambiar, ampliar, maniobrar, etc. las instalaciones existentes, dentro de los límites de la servidumbre establecida”.
Que las observaciones realizadas por el DSP, reseñadas en los considerandos que anteceden, fueron incorporadas por la distribuidora al plano acompañado mediante nota digitalizada con el Nº IF-2022-02091334-APNSD# ENRE.
Que, por ello, mediante Informe Técnico Nº 5582/2022 (IF-2022-19923927-APN-DSP#ENRE), el DSP prestó su conformidad a las restricciones al dominio contenidas en el nuevo plano de mensura acompañado por la concesionaria.
Que los distribuidores gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley Nº 19.552, conforme al artículo 18 de la Ley Nº 24.065.
Que el propietario del predio afectado tiene derecho a percibir una indemnización por la afectación de su propiedad a SAE, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 19.552 (texto conforme a la modificación establecida en el artículo 83 de la Ley Nº 24.065).
Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.552, en el artículo 56 incisos i) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Nº 1020/2020, el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar, en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE), el plano obrante en el Anexo (IF-2022-26197060-APNARYEE# ENRE) que integra la presente, relativo a la parcela sita en la Avenida Santa Fe Nº 5007/09 y Avenida Luis María Campos Nº 60/70 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 17, sección 23, manzana 2, parcela 45b, donde se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) Nº 77.996.
ARTÍCULO 2.- Establecer que la afectación a SAE será a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la que deberá realizar las tramitaciones indicadas en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 19.552.
ARTÍCULO 3.- Dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto, EDENOR S.A. deberá comunicar al propietario del predio la afectación prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del artículo 9 de esa ley y las consecuentes restricciones y limitaciones al ejercicio del dominio.
ARTÍCULO 4.- La heredad afectada por la SAE quedará sometida a lo establecido en los artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552, cuyas restricciones y limitaciones al dominio se encuentran establecidas en el plano aprobado en el artículo 1 de este acto, las que deberán ser inscriptas en el registro de la propiedad inmueble y/o en la dirección de catastro que corresponda a su jurisdicción.
ARTÍCULO 5.- EDENOR S.A. deberá acreditar en las presentes actuaciones el cumplimiento a las obligaciones a su cargo, establecidas en los artículos precedentes, dentro del término de SESENTA (60) días de notificado el presente acto.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A. conjuntamente con el Anexo (IF-2022-26197060-APNARYEE# ENRE).
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Resolución ENRE N° 328/2022
ACTA Nº 1787Walter Domingo Martello
Interventor
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Citas legales: | Resolución ENRE 0114/2005
Resolución SE 0077/1998
Decreto 00277/2020
Decreto 00572/2022
Decreto 00871/2021
Decreto 01020/2020
Ley 19.549
Ley 19.552
Ley 24.065 - artículo 18
Ley 24.065 - artículo 56
Ley 24.065 - artículo 63
Ley 24.065 - artículo 83
Ley 27.541 |
Acta ENRE 1787/2022 |
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